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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 06 Abril 2020 | 04:54:23 PM · nº 5949
Desde Reclama Por Mí hemos detectado que muchos afectados han recibido tanto antes de la Sentencia del TJUE como posteriormente, una propuesta del banco a cambio de que renuncien a reclamar ante los tribunales en un futuro.
Por ejemplo, al afectado se le ofrece la oportunidad de cambiar su hipoteca referenciada al IRPH al Euribor más un diferencial. Este supuesto implica una bajada mínima de la cuota de hipoteca que realmente no compensa al afectado, además de perder la opción de reclamar todas las cantidades pagadas de más ya sea en comparación con el Euribor o incluso declarando el índice nulo. Es decir, puede dejar de recuperar entre 20.000 euros y 70.000 euros dependiendo de la decisión del juez.



Antes de aceptar uno de los acuerdos, consulte con un abogado especialista: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Lunes, 06 Abril 2020 | 07:11:51 PM · resp. nº 2110
Ese es el problema que queda a la decision del juez y hay jueces que ya sabemos con quien van, asi como que habra sentencias distintas de casos identicos, por lo tanto creo y espero que el Tribunal Supremo y el gobierno se pronuncien de alguna manera y cree jurisprudencia y se obligue a la banca a resolver las reclamaciones de los afectados de manera extrajudicial, porque sino esto no acabara nunca entre recursos de unos y de otros,
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javi · zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 03:26:49 PM · nº 5948
Nuevo interes VPO:

Tipo de interés anterior revisado
Programa 1996 (Plan 1996-1999) 2,50% 2,50%
Plan 1998-2001 1,91% 1,91%
Plan 2002-2005 1,86% 1,67%
Plan 2005-2008 1,86% 1,66%

fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20200331.aspx#Viviendas
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Julio · Zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 05:55:47 PM · resp. nº 2107
Gracias.
Oscar · Palencia · Lunes, 06 Abril 2020 | 10:35:10 AM · resp. nº 2109
Vamos que el gobierno se pasa por el forro lo que ha dicho el TJUE, sigue aplicando el tipo de interés sobre el IRPH entidades...
De verdad que no se puede hacer nada cuando un estado miembro aplica algo que el TJUE ha dicho que no se aplicó correctamente??
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Miguel. Ángel · Oliva (Valencia) · Domingo, 05 Abril 2020 | 07:42:09 AM · nº 5946
Buenos días, en primer lugar deseo de corazón que el covid-19 se mantenga alejado de vuestras vidas y la de vuestros allegados y seres queridos.

Soy afectado del IRPH desde octubre de 2005 y tras la sentencia del TJUE pensaba que iba a ser más fácil, lo cierto es que sigo igual de perdido.

Jamás he reclamado nada a mi entidad bancaria, antes CAM y después Banco Sabadell (la compró), pero creo ha llegado la hora de decir basta, a mi nadie me explico nada de nada, ni siquiera me aparece nada en las escrituras del piso y no tengo ni el contrato hipotecario, me enteré que pagaba IRPH de Cajas en 2009 cuando empecé a pagar más de 1000 euros al mes y al solicitar información en el Registro de la Propiedad si aparecía allí reflejado.

Quisiera contactar con algún abogado, y para ello me gustaría saber de vuestras experiencias, ahora muchos se suman al carro y lo único que pretenden es sacar tajada.

Gracias

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Oscar · manresa · Miércoles, 08 Abril 2020 | 01:11:19 PM · resp. nº 2112
Ten cuidado con el abogado que escojas, yo contraté a Arriaga y tuve que dejarlo porque se me quedaban con el interés que pueda poner el juez, que suele rondar el 3% anual y que puede ser mucho dinero. Me incliné por un abogado más pequeño, ya que estos despachos de clientes masivos, apenas se preocupan por ti, porque son muchos los clientes a los que tienen que atender.
No te recomiendo a nadie pero si te aconsejo que te mires bien, en la nota de encargo, lo que te van a cobrar, ya que hay auténticos chacales.
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Larry Bird · Girona · Jueves, 02 Abril 2020 | 08:00:43 PM · nº 5945
Buenas tardes.

Buenas noticias para todos los afectados por IRPH, os cuento.
Hace unos meses que han hecho director de Caixabanc a un pariente muy cercano en una sucursal de un pueblo de Barcelona, del cual mejor no digo el nombre (espero que lo entendáis). Directores de las diferentes sucursales de Caixabanc han hecho varias reuniones con los "jefazos" de Barcelona, en las cuales hablaban casi exclusivamente del IRPH. Resumiendo el contenido de estas reuniones ; se ofrecerá desde ya al cliente con hipoteca IRPH el cambio a Euríbor pero sin poder reclamar nada en el futuro. Según sus estudios, y han hecho vários, en el caso de que todos los clientes de Caixabanc afectados por IRPH reclamase a la entidad, en un 93 % de casos creen que los respectivos juzgados se posicionaran a favor de los afectados por el este índice. Yo no estoy afectado pero me alegro por los que lo están porque creo que podrán recuperar, sinó todo, bastante de lo pagado de más. Un saludo y NO SALGAIS DE CASA.
Responder
Miguel · ELCHE · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:45:18 AM · resp. nº 2104
Antes del Tjue ya ofrecían acuerdos con euribor,amigo me lo ofrecieron. Es un acuerdo trampa,ofrecen euribor +2,5 que es lo que estas pagando más o menos con Irph.Es una estafa más como todas.No pagarán nada hasta que se lo ordene un juez.Ya veremos después del covid como salimos de esta con los bancos y el tribunal Psoupremo
Larry Bird · Girona · Viernes, 03 Abril 2020 | 10:28:14 AM · resp. nº 2105
Hola Miguel.
Si, antes ya ofrecían el cambio a Euríbor pero sólo a algunos clientes dependiendo de su perfil. Ahora según parece lo haran de manera general. De todas maneras lo que yo haría sería reclamar, ya que según sus propios estudios (los de Caixabanc), hay muchas probabilidades de que den la razón a los afectados por IRPH.
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Jose Antonio · Terrassa · Jueves, 02 Abril 2020 | 07:19:28 PM · nº 5944
Buenas tardes. Solo queria pedir publicamente unas disculpas al Sr. Marco Antonio de Villaviciosa de Odón. No recuerdo haberle insultado, pero si en algun momento se a sentido usted así, le transmito mis mas sinceras disculpas. Siento enormemente que usted no vaya a escribir mas en este foro, es una decision que respeto y no quiero pedirle que la recapacite, simplemente la respeto. Espero que todo le vaya muy bien y mis mejores deseos para usted. El tiempo pondrá a cada uno en su sitio, y estoy seguro que usted sera recordado como uno de los mejores analistas juridicos que han pasado por este foro. No espero que conteste a este mensaje, entiendo su decision de no escribir mas en este foro. Gracias y buena suerte
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Amancio · Vigo · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:02:11 AM · resp. nº 2103
Bufón, Troll, Bot...los descalificativos hacía el Sr. Marco Antonio han sido varios. ¿Porque estos descalificativos?¿Qué interés tienen estas personas de que Marco Antonio no opine?¿forman parte de la web y perderán clientes?

Aparte de los descalificativos no he leído una sola opinión de porque debe considerarse abusivo el índice irph, aparte de que el TS es muy malo y no sabe lo que dice.

No se precipiten señores a la hora de reclamar. Siempre hay tiempo de interponer demanda.
Jose Antonio · Terrassa · Viernes, 03 Abril 2020 | 07:30:20 PM · resp. nº 2106
Sr. Amancio, supongo que usted no esta afectado por la clausula IRPH, por lo tanto, no entiendo que hace usted opinando en este chat. Si usted sí esta afectado por la clausula IRPH, entiendo menos sus comentarios. Si a estas alturas de la pelicula se pregunta usted porque puede considerarse abusiva la clausula IRPH, y considera que el TS a dictaminado correctamente sobre el IRPH, quedese tranquilo con la letra mensual de su hipoteca y deje que los demás tengamos la firme esparanza de recuperar todo el dinero que los bancos nos han robado. Gracias
hernan · Santa Pola · Martes, 28 Abril 2020 | 02:39:59 AM · resp. nº 2134
Marco antonio....Antonio de terrassa.... y Amancio de vigo...
¡¡¡¡¡Tenéis los tres la misma dirección IP.....!!!!

DEJAD DE TOMAR A LA GENTE POR IDIOTAS... PUTOS TROLS DE LA BANCA, A SALARIO BASE DESDE CALL CENTERS....
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hernan · Santa Pola · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:16:47 AM · nº 5943
Hay que ver que bien funciona el TROLL center de la banca.... Esos supuestos afectados, intoxicando una de las pocas paginas que existen de damnificados por esta estafa... pónganle el nombre que quieran, solo hay que hacerse una pregunta... ¿¿¿¿si no son afectados, si no son abogados que buscan legítimamente clientes... que coño pintan aquí????? La respuesta es muy simple... desmoralizar, confundir, intoxicar, en definitiva hacer todo lo posible para que quien este en dudas no reclame y de esa forma con que solo uno se eche para atras, su sueldo mínimo interprofesional de "tecladista parásito" ya estará amortizado... Ya somos grandes todos por aqui, y ya nos han visto la cara de idiotas una vez, cuando firmamos la hipoteca con irph... no dejemos que un par de imbéciles a sueldo sin escrúpulos, nos permitan recuperar lo que es nuestro... Se haga llamar Luis de madris, Jose de torrelodones. o Chupitoelpame de perindola...
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JoseG · Gijon-Asturias · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:09:21 AM · nº 5942
Marco Antonio de Villaviciosa de Odón.
Soy un afectado por IRPH.Yo entiendo y valoro sus opiniones,hacen falta mas opiniones como la suya,lo que pasa es que es demasiado objetivo,para ciertas personas que solo quieren oir cosas agradables y positivas(como todos) y tampoco se muy bien si estan entendiendo lo que usted les quiere decir ,que a fin de cuentas es lo mismo que dice Jose Maria Erauskin y es que al final seran los jueces los que decidan caso por caso.Queria preguntarle que opinion le merece si en casos como el mio aparte del IRPH,tengo lo que se llama clausula de anatocismo.¿Que opinion me puede dar al respecto?
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 02 Abril 2020 | 04:43:27 PM · resp. nº 2102
Buenas tardes JoseG. Le contestaré porque me pregunta directamente una cuestión, pero seguramente será mi última intervención.

Usuarios como Hernan de Santa Pola, José Antonio de Terrasa, Eric y Dabitxu de Barcelona, colman la paciencia de cualquiera. Uno no interviene en un foro como este para ser insultado, está claro que aquí no se viene a exponer información objetiva sobre el estado de la cuestión -al menos según las normas impuestas por aquéllos, no por ningún moderador-, sino a verbalizar las soflamas de rabia y frustración indefectiblemente subjetivas, y además, al parecer, según marca algún usuario, si se es abogado, solo vale si es para buscar clientes, pues buena suerte con ello. Lo que no entienden es que sí me hago cargo de la delicada situación de cualquier afectad@ y solo advierto de las consecuencias de un posible resultado negativo, o lo que es lo mismo, no sólo una nueva frustración de expectativas sino un aún mayor perjuicio por hacer frente a condena en costas. Pero qué se le va hacer...

En cuanto a la concreta pregunta, el anatocismo es una cláusula menos discutida ya que el Código de Comercio la permitía cuando había pacto expreso al respecto, de tal forma que si se ataca la falta de transparencia de la misma se podría lograr su nulidad, máxime al tratarse de una cláusula condición general de la contratación predispuesta a un consumidor adherente que claramente causa un desequilibrio en perjuicio de éste. Más recientemente (15/05/20013) la reformada Ley Hipotecaria, en determinado supuesto, la ha prohibido expresamente. En todo caso, en el hipotético caso de lograr la nulidad de la cláusula IRPH, por vinculación podría hacer decaer también la validez de la cláusula de anatocismo.

Saludos y mucha suerte a Vd. y a los demás afectados de buena fe que aún no han perdido la cordura.
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Rafa · Cordoba · Miércoles, 01 Abril 2020 | 10:51:25 PM · nº 5941
Somos un despacho de abogados especilizado en derecho bancaruo y consumidores, hacemos reclamaciones extrajudiciales y demandas contra los bancos por las cláusulas abusivas y por el IRPH.
Vamos a exito, lo hacemos GRATUITAMENTE.

Movil 671 384671

www.legalspain.es (despacho especializado a nivel nacional).

e-mail: ramepe25@gmail.com

Saludos
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Ana · Tarragona · Miércoles, 01 Abril 2020 | 01:33:30 PM · nº 5940
Lidya de barcelona..te aconsejo que cogas un abogado que se dedique a una causa...si se dedica o al consumidor o a los banco..cuidadin!!! Que se dedique adefender al consumidor no que tambie alos banco eso no..te lo aconsejo que te busque un abogado que defienda a una causa!!
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JOSE LUIS · Reus-Tarragona · Miércoles, 08 Abril 2020 | 10:40:45 AM · resp. nº 2111
Hola Ana,tengo entendido que has contratado un abogado de Reus, estoy pensando en denunciar a mi banco y no conozco ningún abogado de confianza o que tenga experiencia en el tema,¿me podrías decir cual es el tuyo? gracias
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lydia · barcelona · Lunes, 30 Marzo 2020 | 09:30:25 PM · nº 5937
buenas noches, quiero hacer la reclamacion de irph, veo muchas ofertas de abogados especialistas que dicen que no te cobran nada por hacerlo, alguien ha hecho alguna reclamacion, me podeis recomendar abogado gratuito, es real eso de que son gratuitos??
gracias
Responder
Jose Antonio · Terrassa · Lunes, 30 Marzo 2020 | 11:16:57 PM · resp. nº 2086
Hola. Los los bufetes, o franquicias diría, que ofertan que no pagas hasta que ganes y te den el dinero, tienen otros pagos en el contrato, como que pagas tu el procurador, se quedan costas si las ganan, los intereses acumulados del dinero conseguido..y el anunciado 15% mas iva de lo que consigan ganar para ti. Hacerlo con algun abogado experto en la materia,seguramente haga que tengas que abonar una cantidad de dinero al comienzo y durante el juicio. Yo aconsejo, para quien pueda permitirselo, la segunda opción.
Manolo · Lugo · Martes, 31 Marzo 2020 | 09:38:30 AM · resp. nº 2087
Mira este bufete
ADS abogados,según ellos sólo cobran las costas en caso de que ganen,nada de comisiones ni otros gastos
Daniel · Girona · Martes, 31 Marzo 2020 | 04:33:29 PM · resp. nº 2094
Hola, quiero empezar la reclamación del IRPH en un gabinete de Girona y en la hoja de encargo, aparte de los honorarios hay este punto y quería saber si hay alguien que haya empezado que le pase lo mismo.

En caso de sentencia favorable con devolución de cantidades, el cliente debe abonar al abogado el 15% de las cantidades que el cliente recupere en los conceptos de cuotas pagadas de más y de capital pendiente en euros que se reduzca, así como de los intereses legales y moratorios. Gracias.

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