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Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

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javier canovas escolar · Jueves, 02 Enero 2014 | 10:24:28 AM · nº 2276
tengo ub irph cajas sin clausola suelo ahora me pasaran a irph entidades con un interes mas bajo que el interior que me aplicaran en la proxima revision. En cuanto me puede benificiar
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Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Miércoles, 16 Sept. 2020 | 06:59:07 PM · resp. nº 2276
Yo tenia IRPH cajas y en 2013 creo que me cambiaron a entidades.
Yo termine mi hipoteca de 20 años, el 20 de mayo de 2020, y estoy esperando que se pronuncie el T.S, para intentar llegar a un acuerdo con la Caixa y sino denunciar.
Pero si decide el TS sustituir caja por entidades, entonces estaremos 3 o 4 años esperando otra respuesta del TSUE y creo que para entonces se me habra acabado el plazo.
Espero que tengamos suerte, porque justicia no espero, con estos jueces apesebrados.
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latif · Martes, 31 Dic. 2013 | 08:39:25 PM · nº 2275
mi hipoteca esta firmada el 22/12/2008 con \"BBK\" interes variable - IRPH . son viviendas tasadas del ayuntamiento , 14 pisos en total 10 firmadas con bbk y resto con la caja laboral.los que han firmado la hipoteca con BBK tienen los intereses del euribor. menos yo con IRPH. me gustaria saber si me estan engañando por ser inmigrante.muchisimas gracias y feliz año nuevo 2014.
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Ana · Tarragona · Martes, 15 Sept. 2020 | 10:40:35 PM · resp. nº 2275
Yo tengo IRPH caja..por caja Madrid..vamos Bankia...y todo son unos mierda y ladrones.. vivimos en una corrupción insostenibles amigo!!! Loan rrobando y lo tiene que devolver con intereses y daños sicológico.
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IRPHabuso · Jueves, 26 Dic. 2013 | 03:33:25 PM · nº 2269
El IRPH, sea cual sea, está empobreciendo a las familias, alguien tiene que parar este abuso, por favor, que alguien nos ayude!!!!!
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JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 31 Agosto 2020 | 10:02:02 AM · resp. nº 2269
Mucho me temo que van a seguir alineados con la banca,hasta ahora ha sido siempre así,ya retorcerse lo dicho por el TJUE,a su gusto
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Sergio David · Jueves, 26 Dic. 2013 | 01:54:51 PM · nº 2268
Hola, tengo mi hipoteca al IRPH Conjunto de Entidades, y me cambia siempre en el mes de febrero. ¿Alguien puede decirme si me va a bajar o a subir la cuota? ¿En cuanto? Lo agradecería mucho.
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Jose · Vícar Almeria · Domingo, 30 Agosto 2020 | 02:22:38 PM · resp. nº 2268
Eric, esperemos que el Tribunal Supremo, copie la doctrina del máximo tribunal que tenemos en Europa y siga sus directrices. Que las ha dejado muy claras, para evitar las posibles interpretaciónes. Si no es así habría que pedir el amparo y recurrir al Europa, y agotar todas las vías que en derecho nos corresponda.
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bor37 · Viernes, 20 Dic. 2013 | 10:31:31 PM · nº 2267
tengo la hipoteca con referencia IRPH y he escuchado que se va ha multar ha ciertas entidades bancarias por manipular el índice euribor y que hay una plataforma que se está moviendo para reclamar esos intereses.¿Me ha podido afectar esa manipulación del euribor si firmé mi hipoteca en 2007 con ref. irph? si alguien supiera la respuesta se lo agradezco.
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José Luis · Baeza jaen · Jueves, 27 Agosto 2020 | 11:05:59 AM · resp. nº 2267
Ana yo te a consejo que ables con tu abogado y te aconsege pero yo lo ice pero no todo solo parte de la cuota para que vean que yo no me negaba a pagas y todos los mese Les ingreso una cantidad y llevo casi un año me dicen que me van a denuncias pero todavía no loan echo y me concedieron la moratoria del covi a ora me an buerto a menazar y en octubre en pezare a vorvel a ir pagando
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RAFI · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:42:11 PM · nº 2266
COPIADO DE LA MEMORIA DE RECLAMACIONES DEL BDE 2011
Son numerosas las reclamaciones presentadas por los prestatarios ante dicho Servicio
de Reclamaciones invocando no haber sido informados por las entidades de la existencia
de un límite inferior al tipo de interés aplicable a sus préstamos que les impide beneficiarse
de las bajadas del tipo de interés de referencia cuando la suma del mismo
más el diferencial, en su caso, pactado es inferior a la controvertida cláusula suelo. El
Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que las entidades prestamistas,
en una actuación diligente sobre la base del principio de claridad y transparencia
que debe presidir las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes, deben
estar en condiciones de acreditar haber informado a los mismos de la existencia
del citado límite con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de
formalización del préstamo, considerándose, en el caso opuesto, su actuación contraria
a las buenas prácticas y usos financieros.
Responder
eric · Barcelona · Martes, 25 Agosto 2020 | 07:07:15 PM · resp. nº 2266
Si multilpicas los 200 0 300 euros que paga de más un hipotecado con irph y somos más de 1 millón , pues al mes la banca estafa 200 0 300 millones , a ver quien les quita ese hueso a esos perros?
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:33:33 PM · nº 2265
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
En lo que se refiere a la información previa que las entidades deben facilitar a sus clientes
con anterioridad a la formalización de los préstamos hipotecarios, sobre la cláusula vulgarmente
denominada como «suelo-techo» hay que hacer las siguientes consideraciones:
– Está prevista expresamente en la normativa de transparencia; en concreto, en
el anexo II, cláusula 3.ª bis, de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia
de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE del
11). La citada normativa exige que estas cláusulas se incorporen en las ofertas
vinculantes que las entidades deben entregar a los solicitantes de préstamos
hipotecarios, que recaigan sobre una vivienda, cuando el prestatario sea persona
física, y siempre que la cuantía del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03€.
Este Servicio de Reclamaciones ha venido haciendo extensivo dicho criterio,
desde el punto de vista de las buenas prácticas y usos bancarios, a todos los
préstamos hipotecarios a personas físicas sobre viviendas, cualesquiera que
fueran su importe y la forma como se facilitara esa información.
Responder
Jose · Vicar · Martes, 25 Agosto 2020 | 06:44:58 PM · resp. nº 2265
Sergio, no tires la toalla. Al final se hará justicia. Es cuestión de tiempo. Espero que Europa tome cartas en el asunto y pida explicaciones. Yo no entiendo porque no se aplica la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. No lo entiendo. En otras sentencias han aplicado a rajatabla las directrices de Europa, porque en esta ocasión no sucede.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:26:42 PM · nº 2264
OPIADO DE LA PAGINA DEL BDE DE SU MEMORIA DEL AÑO 2012

– En los casos en que los reclamantes, clientes de otras entidades distintas de
las afectadas por el fallo del Supremo, plantearan ante este Servicio la eventual
nulidad de sus cláusulas por entender que estas se encontraban amparadas
por la conclusión contenida en aquel —por tratarse de cláusulas que
entiendan idénticas a las declaradas nulas, y que no se completen por otras
que eliminen los aspectos declarados abusivos—, este Servicio se ha de remitir
a lo indicado en el apartado anterior en el sentido de que en ningún caso
es competente para declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual,
así como tampoco su nulidad, no puede valorar la aplicación a un supuesto
de hecho diferente de la resolución judicial, y, en todo caso, se efectuarían los
controles de cumplimiento de transparencia y de buenas prácticas aludidos,
en el sentido de que ha de acreditarse el conocimiento de su existencia y
consecuencias de su aplicación, por parte de los clientes con anterioridad a
la firma de los documentos contractuales y que dicha limitación ha sido debidamente
recogida en el contrato.
Responder
Ana · Cadiz · Jueves, 20 Agosto 2020 | 07:52:34 AM · resp. nº 2264
Yo estoy igual. Congelado desde 2013 a cerca del 4%.
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Rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:22:10 PM · nº 2263
ES COPIA DE LA MEMORIA DEL BDE DEL AÑO 2012
.......Interesa destacar además un aspecto especialmente relevante, referido a la inclusión de
cláusulas suelo en contratos en los que se prevén bonificaciones del diferencial aplicable
ligadas a la contratación de una serie de productos y servicios por el prestatario. En estos
casos, el Servicio viene entendiendo que dicha inclusión resulta contraria a las buenas
prácticas bancarias si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación
a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que
puede tener respecto a las bonificaciones, por cuanto dicha cláusula las puede hacer
parcial o totalmente inoperantes si el tipo de referencia pactado baja hasta ciertos niveles
y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste
del préstamo, mientras que la entidad se asegura una mayor vinculación del prestatario y
unas mayores ganancias.
Responder
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 04:38:51 PM · resp. nº 2263
estaria genial que sancionara a dos o tres, sobre todo porque los demás actuarían de otra manera, no se... demasiado bonito para ser verdad.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM · nº 2262
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios,
puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se
pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones
al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el
tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por
debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales
bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas.
En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades
prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena
práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso,
acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades
faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna,
en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado
al efecto.
!ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
Responder
JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 09:31:01 AM · resp. nº 2262
Tengo que decirte aquello de !!perro no come a perro!!.Buscad en Google esto.IRPH:E l CGPJ intenta represalias.Ya vereis

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