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Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Martes, 18 de Agosto de 2026
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Hipoteca IRPH y cambio de banco (subrogación): cuándo compensa y qué números mirar

Hipoteca IRPH y cambio de banco (subrogación): cuándo compensa y qué números mirar

¿Tiene sentido cambiar de banco si tu hipoteca va referenciada al IRPH? La respuesta corta: a veces sí, a veces no. La útil está en los números de tu escritura, no en el titular del mes.

Clave: subrogar no es “cambiar de logo”: es renegociar tipo, diferencial, plazo y comisiones. El IRPH es solo una pieza del puzzle.

Subrogación hipoteca IRPH cambio de banco

La subrogación de acreedor permite que otro banco se quede con tu hipoteca. Tú sigues siendo el deudor; cambia quién cobra. Se usa para bajar el diferencial, pasar a fijo o mixto, o clarificar vinculaciones. También existe la novación: cambiar condiciones con el mismo banco, a menudo con menos gastos.

Cuándo suele compensar

  • Cuota actual con IRPH + diferencial (y redondeo, si existe).
  • Cuota nueva de la oferta escrita.
  • Costes de salida y de entrada: comisiones, tasación, gestoría…
  • Años que te quedan: cuanto más plazo, más peso tiene un ahorro mensual pequeño.
  • Productos vinculados: el tipo bonificado a veces exige seguros con coste.

Clave: un ahorro de 40 € al mes durante 15 años son 7.200 € brutos de cuota. Si los gastos del cambio superan ese orden de magnitud y el plazo es corto, quizá no merezca la pena.

Novación frente a subrogación

Novación

Mismo banco. Suele implicar menos gastos. El banco puede decir que no.

Subrogación

Otro banco. Más pasos (tasación, oferta vinculante, escritura). Puede abrir condiciones que tu entidad no ofrece.

Ejemplo de ahorro mensual orientativo

El gráfico compara una cuota tipo con IRPH + diferencial frente a una oferta hipotética más baja. No es tu caso: sirve para ver por qué hay que restar después los gastos del cambio.

Checklist antes de firmar

  1. 1
    Pide la oferta por escrito (TIN, TAE, cuota, vinculaciones).
  2. 2
    Calcula cuota actual y nueva con los simuladores.
  3. 3
    Suma gastos y repártelos entre los meses que mantendrás el préstamo.
  4. 4
    Compara también comisiones de amortización anticipada.
  5. 5
    Si el ahorro no está claro, valora una amortización parcial.

Cómo negociar con datos

Llega con capital pendiente, plazo restante, tipo actual desglosado, última cuota y comisiones de la escritura. Así puedes pedir una novación concreta o comparar dos subrogaciones sin que te mareen solo con el TIN publicitario.

Vinculaciones

Suma la prima de los seguros obligatorios, pregunta qué pasa si dejas de cumplir una vinculación y compara el seguro impuesto con uno libre de mercado cuando la ley lo permita. Una hipoteca “más barata” en tipo puede salir más cara en el total anual.

Errores frecuentes

  • Comparar solo el TIN y olvidar la TAE y las vinculaciones.
  • No pedir la oferta vinculante por escrito.
  • Cambiar “porque el IRPH es malo” sin mirar diferencial y plazo.
  • No contrastar el IRPH actual en IRPH hoy y en el BOE.

Clave final: subrogar con IRPH compensa cuando el ahorro de cuota, descontados gastos y vinculaciones, es claro a lo largo del plazo que realmente vas a mantener la hipoteca.

Comentarios

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:35:06 PM · nº 225
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
Responder
javier · Bizkaia · Jueves, 21 Sept. 2017 | 10:08:24 AM · resp. nº 225
Hola Elvira, efectivamente, existe un rumor cada vez más cercano entre abogados de que la sentencia cada vez está más cerca. Muchos decían que ayer 20 de septiembre podría haber alguna noticia al respecto ya que el TJUE se pronunció sobre hipotecas multidivisa. No ha sido así. Solo podemos decir que los rumores existen entre abogados.

No me corresponde hablar por el Supremo o el TJUE para poder darte una respuesta de las probabilidades de que se pronuncien a favor. Pero si seguimos la línea de lo que se ha venido diciendo hasta ahora sobre otras cláusulas abusivas como el suelo o multidivisa, nuestras esperanzas deberían estar a favor del cliente. El TJUE está siendo bastante claro.

Quien busque información sobre la sentencia de ayer sobre multidivisas puede leer aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/hipoteca-multidivisa.html

Recordad además que cualquier persona afectada por una cláusula abusiva como irph, también puede reclamar por otras como gastos de hipoteca. Espero que haya sido de ayuda.

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:47 PM · nº 224
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
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SILVIA DOT- ABOGADA BCN · Barcelona · Miércoles, 20 Sept. 2017 | 09:13:25 AM · resp. nº 224
Buenos días Javier:

En primer lugar decirle que no se preocupe por el hecho de que CAIXABANK le haya ingresado en su cuenta el dinero que dicha entidad considera debe devolverle. Por este hecho, no pierde usted ningún derecho a reclamar la nulidad de las cláusulas de IRPH, GASTOS, INTERÉS DE DEMORA, VENCIMIENTO ANTICIPADO, ni ninguna otra.

Es práctica habitual esta actuación del banco. Me imagina que por lo que comenta, usted tendrá un crédito hipotecario referenciado inicialmente a IRPH CAJAS, con sustitutivo CECA, y que cuando quedaron ambos índices sin efecto se le quedó fija la hipoteca, ya que el banco pretende aplicarle el último tipo aplicado de IRPH CAJAS para toda la vida del préstamo. Sin duda, si es así, tiene usted derecho a reclamar y de hecho en nuestro despacho hemos interpuesto numerosas demandas contra dicha entidad-entre otras- y le animo a reclamar.

El banco devuelve un importe muy pequeño en concepto de lo que supuestamente pagó usted de cláusula suelo, pero tenga en cuenta que como seguramente usted estará pagando un interés del 3,6% o más desde 2013, el efecto de una cláusula suelo del 3% ni si quiera le habría afectado, por ejemplo. Ello quiere decir que si el banco le indemniza por la cláusula suelo, es porque es una cantidad irrisoria, sin embargo, el banco sabe que si usted reclama por IRPH la cosa cambia notablemente. Por eso últimamente pretenden zanjar muchos expedientes así, creyendo que el cliente ya se dará por satisfecho con la "limosna" que ofrecen.

Estoy leyendo en el foro casos de personas que han perdido o han sido condenados a costas. Si la demanda se plantea correctamente, es prácticamente imposible que haya condena en costas. En toda nuestra experiencia no hemos sido condenados a costas ni una sola vez.

En la demanda, nunca se reclama la nulidad del IRPH por sí sola, sino que se acompaña con la nulidad de otras cláusulas, minimizando así el riesgo de condena alguna. En especial la cláusulas de gastos hipotecarios. Piense que puede recuperar lo que pagó de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, y dependiendo del Juzgado también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Todo ello se hace en la misma demanda.

Le animo a que me escriba a mi correo electrónico por privado silviadot@icab.catpara ampliarle cualquier explicación que precise.

Puede enviarme sin problema su escritura de hipoteca y le haré un cálculo aproximado de todo lo que podría reclamar sin compromiso ni coste alguno.

Nosotros tenemos despacho en Barcelona, pero actuamos en cualquier punto de España. Y no cobramos por poner la demanda. Solo pedimos a cuenta la provisión del procurador, que puede ser entre 150-360 Euros dependiendo de la zona de España. Al final, una vez termine el asunto, cobramos a porcentaje sobre la cantidad que usted recupere.

Cualquier afectado que tenga dudas, puede hacerme llegar su escritura de hipoteca vía mail y le atenderé sin compromiso alguno, informándole sobre sus derechos.

Un saludo para todos, y desde aquí les animo a reclamar judicialmente ya que los asuntos están saliendo en su mayoría muy favorables al consumidor.

Asimismo recordarles que las Audiencias Provinciales de Madrid, Salamanca, todas las de Euskadi y Alicante, entre otras, ya se han pronunciado anulando el IRPH de las hipotecas, por lo que es muy viable plantearse una reclamación.

Saludos
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:36 PM · nº 223
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
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DAVID PEREZ · Marbella-Málaga · Martes, 19 Sept. 2017 | 04:41:39 AM · resp. nº 223
Hola Javier, yo sugiero que consultes con un experto para valorar si te conviene. Con la cantidad de sentencias a nuestro favor (somos abogados) te animo a que reclames judicialmente, hoy dia con la cantidas de clausulas abusivas que hay en las hipotecas sale muy rentable. Te dejo mi mail por si quieres contactarme sin compromiso david.perez@martinezechevarria.com
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Teresa · Martes, 13 Enero 2009 | 06:49:02 PM · nº 222
Gracias antonio por tu comentario
Responder
Javier de Reclama Por Mí. · Bilbao · Sábado, 16 Sept. 2017 | 10:30:33 AM · resp. nº 222
Hola Ernesto, aquí Javier del Equipo de "Reclama Por Mí". Eso es una comercialización con falta de transparencia. Según lo que comentas te deben mucho dinero. Entendemos que esperes al Supremo, aunque hay muchas sentencias favorables a fecha de hoy. Puedes consultar a nuestros abogados lo que quieras. El cambio que te hicieron a entidades apenas cambia la ecuación. Aquí puedes ver la evolución de ellos: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/208-evolucion-irph-y-euribor-cuanto-pagamos-de-mas.html

Por si alguno lo desconoce, se puede reclamar aunque hayas cancelado la hipoteca. Es importante saberlo.
No dudéis en preguntarnos cualquier cuestión a nivel legal y sobre todo, no firméis nada sin consultar.
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ANTONIO · Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM · nº 219
Hola a todos:
Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada.
Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos.

Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es:

-En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones.

-En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España.


Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión.

Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación.

Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
Responder
Miguel · Caceres · Miércoles, 13 Sept. 2017 | 08:33:11 PM · resp. nº 219
Como la sentencia del supremo aún no ha salido pero está al caer, si fuera tú preguntaría a los de www.reclamapormi.com que te pueden asesorar. Creo que tienes un mes de plazo para recurrir otra vez como máximo por ley. Si sale la sentencia de Supremo a favor del cliente en menos de un mes tienes muchas oportunidades. Si no, creo que un abogado experto en bancario debe aconsejarte y ver a qué riesgo te expones. Quizá, si el abogado que llevó tu caso no era tan experto cometió algún fallo... no pierdes nada por preguntar porque te asesoran sin compromiso en la web. Si te dan confianza adelante y suerte.
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MAnuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM · nº 218
Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:34:10 PM · resp. nº 218
Hola Yolanda efectivamente el tribunal superior esta muy próximo a pronunciarse y todo apunta que fallara a favor de los consumidores y anulara el índice IRPH.
De hay que en estos dos últimos meses los bancos estén mandando cartas a todos aquellos que tienen este índice IRPH,si llegas a algún acuerdo será renunciando a gran parte de lo ya pagado.
Quieren hacer una vez mas trampa para poder ahorrarse todo lo que puedan.
Ofrecen porque saben que el IRPH caera como cayo la clausula abusiva CLAUSULA SUELO.
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Manuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM · nº 217
Buenas a los 2

Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO.

He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€.

Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios.

Espero noticias suyas.

Un Saludo
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:25:33 PM · resp. nº 217
Hola Isabel no aceptes ninguna oferta,el tribunal supremo esta muy próximo a pronunciarse sobre la nulidad del IRPH, si llegases a un acuerdo con ellos te harian firmar una renuncia de capital.
A mi me lo ofrecieron y no acepte por consejo de mi abogado.
aparte que tengo denunciado al BBVA
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM · nº 214
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
Javier · bizkaia · Lunes, 11 Sept. 2017 | 08:03:44 AM · resp. nº 214
Hola, para los que tenéis dudas y buscáis información sobre cómo reclamar el IRPH podéis ver aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html

Es una web especializada en reclamaciones por IRPH y puedes consultar gratuitamente a un abogado sin compromiso. Son abogados especialistas en la materia y pueden aconsejaros como actuar ante cualquier caso.

Están especializados en reclamaciones abusivas en banca y tienen muy buenas críticas.

Ya me diréis que os parece.
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
Responder
Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos

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