IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

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Antonio · Alicante · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM · nº 4122
En cuanto a la posibilidad de subrogarse la hipoteca, en mi caso tengo un Credito hipotecario con IRPH, es decir un "completo" por la Caixa, es decir no es una hipoteca como el resto sino que es un credito y no puedo subrogarme con otro banco por una hipoteca normal y corriente, ya que lo que tengo con La Caixa es un Credito hipotecario. ¿Que puedo hacer?, ¿hay alguna solución?.

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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 11:52:31 AM · nº 4121
Gracias, Javier por contestar, por tus palabras, entiendo, que por congelarse, tengo probabilidad de algo, y si, concide con el 2013, cuando lo congelaron, lo que no entiendo, es que la hipoteca, es del 2003 al 2037,de 125000 y al día de hoy, todavía deba 92,600 con algo, vamos que te están robando, y encima te asustan, para que no intetes nada, diciendo que vas a perder, como me dijeron a mi la caixa, suerte a todos
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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM · nº 4120
Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM · resp. nº 384
Hola Isabel,

Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en www.reclamapormi.com



Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

1. Subrogación de hipoteca:
No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.



En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.



2. Novación de hipoteca:
Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.



3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.






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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM · nº 4119
Buenas :tardes de L
as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
Responder
Beatriz · Las Palmas de G. CANARIA · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM · resp. nº 383
Soy una afectada y ya he demandado
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:01:48 PM · nº 4118
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
alfono111 · Malaga · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:25:03 PM · resp. nº 380
La sentencia del T.S. aun no ha sido publicada, otra cosa bien distinta es que se haya "filtrado", hay que estar a los fundamentos jurídicos de la misma, y note quede la menor duda que se llevará al Tribunal Europeo, hay diferentes claúsulas de IRPH, de todas formas son más abusivas que las claúsulas suelo, en Europa este índice no existe y habrá que fundamentar el recurso de forma muy rigurosa
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:39:51 PM · resp. nº 382
Completamente de acuerdo, estaré al tanto para comprobar si se ha publicado la sentencia, confío en que no se demore mucho.

Gracias
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lia · madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:21:37 PM · nº 4117
El dia 24, salio mi sentencia con respecto al irph, el juez dio la razón al banco, tengo 20 dias para recurrir pero no puedo hacerlo, no me sobra el dinero...mi pregunta es la siguiente...si con el tiempo el irph al final lo declaran abusivo o nulo, podria hacer algo? o ya al tener sentencia y pasarse lo 20 dias, no voy a poder hacer nada mas?
Gracias
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:55:05 PM · resp. nº 379
Hoa Lia,

Hay que estudiar sus escrituras y valorar opciones.

Se entiende por su comentario que ha perdido en 1ª instancia. Es verdad que el coste de recurrir es algo a tener en cuenta, pero también es clave para tomar la decisión saber lo que puede dejar de reclamar.

Si quiere calcularlo puede acceder aquí y calcularlo: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html Si tiene problemas para saber exactamente, se lo puede decir un abogado de forma gratuita especialista en el tema. Hemos puesto ejemplos para que la gente se pueda hacer una idea.

Hay que valorar el riesgo-beneficio de su caso particular para que conozca los pros y los contras.

Espero que la información sea del interés de todos y les ayude a saber un poco más par tomar una decisión.
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 12:36:35 PM · nº 4116
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
Laura · La Rioja · Lunes, 27 Nov. 2017 | 01:57:53 PM · resp. nº 377
Primero: aún no ha salido publicada la sentencia

Segundo: no hace falta que pongas tres veces el mismo mensaje
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:36:25 PM · resp. nº 381
Muchas gracias, he estado mirando, y no, por ahora no consta como publicada la sentencia. Gracias.

Con respecto a la repetición de mensajes, no se porque se han publicado tantas veces, cuando solo lo he escrito y enviado una vez.
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maria · albacete · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:15:39 AM · nº 4113
Que el IRPH sea oficial, no significa que sea un tipo de interés oficial. El interés es el precio del dinero. La I del IRPH no significa interés, sino índice, y es como lo señala el Banco de España una TAE, que incluye COMISIONES por servicios, que no son el precio del dinero. En los contratos hipotecarios, las comisiones son algo fijo, que se conoce cuando se firma, y se paga por adelantado una sola vez. Al introducir el IRPH DIRECTAMENTE como TIPO DE INTERES en dichos contratos, el banco está introduciendo COMISIONES por servicios que el cliente no recibe, y que disfraza de precio del dinero en el mercado. Así el cliente estará pagando esa comisión inicial una y otra vez durante toda la vida del préstamo, sin saber tampoco cual va a ser su importe, que depende de las comisiones es decir, el precio posterior de esos servicios, en los años siguientes, y servicios que no recibe. Esto es un claro engaño y un claro fraude, por lo que las entidades incurre en delitos penales con ello. Limitados a la jurisdicción civil, lo único que hay que hacer es atenerse a la DIRECTIVA del BANCO DE ESPAÑA de 1994 y a la evidente falta de claridad y transparencia de dichos contratos con los consumidores. A lo que se puede añadir la susceptibilidad de manipulación por las entidades, ya que las autoridades públicas, BANCO DE ESPAÑA y BANCO DE EUROPA, regulan e intervienen el precio del dinero, no los servicios. Y las entidades españolas, han aprovechado el bajo precio del dinero para aumentar las comisiones, el precio de los servicios, aun cuando han desmantelado la mayoría de ellos, al mismo ritmo que los aumentan en Sudamérica, de forma gratuita. Y esto es porque los españoles estamos pagando unos servicios inexistentes que no recibimos sólo para poder tener vivienda, que es un derecho fundamental, y ya que el estado no garantiza ninguna, para que los imbéciles de los sudamericanos caigan en manos de los mismos bancos estafadores españoles. El papel del TRIBUNAL SUPREMO es el de aplicar la citada CIRCULAR del BANCO DE ESPAÑA, que para las entidades financieras en España es la AUTORIDAD DIRECTA, y que el SUPREMO DEBE HACER CUMPLIR, y no dejar a los bancos disfrazar de INTERES de mercado, lo que no lo es, y cobrar durante 30 años de media de estos contratos, servicios que no existen, es decir, estafar a los españoles.
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MARIA · ALBACETE · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:42:35 AM · nº 4112
El uso del IRPH de forma DIRECTA en los CONTRATOS DE MERCADO con los CONSUMIDORES ya esta prohibido a las entidades financieras españolas por el Banco de España desde 1994. En virtud de la DIRECTIVA 93/13 DE LA CEE, el BANCO DE ESPAÑA en la CIRCULAR 5/1994 DE 22 DE JULIO A ENTIDADES DE CREDITO SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA establece:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues INCORPORAN además EL EFECTO DE LAS COMISIONES. Por tanto, SU SIMPLE UTILIZACION DIRECTA COMO TIPOS CONTRACTUALES IMPLICARIA SITUAR LA TASA ANUAL EQUIVALENTE de la operación hipotecaria POR ENCIMA DEL TIPO PRACTICADO POR EL MERCADO. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado SERIA NECESARIO APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, LA CIRCULAR ADJUNTA (Anexo IX) UNA TABLA de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil PARA DECODIFICAR EL TIPO ACTIVO de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
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Jose maria carrasco · Madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:33:41 AM · resp. nº 376
Hola Maria, usted es abogado? Tengo un préstamos hipotecario con UCI, con irph y más cláusulas abusivas, me gustaría ponerme en contacto con usted, gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 09:59:21 AM · nº 4111
Hola a todos,

Mirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.

Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.

Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.

Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.

Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a www.reclamapormi.com y nos encargamos.
Responder
Vicent · Castellón de la plana - Castellón · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AM · resp. nº 374
Buenas Javier, soy alumno de último curso de grado en Derecho en la Universidad Jaume I de Castellón y estoy estudiando el tema de los índices de referencia para la fijación del tipo de interés en relación con la abusividad de las cláusulas de los préstamos con garantía hipotecaria.

He leído lo que has escrito sobre la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, y he ido a consultarla ya que no sabia que las entidades estaban obligadas a prestar la FIPER con 3 días de antelación, pero no he encontrado donde dice esto dentro de dicha orden, por lo que te agradecería que me aclararas dónde lo has encontrado.

Gracias de antemano, un saludo.
Pedro · Eibar-Guipúzcoa · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM · resp. nº 375
¿Es de esperar que se pronuncie el tribunal Europeo con respecto al tema IRPH al igual que hizo con respecto a los gastos de constitución de hipoteca? En caso afirmativo, ¿en qué plazo de tiempo estimado?

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