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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Martes, 25 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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Euríbor hoy: valor diario, media del mes y diferencia con el IRPH | IRPH.es

Euríbor hoy: el índice diario que luego se convierte en media

Último día cargado · Euríbor 12 meses 2,993% Fecha: 2026-08-24
Media del mes (días cargados) 2,943%
Euríbor mensual (serie) 2,855% · julio de 2026
IRPH mismo mes —%

Clave: el Euríbor a 12 meses sí tiene valor cada día hábil. Para muchas hipotecas, lo que acaba aplicándose no es “el de un martes suelto”, sino una media mensual (o el valor de un día concreto si la escritura lo dice). Fórmula orientativa de la media:

Media del mes ≈ (suma de los Euríbor diarios del mes) ÷ (número de días con valor publicados hasta hoy)

En esta página usamos los valores diarios publicados del mes en curso (ahora mismo: 16 días, suma 47,091, media 2,943%). También mostramos la serie mensual histórica, coherente con el resto de gráficos de IRPH.es.

Pulso diario del Euríbor a 12 meses

Cada jornada hábil deja huella. Aquí ves el valor del día, si subió o bajó respecto al anterior, y cómo va la media del mes (suma ÷ días publicados).

Sube Baja Igual
03/08/2026 Inicio del mes
2,939%
Media hasta hoy: 2,939% · Suma: 2,939 · Día 1
04/08/2026 -0,012 pts
2,927%
Media hasta hoy: 2,933% · Suma: 5,866 · Día 2
05/08/2026 +0,003 pts
2,930%
Media hasta hoy: 2,932% · Suma: 8,796 · Día 3
06/08/2026 -0,046 pts
2,884%
Media hasta hoy: 2,920% · Suma: 11,680 · Día 4
07/08/2026 +0,014 pts
2,898%
Media hasta hoy: 2,916% · Suma: 14,578 · Día 5
10/08/2026 +0,007 pts
2,905%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 17,483 · Día 6
11/08/2026 +0,008 pts
2,913%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 20,396 · Día 7
12/08/2026 +0,044 pts
2,957%
Media hasta hoy: 2,919% · Suma: 23,353 · Día 8
13/08/2026 -0,014 pts
2,943%
Media hasta hoy: 2,922% · Suma: 26,296 · Día 9
14/08/2026 -0,004 pts
2,939%
Media hasta hoy: 2,924% · Suma: 29,235 · Día 10
17/08/2026 -0,002 pts
2,937%
Media hasta hoy: 2,925% · Suma: 32,172 · Día 11
18/08/2026 +0,019 pts
2,956%
Media hasta hoy: 2,927% · Suma: 35,128 · Día 12
19/08/2026 +0,021 pts
2,977%
Media hasta hoy: 2,931% · Suma: 38,105 · Día 13
20/08/2026 +0,013 pts
2,990%
Media hasta hoy: 2,935% · Suma: 41,095 · Día 14
21/08/2026 +0,013 pts
3,003%
Media hasta hoy: 2,940% · Suma: 44,098 · Día 15
24/08/2026 -0,010 pts
2,993%
Media hasta hoy: 2,943% · Suma: 47,091 · Día 16

Por qué el Euríbor “de hoy” no se parece al IRPH “de hoy”

Es la pregunta que más se cruza en el foro y en las búsquedas. Respuesta corta: porque no se fabrican igual.

  • Euríbor 12 meses: panel de bancos, mercado interbancario, publicación diaria en días hábiles.
  • IRPH Entidades: media de tipos de préstamos hipotecarios reales a más de 3 años, un valor al mes, Banco de España, ~ día 20.

Clave: el Euríbor te deja seguir el pulso día a día. El IRPH te obliga a esperar el dato mensual. Comparar el Euríbor del martes con el IRPH del mes anterior es como comparar la temperatura de una hora con la media del mes: útil si sabes qué estás mirando; confuso si no.

En las hipotecas a Euríbor, la escritura suele indicar si se usa la media del mes anterior, el valor de un día concreto u otra regla. En IRPH, la escritura apunta al índice mensual y al diferencial. Por eso en IRPH.es mantenemos páginas hermanas: IRPH hoy y esta de Euríbor hoy.

Euríbor mensual (últimos 24 meses)

Euríbor vs IRPH y la diferencia

Misma ventana temporal. Rojo = IRPH, naranja = Euríbor. Debajo, barras de la diferencia (IRPH − Euríbor).

Qué es el Euríbor (sin jerga innecesaria)

El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) refleja, en esencia, el tipo al que un conjunto de entidades europeas se prestarían dinero entre sí a distintos plazos. El plazo que más aparece en hipotecas variables en España es el de 12 meses.

No lo publica el Banco de España como “tipo medio de hipotecas españolas”. Lo administra el ecosistema de referencia europeo (EMMI y el marco regulado de índices). Por eso puede moverse con las expectativas de política monetaria del BCE, la liquidez del mercado y el sentimiento del interbancario.

Cuando el BCE sube o baja tipos oficiales, el Euríbor suele reaccionar antes y con más nervio que el IRPH. El IRPH, al provenir de tipos ya aplicados en hipotecas, a menudo se mueve con más “inercia”.

Cómo se cuela en tu cuota

Tipo orientativo de revisión:

Tipo ≈ Euríbor de referencia (día o media según escritura) + diferencial

Si tu diferencial es 0,99 y la media del Euríbor del mes de referencia es 2,80 %, el tipo nominal rondaría el 3,79 % antes de comisiones y productos vinculados. Luego entra el sistema de amortización (cuota constante, etc.).

Herramientas útiles en IRPH.es:

Media del mes: paso a paso

Supongamos que en el mes llevamos 10 días hábiles con Euríbor publicado. Sumas los 10 valores y divides entre 10. Esa es la media aritmética simple de los días transcurridos. No es la única regla posible en el mundo financiero, pero es la más fácil de entender y la que mucha gente usa para anticipar la revisión.

  1. Anota cada Euríbor diario del mes (solo días con publicación).
  2. Suma todos.
  3. Divide por el número de días sumados.
  4. Compara con el diferencial de tu escritura.

Clave: la media del mes en curso es una foto provisional hasta que el mes cierra. La media del mes cerrado es la que a menudo entra en las revisiones (si tu contrato habla de media del mes natural anterior, por ejemplo).

Euríbor, IRPH y reclamaciones

El debate judicial del IRPH no se traslada automáticamente al Euríbor. Son índices distintos, con orígenes y transparencia diferentes. Si tu hipoteca es Euríbor, el foco suele estar en diferencial, productos vinculados, suelo (si lo hubo) o gastos; si es IRPH, el foco histórico ha sido la información precontractual y la comprensibilidad del índice.

Más contexto: IRPH y TJUE, reclamar IRPH, IRPH vs Euríbor.

Checklist Euríbor hoy

  • Mira el último valor diario cargado (arriba).
  • Revisa la media del mes con la fórmula suma ÷ días.
  • Confirma en tu escritura si usan media o día fijo.
  • Compara con el IRPH hoy del mismo mes.
  • Simula la cuota antes de la carta del banco.

Del día a la media: un ejemplo numérico sencillo

Imagina cinco días hábiles con estos Euríbor a 12 meses (ejemplo didáctico): 2,800 · 2,790 · 2,785 · 2,770 · 2,760. La suma es 13,905. Dividido entre 5 = 2,781 %. Esa sería la media de esos cinco días.

Si mañana el Euríbor cierra a 2,750, la nueva suma es 16,655 y la media de seis días baja a unos 2,776 %. Así de literal es la fórmula que mostramos arriba. No hay magia: hay suma y división.

Clave: la media del mes en curso cambia cada día hábil nuevo. La media del mes cerrado ya no se mueve. Para la revisión de hipoteca, lo habitual es mirar el mes que marque el contrato (a menudo el anterior natural), no el día en que te llega el SMS del banco.

BCE, tipos oficiales y el nervio del Euríbor

Cuando el Banco Central Europeo señala el precio oficial del dinero, el mercado interbancario reacciona. El Euríbor, al estar más cerca de ese pulso, suele anticipar o reflejar con rapidez el tono de la política monetaria. El IRPH, al mirar tipos ya cerrados en hipotecas, a veces llega con más calma.

Eso no significa que el Euríbor sea “mejor” o “peor” en abstracto. Significa que volatilidad y método son distintos. Una hipoteca a Euríbor puede beneficiarse antes de un ciclo bajista… y sufrir antes un ciclo alcista. Una hipoteca a IRPH puede sentirse más “estable” y, a la vez, más cara en tramos largos de la historia reciente.

Preguntas frecuentes del Euríbor hoy

¿Hay Euríbor los sábados y domingos? No suele publicarse en fines de semana ni en festivos del calendario TARGET.

¿Qué plazo debo mirar? En hipotecas españolas, el más citado es el de 12 meses. Existen 1 semana, 1, 3 y 6 meses, pero tu escritura dirá cuál aplica.

¿La media del mes coincide siempre con lo que aplica el banco? Solo si el contrato dice media del mes. Algunos usan el valor de un día concreto (por ejemplo, el último día hábil del mes anterior). Lee la cláusula.

¿Puedo fiarme solo de esta web? IRPH.es organiza y explica. El valor de referencia oficial del día conviene contrastarlo también con fuentes primarias cuando tomes una decisión económica importante.

¿El Euríbor negativo volverá? Nadie tiene la bola de cristal. Hubo años de Euríbor negativo; el escenario depende de inflación, BCE y ciclo económico. Por eso diseñamos estas páginas para mirar el dato, no para profetizar.

Ruta práctica el mes de tu revisión

  1. Consulta el Euríbor diario y la media del mes en esta página.
  2. Abre la escritura y confirma la regla exacta (media / día).
  3. Suma tu diferencial y estima el tipo.
  4. Pasa el tipo por el simulador de revisión.
  5. Si tienes IRPH en paralelo (comparación familiar, otra hipoteca, reclamación), mira IRPH hoy.

Cómo se actualiza el detalle diario

Los valores día a día se incorporan conforme se publican en el mercado de referencia. Con cada nuevo día hábil, la tabla, la suma y la media del mes se recalculan. Así puedes seguir el pulso del mes en curso sin esperar a que cierre el mes natural.

La serie mensual alimenta los gráficos de largo plazo y la comparación con el IRPH. Separamos el “pulso del mes” de la “foto histórica” para no mezclar peras con manzanas.

Para no perderse

El Euríbor hoy no tiene por qué ser un drama ni una fiesta. Es un número con método. Si lo entiendes —día, media, escritura, diferencial—, la carta del banco deja de ser un acertijo. Y si además lo pones junto al IRPH, empiezas a ver el mapa completo de lo que se cuece en las hipotecas variables en España.

Cuando quieras profundizar: histórico, duales, calculadoras y foro están a un clic. Nosotros ponemos el dato legible; tú pones la decisión.

Enlaces útiles

En pocas palabras: el Euríbor hoy es un dato que puede cambiar cada día hábil; la media del mes se construye sumando esos días y dividiendo por el número de observaciones; el IRPH, en cambio, llega como cifra mensual cerca del día 20. Entender las tres capas (día, media, IRPH) es la mejor forma de leer tu próxima revisión sin sustos innecesarios.

Comentarios

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Antoniomur · Murcia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:30:43 PM · nº 4067
Pues yo estoy esperando a sentencia, supongo que el juez estará esperando a leer la sentencia del TS para pronunciarse sobre lo mio. En mi caso no reclamaba solo la nulidad del IRPH, ya que mi hipoteca tiene muchos puntos oscuros.
Basta con decir que después de 10 años pagando debo más que al principio.
A pesar del jarro de agua fría que ha supuesto la noticia no he perdido la esperanza de salir beneficiado en algún sentido.
Difícilmente puedo terminar peor de lo que ya estoy.
Responder
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David · Dos hermanas-Sevilla · Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:01:57 PM · nº 4066
Hola javier mi caso es el siguiente....el lunes dia 20 gane mi caso clàusula suelo pero perdi irph,mi pregunta es,como deberia actuar?gracias
Responder
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David · Sevilla · Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:50:06 PM · nº 4065
Hola buenas Javier mi situación es complicada pues después de leer tu explicación es para llorar, pues el 4 de Octubre tuve juicio y estoy a la espera de sentencia, en caso de perder que es probable me dices que en unos años si el tribunal Europeo dice lo contrario yo no podría hacer nada?
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 02:50:23 PM · resp. nº 341
Hola David,


En primer lugar decirle que la información que tenemos hasta ahora sobre la sentencia no es completa. Aún no ha sido publicada y un análisis más profundo de los fundamentos jurídicos podría abrir algún rayo de esperanza para las personas afectadas.

Si sacamos de la ecuación esa posibilidad, lamentablemente, hoy por hoy, lo vería muy difícil que pudiera reclamar posteriormente si pierde y no recurre. Su caso sería cosa juzgada y en principio no se puede abrir un nuevo proceso con las leyes actuales.

Una opción viable que le quedaría y debe analizarla atendiendo al riesgo-beneficio y a los gastos que le supondría, es que recurra la sentencia del juzgado de primera instancia, lo que le dará más plazo a la espera del TJUE hasta el día de la fecha en la Audiencia Provincial y si también perdiera, puede usted recurrir de nuevo al Supremo siempre que acepte su caso atendiendo a unos criterios.

¿Qué pierde en el proceso?

Los gastos derivados del juicio: abogado y costas.

Debe evaluar los gastos que le supondría y el riesgo de que aún así no pueda conseguir nada porque el TJUE no de la razón. Cualquier decisión que adopte, lamentablemente supone un riesgo. Aquí le expongo opciones, quizá no las únicas si se estudie bien su caso.

En cualquier caso, esta consulta está basada en un análisis sin haber leído sus escrituras, su caso concreto, cómo está puesta la demanda y un largo etc. Debería usted asesorarse muy bien sobre cómo proceder.

Quien desee saber qué hacer si tiene IRPH, haya reclamado o no, esté su situación como esté, puede ponerse en contacto con www.reclamapormi.com y que le asesore un abogado tras estudiar el caso concreto para ver cómo proceder. Intentaremos ayudarles en todo lo posible.

Lamentamos la decisión del Supremo. Seguimos informando.
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Javie · Olerdola -Barcelona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:45:38 AM · nº 4064
Cuanto tiempo puede tardar en pronunciarse TSUE
Responder
Juan · Cadiz · Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:25:21 PM · resp. nº 339
De 2 a 3 años, no se si vamos a aguantar esto durante tanto tiempo..
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Jose · Madrid · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:26:13 AM · nº 4063
No os hagais ilusiones, que aunque la sentencia no haya salido, el comunicado del tus lo dice bien claro, no va ha anular el irph, por lo menos en esta causa.
Responder
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:22:46 AM · nº 4062
Hola a todos,

Soy Javier López de Reclama Por Mí. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en www.reclamapormi.com mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útiy y aclare dudas.

Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de www.reclamapormi.com sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema. Espero que os sea de interés y que nos consultéis en la web para que no desaparezca el comentario:






El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.



El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."



Un millón de afectados que han estado esperando esta sentencia no podrán reclamar con garantías de éxito salvo que el TJUE dicte lo contrario.



La sentencia que aún no es pública lo será pronto y se podrá analizar los motivos.







¿Queda alguna esperanza para los afectados?



Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.



En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.



Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad.



Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.



Como indica el Supremo: "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad" lo que no significa que no pueda demostrarse la falta de transparencia en otros casos. Este punto es clave para saber cómo proceder.



Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.









¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?



Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.





Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:



1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:



En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.







2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:



En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.







3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:



Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.







4- Que se haya admitido a trámite:



En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:



A- Presentamos un desestimiento



En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:



1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.



2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.









B- Seguimos adelante:



Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.



¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.



Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?





Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:



Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.



Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)



Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:



Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.





En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?





Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.










¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE?

A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías.



Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.



Para más información y consultar abogado: www.reclamapormi.com
Responder
Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 01:38:14 PM · resp. nº 340
Hola,yo tenía el irph cajas desde el 2004 y en 2013 me lo dejaron fijo al 3,99 podría reclamar que me pongan irph entidades??,ya que no me van a anular el irph,y luego con el tiempo si anulan el irph en el TJUE podría reclamar otra vez para que me lo quiten??o será causa juzgada ya y no lo podré reclamar.
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Raul · Barcelona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 10:50:56 AM · nº 4061
Si el juez leyera mi escritura le diría que me la explicara. Si no encuentra falta de transparencia en ella es además de haber estudiado derecho, es también licenciado en filología española clásica.
Es una vergüenza lo que hacen con nosotros. BANCOS= GOBIERNO
Responder
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xavi · BCN · Jueves, 23 Nov. 2017 | 10:38:25 AM · nº 4059
Joder, que si ha dado un disgusto ... que te voy a contar...
Responder
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xavi · barcelona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 09:42:20 AM · nº 4058
Pongo un comentario que he visto en un periodico:

"Estimar" un recurso no significa más que eso: que se ha aceptado a trámite; nada de "El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco". Cuando se vea la causa, se juzge y se dicte sentencia es cuando veremos qué dice el T.S. Da pena que el redactor no tenga ni idea de lo que habla y solo sea capaz de hacer un artículo amarillista que, por desgracia, habrá dado un disgusto a más de uno.
Responder
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Miriam · Vitoria- País Vasco · Jueves, 23 Nov. 2017 | 09:39:29 AM · nº 4057
Buenos días a todos, en primer lugar quería decir que me ha servido de gran ayuda este foro, ya que no hay nada de información en los medios.
Quería preguntar qué pasará ahora con los que ya pusimos la demanda, supongo que irá para adelanta no?
Y también quería saber si hay posibilidades de que este caso valla al tribunal europeo y nos puedan dar la razón.
Muchas gracias y ánimo a todos
Responder

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