Foro IRPH


Foro IRPH

Índices y simuladores de hipoteca

Acceso: nombre    y     contraseña

  Mostrar contraseña
   

¿No estás registrado? ¡Registrate aquí!

¿Olvidaste la contraseña?

IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Foro IRPH

   ¡Bienvenido al Foro IRPH!  

    En el presente foro IRPH se pueden dejar comentarios referentes al IRPH y todos los índices de referencia sobre los préstamos hipotecarios. El foro IRPH quiere ser realmente útil ante la multidud de casos de personas con hipoteca IRPH que esten afectadas por este índice o algún dia lo estuvieron. El foro IRPH es tuyo, puedes utilizarlo para indicar cual es tu problemática, solicitar ayuda a personas con situaciones iguales o parecidas. El foro IRPH quiere ser de mucha utilidad para que puedas asesorarte, compartir información y que encuentres aquí toda la ayuda que necesites.

    Las hipotecas y los préstamos suponen generalmente una importante cantidad de dinero y es muy importante conseguir información de expertos y analistas que nos asesoren adecuadamente para encontrar la mejor financiación y con las mejores condiciones posibles. También podemos encontrar excelentes herramientas online y acceder a un buen simulador de préstamos.

Reclamar IRPH

Calcular Hipoteca con IRPH

Foro Reclamar IRPH

    Este foro también resulta muy últil como foro de Reclamar IRPH. Esto es así porque puedes dejar todas tus dudas, recomendaciones, consejos, preguntas o novedades sobre el tema de Reclamar IRPH. Además el presente foro cuenta con abogados expertos que participan para dar consejos y soluciones sobre el tema de reclamar el IRPH en las hipotecas.

   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

    Compara y solicita las mejores hipotecas en Hipotecas Topcredi.com

Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

-->
Foro IRPH

Deja tus comentarios

    Comenta Julia - Castellón de Vall de Uxó-Castellón
    Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:45:07 AM
    Com. nº: 5440
    -42
    +44
    Buenos días !! El Banco de España sigue publicando el IRPH... y ha subido !!!!!! No entiendo nada. 1,913 !!!!
    Comenta francisco tora anton de almoradi-alicante
    Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:28:03 AM
    Com. nº: 5439
    -42
    +44
    hola buenos dias me gustaria saber en que situacion esta lo del irph si a salido a fabor nuestro y se puede reclamar ya o que alguien me diga como va por que con la riada que hemos tenido no me e podido enterar mucho sobre el tema mi hipoteca se que tiene la clausula irph y esta hecha del 2005 saludos.
    Comenta Ana de Madrid
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 11:22:34 PM
    Com. nº: 5438
    -42
    +44
    Hola ISABEL DE MADRID, la verdad, me extraña mucho que tu hipoteca contenga la definición completa. Primero.- La definición que puse fue de IRPH CAJAS por tanto , si como tu dices tienes el IRPH CONJUNTO ENTIDADES, no puede coincidir con la que puse. La definición IRPH CONJUNTO ENTIDADES es "Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario" AHORA ATENTAAAAAAAAAA, QUE SIGUEEEEEEE Y, ESTE ES EL PÁRRAFO IMPORTANTE "Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario, de acuerdo con la norma segunda" Y sigue con la Fórmula..... FIJATE EN ESTE SEGUNDO PÁRRAFO
      Responde MOURAD de CADIZ
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:54:01 PM
      -54
      +54
      hola ana. me podieras pasar su Nº DE TFNO ,queria hacerle una consulta. gracias de antemano.
      Respuesta nº 1
      Responde Ana de Madrid
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:41:04 PM
      -54
      +54
      SÍ, claro, MOURAD. 659 47 39 02 .
      Respuesta nº 2
    Comenta Jose Matías de Barberá del Vallés-Barcelona
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 07:54:21 PM
    Com. nº: 5437
    -42
    +45
    ¿Alguien ha recurrido al Tribunal Supremo? ¿cuanto tiempo puede tardar desde que recurres una sentencia de segunda instancia hasta llegar al TS de España? el 10 de octubre tengo mi segundo juicio en la audiencia provincial de Barcelona, supongo que darán la razón al banco y tendré que recurrir al supremo, solo espero que salga antes la sentencia del tribunal europeo que no la mía del supremo de España. Saludos y gracias!!
      Responde Jose Antonio de Mollet del valles-Barcelona
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:20:08 PM
      -54
      +54
      Hola Jose Matías, cuánto ha tardado en darte fecha para el juicio en el provincial de Barcelona desde que entregasteis la apelación. Lo digo porque yo en octubre hará 1 año que entramos la apelación en el juzgado provincial de Barcelona y todavía no se la fecha del juicio. Es por tener una idea aproximada. A nosotros en el juzgado de 1ª instancia de Mollet le dieron la razón al Banco. A ver si tenemos suerte y sale la sentencia de Europa antes. Gracias
      Respuesta nº 1
      Responde Elisabet de Barcelona
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:58:53 PM
      -54
      +54
      Hola, nosotros hicimos recurso de apelacion en febrero y después de 9 meses hemos tenido juicio el 12 de septiembre hemos tenido juicio en audiencia Provincial de Barcelona, una semana después, sentencia a favor del Banco, no me lo puedo creer, nos condenan a costas 3500€. Pues nada ahora recurso casacion al tribunal Supremo , o perdemos mucho o ganamos mucho pero a luchar hasta el final!!
      Respuesta nº 2
      Responde Jose Antonio de Mollet del Valles-Barcelona
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 09:23:07 PM
      -54
      +54
      Elisabet lo siento mucho, lo que pasas en Catalunya no tiene nombre, en la mayoría de provincias lo tienen todo parado a espera de lo que suceda en Europa. Pues nosotros presentamos la apelación a la Audiencia provincial de Barcelona en Octubre del 2018 y todavía no tenemos fecha de juicio. Que abogado te están llevando el caso??? Mucho ánimo y a luchar hasta el final.
      Respuesta nº 3
      Responde Elisabet de Barcelona
      Sábado, 21 Sept. 2019 | 07:18:41 AM
      -54
      +54
      Jose Antonio de Mollet, pues creo que estoy teniendo mala suerte , mi abogado comento mi caso con sus mismos compañeros porque esta siendo todo muy rápido, y a nosotros nos interesa que se atrase hasta la sentencia europea! Bueno ahora el supremo me comenta que tenga mi sentencia antes que la europea ...espero que sea así. Mi abogado esta en Barcelona en las Rammblas y el tuyo?
      Respuesta nº 4
      Responde Jose Antonio de Mollet del valles-Barcelona
      Sábado, 21 Sept. 2019 | 09:13:08 PM
      -54
      +54
      Hola de nuevo Elisabet!!!! No entiendo lo que me dices del supremo, al final has decidido presentar recurso ante el supremo??? A mi el caso me lo lleva Unive Abogados en la Calle Balmes. Espero que vaya todo muy bien, muchos ánimos
      Respuesta nº 5
    Comenta Kike de Madrid
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:45:43 PM
    Com. nº: 5435
    -42
    +44
    Hay un punto en las escrituras del préstamo donde hace referencia a la comunicación a la parte prestataria sobre el índice impuesto. En algunos casos pone que no hace falta comunicación a la prestataria sobre es índice ya que es un índice oficial indicado por el banco de España. Eso significa transparencia? Por qué me parece a mi que no...
    Comenta Joaquin de Terrassa
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 03:39:11 PM
    Com. nº: 5434
    -42
    +44
    Hola buenas tardes,estoy un poco perdido en el tema,el caso es que mi.hipoteca es de caixabank y en el 2013 me congelaron el irph a un 3.93,nunca han querido negociar mi hipoteca y al día de hoy siguen sin querer,¿alguien que este en la misma situación ha recibido alguna noticia de caixabank?
      Responde Isabel de Cadiz
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:27:08 PM
      -54
      +54
      A mí a partir del día 10, no paran de llamarme, para ofrecer tonterías, pero claro, haber cómo reaccionó, solo les digo que no me interesan, y luego me vuelven a llamar, con otro número y siempre desde móvil,y antes ni existía para ellos, a por cierto es la Caixa
      Respuesta nº 1
      Responde Israellobo de Toledo
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:49:41 PM
      -54
      +54
      A mi igual me han llamado un par de veces y como ya les he dicho toda la información de que dispongo pues no intentan absurdeces. Está claro que acabarán negociando algo para ahorrarse costas e intereses
      Respuesta nº 2
      Responde DAVID de BARCELONA
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:26:23 PM
      -54
      +54
      Hola Joaquín, yo estoy igual con Caixabank. Con 3 directores de sucursal he intentado que me cambiaran a Euribor, pero sólo me saben decir que "no se puede". También tengo la hipoteca congelada desde 2013 porque no hay índice sustitutivo. Pero a mi no me llaman y si me han llamado alguna vez ha sido para venderme seguros, los desgraciados. Saludos
      Respuesta nº 3
      Responde JAIME de BARCELONA
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 11:03:16 AM
      -54
      +54
      Hola Joaquin, a mi también me lo congelaron con el último IRPH publicado. Nos estafan 2 veces, primero cuando lo contratamos y después en el 2013 cuando lo dejan fijo en un 3,90 mas diferencial.
      Respuesta nº 4
    Comenta Ana de Cádiz
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:29:48 PM
    Com. nº: 5433
    -42
    +44
    No paro de leer aquí que cuando salga la sentencia es el momento para acudir al juzgado. Estoy de acuerdo en esperar la sentencia, pero no hay posibilidad de que cuando esto ocurra el gobierno saque un decreto para la devolución de lo cobrado de más como ocurrió con las clausulas suelo?
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:46:09 PM
      -54
      +54
      Hola,

      Sobre el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que mencionas puedes leer las conclusiones en Enlace

      Cito un extracto del resumen final del artículo: "No podemos olvidar que, para una entidad financiera, el lograr la firma del consumidor en estos pactos supone un gran éxito. En efecto, la entidad logra: evitar un proceso judicial, con los costes que ello supone; diferir el pago de la cantidad que ha de devolver al cliente; la aceptación por parte del consumidor de compensaciones que, en la mayoría de los casos, no van a cubrir el total de la cantidad a devolver; asimismo, si bien en la mayoría de las reclamaciones es segura para la entidad la pérdida del cliente, en estos casos se logra retener al mismo durante meses o años. Igualmente, es sabido que se incluyen dentro de los objetivos individuales de los gestores bancarios la consecución de un número determinado de pactos extrajudiciales en los que, de forma expresa, se renuncia a cualquier tipo de reclamación futura tanto en vía judicial como extrajudicial. En efecto, es un gran éxito para la entidad bancaria.

      Resulta evidente, por lo expuesto, que esta vía que destaca el mencionado Real Decreto-ley supone un gran peligro para la protección de los consumidores, que se suelen ver apartados de la protección y asistencia letrada, tan necesaria en estos casos, frente a la consecución de los objetivos comerciales de una entidad bancaria."

      Respuesta nº 1
    Comenta ISABEL de MADRID
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 12:01:27 PM
    Com. nº: 5432
    -42
    +44
    hola Ana,eso lo pone en mi hipoteca,pero a mi no me lo explicaron y nunca me dijero en el tipo de referencia que tenia, me empece a dar cuenta cuando bajaron las hipotecas y la mia no, ¿se supone con esto no puedo reclamar? gracias ana
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM
      -54
      +54
      Hola Isabel,

      Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

      De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

      El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

      Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

      Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

      Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
      Respuesta nº 1
    Comenta Ana de Madrid
    Martes, 17 Sept. 2019 | 10:30:30 PM
    Com. nº: 5431
    -42
    +44
    Hola JOSE DE GIJÓN, Pues si te digo la verdad, despues de leer y releer las conclusiones, lo único que veo es , que el Abogado General se lava las manos en cuanto a los efectos de la nulidad. Por lo demás, no veo ninguna “grieta”, es más y, como ya expuse, además de abrir una nueva vía para declarar la nulidad – CONTROL DE CONTENIDO-, respecto de los requisitos de transparencias , si bien rechaza los que se proponían, EXIGE UNOS MÁS SENCILLOS , como que la cláusula que contiene el IRPH contenga la DEFINICIÓN COMPLETA – lo que en la inmensa mayoría de los préstamos no sucede- . EN RESUMEN, LOS REQUISITOS QUE EXIGE PARA CUMPLIR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA SON MÁS SENCILLOS QUE LOS QUE SE PROPONÍAN . OJO.- VAMOS POR EL BUEN CAMINO PERO HAY QUE ESPERAR SENTENCIA
      Responde Belén de Leganes
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:01:27 PM
      -54
      +54
      Buenas tardes, Yo he presentado la reclamación por el IRPH en mi entidad y muy amablemente me han respondido el siguiente escrito que adjunto (copia/pega del correo que he recibido) Viene a decir que el IRPH es un índice oficial y que no hay una sentencia que acredite que sea abusivo y no transparente. Por lo que si no hay una sentencia que diga lo contrario creo que poco más se puede hacer contra los bancos. Estimada Sra. Casas: Nos referimos a su escrito recibido en este Servicio de Atención al Cliente con fecha 16/09/2019 , en el que nos comunica su opinión sobre el índice de referencia IRPH Entidades aplicado a su préstamo hipotecario, que considera que es abusivo, por lo que solicita que se aplique el índice sustitutivo previsto en el contrato. Los índices IRPH son índices oficiales, elaborados y publicados por el Banco de España y por el Banco Central Europeo. Los índices oficiales son los recomendados por el Banco de España para ser utilizados en los préstamos hipotecarios para compra de vivienda, por ser objetivos, fiables, muy accesibles y ampliamente difundidos, y por tanto, absolutamente transparentes y, obviamente, plenamente legales. No existe ninguna norma, legal o reglamentaria, ni Jurisprudencia, que haya declarado el carácter abusivo de los índices IRPH. Al contrario, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 669/2017, confirma la validez de dicho índice y su adecuada incorporación por parte de Kutxabank al caso en cuestión. Le recordamos, por otro lado, que dicha sentencia del Tribunal Supremo no se ha visto afectada por ninguna resolución posterior. Por otro lado, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, del 28/9/2013, estableció el Régimen de Transición para la desaparición de varios índices oficiales, entre los que estaban el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. El índice IRPH ENTIDADES por tanto no ha desaparecido, sigue siendo oficial y publicándose en el B.O.E., por lo que las condiciones pactadas en su contrato de préstamo hipotecario continúan plenamente vigentes. En consecuencia no podemos compartir su opinión de que el índice IRPH Entidades aplicado a su préstamo sea abusivo o poco transparente, así como que esta Entidad haya aplicado incorrectamente los tipos variables previstos en el contrato de préstamo. Por lo anterior, este Servicio no aprecia práctica financiera incorrecta en la actuación de esta Entidad. Quedamos a su disposición y le saludamos atentamente. Servicio de Atención al Cliente
      Respuesta nº 1
    Comenta Ana de Madrid
    Martes, 17 Sept. 2019 | 09:50:41 PM
    Com. nº: 5430
    -42
    +44
    Hola ISABEL, La cláusula que contiene el IRPH debe expresar la DEFINICIÓN COMPLETA que es esta, Por ejem en el supuesto de que el tipo sea IRPH CAJAS “ Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda”. Si querésis saber la del resto de IRPH ( BANCOS, CECA…) las podéis encontrar en el ANEXO VIII de la CIRCULAR 5/1994 de 22 de julio.
      Responde Pedro de Figueres, Girona
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:20:19 AM
      -54
      +54
      Buenos dias Ana, y muchas gracias de antemano por participar e informarnos. Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda". Me gustaría saber tu opinión al respecto. Gracias y un saludo. Pedro
      Respuesta nº 1
      Responde Ana de Madrid
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 10:57:00 PM
      -54
      +54
      Hola Pedro, Lo que se achaca al IRPH CAJAS es que la media se hace con tipos de interes de anuales, por tanto, el hecho de que se omita, como en tu caso, el SEGUNDO PÁRRAFO que, precisamente es el que lo expresa, no sólo es que, no contenga la definición completa sino que omite la parte fundamental - lo cual denota MALA FE por parte del Banco- .
      Respuesta nº 2
Dejar comentarios

Escribe tu nombre:

Sexo:

Masculino Femenino

Población y provincia:

Ejemplos:
Cartagena-Murcia
Alcalá de Guadaíra-Sevilla

Email:

No se va a publicar.

Escribe el siguiente código de control:   

Lecturas: 21177