La esperanza en que el TJUE se posicione a favor de los clientes con Hipoteca
IRPH debe estar muy viva
29 de marzo de 2018
Aunque el presidente del TJUE haya decidido no dar curso a la solicitud del órgano
jurisdiccional remitente de tramitar la cuestión prejudicial sobre el IRPH
mediante el procedimiento acelerado previsto por la ley, la esperanza de los
afectados por Hipoteca IRPH debe seguir muy viva.

El hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
no haya aceptado tramitar por la vía acelerada el procedimiento sobre la
cuestión prejudicial en relación al índice de referencia IRPH, no debe ser
motivo, ni mucho menos de pérdida de un ápice de esperanza en que finalmente se
resuelva a favor de los ciudadanos con Hipoteca IRPH, sino más bien al
contrario, proporciona más tiempo, para que todas las partes y por supuesto los
jueces, conozcan en profundidad el IRPH, su método de cálculo y tola la
complejidad que conlleva que las hipotecas sometidas a esta referencia
signifiquen para el cliente un coste mucho mayor que una hipoteca referenciada
al Euribor.
El juzgado nº 38 de Primera Instancia de Barcelona, consideraba que era
necesario y por ello solicitaba, que el procedimiento fuera llevado a través del
método abreviado en el TJUE, pero el Tribunal Europeo, rechazó la solicitud y
ello provoca que el proceso se alargue hasta un máximo de dos años. Es cierto,
que muchas familias hipotecadas con este índice, lo están pasando realmente mal,
al encontrarse su cuota mensual mucho más encarecida que otra que a igualdad que
del resto de condiciones se encontrara referenciada al Euribor, pero es
preferible que se dicte finalmente por parte del TJUE la mejor sentencia para
los afectados, aunque se demore durante unos cuantos meses más, a que el
procedimiento sea tratado de forma precipitada y no se adopte finalmente la
mejor solución para los clientes. De momento, hay que estar muy esperanzados en
que la situación haya llegado y se encuentre ahora en manos del TJUE, algo
impensable hace poco tiempo, especialmente cuando cundió el desanimo, tras la
sentencia del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, en la que se
posiciono a favor de la entidad y no del cliente de la misma. Si hubiera
ocurrido lo contrario, como fue el voto discrepante adoptado por un magistrado y
al que se adhirió otro más, y que fue incluido en la misma sentencia del alto
tribunal, las demandas masivas contra el IRPH, ya se habrían producido, sin
embargo, lo que tuvo lugar, es que varios jueces estimaron como más conveniente
el voto particular en este tipo de procedimientos y se posicionaron a favor del
cliente, y uno de estos juzgados, concretamente el de Barcelona, elevó cuestión
prejudicial a Europa. Pero esta reclamación masiva contra las Hipotecas IRPH,
que finalmente no se produjo, evidentemente después de la sentencia del Tribunal
Supremo del 14 de diciembre de 2017, puede llegar a producirse después de
abrirse la puerta judicial en Europa, si bien, habrá que esperar unos cuantos
meses más de lo previsto inicialmente.
El TJUE, transcurrido el pazo oportuno, deberá responder a la
cuestión de sí la inclusión del índice IRPH en el contrato hipotecario, no esta
sometida la control de transparencia como dictaminó el Tribunal Supremo o si su
incorporación debe ser comunicada al cliente de forma transparente, como si que
señalo el voto particular. Si finalmente el TJUE se posiciona en mismo sentido
que el voto particular que incluía la sentencia del alto tribunal, podremos ver,
esta vez sí, reclamaciones masivas contra la cláusula IRPH:
Desde diversas instancias, como desde
IRPH Stop Gipuzkoa, se recomienda que
mientras tanto, mientras se espera la decisión que finalmente adopte el TJUE,
que las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH, soliciten la
suspensión temporal del procedimiento hasta que finalmente el TJUE se pronuncie.
El IRPH baja en marzo de 2018
20 de abril de 2018
El IRPH baja en marzo de 2018
hasta los 1,895 puntos
El IRPH
por segundo mes consecutivo desciende. Esta vez se trata de una bajada muy
ligera e inferior a la del mes anterior. Concretamente ha bajado 0,005 puntos,
lo que le sitúa para marzo de 2018 en el 1,895%, mientras que en el mes anterior
se encontraba en los 1,900 puntos. Esta bajada tan exigua ni siquiera permite
situarse por debajo del IRPH de hace un año, por lo que las hipotecas
referenciadas al IRPH y que se revisen anualmente con los datos de marzo
experimentaran un ligero encarecimiento, pues hace un año, es decir, en marzo de
2017, el IRPH se encontraba en el 1,879%, es decir, más bajo que el último dato
de marzo de 2018. Incluso si la revisión de la hipoteca IRPH es semestral,
también se encarecerá pues hace 6 meses el IRPH se encontraba en su mínimo
histórico: 1,873%. No ocurre lo mismo si se trata de una revisión de la hipoteca
trimestral, pues hace 3 meses el IRPH si que se encontraba más alto: 1,902%. No
obstante, podemos también precisar que la tendencia del IRPH durante los últimos
meses, es muy estable, pudiendo decir, que al igual que el Euribor, el IRPH se
encuentra también prácticamente congelado, aunque muestra una variación algo más
pronunciada el IRPH que el Euribor, dado su método de cálculo. Esta estabilidad
produce que las cuotas de las hipotecas prácticamente no varíen.
La diferencia del IRPH con el Euribor en el mes de
marzo es de 2,086 puntos, encontrándose la diferencia durante un mes más por
encima de los dos puntos.
Con los nuevos datos del IRPH en marzo de 2018, podemos
poner como ejemplo la variación que experimentará una hipoteca referenciada al
IRPH + un diferencial del 0% sobre el mismo, sin cláusula suelo, con un capital
pendiente de 150.000 euros, a un plazo pendiente de 25 años y que se revise
anualmente con los datos del IRPH de marzo. Esta hipoteca pasará de una cuota
mensual de 627 euros, a otra de 628 euros, esto supone un aumento mensual de 1
euro, siendo todos estos datos aproximados.
Calculadora para
la revisión de la hipoteca
El TJUE no acepta la solicitud de tramitar la cuestión prejudicial del IRPH por el procedimiento acelerado
29 de marzo de 2018
El presidente del TJUE decide no dar curso a la solicitud del órgano
jurisdiccional remitente de tramitar la cuestión prejudicial mediante el
procedimiento acelerado previsto por la ley.
El TJUE se ha pronunciado respecto al asunto
IRPH y no ha aceptado tramitar las demandas por la vía acelerada, lo que signfica que en lugar de medio año la sentencia podría llegar más o menos dentro
de dos años. Los ciudadanos afectados por el IRPH tendrán que armarse una vez
más de paciencia, ya que la diferencia de tiempo es significativa si el
procedimiento es por el método abreviado o no. Como decimos la espera en lugar de
6 meses, se alargará hasta aproximadamente dos años. Recordemos que fue
finalmente el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona el que elevó
la cuestión prejudicial al TJUE.
El Tribunal Supremo se posicionó a favor de la entidad
y no del cliente en la sentencia del pasado 14 de diciembre de 2017 en la vista
del recurso de casación interpuesto de Kutxabank, cerrando así la posibilidad de
que se presentaran reclamaciones masivas por parte de los ciudadanos con
hipotecas ligadas al índice IRPH. Se argumentó en la sentencia entre otras
cuestiones que: "Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe
considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y
jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se
calculaba mediante aplicación de un índice oficial consistente en una media de
los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España al que se
sumaba un margen o diferencial. Al tratarse de índices oficiales utilizados por
las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta
fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y
razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas
de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los
distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del
préstamo." Sin embargo, la misma sentencia incluía un voto particular que
formuló un magistrado del Tribunal Supremo y al que se adhirió otro magistrado
más argumentado en dicho voto particular que teniendo en cuenta la complejidad del IRPH para la comprensión de un
consumidor medio, el profesional debió de realizar un plus de información acerca
del alcance y funcionamiento correcto del índice, explicando la peculiaridad del
IRPH respecto otros índices, su funcionamiento concreto, escenarios anteriores
sobre su evolución y sus previsibles comportamientos en el momento de
contratación. Este voto particular incluido en la sentencia
posiblemente ayudó a que desde diversos juzgados se siguieran tomando decisiones
posicionadas a favor de los clientes con hipoteca ligada al IRPH, y que
finalmente dada la controversia fuera el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de
Barcelona el que elevara la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
Según se informa desde
Intereconomia, el presidente del Tribunal Europeo ha decidido no dar curso a
la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de tramitar la cuestión
prejudicial mediante el procedimiento acelerado previsto por la Ley, y de esta
manera, el TJUE ha señalado que "Con arreglo al artículo 23, párrafo
segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de
Justicia, las partes, los Estados miembros, la Comisión, y
cuando proceda, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo
tienen derecho a presentar al Tribunal de Justicia observaciones escritas sobre
las peticiones de decisión prejudicial en el plazo de dos meses a partir de la
presente notificación”.
Con esta noticia, los ciudadanos con hipoteca-IRPH
tendrán una vez más que armarse de paciencia y resistir hasta que el TJUE se
pronuncie, pero la esperanza de una sentencia favorable para las familias y
ciudadanos afectados sigue en pie y muy viva.
IRPH BOE febrero de 2018
23 de marzo de 2018
El IRPH de febrero de 2018 bajó 0,038
puntos
con respecto a enero de 2018, situándose en los 1,900 puntos. Dicho valor adquiere valor oficial cuando es
publicado en el BOE.

El valor del IRPH correspondiente al mes de
febrero de
2018 ha disminuido hasta los 1,900 puntos, bajando 38 milésimas del anterior valor,
correspondiente a enero de 2018 que fue el de 1,938%. Cuando es publicado
en el Boletín oficial del Estado, adquiere carácter oficial y aquí os
ofrecemos el enlace para poder ver dicho valor en el mismo BOE.
Se puede ver el carácter oficial del IRPH del mes de
febrero de
2018 en la Resolución de 19 de marzo de 2018, del Banco de España, por la que
se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario. Se puede acceder a dicha resolución del BOE
en formato PDF,
haciendo clic en el siguiente enlace:
IRPH BOE
febrero 2018