Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación
Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.
Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.
El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.
En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.
Convenio frente a contrato bancario
El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.
Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.
Quién paga la cuota con IRPH
Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.
Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.
Escenarios habituales
| Escenario | Qué suele ocurrir | Qué mirar |
|---|---|---|
| Uno se queda en casa | Asume cuota y gastos; el otro puede pedir compensación | Novación / salida del préstamo |
| Venta de la vivienda | Con el precio se cancela el préstamo | Comisión de cancelación y plusvalía |
| Pago compartido temporal | Ambos aportan hasta vender o subrogar | Calendario y prueba de pagos |
| Subrogación a otro banco | Nuevo prestamista asume el préstamo | Costes y tipo ofertado |
¿Y la reclamación del IRPH?
Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.
Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.
Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.
Novación, subrogación o venta
La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.
Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.
Checklist práctico
- Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
- Últimos recibos y notificaciones de revisión.
- Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
- Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
- Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.
Pasos recomendados esta semana
- 1Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
- 2Simula la cuota actual y una revisión al alza.
- 3Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
- 4Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
- 5Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.
Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.
Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.
"Es importante que conozca que:
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/
QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!