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Diferencia IRPH y Euríbor: gráfico y datos mes a mes | IRPH.es

Diferencia entre IRPH y Euríbor

La diferencia IRPH − Euríbor resume cuántos puntos porcentuales separan ambos índices en cada mes. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor; en algunos meses de 2023 la diferencia se estrechó mucho e incluso el Euríbor superó puntualmente al IRPH.

Última diferencia de la serie

2026-06: IRPH 3,049% − Euríbor 2,798% = 0,251 puntos.

Gráfico de la diferencia (2000–hoy)

Por qué importa

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, esta diferencia ayuda a estimar el sobrecoste orientativo frente a un escenario con Euríbor (más el diferencial de cada contrato). No demuestra por sí sola abusividad: el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Ver reclamar IRPH y pagas de más.

Últimos 24 meses (tabla)

MesIRPH %Euríbor %Diferencia
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202

Tabla completa y gráficos duales: gráfico IRPH + Euríbor + datos.

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Información orientativa.

Comentarios

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Ivan · Fuerteventura · Domingo, 04 Marzo 2018 | 09:53:37 AM · nº 4257
Buenos dias. Alguien sabe si los 15 dias como minimo que tiene el TJUE para dar fecha para la vista son habiles o naturales. Y si cuando dan fecha para la vista solo hay una o puede haber mas. Si los abogados de esta pagina lo saben poduan darnos algo de luz. Gracias
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Juan · Las palmas dgc · Domingo, 04 Marzo 2018 | 08:54:28 AM · nº 4256
Que tiene que pasar en esta economía para que el irpah se unda?? Alguien sabe??
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alvaro · segura del tajo · Martes, 06 Marzo 2018 | 03:19:46 PM · resp. nº 481
Pues el problema es que no depende de la economía, sino de los bancos y de los contratos de los bancos usando la fórmula IRPH+ algo. Es algo, depende sólo de su voluntad, y se suma automáticamente al IRPH anterior.
alvaro · segura del tajo · Martes, 06 Marzo 2018 | 03:46:56 PM · resp. nº 482
Recitfico. El problema es que no depende de la economía. Depende de los contratos de los bancos donde usan como fórmula IRPH + "algo". Ese "algo" depende sólo de su voluntad y se suma automáticamente al IRPH anterior.Por eso la ESTAFA del IRPH a diferencia de la del Euríbor, no está en el propio IRPH, sino en LA FORMULA con IRPH que los bancos emplean en los contratos.
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Miguel · Elche-Alicante · Viernes, 02 Marzo 2018 | 04:34:30 PM · nº 4255
Hola,hoy he ido a hablar con mi abogado para que me explicará la sentencia del TS sobre los gastos de la hipoteca,pq yo que tengo Irph tb,decidí parar esa demanda e ir ahora mismo sólo a por gastos.Me ha explicado por si a alguien le interesa que tb va a ir a Europa,y no tardará más de unos días en llevarla pq no se está de acuerdo con ella.Aun así,está claro que no reclamar AJD bajaría el dinero a recibir,pero aún así aún nos devolverian algo,y que lo han hecho tb para parar un poco las demandas,pensando que si no ganas tanto no te vale la pena reclamar.Asi que sigamos reclamando que tienen mucho que dar aún.
En cuanto a IRPH,el 20 de febrero salió la sentencia suya que ganó por IRPH,la 3a en españasegun el que se gana,condenando a la caíxa a devolver 28 mil euros,cambiar a euribor +1 y a pagar TODAS las costas del juicio.Lo digo para que sepáis que hay esperanza y además mucha,hablando tb de lo que diga el TJE en cuanto a IRPH.
Ánimo a todos y sigamos adelante
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Jose Luis · Madrid · Domingo, 04 Marzo 2018 | 12:00:22 PM · resp. nº 478
Pues no me parece nada del otro mundo, la sustitución del irph por el euribirb+1 no tiene fundamento salvo que lo hsta pedido el abogado en la demanda, lo que es una cagada enirme que le va a cistar una fortuna al cliente.
Miguel · Elche-Alicante · Domingo, 04 Marzo 2018 | 04:03:08 PM · resp. nº 479
No lo ha pedido el abogado,es el 3er supuesto que tenía en la hipoteca al suprimir los dos anteriores,pues se la congelaton a tipo fijo.Si para ti ganar una demanda por Irph y ganar además todas las costas no es nada del otro mundo es que has visto cosas maravillosas en tu vida.Felicidades
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 02 Marzo 2018 | 09:32:13 AM · nº 4254
Esto es anterior y va en la misma línea https://youtu.be/VV20dEr8xw0
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 02 Marzo 2018 | 09:26:54 AM · nº 4253
Hola, mirad este enlace sobre los gastos de formalización, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no sé si esto será así de facil https://youtu.be/urL617oCS4E
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kikolg · Toledo · Viernes, 02 Marzo 2018 | 02:20:27 PM · resp. nº 475
Muy interesante y bien explicado.
Gracias Antonio.
kikolg · Toledo · Viernes, 02 Marzo 2018 | 02:20:41 PM · resp. nº 476
Muy interesante y bien explicado.
Gracias Antonio.
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Isabel · Cádiz · Viernes, 02 Marzo 2018 | 08:54:53 AM · nº 4252


un dia tuve un profesor de lengua española, que nos dijo, si vais a robar alguna vez hacerlo a lo grande, no vualquier cosa, y era un profesor, que verdad decia, por que aqui se le da valor y aplaude al ladron grande, y a los pequeños somos los robados, ya ni gastos de hipoteca, por que si ganamos se lo lleva hacienda, o sea que luvhamos para ellos, no nos merece la pena, ya directamente se lo metemos, en el bolsillo, a urdargarin, por los meses de malos ratos que le hemos echo pasar, o para pagarle la reclamacion, que nos ha puesto la otra, que poca verguenza de todos, nos roban y se rien nuestra cara, un saludo a todos y fuerza para seguir para adelante
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LEIRE · ALAVA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM · nº 4251
No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.

De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

ANEXO II 

Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario

.3.ª bis

Tipo de interés variable.-

1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:

a) Como suma de:

Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.

b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.

c) Como suma de:

Un tipo de interés constante.

Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.



TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.



Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:



a) MARGEN + TI

b)% TI

c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]



Y la fórmula que han usado los bancos es: 

MARGEN + I



Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.



Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).



Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.



Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia. 



Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
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yo misma · alava · Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM · resp. nº 474
la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
consuelo · asturias · Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM · resp. nº 477
si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
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yomismo1975 · madrid · Lunes, 26 Febrero 2018 | 03:37:46 PM · nº 4250
Buenas tardes a todos, Jordi Evole está pidiendo a la gente, que dejen comentario en la web de salvados, de los temas que gustaría que se tratasen. No se tarda nada en dejar el comentario y es muy sencillo. Correr la voz, seria fantástico ver toda esta estafa del irph retratada por Jordi Evole.
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Mayte · Valencia · Lunes, 26 Febrero 2018 | 10:13:39 AM · nº 4249
Buenos días,según mi abogada que el viernes estuvo hablando con uno de los dos magistrados que emitieron el voto particular en contra en la sentencia del Tribunal Supremo,se espera que el TSJE se pronuncie en unos cuatro meses o así y que están muy convencidos de que fallaran a favor de los consumidores como ocurrió con las clausulas suelo,vencimiento anticipado, etc. Ojala sea así y miles de familias podamos ver un poco de luz en todo este calvario.Saludos.
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Lidia · Jaen · Lunes, 26 Febrero 2018 | 11:39:19 AM · resp. nº 468
Muchas gracias Mayte!! Por fin alguien habla claro y conciso.

Un abrazo!!
Vanessa · BARCELONA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:33:06 PM · resp. nº 471
Mayte, has dicho 4 o 5 meses? MESES? en serio??? habra sentencia firme del TSJE en tan poco tiempo??
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 26 Febrero 2018 | 07:18:03 PM · resp. nº 473
Gracias Maite a ver si es verdad que en 4 meses se pronuncian
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Daniel · Madrid · Domingo, 25 Febrero 2018 | 12:13:56 PM · nº 4248
Hola a todos.Alguien sabe cuanto puede tardar en pronunciarse el TJUE.Muchas gracias.
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