Se eleva una nueva cuestión prejudicial al TJUE por el IRPH
La banca se siente satisfecha con la situación judicial en la que se encuentran actualmente las hipotecas IRPH demandadas, sin embargo, los jueces no lo tienen tan claro y se ha elevado una nueva cuestión prejudicial al tribunal europeo.
Nueva cuestión prejudicial al TJUE por el IRPH
Aunque las entidades financieras expuestas a hipotecas IRPH< ya se encuentran muy tranquilas con respecto a la evolución judicial de las mismas, hay jueces que no lo tienen tan claro y consecuencia de ello es una nueva cuestión prejudicial que se eleva al TJUE por el caso del IRPH y esta ya es la tercera.
Se trata esta vez de un juez de Palma de Mallorca, según informa El Confidencial, enviando nada más y nada menos que 15 preguntas al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
El juez quiere que el tribunal europeo índice si al declarar una cláusula no transparente contradice artículos de las directivas europeas 93/13/CE y 2014/17/UE. También el juez indica que la cláusula IRPH ha causado un perjuicio económico acreditado al consumidor al suponer un coste notablemente superior en comparación al resto de índices disponibles en el momento de la suscripción de préstamos, cuando la cláusula impone un índice de referencia concreto, sin que el profesional hubiera informado mínimamente al consumidor que se introduciría ese concreto índice [...] privando al consumidor de la posibilidad de análisis".
Veremos que ocurre con la nueva cuestión prejudicial, y hay expertos que señalan que puede no ser la última porque hay procedimientos que también pueden finalizar elevando preguntas al TJUE.<
Tras la nota de prensa sobre la sentencia del Tribunal Supremo en referencia a los 4 casos jugados de IRPH a la espera del quinto que versa sobre una Vivienda de Protección Oficial, se plantean numerosas preguntas y dudas sobre la interpretación final a falta de la sentencia completa.
¿Los afectados pueden o no reclamar?
Destacamos los aspectos clave: Según podemos leer, "En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores".
Es decir, se reconoce en todos esos casos que existe falta de transparencia.
Sin embargo, el párrafo posterior indica que "no existe abusividad siguiendo la jurisprudencia anterior del TJUE".
La preguntas que se plantean son varias:
1- ¿La falta de transparencia implica necesariamente abusividad?
2- ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE? ¿A la abusividad del índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad?
Sea como fuere, ¿ha sido falta de transparencia suficiente para declarar los cuatro contratos nulos (distinto de abusivos)?
Estas preguntas no se pueden contestar hasta disponer de la sentencia completa y conocer los fallos.
Pront actualizaremos la información aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/sentencia-irph.html#sentenciasupremoirph
Podéis consultar a los abogados de Reclama Por Mí lo que queráis.