IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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Rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:22:10 PM · nº 2263
ES COPIA DE LA MEMORIA DEL BDE DEL AÑO 2012
.......Interesa destacar además un aspecto especialmente relevante, referido a la inclusión de
cláusulas suelo en contratos en los que se prevén bonificaciones del diferencial aplicable
ligadas a la contratación de una serie de productos y servicios por el prestatario. En estos
casos, el Servicio viene entendiendo que dicha inclusión resulta contraria a las buenas
prácticas bancarias si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación
a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que
puede tener respecto a las bonificaciones, por cuanto dicha cláusula las puede hacer
parcial o totalmente inoperantes si el tipo de referencia pactado baja hasta ciertos niveles
y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste
del préstamo, mientras que la entidad se asegura una mayor vinculación del prestatario y
unas mayores ganancias.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 04:38:51 PM · resp. nº 2263
estaria genial que sancionara a dos o tres, sobre todo porque los demás actuarían de otra manera, no se... demasiado bonito para ser verdad.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM · nº 2262
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios,
puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se
pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones
al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el
tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por
debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales
bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas.
En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades
prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena
práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso,
acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades
faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna,
en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado
al efecto.
!ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 09:31:01 AM · resp. nº 2262
Tengo que decirte aquello de !!perro no come a perro!!.Buscad en Google esto.IRPH:E l CGPJ intenta represalias.Ya vereis
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Santiago · Jueves, 19 Dic. 2013 | 04:24:50 PM · nº 2261
Yo la verdad es que harto de tanta suposición de escenarios desconocidos, descontento con la información del banco, intereses impagables con los que no puedo continuar toda mi vida he decidido DEMANDAR.

Parece ser que se puede demostrar que este índice está manipulado y que es contrario a derecho comunitario.

La demanda ha sido admitida a trámite y ahora a esperar a ver si por fin dejan de estafarme de una vez

Un saludo
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Jose · Vicar · Martes, 18 Agosto 2020 | 06:58:28 PM · resp. nº 2261
Hola Manuel, estoy de acuerdo contigo y esperemos que se haga justicia. Y el CGPJ, depure las responsabilidades que procedan a los jueces que han interpretado una doctrina diferente a la que ordenó el TJUE, en cuanto a las hipotecas IRPH. Un abrazo y tengamos fe en que se haga justicia.
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afectada · Jueves, 19 Dic. 2013 | 12:03:58 PM · nº 2260
Bankia nos aplica sin explicación alguna el IRPH Conjunto de Entidades pese a que en contrato tenemos sustitutivo fijo a la desaparición de IRPH Cajas y CECA. No contesta a nuestras reclamacione. Hay más gente en esta situación y se está agrupando en facebook
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Juan Antonio · Almería Almería · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:34:15 AM · resp. nº 2260
Buenas tardes Ana, creo no me has entendido bien, yo creo que según la sentencia del TJUE, tú en tu demanda debes pedir la nulidad de todas las clausulas abusivas que tengas en el contrato y la nulidad del mismo contrato en sí, y yo di lo que tú has pagado te lo va devolver el banco, tanto de intereses como de capital, tú te quedarás con tu casa limpia sin deudas, se compensa lo que tú has pagado " todo lo pagado que se considere abusivo o nulo" 200.000€ por ejemplo,
Y el banco te concedió 190.000€

La idea es que tú te quedes con tu casa pagada y libre de hipotecas, y además que te den como mínimo 10.000€ que es la diferencia, que hay a tu favor, entre lo concedido y lo que tú has pagado. Está sería la idea con algunos matices, que un buen abogado sabrá explicarte mejor
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sergio · Jueves, 19 Dic. 2013 | 07:29:19 AM · nº 2259
noviembre 3,393 irph
vaya M subeeeeee
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José Luis · Baeza jaen · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:09:10 AM · resp. nº 2259
Perdonas e dicho picardo y creo que fue picazo
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Rafi · Sábado, 14 Dic. 2013 | 06:45:53 PM · nº 2257
Esto es lo que pone en mi hipoteca, ¿en la siguiente revisión que me aplicaran?
TERCERA BIS.- TIPO DE INTERES VARIABLE:----------------------------

1.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE INTERES FIJO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, SE APLICARA AL PRESTAMO UN TIPO DE INTERES NOMINAL QUE SERA LA SUMA RESULTANTE DE AÑADIR 0,25 PUNTOS AL TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA LIBRE, DEL CONJUNTO DE CAJAS DE AHORROS (TIPO DE REFERENCIA), QUE SERA EL CORRESPONDIENTE AL PENULTIMO MES ANTERIOR A LA FECHA DE CADA REVISION, PUBLICADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN EL BOE, REVISABLE ANUALMENTE, QUE TENDRA LUGAR EL PRIMER DIA DE CADA PERIODO DE REVISION HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRESTAMO-----------------------------------------------------
2.- EN EL SUPUESTO DE NO PODERSE DETERMINAR EL TIPO DE INTERES POR EL SISTEMA ANTERIORMENTE DESCRITO, TENDRA CARÁCTER DE TIPO SUSTITUTIVO EL TAR (TIPO ACTIVO DE REFERENCIA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS DE LOS DOS MESES ANTERIORES). LA APLICACIÓN DE DICHO TIPO SUSTITUTIVO TENDRA LUGAR DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE NO SEA POSIBLE APLICAR EL TIPO DE REFERENCIA PACTADO, REANUDANDOSE LA APLICACIÓN DEL MISMO EN CUANTO ESTE PUEDA SER DETERMINADO Y CON EFECTO DESDE LA FECHA DE SU REANUDACION……. LOS INTERESES NO PODRAN SER INFERIORES AL 3,95 % NI SUPERIORES AL 15% …….
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Africa · Dos Hermanas-sevilla · Miércoles, 05 Agosto 2020 | 11:55:24 AM · resp. nº 2257
Hola.
Por que tienes que pagar las costas?. Perdistes el juicio?. Yo lo gané, pero La Caixa recurrió y lo elevé al Supremos. A ver qué pasa el dia 30 con las sentencias que tienen. Imagino que si no nos dan la razón, no tendremos que pagar costas, no?
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ALfredo · Martes, 10 Dic. 2013 | 09:00:02 AM · nº 2255
Francisco no estás solo,dependiendo de tu situación familiar, se pueden hacer varias cosas, mi recomendación es que te dirijas a la PAH (Plataforma afectados por la hipoteca)de tu provincia, ellos te ayudarán e informarán.
Ve y después cuenta tu experiencia con ellos¡¡
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Ana · Tarragona · Martes, 04 Agosto 2020 | 12:45:32 PM · resp. nº 2255
Hola compi..yo me compré una piso por 187.000..del año2006 a 30 año.. asta día de hoy he pagado 200.000 euro..flipante que Ami no me diga de pagar el capital porque yo he soltado 200.000euro 135 interés 65 capital una abusividad mi piso ya está pagado
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ALfredo · Miércoles, 04 Dic. 2013 | 08:33:27 AM · nº 2253
Afectada IRPH, al tener sustitutivo IRPH Entidades te aplican de diferencial el que ya tenías anteriormente. Entidades +0,2

El cálculo de las medias de interés es para cuando no tienes índice sustitutivo.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 03 Agosto 2020 | 05:44:41 PM · resp. nº 2253
Arriaga está siendo muy valiente por hacer lo que hace y decir lo que dice.
En este país te pueden hacer una camisa de madera por menos.
Y las togas están que arden. Buena señal. A ver si se producen cambios que sirvan para sacar la mugre que hay en los juzgados.
Y así los consumidores estaremos más protegidos, en nuestro caso del IRPH y en otros muchos.
Bravo Arriaga. Mi aplauso.

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Afectada irph · Martes, 03 Dic. 2013 | 10:21:48 PM · nº 2252
Hola,tengo irph cajas+0,20,el sustitutivo irph entidades pero no dice nada de diferencial,¿qué se me aplicará en la siguiente revisión q será en abril 2014? ¿será irph entidades +0,20?o a esto hay q añadir un diferencial obtenido de la media entre q el desaparece cajas y entidades? y ¿qué mes cogera el banco para a hacer el nuevo calculo?Muchas gracias
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Jose · Vicar · Jueves, 30 Julio 2020 | 11:14:40 AM · resp. nº 2252
Manuel, hay muchos como tu, que no lo entendemos. Al final El TJE, pondrá a cada uno en su sitio y supongo que pedirá responsabilidades si no se ha seguido su doctrina, puesto que sabemos que algunas normal son interpretables, pero es cierto que en la sentencia del IRPH, los Jueces Europeos han dejado bien claro que se debe tener en cuenta en las hipotecas a la hora de decidir la abusivilidad de una cláusula.
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miguel · Lunes, 02 Dic. 2013 | 12:41:05 PM · nº 2251
Hola,
Mi revisión se modifica cada año con el interés del irph cajas de octubre, que aplica en enero del año siguiente. Este año, ya no existe ese dato, pero en lugar de ponerme el irph entidades más diferencial, me dejan el mismo dato que tenía hasta ahora. (Más caro, claro!)
No deberían aplicar ya el interés del irph entidades ?? que es lo que marca mi hipoteca como sustituivo? o es correcto lo que me dice el banco?
gracias
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José Luis · Baeza jaen · Miércoles, 29 Julio 2020 | 07:08:31 AM · resp. nº 2251
Manuel de acuerdo con lo que as dicho

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