IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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Sergio · Cadiz · Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:23:30 PM · nº 4071
En mi caso tengo el juicio en junio por irph y suelo, sería posible el desestimiento de solo el irph Javier o tendría que ser de todo y empezar de nuevo con el suelo?los 1800 euros que dices es el coste del desestimiento siempre o una media que sacas?
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 05:21:41 PM · resp. nº 343
Hola,

Me gustaría poder contestar a todos pero no tengo tiempo material para hacerlo.

Por favor, los afectados que quieran asesorarse por un abogado les aconsejo que dejen su caso aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/ y responderemos en menos de 24h y los que quieran informarse sobre todo lo referente al IRPH y la sentencia y ver opciones estoy intentando responder a todas las cuestiones generales aquí intentando informar con el máximo detalle: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/210-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-irph-como-clausula-abusiva.html

Si alguien considera que debo explicar mejor algún punto simplemente que me lo haga saber ya que todo es muy reciente y estamos estudiando cada posibilidad.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:17:23 PM · nº 4070
Hola a todos,

Soy Javier López de Reclama Por Mí otra vez. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en www.reclamapormi.com mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útil y aclare dudas.

Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de www.reclamapormi.com sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema.

POR FAVOR LAS CONSULTAS DIRECTAMENTE EN LA WEB DE WWW.RECLAMAPORMI.COM PORQUE ES MUY DELICADO CADA ASUNTO Y REQUIERE ESTUDIARLO. COMO MI COMENTARIO DESAPARECE CADA CIERTO TIEMPO POR LAS DEMÁS ENTRADAS REPETIRÉ ESTE COMENTARIO REITERADAMENTE.






El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.



El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."

Aquí me gustaría hacer incapié en las palabras "la mera referenciación no implica..."
Es decir, que ha considerado que ha sido transparente el caso juzgado. Sin embargo en otros casos habría que analizarlo. Hay que esperar a tener la sentencia que aa´n no ha salido. Se juzgaba un caso concreto, no el de cada afectado.




¿Queda alguna esperanza para los afectados?



Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.



En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.



Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad y depende de cada caso.



Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.




Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.









¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?



Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.





Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:



1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:



En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.







2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:



En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.







3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:



Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.







4- Que se haya admitido a trámite:



En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:



A- Presentamos un desestimiento



En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:



1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.



2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.









B- Seguimos adelante:



Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.



¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.



Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?





Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:



Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.



Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)



Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:



Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.





En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?





Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.










¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE y en qué plazo?

A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías. Quizá se pronuncie en 1 año 2 o 3.



Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.



Para más información y consultar abogado: www.reclamapormi.com
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jose · Alcorcón - Madrid · Jueves, 23 Nov. 2017 | 07:48:27 PM · resp. nº 353
Buenas tardes.
Le explico rápido mi caso.
Desde el año 2004 tengo hipoteca con UCI, y como no podía ser de otra forma, con IRPH. Y como en la mayoría de los casos, ni me hablaron de él (o no lo recuerdo) y supe lo que era meses después de haber firmado.
El caso es que el año pasado decidí consultar con un abogado amigo mío. Y leyendo sentencias anteriores, nos decidimos a atacar.
Resultado: la juez falló a mi favor en 1º instancia y condenó a UCI a novarme a euribor (sin diferencial) y a la devolución de todo lo cobrado en exceso + los intereses correspondientes. Esto fue hace un mes aprox. Como era de esperar, UCI reclamo a 2º instancia y presentó las alegaciones correspondientes. Mi abogado hizo lo propio hará una semana.

Y ahora que ???

Gracias !!! un saludo
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Antoniomur · Murcia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:30:43 PM · nº 4067
Pues yo estoy esperando a sentencia, supongo que el juez estará esperando a leer la sentencia del TS para pronunciarse sobre lo mio. En mi caso no reclamaba solo la nulidad del IRPH, ya que mi hipoteca tiene muchos puntos oscuros.
Basta con decir que después de 10 años pagando debo más que al principio.
A pesar del jarro de agua fría que ha supuesto la noticia no he perdido la esperanza de salir beneficiado en algún sentido.
Difícilmente puedo terminar peor de lo que ya estoy.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:01:57 PM · nº 4066
Hola javier mi caso es el siguiente....el lunes dia 20 gane mi caso clàusula suelo pero perdi irph,mi pregunta es,como deberia actuar?gracias
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David · Sevilla · Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:50:06 PM · nº 4065
Hola buenas Javier mi situación es complicada pues después de leer tu explicación es para llorar, pues el 4 de Octubre tuve juicio y estoy a la espera de sentencia, en caso de perder que es probable me dices que en unos años si el tribunal Europeo dice lo contrario yo no podría hacer nada?
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 02:50:23 PM · resp. nº 341
Hola David,


En primer lugar decirle que la información que tenemos hasta ahora sobre la sentencia no es completa. Aún no ha sido publicada y un análisis más profundo de los fundamentos jurídicos podría abrir algún rayo de esperanza para las personas afectadas.

Si sacamos de la ecuación esa posibilidad, lamentablemente, hoy por hoy, lo vería muy difícil que pudiera reclamar posteriormente si pierde y no recurre. Su caso sería cosa juzgada y en principio no se puede abrir un nuevo proceso con las leyes actuales.

Una opción viable que le quedaría y debe analizarla atendiendo al riesgo-beneficio y a los gastos que le supondría, es que recurra la sentencia del juzgado de primera instancia, lo que le dará más plazo a la espera del TJUE hasta el día de la fecha en la Audiencia Provincial y si también perdiera, puede usted recurrir de nuevo al Supremo siempre que acepte su caso atendiendo a unos criterios.

¿Qué pierde en el proceso?

Los gastos derivados del juicio: abogado y costas.

Debe evaluar los gastos que le supondría y el riesgo de que aún así no pueda conseguir nada porque el TJUE no de la razón. Cualquier decisión que adopte, lamentablemente supone un riesgo. Aquí le expongo opciones, quizá no las únicas si se estudie bien su caso.

En cualquier caso, esta consulta está basada en un análisis sin haber leído sus escrituras, su caso concreto, cómo está puesta la demanda y un largo etc. Debería usted asesorarse muy bien sobre cómo proceder.

Quien desee saber qué hacer si tiene IRPH, haya reclamado o no, esté su situación como esté, puede ponerse en contacto con www.reclamapormi.com y que le asesore un abogado tras estudiar el caso concreto para ver cómo proceder. Intentaremos ayudarles en todo lo posible.

Lamentamos la decisión del Supremo. Seguimos informando.
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Javie · Olerdola -Barcelona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:45:38 AM · nº 4064
Cuanto tiempo puede tardar en pronunciarse TSUE
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Juan · Cadiz · Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:25:21 PM · resp. nº 339
De 2 a 3 años, no se si vamos a aguantar esto durante tanto tiempo..
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Jose · Madrid · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:26:13 AM · nº 4063
No os hagais ilusiones, que aunque la sentencia no haya salido, el comunicado del tus lo dice bien claro, no va ha anular el irph, por lo menos en esta causa.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:22:46 AM · nº 4062
Hola a todos,

Soy Javier López de Reclama Por Mí. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en www.reclamapormi.com mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útiy y aclare dudas.

Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de www.reclamapormi.com sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema. Espero que os sea de interés y que nos consultéis en la web para que no desaparezca el comentario:






El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.



El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."



Un millón de afectados que han estado esperando esta sentencia no podrán reclamar con garantías de éxito salvo que el TJUE dicte lo contrario.



La sentencia que aún no es pública lo será pronto y se podrá analizar los motivos.







¿Queda alguna esperanza para los afectados?



Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.



En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.



Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad.



Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.



Como indica el Supremo: "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad" lo que no significa que no pueda demostrarse la falta de transparencia en otros casos. Este punto es clave para saber cómo proceder.



Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.









¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?



Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.





Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:



1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:



En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.







2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:



En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.







3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:



Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.







4- Que se haya admitido a trámite:



En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:



A- Presentamos un desestimiento



En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:



1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.



2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.









B- Seguimos adelante:



Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.



¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.



Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?





Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:



Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.



Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)



Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:



Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.





En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?





Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.










¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE?

A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías.



Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.



Para más información y consultar abogado: www.reclamapormi.com
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 01:38:14 PM · resp. nº 340
Hola,yo tenía el irph cajas desde el 2004 y en 2013 me lo dejaron fijo al 3,99 podría reclamar que me pongan irph entidades??,ya que no me van a anular el irph,y luego con el tiempo si anulan el irph en el TJUE podría reclamar otra vez para que me lo quiten??o será causa juzgada ya y no lo podré reclamar.
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Raul · Barcelona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 10:50:56 AM · nº 4061
Si el juez leyera mi escritura le diría que me la explicara. Si no encuentra falta de transparencia en ella es además de haber estudiado derecho, es también licenciado en filología española clásica.
Es una vergüenza lo que hacen con nosotros. BANCOS= GOBIERNO
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xavi · BCN · Jueves, 23 Nov. 2017 | 10:38:25 AM · nº 4059
Joder, que si ha dado un disgusto ... que te voy a contar...
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