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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 17 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
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Euríbor hoy: valor diario, media del mes y diferencia con el IRPH | IRPH.es

Euríbor hoy: el índice diario que luego se convierte en media

Último día cargado · Euríbor 12 meses 2,937% Fecha: 2026-08-17
Media del mes (días cargados) 2,925%
Euríbor mensual (serie) 2,856% · julio de 2026
IRPH mismo mes —%

Clave: el Euríbor a 12 meses sí tiene valor cada día hábil. Para muchas hipotecas, lo que acaba aplicándose no es “el de un martes suelto”, sino una media mensual (o el valor de un día concreto si la escritura lo dice). Fórmula orientativa de la media:

Media del mes ≈ (suma de los Euríbor diarios del mes) ÷ (número de días con valor publicados hasta hoy)

En esta página usamos los valores diarios publicados del mes en curso (ahora mismo: 11 días, suma 32,172, media 2,925%). También mostramos la serie mensual histórica, coherente con el resto de gráficos de IRPH.es.

Pulso diario del Euríbor a 12 meses

Cada jornada hábil deja huella. Aquí ves el valor del día, si subió o bajó respecto al anterior, y cómo va la media del mes (suma ÷ días publicados).

Sube Baja Igual
03/08/2026 Inicio del mes
2,939%
Media hasta hoy: 2,939% · Suma: 2,939 · Día 1
04/08/2026 -0,012 pts
2,927%
Media hasta hoy: 2,933% · Suma: 5,866 · Día 2
05/08/2026 +0,003 pts
2,930%
Media hasta hoy: 2,932% · Suma: 8,796 · Día 3
06/08/2026 -0,046 pts
2,884%
Media hasta hoy: 2,920% · Suma: 11,680 · Día 4
07/08/2026 +0,014 pts
2,898%
Media hasta hoy: 2,916% · Suma: 14,578 · Día 5
10/08/2026 +0,007 pts
2,905%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 17,483 · Día 6
11/08/2026 +0,008 pts
2,913%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 20,396 · Día 7
12/08/2026 +0,044 pts
2,957%
Media hasta hoy: 2,919% · Suma: 23,353 · Día 8
13/08/2026 -0,014 pts
2,943%
Media hasta hoy: 2,922% · Suma: 26,296 · Día 9
14/08/2026 -0,004 pts
2,939%
Media hasta hoy: 2,924% · Suma: 29,235 · Día 10
17/08/2026 -0,002 pts
2,937%
Media hasta hoy: 2,925% · Suma: 32,172 · Día 11

Por qué el Euríbor “de hoy” no se parece al IRPH “de hoy”

Es la pregunta que más se cruza en el foro y en las búsquedas. Respuesta corta: porque no se fabrican igual.

  • Euríbor 12 meses: panel de bancos, mercado interbancario, publicación diaria en días hábiles.
  • IRPH Entidades: media de tipos de préstamos hipotecarios reales a más de 3 años, un valor al mes, Banco de España, ~ día 20.

Clave: el Euríbor te deja seguir el pulso día a día. El IRPH te obliga a esperar el dato mensual. Comparar el Euríbor del martes con el IRPH del mes anterior es como comparar la temperatura de una hora con la media del mes: útil si sabes qué estás mirando; confuso si no.

En las hipotecas a Euríbor, la escritura suele indicar si se usa la media del mes anterior, el valor de un día concreto u otra regla. En IRPH, la escritura apunta al índice mensual y al diferencial. Por eso en IRPH.es mantenemos páginas hermanas: IRPH hoy y esta de Euríbor hoy.

Euríbor mensual (últimos 24 meses)

Euríbor vs IRPH y la diferencia

Misma ventana temporal. Rojo = IRPH, naranja = Euríbor. Debajo, barras de la diferencia (IRPH − Euríbor).

Qué es el Euríbor (sin jerga innecesaria)

El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) refleja, en esencia, el tipo al que un conjunto de entidades europeas se prestarían dinero entre sí a distintos plazos. El plazo que más aparece en hipotecas variables en España es el de 12 meses.

No lo publica el Banco de España como “tipo medio de hipotecas españolas”. Lo administra el ecosistema de referencia europeo (EMMI y el marco regulado de índices). Por eso puede moverse con las expectativas de política monetaria del BCE, la liquidez del mercado y el sentimiento del interbancario.

Cuando el BCE sube o baja tipos oficiales, el Euríbor suele reaccionar antes y con más nervio que el IRPH. El IRPH, al provenir de tipos ya aplicados en hipotecas, a menudo se mueve con más “inercia”.

Cómo se cuela en tu cuota

Tipo orientativo de revisión:

Tipo ≈ Euríbor de referencia (día o media según escritura) + diferencial

Si tu diferencial es 0,99 y la media del Euríbor del mes de referencia es 2,80 %, el tipo nominal rondaría el 3,79 % antes de comisiones y productos vinculados. Luego entra el sistema de amortización (cuota constante, etc.).

Herramientas útiles en IRPH.es:

Media del mes: paso a paso

Supongamos que en el mes llevamos 10 días hábiles con Euríbor publicado. Sumas los 10 valores y divides entre 10. Esa es la media aritmética simple de los días transcurridos. No es la única regla posible en el mundo financiero, pero es la más fácil de entender y la que mucha gente usa para anticipar la revisión.

  1. Anota cada Euríbor diario del mes (solo días con publicación).
  2. Suma todos.
  3. Divide por el número de días sumados.
  4. Compara con el diferencial de tu escritura.

Clave: la media del mes en curso es una foto provisional hasta que el mes cierra. La media del mes cerrado es la que a menudo entra en las revisiones (si tu contrato habla de media del mes natural anterior, por ejemplo).

Euríbor, IRPH y reclamaciones

El debate judicial del IRPH no se traslada automáticamente al Euríbor. Son índices distintos, con orígenes y transparencia diferentes. Si tu hipoteca es Euríbor, el foco suele estar en diferencial, productos vinculados, suelo (si lo hubo) o gastos; si es IRPH, el foco histórico ha sido la información precontractual y la comprensibilidad del índice.

Más contexto: IRPH y TJUE, reclamar IRPH, IRPH vs Euríbor.

Checklist Euríbor hoy

  • Mira el último valor diario cargado (arriba).
  • Revisa la media del mes con la fórmula suma ÷ días.
  • Confirma en tu escritura si usan media o día fijo.
  • Compara con el IRPH hoy del mismo mes.
  • Simula la cuota antes de la carta del banco.

Del día a la media: un ejemplo numérico sencillo

Imagina cinco días hábiles con estos Euríbor a 12 meses (ejemplo didáctico): 2,800 · 2,790 · 2,785 · 2,770 · 2,760. La suma es 13,905. Dividido entre 5 = 2,781 %. Esa sería la media de esos cinco días.

Si mañana el Euríbor cierra a 2,750, la nueva suma es 16,655 y la media de seis días baja a unos 2,776 %. Así de literal es la fórmula que mostramos arriba. No hay magia: hay suma y división.

Clave: la media del mes en curso cambia cada día hábil nuevo. La media del mes cerrado ya no se mueve. Para la revisión de hipoteca, lo habitual es mirar el mes que marque el contrato (a menudo el anterior natural), no el día en que te llega el SMS del banco.

BCE, tipos oficiales y el nervio del Euríbor

Cuando el Banco Central Europeo señala el precio oficial del dinero, el mercado interbancario reacciona. El Euríbor, al estar más cerca de ese pulso, suele anticipar o reflejar con rapidez el tono de la política monetaria. El IRPH, al mirar tipos ya cerrados en hipotecas, a veces llega con más calma.

Eso no significa que el Euríbor sea “mejor” o “peor” en abstracto. Significa que volatilidad y método son distintos. Una hipoteca a Euríbor puede beneficiarse antes de un ciclo bajista… y sufrir antes un ciclo alcista. Una hipoteca a IRPH puede sentirse más “estable” y, a la vez, más cara en tramos largos de la historia reciente.

Preguntas frecuentes del Euríbor hoy

¿Hay Euríbor los sábados y domingos? No suele publicarse en fines de semana ni en festivos del calendario TARGET.

¿Qué plazo debo mirar? En hipotecas españolas, el más citado es el de 12 meses. Existen 1 semana, 1, 3 y 6 meses, pero tu escritura dirá cuál aplica.

¿La media del mes coincide siempre con lo que aplica el banco? Solo si el contrato dice media del mes. Algunos usan el valor de un día concreto (por ejemplo, el último día hábil del mes anterior). Lee la cláusula.

¿Puedo fiarme solo de esta web? IRPH.es organiza y explica. El valor de referencia oficial del día conviene contrastarlo también con fuentes primarias cuando tomes una decisión económica importante.

¿El Euríbor negativo volverá? Nadie tiene la bola de cristal. Hubo años de Euríbor negativo; el escenario depende de inflación, BCE y ciclo económico. Por eso diseñamos estas páginas para mirar el dato, no para profetizar.

Ruta práctica el mes de tu revisión

  1. Consulta el Euríbor diario y la media del mes en esta página.
  2. Abre la escritura y confirma la regla exacta (media / día).
  3. Suma tu diferencial y estima el tipo.
  4. Pasa el tipo por el simulador de revisión.
  5. Si tienes IRPH en paralelo (comparación familiar, otra hipoteca, reclamación), mira IRPH hoy.

Cómo se actualiza el detalle diario

Los valores día a día se incorporan conforme se publican en el mercado de referencia. Con cada nuevo día hábil, la tabla, la suma y la media del mes se recalculan. Así puedes seguir el pulso del mes en curso sin esperar a que cierre el mes natural.

La serie mensual alimenta los gráficos de largo plazo y la comparación con el IRPH. Separamos el “pulso del mes” de la “foto histórica” para no mezclar peras con manzanas.

Para no perderse

El Euríbor hoy no tiene por qué ser un drama ni una fiesta. Es un número con método. Si lo entiendes —día, media, escritura, diferencial—, la carta del banco deja de ser un acertijo. Y si además lo pones junto al IRPH, empiezas a ver el mapa completo de lo que se cuece en las hipotecas variables en España.

Cuando quieras profundizar: histórico, duales, calculadoras y foro están a un clic. Nosotros ponemos el dato legible; tú pones la decisión.

Enlaces útiles

En pocas palabras: el Euríbor hoy es un dato que puede cambiar cada día hábil; la media del mes se construye sumando esos días y dividiendo por el número de observaciones; el IRPH, en cambio, llega como cifra mensual cerca del día 20. Entender las tres capas (día, media, IRPH) es la mejor forma de leer tu próxima revisión sin sustos innecesarios.

Comentarios

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:35:06 PM · nº 225
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
javier · Bizkaia · Jueves, 21 Sept. 2017 | 10:08:24 AM · resp. nº 225
Hola Elvira, efectivamente, existe un rumor cada vez más cercano entre abogados de que la sentencia cada vez está más cerca. Muchos decían que ayer 20 de septiembre podría haber alguna noticia al respecto ya que el TJUE se pronunció sobre hipotecas multidivisa. No ha sido así. Solo podemos decir que los rumores existen entre abogados.

No me corresponde hablar por el Supremo o el TJUE para poder darte una respuesta de las probabilidades de que se pronuncien a favor. Pero si seguimos la línea de lo que se ha venido diciendo hasta ahora sobre otras cláusulas abusivas como el suelo o multidivisa, nuestras esperanzas deberían estar a favor del cliente. El TJUE está siendo bastante claro.

Quien busque información sobre la sentencia de ayer sobre multidivisas puede leer aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/hipoteca-multidivisa.html

Recordad además que cualquier persona afectada por una cláusula abusiva como irph, también puede reclamar por otras como gastos de hipoteca. Espero que haya sido de ayuda.

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:47 PM · nº 224
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
SILVIA DOT- ABOGADA BCN · Barcelona · Miércoles, 20 Sept. 2017 | 09:13:25 AM · resp. nº 224
Buenos días Javier:

En primer lugar decirle que no se preocupe por el hecho de que CAIXABANK le haya ingresado en su cuenta el dinero que dicha entidad considera debe devolverle. Por este hecho, no pierde usted ningún derecho a reclamar la nulidad de las cláusulas de IRPH, GASTOS, INTERÉS DE DEMORA, VENCIMIENTO ANTICIPADO, ni ninguna otra.

Es práctica habitual esta actuación del banco. Me imagina que por lo que comenta, usted tendrá un crédito hipotecario referenciado inicialmente a IRPH CAJAS, con sustitutivo CECA, y que cuando quedaron ambos índices sin efecto se le quedó fija la hipoteca, ya que el banco pretende aplicarle el último tipo aplicado de IRPH CAJAS para toda la vida del préstamo. Sin duda, si es así, tiene usted derecho a reclamar y de hecho en nuestro despacho hemos interpuesto numerosas demandas contra dicha entidad-entre otras- y le animo a reclamar.

El banco devuelve un importe muy pequeño en concepto de lo que supuestamente pagó usted de cláusula suelo, pero tenga en cuenta que como seguramente usted estará pagando un interés del 3,6% o más desde 2013, el efecto de una cláusula suelo del 3% ni si quiera le habría afectado, por ejemplo. Ello quiere decir que si el banco le indemniza por la cláusula suelo, es porque es una cantidad irrisoria, sin embargo, el banco sabe que si usted reclama por IRPH la cosa cambia notablemente. Por eso últimamente pretenden zanjar muchos expedientes así, creyendo que el cliente ya se dará por satisfecho con la "limosna" que ofrecen.

Estoy leyendo en el foro casos de personas que han perdido o han sido condenados a costas. Si la demanda se plantea correctamente, es prácticamente imposible que haya condena en costas. En toda nuestra experiencia no hemos sido condenados a costas ni una sola vez.

En la demanda, nunca se reclama la nulidad del IRPH por sí sola, sino que se acompaña con la nulidad de otras cláusulas, minimizando así el riesgo de condena alguna. En especial la cláusulas de gastos hipotecarios. Piense que puede recuperar lo que pagó de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, y dependiendo del Juzgado también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Todo ello se hace en la misma demanda.

Le animo a que me escriba a mi correo electrónico por privado silviadot@icab.catpara ampliarle cualquier explicación que precise.

Puede enviarme sin problema su escritura de hipoteca y le haré un cálculo aproximado de todo lo que podría reclamar sin compromiso ni coste alguno.

Nosotros tenemos despacho en Barcelona, pero actuamos en cualquier punto de España. Y no cobramos por poner la demanda. Solo pedimos a cuenta la provisión del procurador, que puede ser entre 150-360 Euros dependiendo de la zona de España. Al final, una vez termine el asunto, cobramos a porcentaje sobre la cantidad que usted recupere.

Cualquier afectado que tenga dudas, puede hacerme llegar su escritura de hipoteca vía mail y le atenderé sin compromiso alguno, informándole sobre sus derechos.

Un saludo para todos, y desde aquí les animo a reclamar judicialmente ya que los asuntos están saliendo en su mayoría muy favorables al consumidor.

Asimismo recordarles que las Audiencias Provinciales de Madrid, Salamanca, todas las de Euskadi y Alicante, entre otras, ya se han pronunciado anulando el IRPH de las hipotecas, por lo que es muy viable plantearse una reclamación.

Saludos
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:36 PM · nº 223
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
DAVID PEREZ · Marbella-Málaga · Martes, 19 Sept. 2017 | 04:41:39 AM · resp. nº 223
Hola Javier, yo sugiero que consultes con un experto para valorar si te conviene. Con la cantidad de sentencias a nuestro favor (somos abogados) te animo a que reclames judicialmente, hoy dia con la cantidas de clausulas abusivas que hay en las hipotecas sale muy rentable. Te dejo mi mail por si quieres contactarme sin compromiso david.perez@martinezechevarria.com
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Teresa · Martes, 13 Enero 2009 | 06:49:02 PM · nº 222
Gracias antonio por tu comentario
Responder
Javier de Reclama Por Mí. · Bilbao · Sábado, 16 Sept. 2017 | 10:30:33 AM · resp. nº 222
Hola Ernesto, aquí Javier del Equipo de "Reclama Por Mí". Eso es una comercialización con falta de transparencia. Según lo que comentas te deben mucho dinero. Entendemos que esperes al Supremo, aunque hay muchas sentencias favorables a fecha de hoy. Puedes consultar a nuestros abogados lo que quieras. El cambio que te hicieron a entidades apenas cambia la ecuación. Aquí puedes ver la evolución de ellos: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/208-evolucion-irph-y-euribor-cuanto-pagamos-de-mas.html

Por si alguno lo desconoce, se puede reclamar aunque hayas cancelado la hipoteca. Es importante saberlo.
No dudéis en preguntarnos cualquier cuestión a nivel legal y sobre todo, no firméis nada sin consultar.
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ANTONIO · Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM · nº 219
Hola a todos:
Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada.
Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos.

Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es:

-En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones.

-En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España.


Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión.

Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación.

Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
Responder
Miguel · Caceres · Miércoles, 13 Sept. 2017 | 08:33:11 PM · resp. nº 219
Como la sentencia del supremo aún no ha salido pero está al caer, si fuera tú preguntaría a los de www.reclamapormi.com que te pueden asesorar. Creo que tienes un mes de plazo para recurrir otra vez como máximo por ley. Si sale la sentencia de Supremo a favor del cliente en menos de un mes tienes muchas oportunidades. Si no, creo que un abogado experto en bancario debe aconsejarte y ver a qué riesgo te expones. Quizá, si el abogado que llevó tu caso no era tan experto cometió algún fallo... no pierdes nada por preguntar porque te asesoran sin compromiso en la web. Si te dan confianza adelante y suerte.
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MAnuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM · nº 218
Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:34:10 PM · resp. nº 218
Hola Yolanda efectivamente el tribunal superior esta muy próximo a pronunciarse y todo apunta que fallara a favor de los consumidores y anulara el índice IRPH.
De hay que en estos dos últimos meses los bancos estén mandando cartas a todos aquellos que tienen este índice IRPH,si llegas a algún acuerdo será renunciando a gran parte de lo ya pagado.
Quieren hacer una vez mas trampa para poder ahorrarse todo lo que puedan.
Ofrecen porque saben que el IRPH caera como cayo la clausula abusiva CLAUSULA SUELO.
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Manuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM · nº 217
Buenas a los 2

Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO.

He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€.

Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios.

Espero noticias suyas.

Un Saludo
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:25:33 PM · resp. nº 217
Hola Isabel no aceptes ninguna oferta,el tribunal supremo esta muy próximo a pronunciarse sobre la nulidad del IRPH, si llegases a un acuerdo con ellos te harian firmar una renuncia de capital.
A mi me lo ofrecieron y no acepte por consejo de mi abogado.
aparte que tengo denunciado al BBVA
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM · nº 214
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
Javier · bizkaia · Lunes, 11 Sept. 2017 | 08:03:44 AM · resp. nº 214
Hola, para los que tenéis dudas y buscáis información sobre cómo reclamar el IRPH podéis ver aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html

Es una web especializada en reclamaciones por IRPH y puedes consultar gratuitamente a un abogado sin compromiso. Son abogados especialistas en la materia y pueden aconsejaros como actuar ante cualquier caso.

Están especializados en reclamaciones abusivas en banca y tienen muy buenas críticas.

Ya me diréis que os parece.
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
Responder
Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos

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