IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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Pueblo llano · Viernes, 22 Febrero 2013 | 09:04:02 AM · nº 1538
FORO MANIPULADO. BORRAN MENSAJES INCONVENIENTES.
EL IRPH ES UN CORRALITO.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:46:09 PM · resp. nº 1538
Hola,

Sobre el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que mencionas puedes leer las conclusiones en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-gran-peligro-del-real-decreto-ley-12017-sobre-clausulas-suelo-las-medidas-compensatorias-de-su-disposicion-adicional-segunda

Cito un extracto del resumen final del artículo: "No podemos olvidar que, para una entidad financiera, el lograr la firma del consumidor en estos pactos supone un gran éxito. En efecto, la entidad logra: evitar un proceso judicial, con los costes que ello supone; diferir el pago de la cantidad que ha de devolver al cliente; la aceptación por parte del consumidor de compensaciones que, en la mayoría de los casos, no van a cubrir el total de la cantidad a devolver; asimismo, si bien en la mayoría de las reclamaciones es segura para la entidad la pérdida del cliente, en estos casos se logra retener al mismo durante meses o años. Igualmente, es sabido que se incluyen dentro de los objetivos individuales de los gestores bancarios la consecución de un número determinado de pactos extrajudiciales en los que, de forma expresa, se renuncia a cualquier tipo de reclamación futura tanto en vía judicial como extrajudicial. En efecto, es un gran éxito para la entidad bancaria.



Resulta evidente, por lo expuesto, que esta vía que destaca el mencionado Real Decreto-ley supone un gran peligro para la protección de los consumidores, que se suelen ver apartados de la protección y asistencia letrada, tan necesaria en estos casos, frente a la consecución de los objetivos comerciales de una entidad bancaria."

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Legionario · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:45:55 PM · nº 1537
Ana Anita tienes más razón que una santa, pero que duro es admitir la realidad. Mira yo ni te cuento, que a los dos años de estar pagando la hipoteca no sabía si la había firmado a Euribor o a IRPH, pero es que además no sabía si la había firmado a interés fijo o a interés variable........ jajajajajajaajaja.. Lo único que recuerdo es a un notario engominado que parecía que estaba leyendo en voz alta como un loro pesado el periodico Expansión, es decir, no me entere de nada.. pero hice una firma de categoría che... y bien orgulloso que estaba yo ahí firmando...
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM · resp. nº 1537
Hola Isabel,

Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
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Ana Anita · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:40:19 PM · nº 1536
Estoy de acuerdo con Galgo totalmente. No entiendo como hay gente que para comprarse unos zapatos visita 40 tiendas antes de comprarlos y luego para una hipoteca firma a la primera de cambio al primer banquero o banquera que le pone su cara amable y bonita. Luego las quejas claro...Mira que habían ofertas chulas en plena burbuja. Yo llegue a ver hasta Euribor+0,35%... para que hablar...
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Pedro · Figueres, Girona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:20:19 AM · resp. nº 1536
Buenos dias Ana, y muchas gracias de antemano por participar e informarnos.
Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda".
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Gracias y un saludo.
Pedro
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Galgo · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:34:38 PM · nº 1535
No entiendo las quejas de muchos con el IRPH, yo tengo Euribor +2,95 y por mis calculos pago lo mismo que el que tenga IRPH, más o menos, a si que dejaros de lloriquerar y a lo hecho pecho. Es lo que firmasteis. A mi me la dieron a Euribor porque lo decidí yo, mi problema vino por el alto diferencial, porque ahora es muy dificil coger un diferencial bajito, que si no lo hubiera cogido.
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Alonso Izquierdo · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:28:22 PM · nº 1534
Por favor, como puedo saber si mi hipoteca esta a euribor o a IRPH, la verdad es que todavía no lo se. Lo unico que tengo claro es que practicamente siempre pago lo mismo, ni me sube ni me baja.
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Pepe · Jueves, 21 Febrero 2013 | 09:51:29 PM · nº 1533
Pero si estos del Banco de España (que cada día veo mas claro que es el Banco de los políticos) consienten que haya estas diferencias entre Euribor-IRPH, como no van a haber deshaucios.
Vieron lo de la bubuja inmobiliaria(y lo consintieron), vieron que la gente se hipotecaba con un mínimo sueldo e inestable (y consintieron que los Bancos lo concedieran.Eso sí a los Bancos les han soltado dinero cuando han tenido problemas y a la gente los hechan a la calle). Y ahora que ven que no no existe una media de prestamos concedidos en los ultimos 3 años que llegue, ni por asomo,al 3,5% de interés, también lo conceden.
En lugar de esperar a que la gente se tenga que ir de su piso por no pagar una hipoteca tendrian que ser mínimamente justos y no permitir la diferencia tan bestia entre un Euribor+1 y un IRPH.
Nos van a echar a la calle a todos.
Pandilla de ladrones chorizos.
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Maria · Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 11:13:15 AM · resp. nº 1533
Hola Jordi.

¿ No me digas que te han cobrado 60 euros por cuatro papeles de mala calidad?He llamado esta mañana y me han dicho que si tienen la escritura del préstamo hipotecario aunque ya hayan pasado 15 años desde la firma de la hipoteca; sin embargo no me han comentado nada de que por esta escritura tenga que abonar ese importe tan elevado. En su día ya aboné una cantidad tremendamente alta por unas escrituras que ni tan siquiera se molestaron en entregarme.

Firmé un crédito y préstamo hipotecario para una misma vivienda, 153.000 del 1º y 31.000 del 2º. No tengo la más mínima intención de pagar por algo que en su día no me entregaron, por 2ª vez.

HONORARIOS NOTARÍA

Derechos de matriz_ 127,77
Exceso de folios_ 135,23
Copia autorizada_ 58,60
Copias simples(4)_ 64,91
Papel matriz y copia_ 11,79
Registro: Notas y asientos_ 37,05
Impresos_ 0,30

Un total de 435,65 euros por estos conceptos anteriores.435,65 euros por el préstamo hipotecario de 31.000; pero es que por el crédito de 153.000 euros me clavaron otros 578,62 euros por los mismos conceptos.

¿Qué os parece compañeros?
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rafa · Jueves, 21 Febrero 2013 | 08:39:46 PM · nº 1532
Han borrado u mensaje en donde digo que siento indefension ante estos carteristas multirreincidentes que manipulan IRPH
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Alberto · Baleares · Martes, 17 Sept. 2019 | 10:17:13 AM · resp. nº 1532
Hola david, no hay inconveniente, aqui estamos para decir verdades no ocultarlas, el coste ha sido de 3500€, honorarios, procuradores y todo lo necesario para llegar hasta donde estamos ahora y si finalmente ganamos me cobraran un 15%, si se que se comenta que es abusivo, pero sinceramente yo no tengo niidea de moverme en esos ambitos, y si hay posibilidad de recuperar un poco de lo que me han estafado ya me vale ese precio.

Saludos
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CUQUI · Jueves, 21 Febrero 2013 | 03:21:35 PM · nº 1530




Si han desaparecido las cajas y todas son bancos. ¿Cómo se explica que sigan cobrando los interes como si lo fueran ? : No entiendo nada.
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javi · Jueves, 21 Febrero 2013 | 01:44:57 PM · nº 1529
buenas a todos, si se va a dejar de publicar el dichoso IRPH CAJAS el 29 de abril, cual seria el indice que nos aplicarian a partir de entonces a los que tenemos ésta maldición de hipoteca. gracias
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 08:55:15 AM · resp. nº 1529
Buenos Días, Sr. MODERAR.

Me sorprende su "ruego" de no facilitar datos como teléfono o correo electrónico por tema de protección de datos y que directamente los borre, cuando he sido YO la que he facilitado mis propios datos. Lo cual, una vez hecha la advertencia no tendría que borrarlos salvo que YO lo solicitara. .
Como bien sabes, llevo colaborando/aconsejando en este FORO desde el inicio - pudiera decirse que he sido la primera- lo cual, evidentemente no me situa en una condición privilegiada que, por cierto tampoco busco. Finalmente y, como bien sabes, no busco publicitarme sino ACONSEJAR Y AYUDAR en la medida de mis posibilidades, ya que además de ser abogada estoy muy concienciada con el IRPH , PUES SOY AFECTADA. Me entristece que un foro como este haya sucumbido a las "suculentas" cuotas publicitarias abonadas por ciertas firmas de abogados y se haya convertido en un negocio. Por cierto, hasta la fecha no ha habido ningún problema con mi número de teléfono - y llevo años-, quizá este comentario responda a una posible queja de sus patrocinadores respecto de las HOJAS DE ENCARGO QUE FIRMAN LOS AFECTADOS - alguien parece ser que se dió por aludido- .

Atentamente,
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Javier · Jueves, 21 Febrero 2013 | 11:44:38 AM · nº 1527
Hoy he llamado al Banco de España y me han comentado que es cierto que va a dejar de publicarse el IRPH Cajas, pero que exactamente el no sabe la fecha, que le han llamado varias personas diciendole que es el 29 de Abril del 2013, esperemos que sea cierto.


Saludos
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Pblo · Segovia · Lunes, 16 Sept. 2019 | 09:45:14 PM · resp. nº 1527
Hola Ana, gracias por todo. Yo tengo una vivienda VPO con hipoteca IRPH y me gustaría saber si nosotros podremos reclamar algo o es distinto a las hipotecas con IRPH pero de viviendas libres. A nosotros el IRPH fué impuesto si o si por ser vivienda VPO. Saludos y gracias.

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