Vías para la adquisición de una vivienda e impuestos a pagar en la adquisición de una vivienda.



Vías para la adquisición de una vivienda e impuestos a pagar en la adquisición de una vivienda.

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Vías para la adquisición de una vivienda e impuestos a pagar en la adquisición de una vivienda.



Vías para la adquisición de una vivienda e impuestos a pagar en la adquisición de una vivienda

Podemos adquirir una vivienda desde diferentes vía y deberemos de estar pendientes de los diferentes impuestos que deberemos satisfacer.

¿A través de que vías o medios podemos adquirir una vivienda?

    Podemos adquirir una vivienda a través de diferentes vías:

- Puede ser vendida y comprada desde particular a particular de forma directa.

- También podemos adquirirla acudiendo a la promotora o empresa de construcción.

- A través de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, conocido como API. Se trata de un profesional titulado cuya función es la de actuar como mediador o intermediario en una transacción inmobiliaria. El Agente normalmente cobrará una comisión dependiente en porcentaje del precio de la compraventa. El Agente de La Propiedad Inmobiliaria tiene como funciones ser mediador en las compraventas, permutas, arrendamientos... sobre inmuebles rústicos y urbanos.

- Acudiendo a una agencia inmobiliaria

Impuestos a pagar en la adquisición de una vivienda

    La vivienda está sujeta en su compra o venta a unos impuestos. Hay que tener en cuenta que no todos deben ser satisfechos, ya que si se trata de una vivienda nueva y estamos ante una primera transmisión pagaremos el IVA, pero no el impuesto sobre transmisiones Patrimoniales que es el que se aplica en el caso de segundas transmisiones. Los impuestos en muchas ocasiones son dependientes de las Comunidades Autónomas. También existen exenciones a algunos impuestos como es el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el caso de viviendas de protección oficial.

    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se aplica este impuesto solamente si se trata de la primera transmisión de vivienda nueva, es decir, a través una compra directa al promotor. Debemos tener en cuenta por tanto que sobre el precio escriturado se le deberá aplicar el porcentaje del 8% en el caso de vivienda libre. Si estamos hablando de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) nos beneficiaremos de la aplicación del IVA superreducido que sólo es del 4%, el mismo tipo de IVA que se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, la leche, los huevos, las frutas, o por ejemplo los libros. Antes del 1 de julio de 2010 el IVA que se aplicaba a la compra de vivienda libre era el reducido del 7%, pero a partir de esa fecha pasa del 7% al 8%. Sin embargo el IVA superreducido del 4% para las VPO, se mantienen en el 4%.

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): El IVA se aplicaba al efectuar la primera transmisión de una vivienda nueva. ¿Pero que ocurre en el caso de una segunda transmisión? ¿Se libra de impuestos? Ni mucho menos. En este caso, nos encontramos con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y depende de la Comunidades Autónomas. En general es del 7%, aunque varia dependiendo de la Comunidad Autónoma y también seguramente muchas de ellas pasarán como ocurre con el IVA desde el 1 de julio del 7 al 8%.   

    Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Este impuesto, como ocurre con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, también es dependiente de las Comunidades Autónomas, y su porcentaje varía por tanto en función de ellas. También es un impuesto que varía en función del tipo de vivienda. El porcentaje del gravamen es pequeño y dependiendo de la Comunidad Autónoma se encuentra entre el 0,5% y el 1%. El IAJD se aplica en actos jurídicos que tienen una formalización en documentos públicos (de ahí los dos términos: actos y documentados), pero que además suponen una cuantía económica. Con estos requisitos, el gravamen aparece en las hipotecas y en las compraventas de viviendas.

    Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Es el impuesto conocido como la plusvalía. Las viviendas generalmente van aumentando su valor desde el momento en que la adquirimos. Por ejemplo si compramos una vivienda por 150.000 euros y unos años más tarde se vende por 215.000 euros, la vivienda ha generado una plusvalía de 65.000 euros. En este caso, aparece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de una impuesto gestionado por los Ayuntamientos. Se trata de un impuesto que depende del valor catastral del suelo. También depende de los años que hayan transcurrido desde que se adquirió la vivienda y por otra parte, al ser un impuesto gestionado por los ayuntamientos, también dependerá del municipio donde se encuentre el inmueble. El vendedor será el encargado de efectuar el pago del impuesto, si bien, se puede pactar otra cosa.


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