No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.
"No es mala fe" según la Fiscalía
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" es lo que señala la Fiscalía del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo considera que aunque la cláusula IRPH no es transparente, esta no es abusiva
Así pues, lo que estima la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito que la carencia de información esencial vivida por los consumidores cuando el banco les aplico el IRPH <como índice vinculado a la hipoteca, “no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación”.
Esta consideración por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo <viene a raíz de la querella que fue presentada por el bufete de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados del alto tribunal por prevaricación y coacciones, al no haber aplicado según indicó el despacho, la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las sentencias que fueron dictadas por la máxima instancia jurídica el 27 de enero.
Esta es nueva dificultad que encuentran los afectados con hipotecas IRPH<, que han visto como siempre su hipoteca se ha situado de forma considerable por encima del Euríbor, que es el índice hipotecario a la que están referenciadas la inmensa mayoría de las hipotecas variables en España.
El despacho Arriaga Asociados establece que el alto tribunal español interpreta de forma equivocada la doctrina europea sobre el IRPH, mientras que Tribunal Supremo considera que aunque no es transparente la cláusula IRPH, esta no es abusiva.
Arriaga Asociados contesta que la Fiscalía “omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar”
Me perdí el reportaje de cuatro sobre UCI y el IRPH por cuestiones de trabajo. ¿En qué consistió?. ¿Mereció la pena?. ¿Habremos dado un paso adelante?. ¿Debemos contactar de nuevo con la periodista?. ¿Buscamos otro medio de comunicación?. Si alguien lo grabó o sabe si está disponible en alguna web, comunicarlo, por favor. GRACIAS.
SI SE DECLARA NULO EL IRPH, ¿QUE ÍNDICE LOS SUSTITUYE?
Podemos encontrarnos en 3 situaciones diferentes si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca:
1- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario:
En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”.
2- Que haya un índice sustitutivo:
Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor.
3- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo:
Por ejemplo, si el índice nulo de la hipoteca que se quiere reclamar es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES y se declara nulo.
En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley solo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses.
Sin embargo en diferentes casos el juez ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor + 1%.