Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar
Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.
El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.
Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.
Tres palabras que no son lo mismo
Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.
Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.
Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.
| Situación | Qué ocurre con el capital | Qué pedir por escrito |
|---|---|---|
| Carencia de capital | No baja (o sube si capitalizan intereses) | Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización |
| Aplazamiento de 1–3 recibos | Sigue igual; se desplazan vencimientos | Calendario nuevo y coste total |
| Impago sin pacto | Sigue igual + mora + comisiones | No hay pacto: hay reclamación |
Antes de llamar: tres números de tu escritura
El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.
El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.
El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.
Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.
Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)
Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.
Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.
No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.
Carencia útil y carencia trampa
Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.
Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.
Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.
Impago: el reloj no es el de las redes
Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.
Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.
Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.
Papeles que sí y firmas que no
- Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
- Escritura completa, no solo la primera hoja.
- Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
- Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
- Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
- Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.
Un orden que se puede ejecutar esta semana
Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.
Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.
Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Como sabéis se acerca una fecha muy importante el 25 de febrero donde se dará respuesta a una triple cuestión prejudial. Para quien quiera más información, os dejamos el artículo que hemos escrito en Reclama Por Mí aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/278-que-va-ocurrir-el-25-de-febrero-con-el-irph.html, y os resumimos lo escrito:
¿Qué va ocurrir el 25 de febrero con el IRPH? Resolución de una triple cuestión prejudicial
El día 25 de febrero a las 14:30 se reúne el pleno del Tribunal de Justicia Europeo donde se abordará la nulidad del Irph.
No es habitual que se celebre una vista oral en la que tomen parte los 15 jueces, hecho que pone de manifiesto la transcendencia de la decisión que tiene en vilo a más de un millón de personas que referenciaron sus hipotecas a este índice.
Para poder entender bien la situación actual debemos hacer un análisis de las fechas más relevantes y sus implicaciones.
Los hitos más importantes sobre el IRPH:
El Tribunal Supremo en su sentencia del de 22 de noviembre de 2017, comunicó que "la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad". La decisión que fue controvertida, contó con 2 votos particulares en contra y fallaba a favor de los intereses de los bancos y suponía que los afectados no pudieran reclamar por el índice.
El magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 38 de Barcelona consideró que la decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, validando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) porque gozaba de transparencia y no era abusivo, vulneraba, de hecho, la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores en productos financieros.
Dicho magistrado elevó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la comercialización de hipotecas vinculadas al IRPH.
La Comisión Europea, en su informe de observaciones escritas al TJUE del 17 de septiembre del 2018, se alineó a favor de los clientes afectados por el IRPH, situándose en sentido contrario a la sentencia del Tribunal Supremo.
El día 25 de febrero se reúne el pleno del Tribunal de Justicia Europeo donde se abordará la nulidad del Irph. Es importante destacar que después de celebrar la vista no tendremos una respuesta definitiva. Habrá que esperar al informe del abogado TJUE en que presentará sus conclusiones (plazo que oscila entre 2 semanas y 3 meses) y posteriormente llegará se propondrá una fecha para la decisión del Tribunal.
Leer todo el artículo aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/278-que-va-ocurrir-el-25-de-febrero-con-el-irph.html