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Euríbor hoy: valor diario, media del mes y diferencia con el IRPH | IRPH.es

Euríbor hoy: el índice diario que luego se convierte en media

Último día cargado · Euríbor 12 meses 2,993% Fecha: 2026-08-24
Media del mes (días cargados) 2,943%
Euríbor mensual (serie) 2,855% · julio de 2026
IRPH mismo mes —%

Clave: el Euríbor a 12 meses sí tiene valor cada día hábil. Para muchas hipotecas, lo que acaba aplicándose no es “el de un martes suelto”, sino una media mensual (o el valor de un día concreto si la escritura lo dice). Fórmula orientativa de la media:

Media del mes ≈ (suma de los Euríbor diarios del mes) ÷ (número de días con valor publicados hasta hoy)

En esta página usamos los valores diarios publicados del mes en curso (ahora mismo: 16 días, suma 47,091, media 2,943%). También mostramos la serie mensual histórica, coherente con el resto de gráficos de IRPH.es.

Pulso diario del Euríbor a 12 meses

Cada jornada hábil deja huella. Aquí ves el valor del día, si subió o bajó respecto al anterior, y cómo va la media del mes (suma ÷ días publicados).

Sube Baja Igual
03/08/2026 Inicio del mes
2,939%
Media hasta hoy: 2,939% · Suma: 2,939 · Día 1
04/08/2026 -0,012 pts
2,927%
Media hasta hoy: 2,933% · Suma: 5,866 · Día 2
05/08/2026 +0,003 pts
2,930%
Media hasta hoy: 2,932% · Suma: 8,796 · Día 3
06/08/2026 -0,046 pts
2,884%
Media hasta hoy: 2,920% · Suma: 11,680 · Día 4
07/08/2026 +0,014 pts
2,898%
Media hasta hoy: 2,916% · Suma: 14,578 · Día 5
10/08/2026 +0,007 pts
2,905%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 17,483 · Día 6
11/08/2026 +0,008 pts
2,913%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 20,396 · Día 7
12/08/2026 +0,044 pts
2,957%
Media hasta hoy: 2,919% · Suma: 23,353 · Día 8
13/08/2026 -0,014 pts
2,943%
Media hasta hoy: 2,922% · Suma: 26,296 · Día 9
14/08/2026 -0,004 pts
2,939%
Media hasta hoy: 2,924% · Suma: 29,235 · Día 10
17/08/2026 -0,002 pts
2,937%
Media hasta hoy: 2,925% · Suma: 32,172 · Día 11
18/08/2026 +0,019 pts
2,956%
Media hasta hoy: 2,927% · Suma: 35,128 · Día 12
19/08/2026 +0,021 pts
2,977%
Media hasta hoy: 2,931% · Suma: 38,105 · Día 13
20/08/2026 +0,013 pts
2,990%
Media hasta hoy: 2,935% · Suma: 41,095 · Día 14
21/08/2026 +0,013 pts
3,003%
Media hasta hoy: 2,940% · Suma: 44,098 · Día 15
24/08/2026 -0,010 pts
2,993%
Media hasta hoy: 2,943% · Suma: 47,091 · Día 16

Por qué el Euríbor “de hoy” no se parece al IRPH “de hoy”

Es la pregunta que más se cruza en el foro y en las búsquedas. Respuesta corta: porque no se fabrican igual.

  • Euríbor 12 meses: panel de bancos, mercado interbancario, publicación diaria en días hábiles.
  • IRPH Entidades: media de tipos de préstamos hipotecarios reales a más de 3 años, un valor al mes, Banco de España, ~ día 20.

Clave: el Euríbor te deja seguir el pulso día a día. El IRPH te obliga a esperar el dato mensual. Comparar el Euríbor del martes con el IRPH del mes anterior es como comparar la temperatura de una hora con la media del mes: útil si sabes qué estás mirando; confuso si no.

En las hipotecas a Euríbor, la escritura suele indicar si se usa la media del mes anterior, el valor de un día concreto u otra regla. En IRPH, la escritura apunta al índice mensual y al diferencial. Por eso en IRPH.es mantenemos páginas hermanas: IRPH hoy y esta de Euríbor hoy.

Euríbor mensual (últimos 24 meses)

Euríbor vs IRPH y la diferencia

Misma ventana temporal. Rojo = IRPH, naranja = Euríbor. Debajo, barras de la diferencia (IRPH − Euríbor).

Qué es el Euríbor (sin jerga innecesaria)

El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) refleja, en esencia, el tipo al que un conjunto de entidades europeas se prestarían dinero entre sí a distintos plazos. El plazo que más aparece en hipotecas variables en España es el de 12 meses.

No lo publica el Banco de España como “tipo medio de hipotecas españolas”. Lo administra el ecosistema de referencia europeo (EMMI y el marco regulado de índices). Por eso puede moverse con las expectativas de política monetaria del BCE, la liquidez del mercado y el sentimiento del interbancario.

Cuando el BCE sube o baja tipos oficiales, el Euríbor suele reaccionar antes y con más nervio que el IRPH. El IRPH, al provenir de tipos ya aplicados en hipotecas, a menudo se mueve con más “inercia”.

Cómo se cuela en tu cuota

Tipo orientativo de revisión:

Tipo ≈ Euríbor de referencia (día o media según escritura) + diferencial

Si tu diferencial es 0,99 y la media del Euríbor del mes de referencia es 2,80 %, el tipo nominal rondaría el 3,79 % antes de comisiones y productos vinculados. Luego entra el sistema de amortización (cuota constante, etc.).

Herramientas útiles en IRPH.es:

Media del mes: paso a paso

Supongamos que en el mes llevamos 10 días hábiles con Euríbor publicado. Sumas los 10 valores y divides entre 10. Esa es la media aritmética simple de los días transcurridos. No es la única regla posible en el mundo financiero, pero es la más fácil de entender y la que mucha gente usa para anticipar la revisión.

  1. Anota cada Euríbor diario del mes (solo días con publicación).
  2. Suma todos.
  3. Divide por el número de días sumados.
  4. Compara con el diferencial de tu escritura.

Clave: la media del mes en curso es una foto provisional hasta que el mes cierra. La media del mes cerrado es la que a menudo entra en las revisiones (si tu contrato habla de media del mes natural anterior, por ejemplo).

Euríbor, IRPH y reclamaciones

El debate judicial del IRPH no se traslada automáticamente al Euríbor. Son índices distintos, con orígenes y transparencia diferentes. Si tu hipoteca es Euríbor, el foco suele estar en diferencial, productos vinculados, suelo (si lo hubo) o gastos; si es IRPH, el foco histórico ha sido la información precontractual y la comprensibilidad del índice.

Más contexto: IRPH y TJUE, reclamar IRPH, IRPH vs Euríbor.

Checklist Euríbor hoy

  • Mira el último valor diario cargado (arriba).
  • Revisa la media del mes con la fórmula suma ÷ días.
  • Confirma en tu escritura si usan media o día fijo.
  • Compara con el IRPH hoy del mismo mes.
  • Simula la cuota antes de la carta del banco.

Del día a la media: un ejemplo numérico sencillo

Imagina cinco días hábiles con estos Euríbor a 12 meses (ejemplo didáctico): 2,800 · 2,790 · 2,785 · 2,770 · 2,760. La suma es 13,905. Dividido entre 5 = 2,781 %. Esa sería la media de esos cinco días.

Si mañana el Euríbor cierra a 2,750, la nueva suma es 16,655 y la media de seis días baja a unos 2,776 %. Así de literal es la fórmula que mostramos arriba. No hay magia: hay suma y división.

Clave: la media del mes en curso cambia cada día hábil nuevo. La media del mes cerrado ya no se mueve. Para la revisión de hipoteca, lo habitual es mirar el mes que marque el contrato (a menudo el anterior natural), no el día en que te llega el SMS del banco.

BCE, tipos oficiales y el nervio del Euríbor

Cuando el Banco Central Europeo señala el precio oficial del dinero, el mercado interbancario reacciona. El Euríbor, al estar más cerca de ese pulso, suele anticipar o reflejar con rapidez el tono de la política monetaria. El IRPH, al mirar tipos ya cerrados en hipotecas, a veces llega con más calma.

Eso no significa que el Euríbor sea “mejor” o “peor” en abstracto. Significa que volatilidad y método son distintos. Una hipoteca a Euríbor puede beneficiarse antes de un ciclo bajista… y sufrir antes un ciclo alcista. Una hipoteca a IRPH puede sentirse más “estable” y, a la vez, más cara en tramos largos de la historia reciente.

Preguntas frecuentes del Euríbor hoy

¿Hay Euríbor los sábados y domingos? No suele publicarse en fines de semana ni en festivos del calendario TARGET.

¿Qué plazo debo mirar? En hipotecas españolas, el más citado es el de 12 meses. Existen 1 semana, 1, 3 y 6 meses, pero tu escritura dirá cuál aplica.

¿La media del mes coincide siempre con lo que aplica el banco? Solo si el contrato dice media del mes. Algunos usan el valor de un día concreto (por ejemplo, el último día hábil del mes anterior). Lee la cláusula.

¿Puedo fiarme solo de esta web? IRPH.es organiza y explica. El valor de referencia oficial del día conviene contrastarlo también con fuentes primarias cuando tomes una decisión económica importante.

¿El Euríbor negativo volverá? Nadie tiene la bola de cristal. Hubo años de Euríbor negativo; el escenario depende de inflación, BCE y ciclo económico. Por eso diseñamos estas páginas para mirar el dato, no para profetizar.

Ruta práctica el mes de tu revisión

  1. Consulta el Euríbor diario y la media del mes en esta página.
  2. Abre la escritura y confirma la regla exacta (media / día).
  3. Suma tu diferencial y estima el tipo.
  4. Pasa el tipo por el simulador de revisión.
  5. Si tienes IRPH en paralelo (comparación familiar, otra hipoteca, reclamación), mira IRPH hoy.

Cómo se actualiza el detalle diario

Los valores día a día se incorporan conforme se publican en el mercado de referencia. Con cada nuevo día hábil, la tabla, la suma y la media del mes se recalculan. Así puedes seguir el pulso del mes en curso sin esperar a que cierre el mes natural.

La serie mensual alimenta los gráficos de largo plazo y la comparación con el IRPH. Separamos el “pulso del mes” de la “foto histórica” para no mezclar peras con manzanas.

Para no perderse

El Euríbor hoy no tiene por qué ser un drama ni una fiesta. Es un número con método. Si lo entiendes —día, media, escritura, diferencial—, la carta del banco deja de ser un acertijo. Y si además lo pones junto al IRPH, empiezas a ver el mapa completo de lo que se cuece en las hipotecas variables en España.

Cuando quieras profundizar: histórico, duales, calculadoras y foro están a un clic. Nosotros ponemos el dato legible; tú pones la decisión.

Enlaces útiles

En pocas palabras: el Euríbor hoy es un dato que puede cambiar cada día hábil; la media del mes se construye sumando esos días y dividiendo por el número de observaciones; el IRPH, en cambio, llega como cifra mensual cerca del día 20. Entender las tres capas (día, media, IRPH) es la mejor forma de leer tu próxima revisión sin sustos innecesarios.

Comentarios

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VANESSA · BARCELONA- BARCELONA · Lunes, 14 Mayo 2018 | 07:10:09 PM · nº 4333
Hola! Tengo hipoteca referenciada a IRPH cajas desde 2004. En un fijo desde 2013, pues mi sustitutivo era el -CECA que también desapareció.
Estuve planteandome interponer la demanda para reclamar, pero cuando salió la sentencia del supremo, lo deje todo por perdido.
Ahora veo que hay esperanza pero debemos esperar a que se pronuncie el TSJE, pero para eso pueden pasar dos años...
El tema está en que yo, por problemas familiares, tengo que vender el piso...
Mi duda es, si vendo el piso ahora, podria demandar y reclamar las cantidades pagadas de mas, si finalmente Europa dicta a nuestro favor?
Gracias
Responder
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 11 Mayo 2018 | 07:19:48 AM · nº 4332
Hola a todos los afectados,



Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:




1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
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Ivan · Fuerteventura · Jueves, 10 Mayo 2018 | 04:38:27 PM · nº 4331
Buenas tardes. El 21 de mayo termina el plazo de alegaciones de las partes del abogado del Estafo y del abogado general,ante el TJUE. Haber que dice el Estado.
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Mendoza · Barcelona · Domingo, 13 Mayo 2018 | 05:01:59 PM · resp. nº 527
Hola, vamos a tener que esperar, pero yo sigo con intentar que se vea con imágenes lo que hemos dicho de palabra, una y otra vez.
Hay por aquí algún guionista, no sé: algún vasco, gallego, catalán, etc. Se podría hacer una película tipo "Cerca de tu casa" (film que se centra en el drama de los desahucios) protagonizada por Sílvia Pérez Cruz.
Un film sobre una historia o varias, dónde se pudiera ver y sentir lo que muchos de nosotros estamos pasando con el tema del IRPH.
Dónde se pudiera ver el gran engaño que hay tras el IRPH y los fallos que tienen los jueces al juzgar lo que no es y cómo hay abogados muy poco profesionales que lo único que quieren es cobrar los honorarios que pactaron contigo.
Una vez entras en el proceso judicial, en algunos casos, te decepcionas de cómo va la justicia y la abogacía (eso también se podría reflejar).
Vemos sentencias a favor y en contra sobre lo mismo, ¿eso es lógico?
Después dicen que en España no denunciamos y que apenas utilizamos a los abogados (respecto a otros países)¡ A mí no me extraña!, el tema del IRPH me ha enseñado mucho.
Podría salir una historia interesante y real.
Quizás no sea éste el lugar donde debo dirigirme con esta idea. Ruego que si a alguno de vosotros os parece bien, hagamos difusión de la propuesta. La unión hace la fuerza.
Independientemente, de que tengamos que esperar 2 años a la resolución del TSJE.
Eli · Castellón · Martes, 15 Mayo 2018 | 02:48:52 PM · resp. nº 528
hola donde se puede leer la setnecia sobre el tribunal europeo de justicia? graicas
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Jueves, 10 Mayo 2018 | 01:57:37 PM · nº 4330
Hola, lo que contáis es increíble que pase en un juzgado decente, lo que pasa es que en España creo hay pocos decentes. Os envío todo mi apoyo. Estamos muchos afectados, y casos como los vuestros seguro hay muchos más, necesitamos que la gente los conozca y que se sepa lo que realmente está pasando con los afectados de todo tipo de abusos bancarios. Necesitamos unirnos, que la gente nos vea, que nos oiga,... Yo no sé como hacerlo pero si alguien se anima u nos dice como que cuente conmigo para lo que sea.
Suerte a tod@s
Responder
Mendoza · Barcelona · Jueves, 10 Mayo 2018 | 04:02:48 PM · resp. nº 525
Hola Juan Antonio,

Ya llevamos muchos años con el tema del IRPH y ahora estamos a la espera de unos 2 años más, para que nos resuelva el caso la Unión Europea, como bien sabemos.
Estamos ante un caos general y los jueces no tienen un criterio homogéneo por la complejidad de este índice que alguien ideó y inculcó para que se comercializara en las Cajas y Bancos durante unos años.
Muchos al acceder en esos años a pedir al Banco o Caja, el préstamo hipotecario nos encontramos que había de ser SI o SI ese índice y no nos quisieron dar el Euribor, de una manera camuflada o negándose directamente.
A mí, literalmente, me dijeron que me daban este índice o que si no, no me daban a hipoteca y además aducieron que LA VENTAJA DEL IRPH ERA LA ESTABILIDAD y que para una economía baja como la mía, mejor me concedían ese índice, haciéndome un falso favor.
Recordaros que además la hipoteca me la hicieron VARIABLE.
Ese día, la Caixa Sabadell de entonces (ahora BBVA) ya me estaba estafando.
Por otro lado, en setiembre del año 2013, desaparece el IRPH Cajas y queda cómo FIJO el último tipo que tenía (el IRPH Cajas) de setiembre de 2013, quedando un 3,940%.
Así pues, segunda estafa.
Nos encontramos con un doble fraude. Sé que muchos habéis expuesto casos parecidos o iguales y os recuerdo que ya os comenté que en el juicio que tuve con BBVA este año, perdí y la jueza me trata el caso como si fuera:
- el de una hipoteca variable
- un IRPH Entidades
Ahora paso a las posibles soluciones, pero necesitaré saber si pueden realizarse o no y si podríamos unirnos para el coste que pueda haber.
- ¿Podríamos realizar un video o varios? dónde se pudiera ver en imágenes (muñecos o personajes de alguna manera) la situación de la típica pareja o persona que va al banco y se encuentra con un caso como el que os he contado (que sales del banco contento porque te han dado la hipoteca para comprarte un piso y además con un índice cuyo nombre no recuerdas y que es acorde a tu economía, más estable...)
Luego pasan los años y ves que los compañeros de trabajo tienen el Euribor en sus hipotecas y pagan menos y quizás te enteras pasados años de que tú no tienes el Euribor.
Y en el 2013 en noviembre tu hipoteca por gracia divina pasa a tener un índice fijo o un IRPH que ahora se llama Entidades, pero EL EURIBOR no, porque no te lo han querido dar.
Vas al Banco una y otra vez (como dijo la jueza de mi juicio) pero vas a quejarte no al revés (porqué el Banco miente incluso a la jueza y según me dijeron es muy normal, claro) y te dan por escrito unos papeles (que creo que deberían poder presentarse en el juicio, si el juez no se ha perdido ya)en los cuales te ofrecen como solución a una nueva estafa que tu estás intuyendo, una NOVACION (con sus costes) + un plan de pensiones para cada uno (si son pareja) +2 seguros de vida +1 seguro de hogar y ves toda la retahila que e ofrece el ahora BBVA y que vuelven a decirte que todo o no nada y piensas: "que es esto señores (me estan intentando robar de nuevo)".
En el video se podría ver cómo afectan todos estos problemas, en años a las familias,cómo algunas has perdido sus casas, incluso a nivel de salud como repercute, cómo los abogados tampoco lo acaban de entender y cuando ya has pagado honorarios te dicen que luchar contra un Banco es muy difícil.
Disculpar porqué me he extendido mucho y diría mucho más ¡anécdotas las debe haber y mucho!pero sólo espero que me digáis si es posible presentar un video en un juicio o si no al mundo entero y a jueces y abogados que vean en unas imágenes lo que ya muchos habéis dicho con palabras.
Ya me diréis.

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Mendoza · Barcelona · Miércoles, 09 Mayo 2018 | 03:42:52 PM · nº 4329
Yo ya inicié el proceso judicial. He perdido el juicio a primera instancia contra BBVA.
Mi contrato hipotecario inicial era variable y con el índice IRPH Caixes.
En noviembre 2013 me la pasaron a un índice fijo al 3,940.
En la Sentencia (febrero 2018) a primera instancia en el Juzgado Núm. 7 de Granollers han hecho un cortar y pegar de otra Sentencia de IRPH Entidades.
En mi Sentencia contra BBVA se resuelve repetida y resumidamente lo siguiente:"Como hemos visto, El IRPH -Entidades utilizado en el contrato litigioso (falso:no tengo el IRPH Entidades) es un índice definido y regulado legalmente...
También dice " ... del contrato objeto de litigio, se aprecia que el interés remuneratorio variable (falso: si la hipoteca ahora desde el 2013, ya no es variable, es fija)se determina conforme a la aplicación de uno de los tipos legales de referencia, em concreto el IRPH Entidades (no es mi caso).
Continúa: "Gramaticalmente, la cláusula es clara y comprensiva... ...y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que el interés variable (es fijo) de su préstamo hipotecario, se calcula con referencia a un tipo fijado por el Banco de España"
Señora Jueza ¡Pero si, quién no lo entiende es ústed!
¡Cómo pueden equivocarse de esta manera!
¡Yo tengo que pagar unos gastos de abogado porqué la jueza ha firmado un cortar y pegar, erróneo y que no corresponde a mi hipoteca que ahora es fija y no variable y para nada tengo el IRPH Entidades sinó un índice fijo al 3,940 en una hipoteca fija (que se contrató como variable, inicialmente)
Me pregunto, si alguien más ha sufrido este error.
Responder
Maribel · Girona · Jueves, 10 Mayo 2018 | 09:07:08 AM · resp. nº 524
Hola. Yo tuve la misma sentencia el 11 de enero en la Audiencia de Girona. Un corta y pega de otras sentencias. Y no conformes con la sentencia te imponen los gastos que ascienden a 2.500 euros según el representante de La Caixa.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:15:28 PM · nº 4328
Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se ha estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos, y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
Responder
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Víctor · Villareal-Castellón · Domingo, 06 Mayo 2018 | 08:50:45 AM · nº 4327
No lo entiendo, por favor que alguien me lo aclare. Asufin va a juicio contra Bbva, por las personas afectadas por IRPH, a las que le vendieron que el IRPH era más estable y menos fluctuantes. Perdona eso es verdad, el euribor baja y el IRPH se mantiene estable. Otra cosa es las personas a las que se lo impusieron sin otra opción ni explicación, eso ya si se podria considerar como presunta estafa, pero lo otro lo veo perdido, porque si hubiera subido el euribor otro gallo cantaría.
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:24:41 PM · resp. nº 520
Más estable tiene que ser al alza y a la baja, significaría que cuando el Euribor suba el IRPH no va a subir y eso es falso. Y por otro lado, el banco no es que no haya informado, es que ha mentido directamente en los contratos y se puede comprobar de una manera, si lo que llaman COSTE EFECTIVO en el ANEXO, no coincide con el IRPH oficial existente a la firma del contrato.
Víctor · Villareal-Castellón · Martes, 08 Mayo 2018 | 08:15:29 AM · resp. nº 523
Entonces como bien dices tu Lucia, habria que ir a juicio por eso que muy bien has explicado, y no por si te vendieron que era mas estable o lo que sea, porque lo de que era más estable fueron pálabras y seguro que no aparece en el contrato, por lo tanto los abogados de los bancos lo tienen hecho, y cuando me referia a la subida del euribor, era por el efecto que tendria el IRPH, entonces si demostraria que fluctua. Creo en mi humilde opiniòn como un afectado más, que se nos está tomando un poco el pelo y cada vez esto se atrasa mas, y aunque no sea mi caso hay gente que lo está pasando muy mal.[centrar][/centrar]
lucia del valle · valencia · Domingo, 13 Mayo 2018 | 02:37:41 PM · resp. nº 526
Pues sí, la cuestión es clara. A todo TAE, le corresponde un determinado TIN. Si se toma como referencia el IRPH, que es el TAE oficial,le corresponde un determinado TIN. Eso es por concepto financiero, es una fórmula determinada por el Banco de España. Es decir, tomando el TAE oficial en el contrato, da lugar a un TIN que se corresponde con ese TAE. Ese TIN es el interés de la clausula de interés de la hipoteca. Y luego, si se quiere hacer variable, que es lo que regula adicionalmente la circular del Banco de España al efecto, es cuando se expresa ese TIN resultante, en función del IRPH, y se tiene que hacer mediante un sumando o un %. Por ejemplo, yo te hago el contrato hipotecario hoy, tomando como referencia el IRPH que es 1,8. A ese 1,8, utilizando la fórmula de relación entre TIN y TAE del Banco de España, sale que le corresponde por ejemplo (depende de otros datos fijos del contrato como señala la fórmula) un TIN de 1. Pues hacer variable el contrato en función del IRPH, (que es lo que se regula específicamente en la circular, ya que lo otro es un concepto financiero básico previo definido por el BAnco de España en otro lado), significa expresar el TIN, es decir, ese 1, en relación al IRPH, mediante un sumando o mediante un %. En este caso sería IRPH-0,8 ó 55% IRPH, y eso y sólo eso es lo que debería aparecer en la clausula de interes de tu contrato si previamente ha dicho que utilizaba como referencia el IRPH. El Supremo, debe de pensar, cogiendo aisladamente la circular en cuestión, y sin tener la más mínima idea de la fórmula directa entre TIN y TAE, y/o de que el IRPH es el TAE, y el interés de la clausula de la hipoteca es el TIN, que el banco puede coger el IRPH, y sumarle o restarle o ponerle un % que le de la gana,como interés de la hipoteca. Pero esto en absoluto es así. Y por eso, cuando el gobierno quiere proteger a cierto colectivo, como los titulares de vivienda pública, establece que la hipoteca esté referenciada al IRPH, ya que implica un TIN o interés de la hipoteca máximo determinado. Si no, ningún sentido tendría que el gobierno estableciese referenciar al IRPH si el banco le puede añadir luego el diferencial que le de la gana. Entre el EURIBOR y el TIN también hay una fórmula básica, pero en este caso es mucho más simple, y es que el TIN es el EURIBOR + diferencial del banco. Por eso, si el gobierno te pusiera como obligatorio la referencia al Euribor, no estaría limitando el diferencial, y el TIN podría ser mayor que con el IRPH. La relación entre el IRPH y el TIN, es que el TIN va a ser menor, porque al IRPH le quita los plazos y los gastos. Y la del EURIBOR y el TIN, es que el TIN va a ser mayor, porque al EURIBOR le incluye el diferencial del banco. El EURIBOR es el precio oficial de coste del dinero, el TIN o interés de la hipoteca es el precio de venta del dinero en la hipoteca, y el IRPH es el precio oficial de venta de la hipoteca. La circular del Banco de España que contempla la expresión del interés variable como suma o resta, o un % mayor o menor que 100, es porque es una norma que tiene en cuenta ambos índices, en el caso del EURIBOR, el MIBOR en su lugar, que es igual pero para España. Los contratos de IRPH de los bancos, no es que no le resten al IRPH para hallar el TIN, es que encima le suman.En el ejemplo anterior, el banco interés tenía que ser IRPH -0.8, y el banco va y pone por ejempo IRPH + 0,5. Lo que te está estafando es en total 1,3. Y además reporta como TAE al banco de españa al efecto del IRPH, la suma de IRPH+0,5+ Gastos+ efecto de los Plazos. Por ejemplo 2,8. Lo que automáticamente sube el IRPH próximo a fijar por el banco de españa que te va a repercutir a su vez en el contrato. Ante lo mismo, decir que el problema es la normativa del banco de españa, o la formula que usa el banco de españa para hallar el IRPH, es tal tomadura de pelo, que es reirse de la gente a la cara. Y si se echa la culpa al estado, el estado va a estar en contra de los timados, y a una mala el timo lo pagamos todos. En serio, si las demandas de los afectados estuvieran hechas por los bancos, no serían más a su medida.
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Juan Ramon · ciudad Alegria · Viernes, 04 Mayo 2018 | 11:17:30 AM · nº 4326
Noticias frescas

Listo para sentencia el juciio contra el IRPH

http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2807858

Contra más sentencias más fuerza tendremos para tumbar a este índice maldito
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 02 Mayo 2018 | 07:06:33 AM · nº 4325
Hola a todos los afectados,


Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
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Luis · Valencia · Jueves, 03 Mayo 2018 | 07:56:47 AM · resp. nº 519
Hola

Alguine saben cuando sale le sentencia del tribunal europeo?

Gracias
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Mendoza · Barcelona · Viernes, 27 Abril 2018 | 02:33:47 PM · nº 4324
Hola,
En febrero tuve el juicio contra BBVA por el tema del IRPH (congelado), ya sabéis de qué hablo.
Perdí el caso y voy a segunda instancia.
¿Alguien podría hacer un video para facilitar la comprensión a algunos jueces que aún no entienden lo profundo de lo que tienen entre manos?
Si es así, os contaré mi historia, que seguro se asemeja a muchos de vuestros casos.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:28:36 PM · resp. nº 521
La clausula de interés de la hipoteca, es el interés NOMINAL, es el precio de venta del dinero, no el precio de la hipoteca. El dinero, es el elemento principal de la hipoteca, y el mayor coste, pero no es la hipoteca. Igual que el trigo es el elemento principal de pan, pero no es pan. El precio de venta del dinero, interés NOMINAL, se puede establecer de dos formas. A partir del precio de coste del dinero, o a partir del precio de venta de la hipoteca. EURIBOR y IRPH constituyen respectivamente el precio oficial del coste del DINERO, y el precio oficial de venta de la HIPOTECA. Cuando se establece el interés NOMINAL, TIN, de la hipoteca, tomando como referencia el EURIBOR, se le suma al precio oficial de coste del dinero, el margen de venta del dinero del banco. Cuando se establece el interés NOMINAL de la hipoteca, tomando como referencia el IRPH, TAE, se le resta al precio de venta de la hipoteca, todos los importes distintos del dinero. Es decir, si parto del coste del trigo, para establecer el precio de venta del trigo, le sumo el margen comercial del trigo, y si parto del precio de venta del pan, le resto todos los ingredientes distintos del trigo. Lo que hacen los bancos en las hipotecas con IRPH, no es no informar, es mentir. El banco te dice que usa como interés de referencia un interés oficial, en este caso el IRPH, pero resulta que el interés NOMINAL que te aplica, no es el resultado de restar al IRPH el resto de los importes de la hipoteca distintos del dinero. Sino que lo que hace es sumarle un diferencial, como si se tratara de un precio de coste del dinero como el EURIBOR. Es decir, el banco hace pasar un precio oficial de venta la hipoteca, por un precio oficial de coste del dinero. Que TIN es igual a Coste del dinero + Diferencial del banco, y que TIN es igual a TAE – Importes distintos del dinero, son conceptos generales financieros básicos, que el banco conoce perfectamente, y de los que prescinde en las hipotecas, haciendo pasar el IRPH, que es un TAE oficial, por un Precio de coste oficial. La fórmula que tiene como referencia al IRPH, o al EURIBOR, para calcular el TIN en la hipoteca, no sólo tiene que ser expresada con un +, un – o un %, sino que debe observar la formula conceptual existente entre el TIN y el EURIBOR como precio de coste del dinero, y el TIN y el IRPH como TAE de la hipoteca. Como dicha definición conceptual financiera, no está en la propia circular del Banco de España que se refiere especificamente a las hipotecas, y no es conocida a nivel general, es lo que hace que los Bancos utilicen este engaño, y el Supremo no lo esté teniendo en cuenta. Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se han estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.

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