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Gráfico IRPH y Euríbor: evolución y datos desde 2000 | IRPH.es

Gráficos IRPH y Euríbor + datos desde 2000

En esta página tienes el gráfico del IRPH, el gráfico del Euríbor, el gráfico dual y una tabla combinada (IRPH, Euríbor y diferencia) desde el año 2000. Sirve para ver de un vistazo cómo se movieron ambos índices en la burbuja, la crisis, los tipos negativos y el repunte de 2022–2023.

Gráfico dual IRPH – Euríbor

Gráfico solo IRPH

Gráfico solo Euríbor

Tabla de datos: IRPH, Euríbor y diferencia

Valores mes a mes. La columna Dif. es IRPH − Euríbor (puntos porcentuales). Desplázate horizontalmente en móvil.

MesIRPH %Euríbor %Dif.
2026-083,1342,9540,180
2026-073,0772,8550,222
2026-063,0492,7980,251
2026-052,9862,8040,182
2026-042,8822,7470,135
2026-032,8402,5650,275
2026-022,8192,2210,598
2026-012,7622,2450,517
2025-122,7882,2670,521
2025-112,8072,2170,590
2025-102,7962,1870,609
2025-092,6952,1720,523
2025-082,7912,1140,677
2025-072,7482,0790,669
2025-062,8022,0810,721
2025-052,8522,0810,771
2025-042,8512,1430,708
2025-032,9232,3980,525
2025-022,8722,4070,465
2025-012,9602,5250,435
2024-123,1052,4360,669
2024-113,2062,5060,700
2024-103,4232,6910,732
2024-093,5062,9360,570
2024-083,6713,1660,505
2024-073,7283,5260,202
2024-063,7103,6500,060
2024-053,8613,6800,181
2024-043,8233,7030,120
2024-033,9013,7180,183
2024-023,9853,6710,314
2024-014,0623,6090,453
2023-124,2193,6790,540
2023-114,2764,0220,254
2023-104,3304,1600,170
2023-094,3054,1490,156
2023-084,2374,0730,164
2023-074,1864,1490,037
2023-064,0454,0070,038
2023-053,9673,8620,105
2023-043,6833,757-0,074
2023-033,6643,6470,017
2023-023,5853,5340,051
2023-013,3453,3370,008
2022-123,1163,0180,098
2022-112,8772,8280,049
2022-102,6662,6290,037
2022-092,4102,2330,177
2022-082,1981,2490,949
2022-071,9860,9920,994
2022-061,7990,8520,947
2022-051,6240,2871,337
2022-041,5400,0131,527
2022-031,513-0,2371,750
2022-021,481-0,3351,816
2022-011,485-0,4771,962
2021-121,448-0,5021,950
2021-111,412-0,4871,899
2021-101,467-0,4771,944
2021-091,489-0,4921,981
2021-081,529-0,4982,027
2021-071,485-0,4911,976
2021-061,527-0,4842,011
2021-051,507-0,4811,988
2021-041,480-0,4841,964
2021-031,571-0,4872,058
2021-021,565-0,5012,066
2021-011,558-0,5052,063
2020-121,563-0,4972,060
2020-111,661-0,4812,142
2020-101,663-0,4662,129
2020-091,700-0,4152,115
2020-081,743-0,3592,102
2020-071,745-0,2792,024
2020-061,744-0,1471,891
2020-051,745-0,0811,826
2020-041,754-0,1081,862
2020-031,765-0,2662,031
2020-021,816-0,2882,104
2020-011,825-0,2532,078
2019-121,807-0,2612,068
2019-111,803-0,2722,075
2019-101,806-0,3042,110
2019-091,825-0,3392,164
2019-081,913-0,3562,269
2019-071,836-0,2832,119
2019-062,041-0,1902,231
2019-052,052-0,1342,186
2019-042,017-0,1122,129
2019-032,039-0,1092,148
2019-022,056-0,1082,164
2019-012,022-0,1162,138
2018-122,037-0,1292,166
2018-112,009-0,1472,156
2018-101,932-0,1542,086
2018-091,891-0,1662,057
2018-081,932-0,1692,101
2018-071,854-0,1802,034
2018-061,862-0,1812,043
2018-051,892-0,1882,080
2018-041,905-0,1902,095
2018-031,895-0,1912,086
2018-021,900-0,1912,091
2018-011,938-0,1892,127
2017-121,902-0,1902,092
2017-111,910-0,1892,099
2017-101,904-0,1802,084
2017-091,873-0,1682,041
2017-081,953-0,1562,109
2017-071,929-0,1542,083
2017-061,913-0,1492,062
2017-051,947-0,1272,074
2017-041,906-0,1192,025
2017-031,879-0,1101,989
2017-021,881-0,1061,987
2017-011,928-0,0952,023
2016-121,874-0,0801,954
2016-111,936-0,0742,010
2016-101,921-0,0691,990
2016-091,903-0,0571,960
2016-081,957-0,0482,005
2016-072,007-0,0562,063
2016-061,970-0,0281,998
2016-051,890-0,0131,903
2016-042,030-0,0102,040
2016-031,919-0,0121,931
2016-022,007-0,0082,015
2016-012,0140,0421,972
2015-122,0540,0591,995
2015-112,1320,0792,053
2015-102,1270,1281,999
2015-092,1270,1541,973
2015-082,1650,1612,004
2015-072,1450,1671,978
2015-062,1370,1631,974
2015-052,1820,1652,017
2015-042,2070,1802,027
2015-032,3240,2122,112
2015-022,4570,2552,202
2015-012,4360,2982,138
2014-122,5570,3292,228
2014-112,6060,3352,271
2014-102,8190,3382,481
2014-092,8190,3622,457
2014-082,8680,4692,399
2014-072,8750,4882,387
2014-062,8960,5132,383
2014-052,9750,5922,383
2014-043,0860,6042,482
2014-033,1770,5772,600
2014-023,1990,5492,650
2014-013,2740,5622,712
2013-123,2870,5432,744
2013-113,3930,5062,887
2013-103,2520,5412,711
2013-093,2520,5432,709
2013-083,1580,5422,616
2013-073,1670,5252,642
2013-063,2100,5072,703
2013-053,2920,4842,808
2013-043,3780,5282,850
2013-033,4150,5452,870
2013-023,2190,5942,625
2013-013,2160,5752,641
2012-123,0230,5492,474
2012-112,9920,5882,404
2012-103,0780,6502,428
2012-093,3470,7402,607
2012-083,4300,8772,553
2012-073,4881,0612,427
2012-063,4811,2192,262
2012-053,4531,2662,187
2012-043,6171,3682,249
2012-033,6241,4992,125
2012-023,7371,6782,059
2012-013,7161,8371,879
2011-123,6262,0041,622
2011-113,6962,0441,652
2011-103,5862,1101,476
2011-093,5702,0671,503
2011-083,5332,0971,436
2011-073,5402,1831,357
2011-063,4582,1441,314
2011-053,3552,1471,208
2011-043,2262,0861,140
2011-033,1201,9241,196
2011-022,9621,7141,248
2011-012,9181,5501,368
2010-122,7741,5261,248
2010-112,8251,5401,285
2010-102,7951,4951,300
2010-092,7991,4201,379
2010-082,7661,4211,345
2010-072,7051,3731,332
2010-062,7091,2811,428
2010-052,6741,2491,425
2010-042,7861,2251,561
2010-032,7801,2151,565
2010-022,8131,2251,588
2010-012,8101,2321,578
2009-122,8191,2421,577
2009-112,8591,2311,628
2009-102,9211,2431,678
2009-092,9901,2611,729
2009-083,0841,3341,750
2009-073,1871,4121,775
2009-063,2941,6101,684
2009-053,4111,6441,767
2009-043,5731,7711,802
2009-033,8211,9091,912
2009-024,3242,1352,189
2009-014,9832,6222,361
2008-125,8913,4522,439
2008-116,2584,3501,908
2008-106,2535,2481,005
2008-096,2655,3840,881
2008-086,2185,3230,895
2008-076,0065,3930,613
2008-065,7945,3610,433
2008-055,5874,9940,593
2008-045,4184,8200,598
2008-035,4044,5900,814
2008-025,5824,3491,233
2008-015,6114,4981,113
2007-125,5624,7930,769
2007-115,5854,6070,978
2007-105,5514,6470,904
2007-095,4974,7240,773
2007-085,4224,6660,756
2007-075,3264,5640,762
2007-065,1904,5050,685
2007-055,0924,3730,719
2007-045,0084,2530,755
2007-034,9754,1060,869
2007-024,8904,0940,796
2007-014,8114,0640,747
2006-124,7533,9210,832
2006-114,6453,8640,781
2006-104,5623,7990,763
2006-094,4513,7150,736
2006-084,3553,6150,740
2006-074,2293,5390,690
2006-064,1323,4010,731
2006-054,0483,3080,740
2006-043,8523,2210,631
2006-033,7563,1050,651
2006-023,7012,9140,787
2006-013,5912,8330,758
2005-123,4042,7830,621
2005-113,2642,6840,580
2005-103,2252,4140,811
2005-093,1972,2190,978
2005-083,1902,2230,967
2005-073,1962,1681,028
2005-063,2702,1031,167
2005-053,3182,1931,125
2005-043,3252,2651,060
2005-033,3432,3351,008
2005-023,3322,3101,022
2005-013,3342,3121,022
2004-123,3492,3011,048
2004-113,3832,3281,055
2004-103,3322,3161,016
2004-093,3672,3770,990
2004-083,3922,3021,090
2004-073,3232,3610,962
2004-063,3072,4040,903
2004-053,2552,2970,958
2004-043,2792,1631,116
2004-033,3582,0551,303
2004-023,4462,1631,283
2004-013,4752,2161,259
2003-123,4582,3811,077
2003-113,4322,4101,022
2003-103,4422,3031,139
2003-093,4282,2581,170
2003-083,4702,2791,191
2003-073,5412,0761,465
2003-063,7072,0141,693
2003-053,8232,2521,571
2003-043,8862,4471,439
2003-033,9762,4111,565
2003-024,1462,5041,642
2003-014,2522,7051,547
2002-124,3802,8731,507
2002-114,5173,0171,500
2002-104,6903,1261,564
2002-094,8183,2361,582
2002-084,9993,4401,559
2002-075,0093,6451,364
2002-064,9953,8691,126
2002-054,9853,9631,022
2002-044,8603,8601,000
2002-034,7853,8160,969
2002-024,7683,5941,174
2002-014,7373,4831,254
2001-124,8523,2981,554
2001-115,1903,1981,992
2001-105,3903,3692,021
2001-095,6273,7701,857
2001-085,7234,1081,615
2001-075,7684,3111,457
2001-065,8064,3121,494
2001-055,9264,5201,406
2001-046,0254,4811,544
2001-036,1474,4711,676
2001-026,2804,5911,689
2001-016,3904,5741,816
2000-126,3714,8811,490
2000-116,3485,1931,155
2000-106,2845,2181,066
2000-096,2325,2191,013
2000-086,0295,2480,781
2000-075,8915,1050,786
2000-065,7034,9650,738
2000-055,5224,8490,673
2000-045,3534,3650,988
2000-035,2314,2670,964
2000-025,1664,1111,055
2000-015,0403,9491,091

Cómo leer estos datos

  • El IRPH resume tipos de hipotecas ya formalizadas; el Euríbor, el mercado interbancario. No miden lo mismo.
  • Una diferencia alta durante años explica parte del sobrecoste percibido en hipotecas IRPH frente a Euríbor (ver calculadora pagas de más).
  • En 2022–2023 el Euríbor subió muy rápido y la diferencia se comprimió.

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Información orientativa. Fuentes: Banco de España / BOE e EMMI. No sustituye asesoramiento profesional.

Comentarios

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MARIA GARC · ALMERIA · Viernes, 17 Octubre 2025 | 11:27:55 AM · nº 7365
He perdido el juicio de mi reclamación de IRPH, alguien sabe si puedo volver a reclamar?
Y me podéis recomendar algún abogado?
Mi caso me lo llevo Arriaga Asociados
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Jose A · Mollet del Vallès-Barcelona · Viernes, 17 Octubre 2025 | 12:08:46 PM · resp. nº 3272
Cuando dices que has perdido el juicio, a qué te refieres?
Hay sentencia firme, es en primera instancia, provincial o Supremo. ??
Andres · GRANADA, LA · Viernes, 17 Octubre 2025 | 08:44:45 PM · resp. nº 3273
Todo depende de si la sentencia es recurrible o no. Supongo que en Arriaga te lo podrán aclarar. Es lo primero que tienes que hacer, preguntarles. Si no te lo aclaran mándame una copia de la sentencia tachando todos los datos personales y te daré mi opinión, pero no como abogado profesional, sino como simple licenciado en derecho desde 1985 que nunca ha ejercido como abogado. No cobro, ni puedo cobrar por una cuestión de incompatibilidad.
Saludos
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Darío · Reus Tarragona · Viernes, 17 Octubre 2025 | 09:57:59 AM · nº 7364
Esto dura más que un parto
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Ricardo · Logroño · Jueves, 16 Octubre 2025 | 08:16:54 AM · nº 7363
El Supremo debate una sentencia historica bajo sospechas de prevaricación
Os dejo el enlace que es de la plataforma de afectados de IRPH de Guipuzcoa.

Donostia, 15 de octubre de 2025.

Fuentes cercanas al Tribunal Supremo español señalan que el pasado 1 de octubre dicho tribunal deliberó sobre la postura a adoptar en relación a las hipotecas ligadas al índice IRPH, y que desde entonces siguen trabajando en la redacción de una sentencia histórica que marcará su postura al respecto.

Tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 12 de diciembre de 2024, varios jueces españoles han entendido que la sentencia europea les obliga a declarar abusiva la cláusula que vincula la hipoteca a este índice. Sin embargo, el Supremo no ha reaccionado a este último señalamiento del TJUE, que llegó precedido de cuatro anteriores, todos ellos favorables a los consumidores. En las cuatro ocasiones anteriores el Tribunal Supremo español reinterpretó de manera imaginativa la jurisprudencia europea para dar la razón a la banca, provocando acusaciones de prevaricación por parte de algunos juristas. Su última postura al respecto es que ninguna cláusula IRPH es abusiva, y que ni siquiera hace falta analizar su redacción ni evaluar la información proporcionada al consumidor.

Ahora las familias afectadas, la banca, los despachos de abogados y los medios especializados en la materia debaten si el Supremo seguirá o no el camino marcado por Europa. IRPH Stop Gipuzkoa entiende que no hay debate: las resoluciones del TJUE son de obligado cumplimiento y “no seguir su camino” o “mantener su postura” significarían prevaricar. No deberíamos normalizar eso como una opción válida ni posible.

En efecto, el Supremo debe acatar la orden de analizar una por una las cláusulas IRPH, y evaluarlas con los criterios establecidos por Europa. IRPH Stop Gipuzkoa entiende que dichos criterios harán que la inmensa mayoría de las cláusulas deban considerarse nulas por abusivas.

Las familias afectadas y la banca se juegan decenas de miles de millones de euros, y la sentencia puede llegar a coincidir con el duodécimo aniversario de la interposición de la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH, que se dio el 21 de octubre de 2013 en Donostia. La demanda fue interpuesta por una familia de IRPH Stop Gipuzkoa con el apoyo legal de Maite Ortiz y Jose Mari Erauskin, abogados pioneros en la batalla judicial contra esta cláusula.

PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL IRPH DE GIPUZKOA.


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Andres · GRANADA, LA · Jueves, 16 Octubre 2025 | 07:10:13 PM · resp. nº 3269
Bueno, yo creo que la clave no es si el TS tarda más o menos en resolver los casos. Lo realmente importante es la seguridad juridica. A nadie le importa esperar si sabe seguro que va a ganar, incluso mejor: más intereses. Y si sabes seguro que vas a perder pues lo dejas correr.
El problema es que estos del TS literalmente no saben qué hacer. Por un lado el cuerpo les pide apoyar a los bancos, por los canapés del Bernabeu, las invitaciones a monterías y los cursillos y conferencias millonarias en paraisos idilicos, familia incluida, que patrocina la banda, perdon banca. Pero claro, resulta que están ante un asunto del que están pendientes millones de personas, que ya disponen de mucha información (yo confieso que aunque licenciado en derecho que nunca ha ejercido me considero hay día un auténtico experto en esta materia solo a través de consultas por google) y de mucha jurisprudencia europea que, todo sea dicho, no ha sido lo suficientemente contundente, supongo que pensando que, juridicamente, ya era suficiente, sin imaginarse lo cavernicolas de estomagos agradecidos que lo tenian que aplicar.
Por eso digo que el tiempo en que se tarde es relatico. Si hay seguridad, es decir si el banco sabe con seguridad que en el TS tiene el caso perdido llegara a acuerdos para retirara demandas. Mucha gente preferira cobrar 25.000 euros en lugar de 30.000 incluso 35.000 y cerrar el asunto en una semana en lugar de esperar 10 anios (maldito teclado). Yo por ejemplo ni he presentado demanda todavia, Los bancos hacen numeros y los intereses legales de 35000 euros durante 10 anios mas los que han transcurrido desde que se firmo la hipoteca es mucha mucha pasta. Asi que lo importante es que la sentencia proporcione seguridad, tanto si es favorable como si es desfavorable. Y lo que estan tardando es tan sencillo como todo esto. No hay ningun genio estudiando el tema. Hay 3 o 4 tios en algun reservado con nuestros banqueros y entre centollo y centollo estan decidiendo la cuestion. Perdonar los acentos pero en un momento dado me han dejado de funcionar y luego empezo a fallar la enie....sorry.
anonimo · anonimo · Viernes, 17 Octubre 2025 | 05:37:58 AM · resp. nº 3271
Completamente de acuerdo contigo, Andrés.
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Ricardo · Logroño · Jueves, 16 Octubre 2025 | 08:04:32 AM · nº 7362
Lo que puse no es un enlace de bragas usadas ni ningún tipo de guarradas, asi que Tony Espina de Cartagena antes de decir nada mejor te informas y luego pones lo que es verdad. Bueno no voy a entrar mas en tonterias, asi que publico lo que venia en en enlace:
abamos de conocer que el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la prescripción de las reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas. Y el Alto Tribunal español se reafirma en su posición, conocida en 2024, si bien seguimos a la espera de conocer la sentencia sobre hipotecas IRPH, que marcará el futuro de miles de hipotecados en España.
El Tribunal Supremo se reafirma y señala que el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios no comienza el día que se pagan esos conceptos, sino que el plazo de prescripción comienza cuando existe una sentencia firme. Esto, en la práctica, supone que el consumidor pueda iniciar en cualquier momento su reclamación de gastos de formalización de un préstamo hipotecario. Una victoria para el consumidor.

Actualmente, explica Leticia Grande, abogada de reclamador.es, “la cantidad media que estamos consiguiendo en reclamador.es para estas reclamaciones supera los 1.200 € por consumidor, si bien el gran problema es el colapso de los juzgados especializados, que hace que, en Juzgados como el de Madrid, el 101Bis, se estén admitiendo a trámite ahora las demandas presentadas a finales de diciembre del año 2020”.

Seguimos esperando la sentencia sobre IRPH
Y ahora queda saber qué pasa con las hipotecas IRPH. En palabras de la abogada de reclamador.es “realmente, lo que estábamos esperando era conocer el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en relación a la nulidad de las hipotecas IRPH, pues han pasado 15 días desde que, en principio, se reunió y no se han publicado ni unas conclusiones ni la propia sentencia, por lo que miles de afectados en España por este índice siguen esperando saber qué pasará”.

Un saludo a todos, solo queria informar de lo que hay y se cuece en el puñetero IRPH que nos está amargando la vida.
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Ricardo · Logroño · Miércoles, 15 Octubre 2025 | 01:21:34 PM · nº 7361
Os dejo este enlace por si fuera de interés.
https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/el-supremo-se-reafirma-en-el-plazo-de-prescripcion-de-las-reclamaciones-de-gastos-hipotecarios-pero-sigue-sin-1.html
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Tony Spina de Anchoa · cartagena · Jueves, 16 Octubre 2025 | 07:11:31 AM · resp. nº 3267
cuidado es un enlace a una página web de bragas usadas. No entreis compañeros
rosita · rosita · Jueves, 16 Octubre 2025 | 11:02:38 AM · resp. nº 3268
Coño Tony, cuanto tiempo!!! El otro día pasaron por aquí tus hermanos, si hombre si! los `huelebragas`.No sabíamos que erais tantos, pero ya queda claro que sois todos hijos de la misma madre, lo que no nos queda tan claro es si sabéis quien es vuestro padre. Viendo la afición que tenéis por las bragas, quiero pensar que la santa de su madre en el lupanar se beneficiaba gratis a todos tus padres que tenían en común tan grata afición: oler bragas. Ahora entiendo el dicho, "según son los padres, son los hijos". Completamente acertado. A ver si te vas de una vez a tomar por donde amargan los pepinos y dejas de hacer el niñato por aquí, so payaso.
Andres · GRANADA, LA · Jueves, 16 Octubre 2025 | 07:57:58 PM · resp. nº 3270
Este Tony en principio parece un majadero. Pero, supongo, por lo que dicen, que ya es conocido por aquí. Será por algún asunto personal, porque no tiene sentido que un tío se dedique a entrar en un foro como este, con un tema tan específico, y mandar un post sin ningun sentido. Se le ha expulsado de aqui por algun motivo?. Me puede dar alguien alguna explicacion?
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Ricardo · Logroño · Miércoles, 15 Octubre 2025 | 06:50:28 AM · nº 7360
El Tribunal Supremo puede tardar entre 6 meses y 3 años en dictar sentencia en un caso de IRPH, aunque este plazo puede variar significativamente. Los factores que influyen son la complejidad del caso, la carga de trabajo del tribunal y si las partes llegan a un acuerdo extrajudicial. La sentencia podría tardar más si hay apelaciones o si la gestión del proceso es más lenta.
Factores que influyen en el tiempo de resolución
Jurisdicción y complejidad: Casos más complejos requieren más tiempo para ser analizados.
Acuerdo extrajudicial: Si se llega a un acuerdo con el banco en la fase extrajudicial, el proceso se acorta considerablemente.
Carga de trabajo del juzgado: La cantidad de casos pendientes puede retrasar el proceso.
Actitud del banco: Si el banco se niega a negociar o si recurre la decisión, el plazo puede alargarse.
Qué ocurre si no hay acuerdo
Juicio y apelación: Si es necesario ir a juicio, el proceso puede ser más largo. Tras la sentencia, la otra parte puede recurrir, lo que añade más tiempo.
Sentencia firme: Si no hay recurso, la sentencia se declara firme. Si la sentencia es favorable, se abre un plazo para que se cumpla la decisión.
Consideraciones adicionales
Plazo para reclamar: No existe un plazo de prescripción para reclamar la nulidad de la cláusula IRPH. Sin embargo, hay plazos de prescripción para la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, que generalmente empiezan a contar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
Sentencias previas: Las sentencias previas del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han interpretado cómo se aplican los plazos en estos casos.
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Jose Luis Velazquez · Sevilla.Sevilla · Miércoles, 15 Octubre 2025 | 10:07:20 AM · resp. nº 3266
En resumidas cuentas, que ni contigo ni sin tí.Ni con tribunal supremo ni con el.
Según Ricardo, que parece saber de lo que habla, ni denunciando ni recurriendo ni pidiendo ni rogando hay mínimas posibilidades de que, al menos en vida veas que el banco te devuelva 10 euros.
No sé entonces porqué esos brotes verdes que se publicitan y nos alegran las pajarillas, tales como el Juez de tal ciudad y el de aquella otra y otra fallan a favor de cliente, no se acompaña del necesario bajar el balón al suelo, que sería, sí, pero cobrar -recuperar - lo tuyo ya entra en otras dimensiones.
Seguirás pagando 500 en lugar de 300, legalmente, hasta que decida- se mide en años, el banco.
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José Luis Velazquez · Sevilla-Sevilla · Martes, 14 Octubre 2025 | 11:22:02 AM · nº 7359
Esta claro que las presiones que recibe el Tribunal, no sólo desde el sector financiero sino también desde el Estado, van a influir en la decisión dejando claro una vez más el grado de independencia de los magistrados.
Optarán por alguna solución intermedia,devolver el caso otra vez a Europa cantaría en exceso.
No podemos, ni queremos, atender las demandas de un millón de afectados ni posicionarnos al cien por cien junto a los deseos de los bancos.
Los bancos perderán menos y los hipotecados recuperarán menos.
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José Luis Velazquez · Sevilla-Sevilla · Martes, 14 Octubre 2025 | 11:21:33 AM · nº 7358
Esta claro que las presiones que recibe el Tribunal, no sólo desde el sector financiero sino también desde el Estado, van a influir en la decisión dejando claro una vez más el grado de independencia de los magistrados.
Optarán por alguna solución intermedia,devolver el caso otra vez a Europa cantaría en exceso.
No podemos, ni queremos, atender las demandas de un millón de afectados ni posicionarnos al cien por cien junto a los deseos de los bancos.
Los bancos perderán menos y los hipotecados recuperarán menos.
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Andres · GRANADA, LA - BARCELONA · Lunes, 13 Octubre 2025 | 07:10:15 PM · nº 7357
Yo no sé qué espera la gente con esta sentencia. Una cosa es que nuestro ALTO tribunal, sito en el palco del Bernabéu, no haya encontrado la forma de acabar, de manera contundente, con las esperanzas de los plebeyos que hemos tenido que pedirles su dinero para tener el privilegio de tener un techo bajo el que vivir y de trabajar durante años para devolverles su dinero y los intereses con los que se pagan los canapés que les sirve el mayordomo felipe en el famoso palco y otra muy distinta es que ahora de repente se conviertan en juristas honestos y dejen de prevaricar, así, sin más, de un día para otro. Bueno, de momento ya sabemos que eso de lo de "un día para otro" no va a ser. Algunos se estarán revolviendo como la niña del exorcista.
Lo más lógico, conociendo al personal es que se limiten a decir que unas cláusulas valdrán y otras no, que lo tiene que valorar cada juez. Es decir lo que ya sabíamos todos. No van a dar ninguna seguridad jurídica a la gente que por necesidad se vio obligada a firmar cláusulas abusivas y ahora que ya sabe que ha sido estafada, duda si embarcarse o no en la aventura de una reclamación judicial.
Y entonces es cuando aparecen todos tipo de escoria que intenta aprovecharse, algunos por pura necesidad también (pobre roba a pobre) y otros porque aspiran algun día a recoger algunas migajas de los canapés.
Yo soy licenciado en derecho pero nunca he ejercido como abogado, ya estoy jubilado después de 45 años de funcionario. No soy ningún experto en derecho bancario ni nada parecido, lo único que sé de todo esto del IRPh y otras cláusulas es por mi propia hipoteca. Sin embargo, si alguien tiene alguna duda o alguna cuestión que yo le pueda aportar algo que me pregunte, no sé cómo se puede hacer eso por aquí, pero mi mail es andresruano@ gmail.com.
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Manu · Cordoba · Martes, 14 Octubre 2025 | 07:18:25 AM · resp. nº 3264
Nuestro abogado nos comenta que los del Supremo se pueden alargar de 2 a 10 años. Que no contemos con ello a corto plazo. Todo un despropósito
Putogallego · Santa coloma de Gramenet - Barcelona · Martes, 14 Octubre 2025 | 02:59:44 PM · resp. nº 3265
Lo que comentas de que puede tardar entre dos y diez años es para la gente que aun no ha empezado el procedimiento. Si las directrices son claras, los bancos no van a recurrir las sentencias en 1ª Instancia, ya que si recurren hasta el supremo se arriesgan a ser condenados en costas. Mi causa esta en el supremo desde el año 2019 e inicie la demanda en 2017. En 1ª Instancia gané a medias y recurrieron a la Audiencia, en la Audiencia perdí y fue cuando hice un recurso de casacion al Supremo y ahí esá parado hasta que haya una sentencia que aclare el asunto. Yo tengo claro que a mi me estafaron como a la mayoria, ni transparencia ni nada de nada, solo me vendieron que el IRPH era mas estable, ni comparaciones, ni explicaciones de ningun tipo. Ni diferencial negativo, ni leches, es mas, tengo un diferencial de +0,25 que aumento a 0,408 cuando desapareció IRPH cajas. Realmente no espero que me devuelvan lo pagado de mas, ya que todo es politica y los politicos les deben muchos favores a los bancos. Maldita corrupcion!!
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Darío · Reus Tarragona · Lunes, 13 Octubre 2025 | 12:20:50 PM · nº 7356
Alguien sabe algo....
Se alarga demasiado.....

Esto es peor que esperar a que termine el mes para cobrar...
Responder
Ingrid · Barna · Lunes, 13 Octubre 2025 | 12:29:54 PM · resp. nº 3263
de momento nada amigo, a esperar.... Que manera de alargar la agonía ,no hay derecho

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