IRPH

No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo

No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo

"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.

"No es mala fe" según la Fiscalía

"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" es lo que señala la Fiscalía del Tribunal Supremo.

No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que aunque la cláusula IRPH no es transparente, esta no es abusiva

Así pues, lo que estima la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito que la carencia de información esencial vivida por los consumidores cuando el banco les aplico el IRPH <como índice vinculado a la hipoteca, “no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación”.

Esta consideración por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo <viene a raíz de la querella que fue presentada por el bufete de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados del alto tribunal por prevaricación y coacciones, al no haber aplicado según indicó el despacho, la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las sentencias que fueron dictadas por la máxima instancia jurídica el 27 de enero.

Esta es nueva dificultad que encuentran los afectados con hipotecas IRPH<, que han visto como siempre su hipoteca se ha situado de forma considerable por encima del Euríbor, que es el índice hipotecario a la que están referenciadas la inmensa mayoría de las hipotecas variables en España.

El despacho Arriaga Asociados establece que el alto tribunal español interpreta de forma equivocada la doctrina europea sobre el IRPH, mientras que Tribunal Supremo considera que aunque no es transparente la cláusula IRPH, esta no es abusiva.

Arriaga Asociados contesta que la Fiscalía “omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar”

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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:22 PM · nº 7345
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:20 PM · nº 7344
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:18 PM · nº 7343
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:06 PM · nº 7342
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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Eva Díaz
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7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:03 PM · nº 7341
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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Eva Díaz
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7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:01 PM · nº 7340
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:59 PM · nº 7339
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
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Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:57 PM · nº 7338
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
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7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:54 PM · nº 7337
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:50 PM · nº 7336
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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