IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

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Víctor · Villareal-Castellón · Domingo, 06 Mayo 2018 | 08:50:45 AM · nº 4327
No lo entiendo, por favor que alguien me lo aclare. Asufin va a juicio contra Bbva, por las personas afectadas por IRPH, a las que le vendieron que el IRPH era más estable y menos fluctuantes. Perdona eso es verdad, el euribor baja y el IRPH se mantiene estable. Otra cosa es las personas a las que se lo impusieron sin otra opción ni explicación, eso ya si se podria considerar como presunta estafa, pero lo otro lo veo perdido, porque si hubiera subido el euribor otro gallo cantaría.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:24:41 PM · resp. nº 520
Más estable tiene que ser al alza y a la baja, significaría que cuando el Euribor suba el IRPH no va a subir y eso es falso. Y por otro lado, el banco no es que no haya informado, es que ha mentido directamente en los contratos y se puede comprobar de una manera, si lo que llaman COSTE EFECTIVO en el ANEXO, no coincide con el IRPH oficial existente a la firma del contrato.
Víctor · Villareal-Castellón · Martes, 08 Mayo 2018 | 08:15:29 AM · resp. nº 523
Entonces como bien dices tu Lucia, habria que ir a juicio por eso que muy bien has explicado, y no por si te vendieron que era mas estable o lo que sea, porque lo de que era más estable fueron pálabras y seguro que no aparece en el contrato, por lo tanto los abogados de los bancos lo tienen hecho, y cuando me referia a la subida del euribor, era por el efecto que tendria el IRPH, entonces si demostraria que fluctua. Creo en mi humilde opiniòn como un afectado más, que se nos está tomando un poco el pelo y cada vez esto se atrasa mas, y aunque no sea mi caso hay gente que lo está pasando muy mal.[centrar][/centrar]
lucia del valle · valencia · Domingo, 13 Mayo 2018 | 02:37:41 PM · resp. nº 526
Pues sí, la cuestión es clara. A todo TAE, le corresponde un determinado TIN. Si se toma como referencia el IRPH, que es el TAE oficial,le corresponde un determinado TIN. Eso es por concepto financiero, es una fórmula determinada por el Banco de España. Es decir, tomando el TAE oficial en el contrato, da lugar a un TIN que se corresponde con ese TAE. Ese TIN es el interés de la clausula de interés de la hipoteca. Y luego, si se quiere hacer variable, que es lo que regula adicionalmente la circular del Banco de España al efecto, es cuando se expresa ese TIN resultante, en función del IRPH, y se tiene que hacer mediante un sumando o un %. Por ejemplo, yo te hago el contrato hipotecario hoy, tomando como referencia el IRPH que es 1,8. A ese 1,8, utilizando la fórmula de relación entre TIN y TAE del Banco de España, sale que le corresponde por ejemplo (depende de otros datos fijos del contrato como señala la fórmula) un TIN de 1. Pues hacer variable el contrato en función del IRPH, (que es lo que se regula específicamente en la circular, ya que lo otro es un concepto financiero básico previo definido por el BAnco de España en otro lado), significa expresar el TIN, es decir, ese 1, en relación al IRPH, mediante un sumando o mediante un %. En este caso sería IRPH-0,8 ó 55% IRPH, y eso y sólo eso es lo que debería aparecer en la clausula de interes de tu contrato si previamente ha dicho que utilizaba como referencia el IRPH. El Supremo, debe de pensar, cogiendo aisladamente la circular en cuestión, y sin tener la más mínima idea de la fórmula directa entre TIN y TAE, y/o de que el IRPH es el TAE, y el interés de la clausula de la hipoteca es el TIN, que el banco puede coger el IRPH, y sumarle o restarle o ponerle un % que le de la gana,como interés de la hipoteca. Pero esto en absoluto es así. Y por eso, cuando el gobierno quiere proteger a cierto colectivo, como los titulares de vivienda pública, establece que la hipoteca esté referenciada al IRPH, ya que implica un TIN o interés de la hipoteca máximo determinado. Si no, ningún sentido tendría que el gobierno estableciese referenciar al IRPH si el banco le puede añadir luego el diferencial que le de la gana. Entre el EURIBOR y el TIN también hay una fórmula básica, pero en este caso es mucho más simple, y es que el TIN es el EURIBOR + diferencial del banco. Por eso, si el gobierno te pusiera como obligatorio la referencia al Euribor, no estaría limitando el diferencial, y el TIN podría ser mayor que con el IRPH. La relación entre el IRPH y el TIN, es que el TIN va a ser menor, porque al IRPH le quita los plazos y los gastos. Y la del EURIBOR y el TIN, es que el TIN va a ser mayor, porque al EURIBOR le incluye el diferencial del banco. El EURIBOR es el precio oficial de coste del dinero, el TIN o interés de la hipoteca es el precio de venta del dinero en la hipoteca, y el IRPH es el precio oficial de venta de la hipoteca. La circular del Banco de España que contempla la expresión del interés variable como suma o resta, o un % mayor o menor que 100, es porque es una norma que tiene en cuenta ambos índices, en el caso del EURIBOR, el MIBOR en su lugar, que es igual pero para España. Los contratos de IRPH de los bancos, no es que no le resten al IRPH para hallar el TIN, es que encima le suman.En el ejemplo anterior, el banco interés tenía que ser IRPH -0.8, y el banco va y pone por ejempo IRPH + 0,5. Lo que te está estafando es en total 1,3. Y además reporta como TAE al banco de españa al efecto del IRPH, la suma de IRPH+0,5+ Gastos+ efecto de los Plazos. Por ejemplo 2,8. Lo que automáticamente sube el IRPH próximo a fijar por el banco de españa que te va a repercutir a su vez en el contrato. Ante lo mismo, decir que el problema es la normativa del banco de españa, o la formula que usa el banco de españa para hallar el IRPH, es tal tomadura de pelo, que es reirse de la gente a la cara. Y si se echa la culpa al estado, el estado va a estar en contra de los timados, y a una mala el timo lo pagamos todos. En serio, si las demandas de los afectados estuvieran hechas por los bancos, no serían más a su medida.
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Juan Ramon · ciudad Alegria · Viernes, 04 Mayo 2018 | 11:17:30 AM · nº 4326
Noticias frescas

Listo para sentencia el juciio contra el IRPH

http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2807858

Contra más sentencias más fuerza tendremos para tumbar a este índice maldito
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 02 Mayo 2018 | 07:06:33 AM · nº 4325
Hola a todos los afectados,


Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
Luis · Valencia · Jueves, 03 Mayo 2018 | 07:56:47 AM · resp. nº 519
Hola

Alguine saben cuando sale le sentencia del tribunal europeo?

Gracias
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Mendoza · Barcelona · Viernes, 27 Abril 2018 | 02:33:47 PM · nº 4324
Hola,
En febrero tuve el juicio contra BBVA por el tema del IRPH (congelado), ya sabéis de qué hablo.
Perdí el caso y voy a segunda instancia.
¿Alguien podría hacer un video para facilitar la comprensión a algunos jueces que aún no entienden lo profundo de lo que tienen entre manos?
Si es así, os contaré mi historia, que seguro se asemeja a muchos de vuestros casos.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:28:36 PM · resp. nº 521
La clausula de interés de la hipoteca, es el interés NOMINAL, es el precio de venta del dinero, no el precio de la hipoteca. El dinero, es el elemento principal de la hipoteca, y el mayor coste, pero no es la hipoteca. Igual que el trigo es el elemento principal de pan, pero no es pan. El precio de venta del dinero, interés NOMINAL, se puede establecer de dos formas. A partir del precio de coste del dinero, o a partir del precio de venta de la hipoteca. EURIBOR y IRPH constituyen respectivamente el precio oficial del coste del DINERO, y el precio oficial de venta de la HIPOTECA. Cuando se establece el interés NOMINAL, TIN, de la hipoteca, tomando como referencia el EURIBOR, se le suma al precio oficial de coste del dinero, el margen de venta del dinero del banco. Cuando se establece el interés NOMINAL de la hipoteca, tomando como referencia el IRPH, TAE, se le resta al precio de venta de la hipoteca, todos los importes distintos del dinero. Es decir, si parto del coste del trigo, para establecer el precio de venta del trigo, le sumo el margen comercial del trigo, y si parto del precio de venta del pan, le resto todos los ingredientes distintos del trigo. Lo que hacen los bancos en las hipotecas con IRPH, no es no informar, es mentir. El banco te dice que usa como interés de referencia un interés oficial, en este caso el IRPH, pero resulta que el interés NOMINAL que te aplica, no es el resultado de restar al IRPH el resto de los importes de la hipoteca distintos del dinero. Sino que lo que hace es sumarle un diferencial, como si se tratara de un precio de coste del dinero como el EURIBOR. Es decir, el banco hace pasar un precio oficial de venta la hipoteca, por un precio oficial de coste del dinero. Que TIN es igual a Coste del dinero + Diferencial del banco, y que TIN es igual a TAE – Importes distintos del dinero, son conceptos generales financieros básicos, que el banco conoce perfectamente, y de los que prescinde en las hipotecas, haciendo pasar el IRPH, que es un TAE oficial, por un Precio de coste oficial. La fórmula que tiene como referencia al IRPH, o al EURIBOR, para calcular el TIN en la hipoteca, no sólo tiene que ser expresada con un +, un – o un %, sino que debe observar la formula conceptual existente entre el TIN y el EURIBOR como precio de coste del dinero, y el TIN y el IRPH como TAE de la hipoteca. Como dicha definición conceptual financiera, no está en la propia circular del Banco de España que se refiere especificamente a las hipotecas, y no es conocida a nivel general, es lo que hace que los Bancos utilicen este engaño, y el Supremo no lo esté teniendo en cuenta. Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se han estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Domingo, 22 Abril 2018 | 08:04:09 AM · nº 4322
Si el irph se considera abusivo
no tendría plazo para reclamarlo?
https://www.mundojuridico.info/plazo-para-reclamar-la-nulidad-de-la-clausula-suelo/
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MARIA JOSE · PUERTO DE LA CRUZ · Viernes, 20 Abril 2018 | 12:24:39 PM · nº 4321
Buenos Días, quisiera saber si puedo reclamar IRPH entidades BBVA tras haber cancelado mi hipoteca en Diciembre de 2017 y si es así cuanto tiempo tengo para poder reclamar.
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Jose Antonio Tello · Terrassa Barcelona · Sábado, 21 Abril 2018 | 01:03:10 AM · resp. nº 514
hola. Si no nos han metido alguna ley en contra...me parece que son 4 años
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Alicia · A Coruña · Jueves, 19 Abril 2018 | 09:04:15 PM · nº 4320
Yo pago IRPH desde el año 2006,me lo impusieron al comprar mi vivienda de protección oficial, nadie me informó de nada, porque es un indice impursto por el Gobierno, no precisamente para ayudar a las personas o familias con menos recursos, que son precisamente las que acceden a este tipo de viviendas.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:44:12 PM · resp. nº 522
El gobierno, al ponerte como referencia el IRPH te está protegiendo, ya que limita el precio total de la hipoteca, al precio oficial. Con el Euribor, al poderle añadir el banco cualquier diferencial, no te garantizaría ningún precio máximo. Otra cosa es que el Banco haya usado el IRPH para sumarle cualquier diferencial como si fuera el EURIBOR, cuando lo que debería haber hecho es restarle al IRPH todos los importes distintos del dinero que hay en el contrato. Es como si el gobierno publica el precio oficial del pan, y garantiza a cierto colectivo ese precio, pero luego el que te vende el pan te lo está vendiendo ilegalmente a un precio mucho mayor. El Gobierno debería personarse directamente como demandante en los contratos donde se establecía como referencia el IRPH por ley.
sergio costa · santander · Sábado, 09 Junio 2018 | 11:50:24 AM · resp. nº 537
Alicia,¿en el interés de tu hipoteca de vivienda protegida pone el irph o el irph+algo? la ley de vivienda protegida deja claro que se toma el irph como interés EFECTIVO, es decir, como TAE, y por tanto el interés que aparece en la hipoteca debe ser el TIN correspondiente en función de tus comisiones y tu plazo, y debe ser menor que el IRPH.
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Alfonso · Madrid · Jueves, 19 Abril 2018 | 08:24:18 PM · nº 4319
IRPH Marzo: 1,895
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 19 Abril 2018 | 10:21:59 AM · nº 4318
Hola a todos los afectados y en especial a Raúl que pregunta por una decisión realmente complicada...

Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
Alejandro · Las palmas de gran Canaria · Miércoles, 25 Abril 2018 | 05:26:20 AM · resp. nº 516
Efectivamente, mi abogado retiro esta demanda y dejo la reclamación se los gastos hasta que se aclare todo, es lo mejor que se puede hacer de momento, ya que todos sabemos como van los tribunales y ahora mismo se están agarrando de la sentencia de TSJE, así que a esperar por Europa y rezar, un saludo y que tengamos suerte
jrjc · cádiz · Sábado, 28 Abril 2018 | 05:57:05 PM · resp. nº 517
Hola Javier , soy nuevo en el foro, tengo una hipoteca IRPH con UCI y este Viernes salió el fallo y como era de suponer perdí , la demanda está desde Marzo de 2015, ya podía haber sido la audiencia antes de Noviembre de 2017 para poder haber tenido alguna posibilidad...
La cosa es que no sé si el TJUE dice que el IRPH es ilegal, podría volver a reclamar, y si pienso en cambiar la hipoteca de banco y elTJUE dice que es ilegal el IRPH me puede perjudicar a la hora de reclamar...
Muchas gracias.
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Alfonso · Madrid · Jueves, 19 Abril 2018 | 05:21:23 AM · nº 4317
IRPH Marzo: 1,895
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