IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

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David · Sevilla · Lunes, 21 Mayo 2018 | 07:39:01 PM · nº 4337
Hola buenas compañeros, alguien sabe alguna novedad del tribunal europeo noticia, fecha, etc... Gracias y animo pues este camino como otro cualquiera tiene su fin.
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Matilde · Jaen · Miércoles, 23 Mayo 2018 | 08:52:27 AM · resp. nº 529
desgrasiadamente ha salido en contra ahora mucha gente lo van a llegar a otro tipo en tribunal europea
Rosi de nadrid · Fuenlabrada madrid · Miércoles, 23 Mayo 2018 | 09:58:27 AM · resp. nº 530
Hola, eso donde lo pone, no se ha oído nada.
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Ron · El Vendrell · Sábado, 19 Mayo 2018 | 03:32:33 PM · nº 4336
No entiendo nada si todo está tan claro con el TIN y el TAE y todo el rollo de lo demás, por que los políticos y jueces no hacen nada??,y el banco de España para que lo tenemos?? Cada día que pasa entiendo menos.Suerte a todos!!!
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carlos alvarez · sigüenza · Viernes, 18 Mayo 2018 | 11:37:45 PM · nº 4335
Buenas, les aviso de un ERROR que se advierte en el auto de CUESTIONES PREJUDICIALES que publica URBE, despacho que hizo la solicitud, en su página web. Como no consigo ponerme en contacto con ellos, lo dejo en esta página, a ver si alguien se lo puede hacer llegar. Se trata del préstamo “REFERENCIADO a IRPH+0,25” El interés de referencia oficial es el IRPH, no el IRPH+0,25. Esto último es el TIN, o tipo de interés nominal aplicable al préstamo, que el contrato está obligado a reflejar, y a comunicar su variación cuando es variable. Y el cual, si se expresa con un margen fijo respecto a algún tipo de referencia, queda exonerado de lo segundo. Tomar como referencia un interés oficial, no es sólo tomar su valor, sino la fórmula normalizada por el Banco de España existente entre el interés de referencia usado, y aquel para el que se toma de referencia. El IRPH en este caso es un TAE, y en el préstamo hipotecario se utiliza como referencia para establecer el TIN . Por tanto, utilizar como referencia el IRPH, significa que en la fórmula correspondiente, el TAE toma el valor del IRPH, y dados el resto de los datos fijos del contrato, el TIN toma un determinado valor. El cual, si se expresa como un margen fijo, respecto al IRPH, será IRPH- (IRPH-TIN). Es decir, el Banco al tomar como interés de referencia el TAE oficial de la hipoteca, no es que pueda poner cualquier TIN en el contrato, ni que pueda añadir al IRPH cualquier margen fijo. Porque en ese caso, sería igual si referenciase al precio oficial del pan. El denominado “coste efectivo” en el ANEXO del contrato, es el TAE del préstamo, que si toma como referencia el IRPH, es decir, el TAE oficial, deberían coincidir. De otra forma, el Banco no está tomando como interés de referencia el IRPH, ni tampoco ese TIN de IRPH+0,25, sino el IRPH + (“coste efectivo” del ANEXO – el IRPH a la fecha del contrato), que es mayor que el IRPH y mayor que el TIN. El problema es que el Banco es así como lo hace, toma como referencia el TAE oficial para establecer el TIN, como si no existiese ninguna fórmula financiera normalizada entre el mismo y el TIN, y coge únicamente el valor sin tener en cuenta dicha fórmula financiera, limitándose a adoptar la forma establecida. Y como lo usa en este sentido, igual que el EURIBOR, coste oficial del dinero, cuya fórmula normalizada con el TIN, sí es únicamente añadir un margen fijo, que sería el diferencial de beneficio del Banco, al EURIBOR, es por lo que los consumidores creen que el IRPH es un EURIBOR español. Cuando el IRPH, no es un coste del dinero, sino el precio de venta de la hipoteca. En suma: EURIBOR “precio de coste del dinero”+ Difrencial del Banco= Precio de venta del dinero= TIN y TIN + Gastos+ efecto del Plazo= TAE= Precio de venta de la hipoteca= IRPH. Así que lo que debería decir el Auto de cuestiones prejudiciales es que el contrato está oficialmente referenciado al IRPH, pero en realidad lo está al IRPH+ la diferencia entre el TAE del anexo y el IRPH a la fecha del contrato. Y eso no es algo que el Banco tenga que informar, es algo que el Banco no cumple y por tanto, no va a informar al consumidor de lo mismo. Estamos ante un incumplimiento flagrante de la normativa, donde el Banco de España especifica en la circular 5/94 de 22 de julio el uso del IRPH con un margen negativo, y el Banco se lo pasa por el forro. El resultado, es que si se considera que el interés es la causa del contrato, como pretende el Banco, y sin él el contrato no puede subsistir, el responsable de la causa torpe es el Banco, y se le aplica el art. 1306 del CC, no el art. 1303CC.
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revisamostuhipoteca.com · Valencia · Lunes, 04 Junio 2018 | 06:05:03 PM · resp. nº 533
Hola Carlos,
En revisamostuhipoteca.com hemos analizado muchos contratos de préstamo. En los que tienen referencia al IRPH la mayoría de los bancos imponen que el valor del IRPH publicado se tomará como interés nominal aunque no correspondan a los mismos plazos.
Esto es un redondeo al alza. Por eso, en revisamostuhipoteca.com además de pedir la nulidad del IRPH (que lo anularía todo), pedimos de forma alternativa la nulidad de esta fórmula de aplicar el TAE sin conversión. Para nosotros es abusivo y no es transparente.
Eso no impide aclararte que la circular del Banco de España sólo advierte de ello a los bancos, no les impone que utilicen la fórmula de conversión.
Respecto a las cuestiones prejudiciales, lo importante no es eso. Lo más importante es que no se puede aplicar el artículo 4.2 de la Directiva y por tanto, basta con que sea abusiva para que tenga que anularse.
Lo explicamos en este blog: http://revisamostuhipoteca.com/blog/2018/05/28/jurisprudencia-tjue-ignorada-por-jueces/
Si el TJUE resuelve que la cláusula debe someterse al control de abusividad, la declaración de nulidad será una consecuencia inevitable, y con ello la obligación de restituir todos los intereses.
Un saludo
sergio costa · santander · Sábado, 09 Junio 2018 | 11:37:11 AM · resp. nº 536
hola valencia, si habéis revisado muchas hipotecas irph lo que habréis visto no es que apliquen directamente el irph como interés nominal redondeando, sin descontar los gastos ni los plazos, es que SUMAN ADEMAS un margen al irph, como si fuera el euribor. es decir, lo que hacen no es redondear, lo que hacen es referenciar a un interés MAYOR que el irph.y lo que llamais redondear, si sólo hicieran eso, tampoco es algo que el banco pueda hacer, sino que existe una fórmula financiera oficial que el banco está incumpliendo.
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Juan · Tenerife · Viernes, 18 Mayo 2018 | 06:54:31 AM · nº 4334
Nuevas noticias sobre irph

http://www.lavanguardia.com/vida/20180517/443644345429/pah-acampa-ante-oficinas-uci-para-apoyar-afectada-en-riesgo-de-perder-su-casa.html
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VANESSA · BARCELONA- BARCELONA · Lunes, 14 Mayo 2018 | 07:10:09 PM · nº 4333
Hola! Tengo hipoteca referenciada a IRPH cajas desde 2004. En un fijo desde 2013, pues mi sustitutivo era el -CECA que también desapareció.
Estuve planteandome interponer la demanda para reclamar, pero cuando salió la sentencia del supremo, lo deje todo por perdido.
Ahora veo que hay esperanza pero debemos esperar a que se pronuncie el TSJE, pero para eso pueden pasar dos años...
El tema está en que yo, por problemas familiares, tengo que vender el piso...
Mi duda es, si vendo el piso ahora, podria demandar y reclamar las cantidades pagadas de mas, si finalmente Europa dicta a nuestro favor?
Gracias
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 11 Mayo 2018 | 07:19:48 AM · nº 4332
Hola a todos los afectados,



Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:




1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
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Ivan · Fuerteventura · Jueves, 10 Mayo 2018 | 04:38:27 PM · nº 4331
Buenas tardes. El 21 de mayo termina el plazo de alegaciones de las partes del abogado del Estafo y del abogado general,ante el TJUE. Haber que dice el Estado.
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Mendoza · Barcelona · Domingo, 13 Mayo 2018 | 05:01:59 PM · resp. nº 527
Hola, vamos a tener que esperar, pero yo sigo con intentar que se vea con imágenes lo que hemos dicho de palabra, una y otra vez.
Hay por aquí algún guionista, no sé: algún vasco, gallego, catalán, etc. Se podría hacer una película tipo "Cerca de tu casa" (film que se centra en el drama de los desahucios) protagonizada por Sílvia Pérez Cruz.
Un film sobre una historia o varias, dónde se pudiera ver y sentir lo que muchos de nosotros estamos pasando con el tema del IRPH.
Dónde se pudiera ver el gran engaño que hay tras el IRPH y los fallos que tienen los jueces al juzgar lo que no es y cómo hay abogados muy poco profesionales que lo único que quieren es cobrar los honorarios que pactaron contigo.
Una vez entras en el proceso judicial, en algunos casos, te decepcionas de cómo va la justicia y la abogacía (eso también se podría reflejar).
Vemos sentencias a favor y en contra sobre lo mismo, ¿eso es lógico?
Después dicen que en España no denunciamos y que apenas utilizamos a los abogados (respecto a otros países)¡ A mí no me extraña!, el tema del IRPH me ha enseñado mucho.
Podría salir una historia interesante y real.
Quizás no sea éste el lugar donde debo dirigirme con esta idea. Ruego que si a alguno de vosotros os parece bien, hagamos difusión de la propuesta. La unión hace la fuerza.
Independientemente, de que tengamos que esperar 2 años a la resolución del TSJE.
Eli · Castellón · Martes, 15 Mayo 2018 | 02:48:52 PM · resp. nº 528
hola donde se puede leer la setnecia sobre el tribunal europeo de justicia? graicas
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Jueves, 10 Mayo 2018 | 01:57:37 PM · nº 4330
Hola, lo que contáis es increíble que pase en un juzgado decente, lo que pasa es que en España creo hay pocos decentes. Os envío todo mi apoyo. Estamos muchos afectados, y casos como los vuestros seguro hay muchos más, necesitamos que la gente los conozca y que se sepa lo que realmente está pasando con los afectados de todo tipo de abusos bancarios. Necesitamos unirnos, que la gente nos vea, que nos oiga,... Yo no sé como hacerlo pero si alguien se anima u nos dice como que cuente conmigo para lo que sea.
Suerte a tod@s
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Mendoza · Barcelona · Jueves, 10 Mayo 2018 | 04:02:48 PM · resp. nº 525
Hola Juan Antonio,

Ya llevamos muchos años con el tema del IRPH y ahora estamos a la espera de unos 2 años más, para que nos resuelva el caso la Unión Europea, como bien sabemos.
Estamos ante un caos general y los jueces no tienen un criterio homogéneo por la complejidad de este índice que alguien ideó y inculcó para que se comercializara en las Cajas y Bancos durante unos años.
Muchos al acceder en esos años a pedir al Banco o Caja, el préstamo hipotecario nos encontramos que había de ser SI o SI ese índice y no nos quisieron dar el Euribor, de una manera camuflada o negándose directamente.
A mí, literalmente, me dijeron que me daban este índice o que si no, no me daban a hipoteca y además aducieron que LA VENTAJA DEL IRPH ERA LA ESTABILIDAD y que para una economía baja como la mía, mejor me concedían ese índice, haciéndome un falso favor.
Recordaros que además la hipoteca me la hicieron VARIABLE.
Ese día, la Caixa Sabadell de entonces (ahora BBVA) ya me estaba estafando.
Por otro lado, en setiembre del año 2013, desaparece el IRPH Cajas y queda cómo FIJO el último tipo que tenía (el IRPH Cajas) de setiembre de 2013, quedando un 3,940%.
Así pues, segunda estafa.
Nos encontramos con un doble fraude. Sé que muchos habéis expuesto casos parecidos o iguales y os recuerdo que ya os comenté que en el juicio que tuve con BBVA este año, perdí y la jueza me trata el caso como si fuera:
- el de una hipoteca variable
- un IRPH Entidades
Ahora paso a las posibles soluciones, pero necesitaré saber si pueden realizarse o no y si podríamos unirnos para el coste que pueda haber.
- ¿Podríamos realizar un video o varios? dónde se pudiera ver en imágenes (muñecos o personajes de alguna manera) la situación de la típica pareja o persona que va al banco y se encuentra con un caso como el que os he contado (que sales del banco contento porque te han dado la hipoteca para comprarte un piso y además con un índice cuyo nombre no recuerdas y que es acorde a tu economía, más estable...)
Luego pasan los años y ves que los compañeros de trabajo tienen el Euribor en sus hipotecas y pagan menos y quizás te enteras pasados años de que tú no tienes el Euribor.
Y en el 2013 en noviembre tu hipoteca por gracia divina pasa a tener un índice fijo o un IRPH que ahora se llama Entidades, pero EL EURIBOR no, porque no te lo han querido dar.
Vas al Banco una y otra vez (como dijo la jueza de mi juicio) pero vas a quejarte no al revés (porqué el Banco miente incluso a la jueza y según me dijeron es muy normal, claro) y te dan por escrito unos papeles (que creo que deberían poder presentarse en el juicio, si el juez no se ha perdido ya)en los cuales te ofrecen como solución a una nueva estafa que tu estás intuyendo, una NOVACION (con sus costes) + un plan de pensiones para cada uno (si son pareja) +2 seguros de vida +1 seguro de hogar y ves toda la retahila que e ofrece el ahora BBVA y que vuelven a decirte que todo o no nada y piensas: "que es esto señores (me estan intentando robar de nuevo)".
En el video se podría ver cómo afectan todos estos problemas, en años a las familias,cómo algunas has perdido sus casas, incluso a nivel de salud como repercute, cómo los abogados tampoco lo acaban de entender y cuando ya has pagado honorarios te dicen que luchar contra un Banco es muy difícil.
Disculpar porqué me he extendido mucho y diría mucho más ¡anécdotas las debe haber y mucho!pero sólo espero que me digáis si es posible presentar un video en un juicio o si no al mundo entero y a jueces y abogados que vean en unas imágenes lo que ya muchos habéis dicho con palabras.
Ya me diréis.

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Mendoza · Barcelona · Miércoles, 09 Mayo 2018 | 03:42:52 PM · nº 4329
Yo ya inicié el proceso judicial. He perdido el juicio a primera instancia contra BBVA.
Mi contrato hipotecario inicial era variable y con el índice IRPH Caixes.
En noviembre 2013 me la pasaron a un índice fijo al 3,940.
En la Sentencia (febrero 2018) a primera instancia en el Juzgado Núm. 7 de Granollers han hecho un cortar y pegar de otra Sentencia de IRPH Entidades.
En mi Sentencia contra BBVA se resuelve repetida y resumidamente lo siguiente:"Como hemos visto, El IRPH -Entidades utilizado en el contrato litigioso (falso:no tengo el IRPH Entidades) es un índice definido y regulado legalmente...
También dice " ... del contrato objeto de litigio, se aprecia que el interés remuneratorio variable (falso: si la hipoteca ahora desde el 2013, ya no es variable, es fija)se determina conforme a la aplicación de uno de los tipos legales de referencia, em concreto el IRPH Entidades (no es mi caso).
Continúa: "Gramaticalmente, la cláusula es clara y comprensiva... ...y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que el interés variable (es fijo) de su préstamo hipotecario, se calcula con referencia a un tipo fijado por el Banco de España"
Señora Jueza ¡Pero si, quién no lo entiende es ústed!
¡Cómo pueden equivocarse de esta manera!
¡Yo tengo que pagar unos gastos de abogado porqué la jueza ha firmado un cortar y pegar, erróneo y que no corresponde a mi hipoteca que ahora es fija y no variable y para nada tengo el IRPH Entidades sinó un índice fijo al 3,940 en una hipoteca fija (que se contrató como variable, inicialmente)
Me pregunto, si alguien más ha sufrido este error.
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Maribel · Girona · Jueves, 10 Mayo 2018 | 09:07:08 AM · resp. nº 524
Hola. Yo tuve la misma sentencia el 11 de enero en la Audiencia de Girona. Un corta y pega de otras sentencias. Y no conformes con la sentencia te imponen los gastos que ascienden a 2.500 euros según el representante de La Caixa.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:15:28 PM · nº 4328
Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se ha estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos, y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
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