IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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Vgg · Salamanca · Viernes, 27 Marzo 2020 | 09:45:35 AM · nº 5934
Buenos días. Os dejo el enlace de una noticia de IRPH de las VPO.
https://diario16.com/irph-calvino-puede-colocar-al-gobierno-en-una-situacion-muy-dificil-en-plena-crisis-del-coronavirus/
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Viernes, 27 Marzo 2020 | 04:06:58 PM · resp. nº 2078
La noticia es un despropósito de inicio a fin. Una lástima el disfavor que el mal periodismo hace a la población en la que inoculan poco a poco una idea equivocada que solo hace aún mayor la decepción posterior y la dificultad de aceptar las decisiones judiciales.
Isabel · Valencia · Viernes, 27 Marzo 2020 | 05:48:42 PM · resp. nº 2079
Hola Marco Antonio:

Entonces, tu que crees sinceramente. ¿Qué el Tribunal Supremo volverá a dar la razón a la banca con el IRPH a pesar de que ahora cuenta con la información nueva del TJUE, que en 2017 no tenía?

¿O con la nueva sentencia es más probable que de la razón a los clientes con IRPH?

Porque yo, también confio en la Justicia... pero no me dirás que lo que pasó con el AJD, el impuesto de actos juridicos documentados, diciendo que debía de haberse pagado por las entidades y que unas horas después cambiara el criterio 180º, no me digas que no dejo que pensar....

Por favor, dime lo que piensas a mis preguntas y a esta última reflexión, porque para mi tus mensajes en el foro me resultan muy interesantes.
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Viernes, 27 Marzo 2020 | 07:15:48 PM · resp. nº 2080
Buenas tardes Isabel. Gracias por el comentario.

El caso de la Sala del Contencioso Administrativo del TS en el examen de los gastos fue una vergüenza y, desde luego, no contribuye a dar la imagen de imparcialidad que se les exige, pero aún creo que fue la excepción a la regla.

Como es lógico, no puedo saber que decidirá la Sala de lo Civil del TS, máxime cuando hay mucha discusión en la doctrina al respecto y habrá cada vez más en la jurisprudencia a raíz de las venideras sentencias de las APs.

Mi opinión, en este momento, es que los criterios facilitados por la STJUE servirán para replantear en cada caso particular si se supera o no el doble control de transparencia. Algo que considero que no se superará en la inmensa mayoría de los casos al no poder probar el banco haber facilitado al cliente la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores.

Ahora bien, el hecho de que no supere el control de transparencia no supone per se que la cláusula sea abusiva. La afirmación recurrente "nulidad de la clausula abusiva por falta de transparencia" es falaz. El control de abusividad es autónomo y posterior al de transparencia, y pese a que éste incida sustancialmente en aquél no lo vincula de forma directa. Así afirman muchos autores con los que comparto. Considero que la clausula que aplica un índice oficial como el IRPH podrá no ser transparente pero no necesariamente abusivo, creo no lo es y, por tanto, tampoco nulo. De la misma forma que, si finalmente lo consideran abusivo, no entiendo que quepa reintegrar la clausula sustituyendo el índice IRPH por cualquier otro que no esté previsto como sustitutivo ya en la escritura, sino que debe regir como interés únicamente el diferencial establecido en cada contrato.

Es solo mi opinión. Ojalá me equivoque. Saludos.

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Ana · Tarragona · Jueves, 26 Marzo 2020 | 09:59:33 AM · nº 5932
Hola..que quieres decir? Que las cosas mal hechas!! Hay que perdonar..esto es la justicia de españa como la de la sanidad y educacion..y los abusos bancario?hay que perdonar esto se llama ...injusticias..todavia estamos pagando estos abusos de mierda estipulado por unos Gobierno que siempre hace las cosas mal...cuando pase todo esto hay que salir ala calle..a luchar por nuestros derecho...yo solo se una cosa que cuando pase todo esto..nada sera higual!!!
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Pedro · Bizkaia · Jueves, 26 Marzo 2020 | 08:38:45 AM · nº 5931
Buenos días,
una pregunta para la gente más experta del foro.
¿Creéis que con las ayudas que va a tener que dar el BCE por la crisis del coronavirus a los bancos, y viendo que estos van a tener que suspender dividendos este año, y que incluso la dirección de algunos de ellos se han bajado el sueldo a la mitad para poder afrontar la crisis, creéis que los jueces van a ser objetivos con las sentencias sobre IRPH a sabiendas que unas sentencias negativas podrían hundir aun más sus cuentas? Vaya por delante decir que yo tengo mi hipoteca referenciada a IRPH, pero lo pregunto porque no tendría sentido que después de todo el tiempo que hemos estado esperando la sentencia del Tribunal Europeo, y lo que nos va a tocar esperar por el TS, luego vayamos a juicio y encima salga en contra nuestra por otro factor que no es el meramente hipotecario, como es el coronavirus, y porque los jueces tengan miedo de con esas sentencias desfavorables para la banca, que estén contribuyendo a hundir más los bancos, y creo que todos ya sabemos las presiones que tendrán que soportar esos jueces. Bueno espero vuestras respuestas
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 26 Marzo 2020 | 07:02:29 PM · resp. nº 2076
Buenos días Pedro. No soy un experto pero le doy mi opinión. A lo mejor soy un iluso, sin duda muchos pensarán que sí, pero estimo que no cabe una presunción de parcialidad sobre los miembros del TS, así que el criterio que se adopte respecto al IRPH será, sin duda, objetivo, fundado en el más estricto rigor técnico como corresponde, y no trufado por factores exógenos como el que comenta. Ahora bien, eso no quiere decir que la decisión no sea discutida ni discutible cualquiera que sea, ya que, en estos momentos, existen sólidos argumentos estrictamente jurídicos para ambas posturas. En cualquier caso, me temo que el comprensible sesgo cognitivo del público en general, y de un afectado en particular, haga más sangrante e inaceptable una decisión contraria a sus intereses, que en la de la posición contraria.
Pedro · Bizkaia · Viernes, 27 Marzo 2020 | 08:04:11 AM · resp. nº 2077
Buenos días Marco Antonio, y gracias por tu respuesta. Yo también espero y deseo que el TS actúe de la manera que tú mencionas. De todos modos creo que en breve saldremos de dudas. Un saludo
Dabitxu · BARCELONA · Sábado, 28 Marzo 2020 | 11:10:06 AM · resp. nº 2083
Hola Sr. Marco Antonio. Pregúntele a cualquier abogado en Catalunya si le parece parcial o imparcial el TS.
"presunción de parcialidad sobre los miembros del TS"."Existen sólidos argumentos estrictamente jurídicos para ambas posturas" Claro, pero lo veo como un partido Barça vs Real Madrid, el árbitro siempre se puede equivocar, pero que casualidad, siempre se equivoca a favor del Real Madrid.

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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:38:30 PM · nº 5930

buenas tardes,

queria consultarles que hace un año firme un acuerdo con el Sabadell por el que me comprometia a no ejercer acciones legales a cambio de quitarme el Irph y aplicarme un tipo de interes fijo.

¿Ese acuerdo es legal o es nulo?

gracias.
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 26 Marzo 2020 | 09:15:11 AM · resp. nº 2075
Buenos días Antonio,



De momento es legal y en principio no se podría reclamar. No obstante, esperamos que en un futuro podamos reclamar esos acuerdos para que se declaren nulos. Su situación y la de muchos de este foro, es muy similar al caso de las cláusulas suelo. Muchos también firmaron acuerdos transaccionales en los que renunciaban a reclamar las cantidades si les eliminaban la cláusula suelo. Y ahora están pendientes de la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la UE sobre este tema. La sentencia aportará luz sobre su caso y podría clarificar cómo proceder en los acuerdos del IRPH y utilizarlo de manera análoga y reclamar si hubiera jurisprudencia a favor.



Para más información puede consultar nuestra página web: https://www.reclamapormi.com/

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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:13:18 PM · nº 5929

buenas tardes,

queria consultarles que hace un año firme un acuerdo con el Sabadell por el que me comprometia a no ejercer acciones legales a cambio de quitarme el Irph y aplicarme un tipo de interes fijo.

¿Ese acuerdo es legal o es nulo?

gracias.
Responder
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:40:53 PM · resp. nº 2073
Buenas tardes.
Para ese mismo supuesto, en el caso de las cláusulas suelo, el TS dictaminó que se trataba de una transacción válida, es decir, un acuerdo exigible que impedía reclamar por aquello que expresamente se había renunciado. Ahora bien, esa cuestión está pendiente de resolver por el TJUE. Lo más prudente, esperar esa resolución. De todas formas, si decide demandar habría que atacar igualmente ese acuerdo instando su nulidad por falta de transparencia o erro por vicio en el consentimiento.
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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:11:31 PM · nº 5928
buenas tardes,

quería hacer una consulta.

firme un acuerdo con el Sabadell en el que renunciaba a ejercer acciones legales y me quitaban el irph pasando a uno fijo.

¿ese acuerdo es nulo o es legal?

muchas gracias.-
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Jose · Canarias · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 02:51:01 PM · nº 5927
Sabe alguien cuando se pronunciará el TS con el IRPH ,porque ya se están pasando con tanta tardanza,yo se que nos encontramos ahora en un Situación difícil,pero eso no quita que siguen trabajando.
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Dabitxu · BARCELONA · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 06:28:59 PM · resp. nº 2074
Hola José. He oído que puede ser en junio-julio pero yo apuesto que será entre noviembre-diciembre, pero no tengo ni idea, sólo comento en plan "porra".
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 24 Marzo 2020 | 02:32:02 PM · nº 5925
Hola a todos



Es posible que muchos de vosotros ya sabréis cuanto podéis reclamar a la entidad. Pero para los que no, si crees que has pagado de más pero no sabes cuánto, utiliza nuestra calculadora: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html. Rellena el formulario y al momento recibirás el resultado. Mediante la calculadora, podrás hacer un cálculo muy aproximado de lo que puedes reclamar por tu hipoteca referenciada al IRPH.



Al rellenar los datos, un abogado se pondrá en contacto contigo sin ningún compromiso para asesor gratuitamente.
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Ana · Madrid · Martes, 24 Marzo 2020 | 11:28:29 AM · nº 5924
Hola a todos, espero que estéis todos bien. Si bien he estado informando desde hace años en este foro de forma desinteresada y atendiendo personalmente, a los que me han llamado vía telefónica, os recuerdo mi teléfono para todo aquel que necesite información o que le redacte la reclamación extrajudicial , asesoramiento sin ningún tipo de compromiso. Teléfono 659 47 39 02. UN ABRAZO Y CUIDAROS.
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Javier Moreno · Calasparra- Murcia · Sábado, 21 Marzo 2020 | 09:35:37 PM · nº 5923
Hola buenas noches. Quisiera saber una cosa. He mirado mi hipoteca y pone que como tipo de interes de referenciapara la primera y sucesivas revisiones sera la ultima y media mensual del Euribor a un año publicada en el Boe.Y como tipo sustitutivo me Irph entidades.Tengo alguna opcion. Puedo reclamar????
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Olmo · Soria · Lunes, 23 Marzo 2020 | 03:13:53 PM · resp. nº 2071
No, porque lo que te están aplicando es el Euribor el cual no es ilegal.

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