Se eleva una nueva cuestión prejudicial al TJUE por el IRPH
La banca se siente satisfecha con la situación judicial en la que se encuentran actualmente las hipotecas IRPH demandadas, sin embargo, los jueces no lo tienen tan claro y se ha elevado una nueva cuestión prejudicial al tribunal europeo.
Nueva cuestión prejudicial al TJUE por el IRPH
Aunque las entidades financieras expuestas a hipotecas IRPH< ya se encuentran muy tranquilas con respecto a la evolución judicial de las mismas, hay jueces que no lo tienen tan claro y consecuencia de ello es una nueva cuestión prejudicial que se eleva al TJUE por el caso del IRPH y esta ya es la tercera.
Se trata esta vez de un juez de Palma de Mallorca, según informa El Confidencial, enviando nada más y nada menos que 15 preguntas al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
El juez quiere que el tribunal europeo índice si al declarar una cláusula no transparente contradice artículos de las directivas europeas 93/13/CE y 2014/17/UE. También el juez indica que la cláusula IRPH ha causado un perjuicio económico acreditado al consumidor al suponer un coste notablemente superior en comparación al resto de índices disponibles en el momento de la suscripción de préstamos, cuando la cláusula impone un índice de referencia concreto, sin que el profesional hubiera informado mínimamente al consumidor que se introduciría ese concreto índice [...] privando al consumidor de la posibilidad de análisis".
Veremos que ocurre con la nueva cuestión prejudicial, y hay expertos que señalan que puede no ser la última porque hay procedimientos que también pueden finalizar elevando preguntas al TJUE.<
"Es importante que conozca que:
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/
QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!