IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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Juan de barcelona · Viladecans-Barcelona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:08:58 PM · nº 4095
Perdón quise decir facebook STOP IRPH
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Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 10:11:30 PM · resp. nº 368
Gracias por la información.
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Juan de barcelona · Viladecans-Barcelona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:03:09 PM · nº 4094
Tenemos el apoyo de facebook IRPH ESTAFA . Con información y con Gente motivada, para hacer que esto se mueva.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 06:47:42 PM · nº 4093
Hola!!alguien sabe si a los que nos han dejado el irph cajas por uno fijo del 3,99,desde el 2013,podremos reclamar algo o el supremo lo ha atado bien para joder a todos?
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maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:12:37 PM · resp. nº 373
El supremo no puede atar nada, porque el Supremo no es la ley, ni hace la ley, el Supremo está solo para hacerla cumplir. El Supremo, algunos de sus miembros, la incumplen reiteradamente, ya que lo único que hacen los otros jueces, es disentir, pero nadie encierra a esos jueces, y de ahí el bochornoso espectáculo constante. La ley no va a cambiar, mientras seamos un país desarrollado y estemos en la unión europea, así el problema es que para que se aplique hay que ir a Europa, como con la devolución por la clausula suelo. E insisto, el uso del IRPH de forma directa como tipo de interés en los contratos de mercado con los consumidores está prohibido por el Banco de España a las entidades desde 1994. Aquí lo único que no funciona es la aplicación de las consecuencias de prevaricar a los jueces.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 05:46:29 PM · nº 4092
Hola a todos,

Como bien indica Miguel, mantengamos el ánimo, aún sin la sentencia completa no sabemos bien cuáles son los argumentos. Lo único que ha dicho es que no es ilegal sólo por el hecho de ser IRPH. Lo que está claro es que en esa decisión no ha habido unanimidad. Hay esperanza.

Hay que ser cautos y esperar a la sentencia completa y ya que hay procesos abiertos, si uno no lo ha iniciado, aguantar hasta saber algo más es importante.

Estamos asesorando sin compromiso en www.reclamapormi.com a los afectados hayan iniciado el proceso de reclamación o estén a la espera.

Intentamos publicar y actualizar toda la información en la web acerca de los múltiples casos que nos llegan donde podréis valorar la situación:

Podréis utilizar una calculadora muy completa para calcular lo que os devolverían en caso de que se declare nulo, o que el IRPH se sustituya por Euribor, calcular si además tenéis suelo e IRPH, calcular los gastos de la hipoteca... en definitiva, información sobre las novedades que compartimos con vosotros y estamos abiertos a cualquier aclaración, sugerencia y aporte que afectados y abogados puedan aportar para que la información sea lo más exacta, veraz y contrastada posible.

Os deseamos suerte a todos y trabajaremos para que la justicia se decante por los afectados.
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Isabel · Madrid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 04:16:23 PM · nº 4090
Hola gema, soy Isabel de Madrid, cuenta conmigo yo por mi parte también lo voy hacer, todos tenemos que unirnos y hacer fuerza, por favor a todos que estamos en Madrid decir algo desde aquí, para poder organizarnos, y luchar por algo que es injusto y muchos de nosotros si esto sigue así perderemos nuestras casas., que no quede de nuestras manos luchar, yo voy hacerlo y llegaré hasta las estancias donde sean necesarias.
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Luis · valencia-valencia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:04:20 PM · nº 4089
Tengo el irph cajas, congelado a un 3, 9 desde 2013, pago unos 250 eur mas al mes de si tubiera el euribor, 3000 eur al año. Son 2 meses de molermer la espalda cada año, por 30 años de hipoteca son 60 meses trabajando para poder pagar este abuso de los bancos, . Voy a reclamar y me dicen que mala suerte, en serio cualquier juez q lea esto no lo ve injñusto, ilegal y abusivo? Hay que llamar a las televisiones que jordi evole hago un salvados de esto , no se, encadnarse en las plazas de los ayuntamientos hasta que esta injusticia se visible y profundicen mas para que la gente lo entienda, cualquiera que se moleste 10 min en investigar ve que esto es abusivo
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MARIA · ALBACETE · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:37:45 PM · nº 4088
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operacioens y protección de la clientela, del Banco de España, la utilización directa del IRPH entidades como tipo contractual implica una tasa superior al tipo real del mercado, y por tanto este índice resulta abusivo por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo, y como consecuencia, no está destinado por el Banco de España para ser utilizado directamente como tipo de interés contractual:
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.

En consecuencia, los Bancos que a partir de esta directiva, han estipulado dicho indice directamente como tipo de interés contractual han estado utilizando un tipo abusivo en contra de las directivas del Banco de España.

En segundo lugar, la misma circular del Banco de España implementando la directiva europea correspondiente de protección a los consumidores, establece que sólo se pueden utilizar como tipos de referencia aquellos que no sean susceptibles de influencia por parte de las entidades contratantes:


Se añade al apartado 7 actual, lo siguiente:
a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

Es decir, lo que convierte al índice en nulo respecto a los consumidores es la susceptiblilidad genérica de lo mismo, no la efectiva puesta en práctica o no de dicha posibilidad, la cual podría constituir adicionalmente a su vez un delito penal, ni tampoco el mayor o menor grado de lo mismo.
El IRPH de entidades es función de acuerdo a su propia fórmula, del IRPH de los bancos y del de las cajas entre otros. Indices que ya se han suprimido al no cumplir con dicha condición. Una fórmula función de un elemento manipulable, da como resultado otro elemento manipulable. Y el hecho de que lo sea en mayor o menor medida, no evita que genéricamente no se tenga que declarar contrario a la normativa, que habla de susceptibilidad de lo mismo, en cualquier medida. De hecho, el IRPH entidades, es más susceptible de ser manipulable, de lo que lo era el IRPH cajas o el de bancos por separado, puesto que la manipulación por cualquier entidad repercute al resto, si bien en menor medida. Sin embargo, lo que prohíbe la normativa es la existencia de susceptibilidad en valor absoluto, no el grado, ni tampoco la efectiva realización. En consecuencia, la supresión de los IRPH de cajas y bancos para los consumidores, conlleva paralelamente la utilización del cualquier índice que sea función de los anteriores.
Esta disposición no es contraria a la Disposición adicional decimoquinta  Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece dicho índice como sustitutivo y su aplicación de forma directa, puesto que trata de la financiación de una determinada actividad económica.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:33:36 PM · resp. nº 365
Buena tardes Maria de albacete,puedes hablar para los mas torpes y simplificar jajajja he entendido que sigamos adelante porque hay manera de demostrar que es ilegal?y si es asi que porcentaje de ganar hay?muchas gracias
Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 07:30:32 PM · resp. nº 367
Gracias María.
Como dice David, ¿Podrías simplificar la explicación? Digamos que para gente de la calle.
Gracias.
maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:00:44 PM · resp. nº 372
Precisamente la complejidad del tema es lo que hace, que sea una directiva del Banco de España a las entidades financieras, como su autoridad superior directa en la materia. Las circulares del Banco de España no están destinadas a los ciudadanos, sino a las entidades financieras, para las que son normativa obligatoria directa. Del propio texto de la circular lo que se puede deducir por cualquiera, y por tanto por cualquier juez, es que el IRPH no se puede aplicar de forma directa como tipo de interés por las entidades financieras en sus contratos de mercado. Lo que algunas llevan incumpliendo durante largo tiempo. Insisto, no es necesario saber y entender la composición del IRPF, y el ajuste negativo como el ejemplificado en el anexo de la directiva, ni para los ciudadanos ni para los jueces. Sólo saber que estaba prohibido por el Banco de España a las entidades financieras su uso directo como INTERES en los contratos de mercado con los ciudadanos (puesto que no es un INTERES es una TAE y por tanto constituye un engaño, cosa que los ciudadanos, insisto, no tienen por qué saber ni entender). Nuestro Banco de España y sus econonomistas (que no los directores políticos) son los sí lo entienden y los encargados de velar por nosotros y regular directamente a las entidades financieras así como de implementar las directivas europeas en la materia, y lo que en este caso algunas entidades se han pasado por forro. Y esto es lo único que un juez debe saber,para anular el irph designado directamente como tipo de interés en un contrato de mercado con un consumidor: QUE HA SIDO PROHIBIDO A LAS ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA, y por tanto que lo mismo es ilegal de acuerdo a la normativa financiera española. E insisto también, esto es para los contratos de mercado de las entidades con los consumidores, lo que no es contrario a que el estado saque algunos contratos del mercado y los regule directamente por ley, como ocurre con la ley de emprendedores, que es exclusiva para dicha actividad económica, y donde la TAE general (IRPH) es muy beneficiosa y está muy por debajo del interés de la actividad económica en el mercado, y constituye por tanto de contrario una una protección a dicha actividad. económica.
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Markitos · Chiclana - Cádiz · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:33:17 PM · nº 4087
Es increíble ,, ni una sola noticia en tv. Abandonamos como la mierda ,buscaría la vida !!vamos!! Pero seguir pagando !!ke robo, q estafa y q desilusión !! Pero se q esta guerra la vamos a ganar!! Tarde o temprano ,,salgamos a la calle aunque seamos 3 gatos !! Por favor . PERO YA!!!!!!!!!!!
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German · Malaga · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:22:17 PM · nº 4086
Buenas tardes, asi es nuestro pais, cuando veo q la noticia de hoy en television es el black friday me entran ganas de llorar, veo la gente casi pegandose por entrar uno amtes q el otro, señores esque no nos damos cuenta en el mundo capitalista q vivimos, nos meten en la cabeza el consumismo para enriquecer mas al rico y empobrecer mas al pobre y la gente sigue eso como si fueramos borregos....... Despues nos roban los bancos en nuestra cara y no somos capaces de salir a la calle( muchas veces tenemos lo q nos merecemos).......finalizo con esto porque es para volverse loco. Mañana por la tarde creare un grupo de facebook para manifestarnos sobre el irph....... por la tarde pondre la direccion para q me agreguen y empezaremos a hablar haber como podemos hacernos oir....... Muchas gracias y aun se puede
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Isabel · Madrid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:07:56 PM · nº 4085
Hola soy Isabel.tengo una hipoteca referenciada con el irph, no tenemos que conformarnos, tenemos que luchar, unirnos, movilizandonos, todos. Que se nos oiga, y por supuesto llegar hasta la justicia europea, porvor decir algo, para manifestarnos, para que se nos oiga. Incluso de acampar para que mos escuchen, ¿ Pero que clase de jueces tenemos? Espero vuestra repuesta
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Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:18:51 PM · resp. nº 363
Estoy contigo Isabel, pero necesitamos de alguien capaz de organizar algún tipo de movilización. A pesar de ello creo que es más prudente esperar unos días para poder ver la sentencia del TS.

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