Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio
Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.
Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.
A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.
Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.
Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor
La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.
Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.
Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.
Qué número entra si tu hipoteca es IRPH
El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.
Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.
El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.
| Índice | Último mes cerrado útil a 1-sep-2026 | Valor | Cuándo sale el siguiente |
|---|---|---|---|
| Euríbor 12 meses | Agosto 2026 | 2,954 % | Media de septiembre: 1 de octubre |
| IRPH entidades | Julio 2026 | 3,077 % | Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE) |
Los tres papeles que hay que tener juntos
Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.
En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.
Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.
Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.
Simular antes de decidir si amortizas
Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.
Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.
En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.
Preguntas cortas de esta revisión
¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.
¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.
¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.
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Últimamente hay mucho movimiento en este foro, especialmente en relación a las devoluciones de cantidades sin especificar y/o de ofertas de bancos modificando las condiciones de la hipoteca A CAMBIO DE NO RECLAMAR EN EL FUTURO.
Desde Reclama Por Mí https://www.reclamapormi.com/ ya hemos hablado de este tema, pero lo recordamos porque es sumamente importante.
Tened en cuenta:
Si simplemente habéis visto que os han abonado una cantidad a vuestra cuenta pero NO FIRMÁIS NINGÚN DOCUMENTO POSTERIORMENTE con nuevas condiciones de hipoteca, no tenéis riesgo (como sucedió con las cláusulas suelo) de que no podáis reclamar en el futuro. Si no hay nuevo contrato o nueva firma podréis reclamar. POR ESO, OJO! NO FIRMÉIS NADA SIN ASESORAROS. NO FIRMÉIS NADA POR COMPLETO. EL motivo es claro... si un día os dijeron que el IRPH sería lo mejor para vosotros ¿Podéis fiaros de cualquier nuevo acuerdo con el banco?
Sabed que si firmáis ese acuerdo dejaríais de poder reclamar en el futuro todas la cantidades abonadas de más en caso de que se declare nulo el IRPH de vuestro contrato. Además, en el futuro, el hecho de que se declare nulo podría hacer que el interés de vuestra hipoteca sea nulo para el futuro y/o que haya un sustitutivo. Por lo tanto, no solo perdéis la oportunidad de reclamar todo lo cobrado de más, sino que como acordáis un nuevo contrato fijo con el banco, perdéis la oportunidad de que en el futuro no tengáis que pagar intereses en caso de que sea nulo y no tengáis sustitutivo, o si tenéis sustitutivo (por ejemplo euribor), que se os quede por ejemplo a un pequeño diferencial + euribor y sean mucho mejores condiciones que las que acordáis con el banco al firmar.
Como dijimos: Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, se podría recuperar si se declara nulo el IRPH, 134.000€ y si se sustituye por Euribor 34.000€ y a esto se le suma que en el futuro tengáis probablemente unas condiciones mejores.
Nuestro consejo desde Reclama Por Mí es que esperéis al TJUE para saber cómo proceder. Podéis poneros ya en contacto en https://www.reclamapormi.com/ para que , como otros miles de afectados que ya han contactado, tengamos todo preparado si sale la sentencia favorable y llevemos adelante la reclamación.
Un saludo, Javier