IRPH

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540%

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540%

El IRPH sube en abril hasta el 1,540% y lo hace por segundo mes consecutivo

El BCE va a subir los tipos de interés y las hipotecas se van a encarecer

Las subidas de tipos de interés van a encarecer las hipotecas tanto las vinculadas al Euribor como al IRPH, ya que el valor del IRPH incluye al Euribor en su fórmula de cálculo.

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540%

El IRPH sube en abril por segundo mes consecutivo

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540% y lo hace por segunda vez consecutiva, ya que en el mes de marzo también mostró un alza al situarse en el 1,513%. De este modo, nos encontramos con una subida intermensual de 27 milésimas.

El IRPH muestra una tendencia alcista y es lógico que lo haga puesto que la altísima inflación existente actualmente en la Eurozona, como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la guerra en Ucrania, ha llevado a anunciar por parte del BCE a que se van a subir los tipos de interés.

Cuando se suben los tipos de interés, el Euribor también lo hace, y dado que el Euribor forma parte importante del cálculo del valor del IRPH, el IRPH también lo hace. Y todo tiene la apariencia de que va a seguir subiendo en los próximos meses, ya que en junio el Euribor a 12 meses, que es a partir del cual se elabora el Euribor hipotecario, esta señalando valores día a día mayores. El 10 de junio el Euribor diario a 12 meses señaló el valor de +0,680%.

Para los ciudadanos con hipoteca IRPH no es nada bueno que el Euribor suba, ya que esta subida se va a trasladar fácilmente al valor del IRPH.

A nivel judicial, conocemos la noticia de que "no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.

De momento, entre el IRPH de abril de 2022, que como hemos dicho es del 1,540%, y el IRPH de abril de 2021, que fue del 1,480%, hay una diferencia interanual de 0,060 puntos y eso significa, al ser más alto el IRPH que el de hace un año, que las hipotecas con revisión anual se van a encarecer. También se encarecerán las hipotecas IRPH que tengan revisión trimestral o semestral.

Una hipoteca vinculada al IRPH, con un diferencial sobre el mismo del 0%. con un capital pendiente de 100.000 euros y un plazo restante de 20 años, y que se revise anualmente con el nuevo valor del IRPH de abril de 2022, pasará de una cuota mensual de 482 euros a otra de 485 euros. Esto supone un encarecimiento mensual de 3 euros o de 36 euros anuales.

Comentarios

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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:33:33 PM · nº 2265
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
En lo que se refiere a la información previa que las entidades deben facilitar a sus clientes
con anterioridad a la formalización de los préstamos hipotecarios, sobre la cláusula vulgarmente
denominada como «suelo-techo» hay que hacer las siguientes consideraciones:
– Está prevista expresamente en la normativa de transparencia; en concreto, en
el anexo II, cláusula 3.ª bis, de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia
de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE del
11). La citada normativa exige que estas cláusulas se incorporen en las ofertas
vinculantes que las entidades deben entregar a los solicitantes de préstamos
hipotecarios, que recaigan sobre una vivienda, cuando el prestatario sea persona
física, y siempre que la cuantía del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03€.
Este Servicio de Reclamaciones ha venido haciendo extensivo dicho criterio,
desde el punto de vista de las buenas prácticas y usos bancarios, a todos los
préstamos hipotecarios a personas físicas sobre viviendas, cualesquiera que
fueran su importe y la forma como se facilitara esa información.
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Jose · Vicar · Martes, 25 Agosto 2020 | 06:44:58 PM · resp. nº 2265
Sergio, no tires la toalla. Al final se hará justicia. Es cuestión de tiempo. Espero que Europa tome cartas en el asunto y pida explicaciones. Yo no entiendo porque no se aplica la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. No lo entiendo. En otras sentencias han aplicado a rajatabla las directrices de Europa, porque en esta ocasión no sucede.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:26:42 PM · nº 2264
OPIADO DE LA PAGINA DEL BDE DE SU MEMORIA DEL AÑO 2012

– En los casos en que los reclamantes, clientes de otras entidades distintas de
las afectadas por el fallo del Supremo, plantearan ante este Servicio la eventual
nulidad de sus cláusulas por entender que estas se encontraban amparadas
por la conclusión contenida en aquel —por tratarse de cláusulas que
entiendan idénticas a las declaradas nulas, y que no se completen por otras
que eliminen los aspectos declarados abusivos—, este Servicio se ha de remitir
a lo indicado en el apartado anterior en el sentido de que en ningún caso
es competente para declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual,
así como tampoco su nulidad, no puede valorar la aplicación a un supuesto
de hecho diferente de la resolución judicial, y, en todo caso, se efectuarían los
controles de cumplimiento de transparencia y de buenas prácticas aludidos,
en el sentido de que ha de acreditarse el conocimiento de su existencia y
consecuencias de su aplicación, por parte de los clientes con anterioridad a
la firma de los documentos contractuales y que dicha limitación ha sido debidamente
recogida en el contrato.
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Ana · Cadiz · Jueves, 20 Agosto 2020 | 07:52:34 AM · resp. nº 2264
Yo estoy igual. Congelado desde 2013 a cerca del 4%.
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Rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:22:10 PM · nº 2263
ES COPIA DE LA MEMORIA DEL BDE DEL AÑO 2012
.......Interesa destacar además un aspecto especialmente relevante, referido a la inclusión de
cláusulas suelo en contratos en los que se prevén bonificaciones del diferencial aplicable
ligadas a la contratación de una serie de productos y servicios por el prestatario. En estos
casos, el Servicio viene entendiendo que dicha inclusión resulta contraria a las buenas
prácticas bancarias si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación
a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que
puede tener respecto a las bonificaciones, por cuanto dicha cláusula las puede hacer
parcial o totalmente inoperantes si el tipo de referencia pactado baja hasta ciertos niveles
y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste
del préstamo, mientras que la entidad se asegura una mayor vinculación del prestatario y
unas mayores ganancias.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 04:38:51 PM · resp. nº 2263
estaria genial que sancionara a dos o tres, sobre todo porque los demás actuarían de otra manera, no se... demasiado bonito para ser verdad.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM · nº 2262
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios,
puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se
pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones
al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el
tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por
debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales
bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas.
En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades
prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena
práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso,
acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades
faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna,
en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado
al efecto.
!ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 09:31:01 AM · resp. nº 2262
Tengo que decirte aquello de !!perro no come a perro!!.Buscad en Google esto.IRPH:E l CGPJ intenta represalias.Ya vereis
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Santiago · Jueves, 19 Dic. 2013 | 04:24:50 PM · nº 2261
Yo la verdad es que harto de tanta suposición de escenarios desconocidos, descontento con la información del banco, intereses impagables con los que no puedo continuar toda mi vida he decidido DEMANDAR.

Parece ser que se puede demostrar que este índice está manipulado y que es contrario a derecho comunitario.

La demanda ha sido admitida a trámite y ahora a esperar a ver si por fin dejan de estafarme de una vez

Un saludo
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Jose · Vicar · Martes, 18 Agosto 2020 | 06:58:28 PM · resp. nº 2261
Hola Manuel, estoy de acuerdo contigo y esperemos que se haga justicia. Y el CGPJ, depure las responsabilidades que procedan a los jueces que han interpretado una doctrina diferente a la que ordenó el TJUE, en cuanto a las hipotecas IRPH. Un abrazo y tengamos fe en que se haga justicia.
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afectada · Jueves, 19 Dic. 2013 | 12:03:58 PM · nº 2260
Bankia nos aplica sin explicación alguna el IRPH Conjunto de Entidades pese a que en contrato tenemos sustitutivo fijo a la desaparición de IRPH Cajas y CECA. No contesta a nuestras reclamacione. Hay más gente en esta situación y se está agrupando en facebook
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Juan Antonio · Almería Almería · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:34:15 AM · resp. nº 2260
Buenas tardes Ana, creo no me has entendido bien, yo creo que según la sentencia del TJUE, tú en tu demanda debes pedir la nulidad de todas las clausulas abusivas que tengas en el contrato y la nulidad del mismo contrato en sí, y yo di lo que tú has pagado te lo va devolver el banco, tanto de intereses como de capital, tú te quedarás con tu casa limpia sin deudas, se compensa lo que tú has pagado " todo lo pagado que se considere abusivo o nulo" 200.000€ por ejemplo,
Y el banco te concedió 190.000€

La idea es que tú te quedes con tu casa pagada y libre de hipotecas, y además que te den como mínimo 10.000€ que es la diferencia, que hay a tu favor, entre lo concedido y lo que tú has pagado. Está sería la idea con algunos matices, que un buen abogado sabrá explicarte mejor
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sergio · Jueves, 19 Dic. 2013 | 07:29:19 AM · nº 2259
noviembre 3,393 irph
vaya M subeeeeee
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José Luis · Baeza jaen · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:09:10 AM · resp. nº 2259
Perdonas e dicho picardo y creo que fue picazo
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Rafi · Sábado, 14 Dic. 2013 | 06:45:53 PM · nº 2257
Esto es lo que pone en mi hipoteca, ¿en la siguiente revisión que me aplicaran?
TERCERA BIS.- TIPO DE INTERES VARIABLE:----------------------------

1.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE INTERES FIJO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, SE APLICARA AL PRESTAMO UN TIPO DE INTERES NOMINAL QUE SERA LA SUMA RESULTANTE DE AÑADIR 0,25 PUNTOS AL TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA LIBRE, DEL CONJUNTO DE CAJAS DE AHORROS (TIPO DE REFERENCIA), QUE SERA EL CORRESPONDIENTE AL PENULTIMO MES ANTERIOR A LA FECHA DE CADA REVISION, PUBLICADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN EL BOE, REVISABLE ANUALMENTE, QUE TENDRA LUGAR EL PRIMER DIA DE CADA PERIODO DE REVISION HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRESTAMO-----------------------------------------------------
2.- EN EL SUPUESTO DE NO PODERSE DETERMINAR EL TIPO DE INTERES POR EL SISTEMA ANTERIORMENTE DESCRITO, TENDRA CARÁCTER DE TIPO SUSTITUTIVO EL TAR (TIPO ACTIVO DE REFERENCIA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS DE LOS DOS MESES ANTERIORES). LA APLICACIÓN DE DICHO TIPO SUSTITUTIVO TENDRA LUGAR DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE NO SEA POSIBLE APLICAR EL TIPO DE REFERENCIA PACTADO, REANUDANDOSE LA APLICACIÓN DEL MISMO EN CUANTO ESTE PUEDA SER DETERMINADO Y CON EFECTO DESDE LA FECHA DE SU REANUDACION……. LOS INTERESES NO PODRAN SER INFERIORES AL 3,95 % NI SUPERIORES AL 15% …….
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Africa · Dos Hermanas-sevilla · Miércoles, 05 Agosto 2020 | 11:55:24 AM · resp. nº 2257
Hola.
Por que tienes que pagar las costas?. Perdistes el juicio?. Yo lo gané, pero La Caixa recurrió y lo elevé al Supremos. A ver qué pasa el dia 30 con las sentencias que tienen. Imagino que si no nos dan la razón, no tendremos que pagar costas, no?
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ALfredo · Martes, 10 Dic. 2013 | 09:00:02 AM · nº 2255
Francisco no estás solo,dependiendo de tu situación familiar, se pueden hacer varias cosas, mi recomendación es que te dirijas a la PAH (Plataforma afectados por la hipoteca)de tu provincia, ellos te ayudarán e informarán.
Ve y después cuenta tu experiencia con ellos¡¡
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Ana · Tarragona · Martes, 04 Agosto 2020 | 12:45:32 PM · resp. nº 2255
Hola compi..yo me compré una piso por 187.000..del año2006 a 30 año.. asta día de hoy he pagado 200.000 euro..flipante que Ami no me diga de pagar el capital porque yo he soltado 200.000euro 135 interés 65 capital una abusividad mi piso ya está pagado
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ALfredo · Miércoles, 04 Dic. 2013 | 08:33:27 AM · nº 2253
Afectada IRPH, al tener sustitutivo IRPH Entidades te aplican de diferencial el que ya tenías anteriormente. Entidades +0,2

El cálculo de las medias de interés es para cuando no tienes índice sustitutivo.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 03 Agosto 2020 | 05:44:41 PM · resp. nº 2253
Arriaga está siendo muy valiente por hacer lo que hace y decir lo que dice.
En este país te pueden hacer una camisa de madera por menos.
Y las togas están que arden. Buena señal. A ver si se producen cambios que sirvan para sacar la mugre que hay en los juzgados.
Y así los consumidores estaremos más protegidos, en nuestro caso del IRPH y en otros muchos.
Bravo Arriaga. Mi aplauso.

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