No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.
"No es mala fe" según la Fiscalía
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" es lo que señala la Fiscalía del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo considera que aunque la cláusula IRPH no es transparente, esta no es abusiva
Así pues, lo que estima la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito que la carencia de información esencial vivida por los consumidores cuando el banco les aplico el IRPH <como índice vinculado a la hipoteca, “no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación”.
Esta consideración por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo <viene a raíz de la querella que fue presentada por el bufete de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados del alto tribunal por prevaricación y coacciones, al no haber aplicado según indicó el despacho, la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las sentencias que fueron dictadas por la máxima instancia jurídica el 27 de enero.
Esta es nueva dificultad que encuentran los afectados con hipotecas IRPH<, que han visto como siempre su hipoteca se ha situado de forma considerable por encima del Euríbor, que es el índice hipotecario a la que están referenciadas la inmensa mayoría de las hipotecas variables en España.
El despacho Arriaga Asociados establece que el alto tribunal español interpreta de forma equivocada la doctrina europea sobre el IRPH, mientras que Tribunal Supremo considera que aunque no es transparente la cláusula IRPH, esta no es abusiva.
Arriaga Asociados contesta que la Fiscalía “omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar”

las de Madrid, Baleares, Asturias, Vizcaya, Álava, Tarragona, Salamanca, Almería y Cádiz) vienen decantándose por anular la aplicación de este índice hipotecario por abusivo). A ver si después del 3 de Marzo lo hacen todas y el TJUE deja claro el camino a seguir . Las sentencias a favor de la banca seguían el criterio del Tribunal Supremo( CON 2 VOTOS EN CONTRA ) El TJUE les va a dar de nuevo una bofetada igual que con las cláusulas suelo . Y lo que es una VERGÜENZA es que el gobierno pida que no haya retroactividad . Con la banca , tribunal supremo y gobierno en contra , va a ser expectacular ver como los ponen en su sitio . Lo dicho a todo cerdo le llega su San Martín .
Estás muy confundida con el IVA, las facturas de los abogados no están exentas de IVA. Y si tu abogado y tú habéis llegado al acuerdo de no pagar IVA, ello significa que ambos sois unos estafadores y, que tu abogado trabaja en B -algo no muy serio y poco profesional-. Es más, a la hora de realizar la declaración de la Renta y, más en estos supuestos donde los bancos trasladan a hacienda lo abonado al consumidor en concepto de clausulas abusivas, ambos podéis tener un problema con Hacienda. Me remito a la información fiscal enviada por los bancos tanto a hacienda como al particular en cuanto a los abonos en estos supuestos - cláusulas abusivas-. Por otra parte, el abogado además de declarar el IVA deberá descontar de sus honorarios un 18% en concepto de retención , que en ambos casos van a para a hacienda. O sea, el IVA que abonas va a Hacienda y del resto de la factuara el abogado, esto es, de los honorarios que pagas - el 18% va tb a hacienda-. En defintiva, tú te ahorras el IVA pero el abogado se ahorra el 18% de IRPF y, por consiguiente ambos estáis defraudando.