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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta ISABEL de MADRID
    Miércoles, 18 Sept. 2019 | 12:01:27 PM
    Com. nº: 5432
    -42
    +44
    hola Ana,eso lo pone en mi hipoteca,pero a mi no me lo explicaron y nunca me dijero en el tipo de referencia que tenia, me empece a dar cuenta cuando bajaron las hipotecas y la mia no, ¿se supone con esto no puedo reclamar? gracias ana
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM
      -54
      +54
      Hola Isabel,

      Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

      De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

      El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

      Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

      Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

      Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
      Respuesta nº 1
    Comenta Ana de Madrid
    Martes, 17 Sept. 2019 | 10:30:30 PM
    Com. nº: 5431
    -42
    +44
    Hola JOSE DE GIJÓN, Pues si te digo la verdad, despues de leer y releer las conclusiones, lo único que veo es , que el Abogado General se lava las manos en cuanto a los efectos de la nulidad. Por lo demás, no veo ninguna “grieta”, es más y, como ya expuse, además de abrir una nueva vía para declarar la nulidad – CONTROL DE CONTENIDO-, respecto de los requisitos de transparencias , si bien rechaza los que se proponían, EXIGE UNOS MÁS SENCILLOS , como que la cláusula que contiene el IRPH contenga la DEFINICIÓN COMPLETA – lo que en la inmensa mayoría de los préstamos no sucede- . EN RESUMEN, LOS REQUISITOS QUE EXIGE PARA CUMPLIR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA SON MÁS SENCILLOS QUE LOS QUE SE PROPONÍAN . OJO.- VAMOS POR EL BUEN CAMINO PERO HAY QUE ESPERAR SENTENCIA
      Responde Belén de Leganes
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:01:27 PM
      -54
      +54
      Buenas tardes, Yo he presentado la reclamación por el IRPH en mi entidad y muy amablemente me han respondido el siguiente escrito que adjunto (copia/pega del correo que he recibido) Viene a decir que el IRPH es un índice oficial y que no hay una sentencia que acredite que sea abusivo y no transparente. Por lo que si no hay una sentencia que diga lo contrario creo que poco más se puede hacer contra los bancos. Estimada Sra. Casas: Nos referimos a su escrito recibido en este Servicio de Atención al Cliente con fecha 16/09/2019 , en el que nos comunica su opinión sobre el índice de referencia IRPH Entidades aplicado a su préstamo hipotecario, que considera que es abusivo, por lo que solicita que se aplique el índice sustitutivo previsto en el contrato. Los índices IRPH son índices oficiales, elaborados y publicados por el Banco de España y por el Banco Central Europeo. Los índices oficiales son los recomendados por el Banco de España para ser utilizados en los préstamos hipotecarios para compra de vivienda, por ser objetivos, fiables, muy accesibles y ampliamente difundidos, y por tanto, absolutamente transparentes y, obviamente, plenamente legales. No existe ninguna norma, legal o reglamentaria, ni Jurisprudencia, que haya declarado el carácter abusivo de los índices IRPH. Al contrario, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 669/2017, confirma la validez de dicho índice y su adecuada incorporación por parte de Kutxabank al caso en cuestión. Le recordamos, por otro lado, que dicha sentencia del Tribunal Supremo no se ha visto afectada por ninguna resolución posterior. Por otro lado, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, del 28/9/2013, estableció el Régimen de Transición para la desaparición de varios índices oficiales, entre los que estaban el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. El índice IRPH ENTIDADES por tanto no ha desaparecido, sigue siendo oficial y publicándose en el B.O.E., por lo que las condiciones pactadas en su contrato de préstamo hipotecario continúan plenamente vigentes. En consecuencia no podemos compartir su opinión de que el índice IRPH Entidades aplicado a su préstamo sea abusivo o poco transparente, así como que esta Entidad haya aplicado incorrectamente los tipos variables previstos en el contrato de préstamo. Por lo anterior, este Servicio no aprecia práctica financiera incorrecta en la actuación de esta Entidad. Quedamos a su disposición y le saludamos atentamente. Servicio de Atención al Cliente
      Respuesta nº 1
    Comenta Ana de Madrid
    Martes, 17 Sept. 2019 | 09:50:41 PM
    Com. nº: 5430
    -42
    +44
    Hola ISABEL, La cláusula que contiene el IRPH debe expresar la DEFINICIÓN COMPLETA que es esta, Por ejem en el supuesto de que el tipo sea IRPH CAJAS “ Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda”. Si querésis saber la del resto de IRPH ( BANCOS, CECA…) las podéis encontrar en el ANEXO VIII de la CIRCULAR 5/1994 de 22 de julio.
      Responde Pedro de Figueres, Girona
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:20:19 AM
      -54
      +54
      Buenos dias Ana, y muchas gracias de antemano por participar e informarnos. Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda". Me gustaría saber tu opinión al respecto. Gracias y un saludo. Pedro
      Respuesta nº 1
      Responde Ana de Madrid
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 10:57:00 PM
      -54
      +54
      Hola Pedro, Lo que se achaca al IRPH CAJAS es que la media se hace con tipos de interes de anuales, por tanto, el hecho de que se omita, como en tu caso, el SEGUNDO PÁRRAFO que, precisamente es el que lo expresa, no sólo es que, no contenga la definición completa sino que omite la parte fundamental - lo cual denota MALA FE por parte del Banco- .
      Respuesta nº 2
    Comenta Olmo de Soria
    Martes, 17 Sept. 2019 | 04:45:27 PM
    Com. nº: 5429
    -42
    +44
    Después de hacer una consulta a los de Reclamapormi,esto es lo que me contestaron. Es un copia y pega: En referencia al IRPH, indicarle que es el momento de comenzar con la reclamación. El abogado de la UE se pronunció favorablemente el día 10 de Septiembre, por lo que existen muchas probabilidades que la sentencia del TJUE sea favorable. Es recomendable comenzar con la reclamación extrajudicial, ya que los bancos están intentando que prescriban los casos. De esta forma, congelaríamos el plazo y si el TJUE fallara en contra por sorpresa, todo el proceso extrajudicial sería gratuito. Para comenzar, necesitaríamos que nos envíe la siguiente información: Copia de la escritura original del préstamo hipotecario. Por otro lado, le adjuntamos la hoja de encargo que puede usted devolvernos firmada para comenzar con el proceso.No dude en contactarnos con cualquier pregunta. Puede enviarnos esta documentación contestando a este correo electrónico. Quedamos a la espera. Atentamente, Javier M$#@^0 Departamento Jurídico Bancario Reclama Por Mí
    Comenta Ana de Madrid
    Martes, 17 Sept. 2019 | 04:20:50 PM
    Com. nº: 5428
    -42
    +44
    Hola PABLO DE SEGOVIA, Referente a la utilización de IRPH en viviendas VPO, dado que la utilización del IRPH venía impuesta por disposición imperativa - DECRETO- , va a ser dificil defender su nulidad a la luz de a Directiva Europea 93/13. No obstante, entiendo que en el caso de Sentencia Europea favorable a los intereses de los consumidores, el GOBIERNO DE TURNO debería adoptar cualquier medida / hacer algo con las VPO. DE LO CONTRARIO SERIA INJUSTO que las VPO quedarais desamparadas.
      Responde Pablo de Segovia
      Miércoles, 18 Sept. 2019 | 02:28:12 PM
      -54
      +54
      Gracias Ana, entiendo que la devolución del dinero a las hipotecas de las VPO con IRPH es difícil por no decir imposible. Como mucho podrían cambiar por ejemplo a euríbor no?. Saludos y gracias de nuevo.
      Respuesta nº 1
      Responde RAQUEL VPO ELCHE de ELCHE-ALICANTE
      Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:33:38 PM
      -54
      +54
      Pues no entiendo nada, osea que los de VPO no vamos a poder reclamar nada???? cuando en realidad somos todavía mas estafados, puesto como has dicho nos lo metieron de modo IMPERATIVO por los planes estatales de vivienda? peor me lo pones, es ESTADO NOS ESTAFÓ, NO EL BANCO
      Respuesta nº 2
      Responde Alfonso de Madrid
      Sábado, 21 Sept. 2019 | 06:52:33 AM
      -54
      +54
      Pues menudo mazazo para los que tenemos IRPH a traves de las VPO ... que es mi caso.
      Respuesta nº 3
    Comenta eric de Barcelona
    Martes, 17 Sept. 2019 | 04:01:19 PM
    Com. nº: 5427
    -42
    +45
    Visto lo visto , voy a esperar a la sentencia . Creo que ahora mismo hay mucho ruido acerca de poner reclamación extrajudicial , juzgados saturados y temas que desconozco. Llevo 18 años esperando ,así que, un poco más creo que no me hará daño. Tomar decisiones con prisas o bajo presión me preocupa más que esperar unos meses más.
    Comenta Isabel de Madrid
    Martes, 17 Sept. 2019 | 02:55:57 PM
    Com. nº: 5426
    -42
    +44
    Hola Ana, Cuando dices a qué la cláusula se especifique en las escrituras, sería válido.?, y como lo tienen que especificar en las escrituras, yo en las mia pone irph conjunto de entidades, por otra parte estoy intentando vender el piso, si lo vendo, puedo reclamar si la sentencia sale favorable.? No se como está el irph de septiembre, pero en vista de como están las cosas, pensáis que lo pueden seguir subiendo? Gracias por responderme. También podemos manifestarnos todos los que tenemos Estel índice, hacer y programarlo bien. Me comentáis saludos
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Martes, 17 Sept. 2019 | 06:58:46 AM
    Com. nº: 5425
    -42
    +44
    Hola Ana,

    Entiendo que animas a que la gente tenga cuidado y hemos leído tus comentarios anteriores y suelen ir en una línea prudente.

    Cierto es que nadie debe firmar nada si no entiende lo que le dicen y las implicaciones que conlleva y en el mundo que vivimos se ha demostrado que es un buen aviso.

    Solo por aclarar ciertos puntos por si hay interpretaciones erróneas:

    1- Lo ideal sería que una abogado os asesorara: Para eso hay que hablar con uno. Nuestra opinión sería hablar con uno sin compromiso. Pensamos que no es lo ideal enviar una reclamación extrajudicial para un tema tan complejo como el IRPH basado en un modelo sin saber lo que uno hace. Si uno siente seguridad haciéndolo así adelante. Es su decisión. Pero, ¿tienes garantías de estar haciéndolo bien? ¿Sabes el plazo que hay que esperar? ¿Lo estás enviado a la entidad adecuada? ¿Y si ha desaparecido? ¿Conoces las trabas al correo ordinario o electrónico de las entidades? ¿Y si me responden algo? ¿Y si no lo hacen?

    El consejo de Reclama Por Mí es primero hablar con un abogado, que analice las escrituras y atienda a las particularidades del caso y luego haga una reclamación extrajudicial (sin errores y basada en experiencia previa) que no compromete a nada si la sentencia no es favorable.

    2- Sobre los plazos y atasco en los juzgados: La realidad es que todo lo que se adelante es buena noticia. Especialmente quien esté es una situación delicada económicamente. No es un tema menor. Erauskin (de quien no tenemos una sola mala palabra) habla de que puede tardar 8 o 9 años. En Reclama Por Mí creemos que no se estirará tantos años, pero lo que sí sabemos por experiencia, es que tardar un par de meses más que otra persona en reclamar puede suponer que el caso se juzgue un año más tarde fácilmente. Lo hemos vivido. Además, Erauskin habla de que la banca está a tiempo de evitar la "judialización del proceso". Esto, atendiendo al pasado, es en nuestra opinión, es poco probable. Si las entidades tienen que devolver el dinero cobrado de más por IRPH, tienen que hacer un desembolso enorme de dinero y, en cambio, las costas judiciales son una pequeña parte proporcionalmente. Es probable que les compense pagarlo a lo largo de los años aunque tengan que pagar más. El pasado habla por sí mismo frente a otros cláusulas. ¿Será esta vez diferente?

    Es verdad que podría haber juzgados especializados por temas hipotecarios como se han creado hasta ahora pero esto no es garantía de más rapidez. Quien no lo sepa, muchos están más atascados aún en plazos.

    Por este motivo insistimos que es importante dar pasos, SIN INICIAR LA VÍA JUDICIAL. ANA DICE: "Por estos motivos, no es conveniente presentar la demanda, ya que el sustento de la misma dependerá de lo que exprese la futura Sentencia. Os dirán que, es mejor presentarla (la demanda) ya, porque tras la Sentencia se van a colapsar los Juzgados y así vais adelantando."

    Coincidimos en que sin conocer la sentencia no se debe ir por la vía judicial. Entendemos que Ana en ningún momento se refiere a Reclama Por Mí, que lleva avisando de este tema desde el inicio y que no presenta una demanda. Efectivamente desaconsejamos iniciar la demanda, pero una vez más, una cosa es la vía judicial y otra es iniciar conversaciones con un abogado especializado, enviarle las escrituras y hacer una reclamación extrajudicial sin compromiso si la sentencia no es favorable. Creemos que esto es esencial.



    Reclama Por Mí.
    Comenta Maria de Barcelona
    Martes, 17 Sept. 2019 | 06:16:04 AM
    Com. nº: 5424
    -43
    +44
    Ayer por la tarde llamé vía telefónica a una de las comerciales trabajadoras de Caixabank para solicitar la escritura de mi préstamo hipotecario. Sin pensárselo dos veces me dijo que desde que hicieron la mudanza a la nueva entidad tipo futurista han perdido parte de la documentación de sus clientes.

    Y yo me pregunto: ¿ No se les ha ocurrido digitalizar todos estos documentos? ¿O es que no les interesa entregarlos al cliente?

    Tan panchamente y sin inmutarse lo más mínimo me dijo que me dirigiera a la notaría dónde firmamos hace 15 años la hipoteca para solicitar dicha documentación. Y me vuelvo a preguntar: ¿ Accederá la tal notaria a entregarme la documentación requerida o quizás también la hayan perdido en algún momento?

    Voy leyendo artículos a diario sobre el IRPH y hoy al levantarme leí el siguiente:

    Copio y pego párrafo.

    «No tener los papeles no quiere decir que no se cumplieran las condiciones. Puede haber, por ejemplo, casos en los que los papeles no están digitalizados y no aparecen porque años después se llevó a cabo una mudanza, pero los juzgados están admitiendo como material probatorio otros factores, como los testimonios de testigos, con lo que la inmensa mayoría de sentencias están siendo favorables para los bancos», añaden estas mismas fuentes.

    De una sinvergüenzura TOTAL! Ahí lo dejo.
      Responde Jordi de Mollet- Barcelona
      Martes, 17 Sept. 2019 | 10:14:30 AM
      -54
      +54
      Hola, a mi me ocurrido lo mismo, fui a la Notaria donde firme la hipoteca y sin ningún problema me lo han dado, eso si, no sin antes pagar 60 euros... cosa que en la notaria me han dicho que el banco me lo tendría que facilitar completamente gratis ya que en su día ya lo pague y ellos se quedan una copia.
      Respuesta nº 1
      Responde Maria de Barcelona
      Martes, 17 Sept. 2019 | 11:13:15 AM
      -54
      +54
      Hola Jordi.

      ¿ No me digas que te han cobrado 60 euros por cuatro papeles de mala calidad?He llamado esta mañana y me han dicho que si tienen la escritura del préstamo hipotecario aunque ya hayan pasado 15 años desde la firma de la hipoteca; sin embargo no me han comentado nada de que por esta escritura tenga que abonar ese importe tan elevado. En su día ya aboné una cantidad tremendamente alta por unas escrituras que ni tan siquiera se molestaron en entregarme.

      Firmé un crédito y préstamo hipotecario para una misma vivienda, 153.000 del 1º y 31.000 del 2º. No tengo la más mínima intención de pagar por algo que en su día no me entregaron, por 2ª vez.

      HONORARIOS NOTARÍA

      Derechos de matriz_ 127,77 Exceso de folios_ 135,23 Copia autorizada_ 58,60 Copias simples(4)_ 64,91 Papel matriz y copia_ 11,79 Registro: Notas y asientos_ 37,05 Impresos_ 0,30 Un total de 435,65 euros por estos conceptos anteriores.435,65 euros por el préstamo hipotecario de 31.000; pero es que por el crédito de 153.000 euros me clavaron otros 578,62 euros por los mismos conceptos.

      ¿Qué os parece compañeros?
      Respuesta nº 2
    Comenta Pariente de Santander
    Lunes, 16 Sept. 2019 | 04:01:13 PM
    Com. nº: 5422
    -42
    +47
    Os pongo el enlace de García Erauskin, me parece importante porque da su explicación al pronunciamiento del abogado del TJUE, los pasos a seguir y lo que más me sorprende es que es un farmacéutico de profesión que se aventuró a defender los abusos bancarios a los 53 años. Buen ejemplo de humildad, perseverancia y talento. Enlace
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