IRPH

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540%

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540%

El IRPH sube en abril hasta el 1,540% y lo hace por segundo mes consecutivo

El BCE va a subir los tipos de interés y las hipotecas se van a encarecer

Las subidas de tipos de interés van a encarecer las hipotecas tanto las vinculadas al Euribor como al IRPH, ya que el valor del IRPH incluye al Euribor en su fórmula de cálculo.

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540%

El IRPH sube en abril por segundo mes consecutivo

El IRPH sube en abril de 2022 hasta el 1,540% y lo hace por segunda vez consecutiva, ya que en el mes de marzo también mostró un alza al situarse en el 1,513%. De este modo, nos encontramos con una subida intermensual de 27 milésimas.

El IRPH muestra una tendencia alcista y es lógico que lo haga puesto que la altísima inflación existente actualmente en la Eurozona, como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la guerra en Ucrania, ha llevado a anunciar por parte del BCE a que se van a subir los tipos de interés.

Cuando se suben los tipos de interés, el Euribor también lo hace, y dado que el Euribor forma parte importante del cálculo del valor del IRPH, el IRPH también lo hace. Y todo tiene la apariencia de que va a seguir subiendo en los próximos meses, ya que en junio el Euribor a 12 meses, que es a partir del cual se elabora el Euribor hipotecario, esta señalando valores día a día mayores. El 10 de junio el Euribor diario a 12 meses señaló el valor de +0,680%.

Para los ciudadanos con hipoteca IRPH no es nada bueno que el Euribor suba, ya que esta subida se va a trasladar fácilmente al valor del IRPH.

A nivel judicial, conocemos la noticia de que "no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.

De momento, entre el IRPH de abril de 2022, que como hemos dicho es del 1,540%, y el IRPH de abril de 2021, que fue del 1,480%, hay una diferencia interanual de 0,060 puntos y eso significa, al ser más alto el IRPH que el de hace un año, que las hipotecas con revisión anual se van a encarecer. También se encarecerán las hipotecas IRPH que tengan revisión trimestral o semestral.

Una hipoteca vinculada al IRPH, con un diferencial sobre el mismo del 0%. con un capital pendiente de 100.000 euros y un plazo restante de 20 años, y que se revise anualmente con el nuevo valor del IRPH de abril de 2022, pasará de una cuota mensual de 482 euros a otra de 485 euros. Esto supone un encarecimiento mensual de 3 euros o de 36 euros anuales.

Comentarios

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JC · Jaen · Sábado, 09 Sept. 2023 | 01:17:32 PM · nº 6917
https://youtu.be/se2g80d3wvE?feature=shared
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Domingo, 10 Sept. 2023 | 08:42:26 AM · resp. nº 2958
Vaya enlace JC.
No lo veais. Todo propaganda.
JC · Jaén · Domingo, 10 Sept. 2023 | 06:54:26 PM · resp. nº 2959
Creo que no has entendido el vídeo. Habla del juez cuyo voto particular ha propiciado las cuestiones prejudiciales que se han planteado. Y si propaganda también, ten en cuenta que es un abogado y no vive de la caridad. Por lo menos se molesta en hacer vídeos explicativos que nadie como asociaciones, dirigentes o los mismos afectados hacemos.
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 11 Sept. 2023 | 08:50:47 AM · resp. nº 2960
Es que no he podido ver el video. Probablemente no lo hago bien. Reintento. De agradecer la actitud del juez, desde luego.
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David · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:00:49 PM · nº 6916
Buenas a todos, alguien sabe si ¿existen grupos de Telegram o de Whatsapp de afectados por IRPH?
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Angelu · Plasencia-Caceres · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 08:34:50 PM · resp. nº 2957
Hola David, yo también estaría interesado en un grupo de wasap o telegran y sino habrá que hacer uno. A ver que comentan los demás.Saludos
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JC · JAEN · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 11:38:11 AM · nº 6915
https://www.youtube.com/watch?v=dr9Ze49NbRc
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anonimo · anonimo · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:19:42 PM · resp. nº 2956
Gracias JC, no conocía este canal. Se explica todo muy bien. Como ya suponíamos, los bancos están detrás de todas estas malas noticias (una), contra otras muchas que no salen en los medios de desinformación. Pasito a pasito.
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Juan · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 07:18:37 AM · nº 6914
https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/12432028/09/23/horario-de-las-manifestaciones-de-los-afectados-por-el-irph-de-las-hipotecas-.html
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Neus · Barcelona · Martes, 05 Sept. 2023 | 06:13:57 AM · nº 6913
https://confilegal.com/20230905-relato-de-un-testigo-directo-del-ultimo-juicio-sobre-el-irph-en-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/
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Julio · SEVILLA · Lunes, 04 Sept. 2023 | 10:18:33 PM · nº 6912
Cada vez lo tengo más claro. Ham estado callados todas las entidades y, ahora, que una audiencia provinciana le dé la razón a la banca (raro ¿no?), sin aplicar ninguno de los argumentos del tjue (porque lonque ha hecho es un corta y pega de la sentencia del supremo) le están dando una publicidad bestial...

Esto se llama desanimar Al personal.
Que no os engañen. La justicia española no hace su trabajo, favorece siempre al pez grande (por desgracia).
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:40:39 AM · nº 6911
https://www.manifestacionhoy.com/madrid/manifestacion-nacional-el-9-de-septiembre-afectados-por-el-irph-exigen-justicia-contra-abusos-bancarios
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:42:00 AM · resp. nº 2954
enlace de la manifestación el 9 de septiembre
Damián La Rioja · Damián La Rioja · Lunes, 04 Sept. 2023 | 08:30:37 PM · resp. nº 2955
Amnistía para los pimpollos!
No sé quién se ríe más de nosotros, banqueros (desde luego), jueces, o abogados que intentan ganar 7% + IVA de este circo.
En todos casos, seguimos siendo pimpollos.
Las instituciones están para robar, no para ayudar.
Lo tengo claro!
Triste.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Sept. 2023 | 04:39:01 PM · nº 6910
Los jueces siguen sin hacer caso al tjue, ? https://www.ultimahora.es/noticias/local/2023/09/01/2004903/hipotecas-irph-audiencia-mantiene-indice-valido-para-hipotecas.html
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Pamida · Villamartin · Viernes, 01 Sept. 2023 | 05:22:42 PM · resp. nº 2950
Yo no entiendo nada!!!! Esto nunca se acaba
David · Barcelona · Sábado, 02 Sept. 2023 | 12:17:06 PM · resp. nº 2951
Es una audiencia provincial, no me extraña, casi todas son como las ramificaciones del supremo, pero con esto podemos ir deduciendo por donde ira el supremo.
Julio · sevilla · Domingo, 03 Sept. 2023 | 06:10:20 PM · resp. nº 2952
Está claro que siguen obedeciendo al Supremo y se pasan al TJUE por el forro. Así es como funciona la justicia española. Como no tiene nadie que le corrija (ni que les penalice), pues siguen haciendo lo que le da la gana.

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Jose luis · Cordoba · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 08:28:11 PM · nº 6909
Hola estoy un poco perdido en el tema y aún no estoy seguro si tengo IRPH en mi hipoteca onque creo que si, en su dia reclame la cláusula suelo y me devolvieron mi dinero y me quitaron esa clausula, mi pregunta es que si puede ser que tenga la cláusula irph habiéndome quitado la clausula suelo en su dia? Gracias por vuestra ayuda.
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Rubiales · Polla Seca · Jueves, 31 Agosto 2023 | 01:09:46 PM · resp. nº 2948
Leo con asombro el descaro que ha tenido el señor David Viladecans, en su entrevista de hoy ante Confilegal, afirmando que la reciente sentencia del 13 de Julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio de abusividad en la comercialización de los préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Lo primero que quiero señalar, y esto es relevante, que este señor es el director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, S.L. que trabaja para los bancos en temas hipotecarios, todo ello según su perfil en LinkedIn y la página web de Tecnomtramit.


Este señor se atreve a decir que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2023 sobre el IRPH no contradice la jurisprudencia que de ella tiene el Tribunal Supremo, cuando en realidad ataca punto por punto dicha jurisprudencia al marcar los parámetros que tiene que seguir el juez a la hora de evaluar la falta de transparencia, lealtad y buena fe.

Lo que está queriendo decir este señor, por decir algo, que la sentencia del TJUE da por buena la jurisprudencia de eximir al banco de cualquier obligación de información por parte las entidades financieras, y que se le pueda exigir que a una persona normal, un cliente cualquiera, que averigüe por su cuenta las consecuencias económicas de lo que va a firmar, permitiendo al banco de colocarle, de una manera oscura, una cláusula que puede ser abusiva, todo ello sin informarle de cómo funciona el índice y, por lo tanto, si ello produce desequilibrio y perjuicio para el cliente, no es relevante.

El criterio del TS sería que fuera responsabilidad del cliente el hacer una investigación jurídica, sobre un índice que a veces se menciona en algunas hipotecas de una manera donde no aparece la palabra IRPH.

LO QUE EL TJUE HA DEJADO MUY CLARO
Si algo ha quedado muy claro en la mencionada sentencia del TJUE es que el banco debe ser diligente en la información, actuar de buena fe y no aprovecharse la ignorancia de sus clientes y aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.


El Tribunal Supremo indicaba que cualquier persona mínimamente diligente podría informarse por su cuenta y porque además era un índice oficial, por lo cual no era abusivo (eximiendo al banco en la práctica de no informar de nada).

Sin embargo, el perjuicio de no informar sobre el índice, y de no haber empleado un diferencia negativo, según nuestros cálculos, cada persona o familia pillada con el IRPH mal aplicado, estimamos que ha podido causar un perjuicio medio de 40.000 euros por hipoteca.

Además, en la redacción de la cláusula de IRPH se usan términos excesivamente técnicos, poco claros y que adolecen de concreción o sencillez, con un significado complejo y difícil de comprender por un “consumidor medio”.

LO QUE EL TJUE EXIGE
En clara contradicción con el TS, el TJUE exige al banco mucha más información para con sus clientes, marcando y definiendo los parámetros para que el juez pueda evaluar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información, actuara de buena fe, y no provocara un perjuicio.


El TJUE señala de manera contundente que no se le puede obligar a un consumidor a realizar una “investigación jurídica”, en diametralmente discrepancia con lo que señalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por eso El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo y de manera explícita la conveniencia de aplicar un diferencial negativo.

El TJUE hace mención a la «ineludible aplicación» de la citada Circular 5/1994 del Banco de España en el que indica que el método de cálculo de IRPH es peculiar, que al incluir comisiones se trata de una TAE, es decir, que su cálculo da un valor más alto por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.

Cuando los bancos aplicaban un IRPH con un diferencial positivo, en vez de negativo, estaban las entidades financieras actuando con mala fe, obteniendo una doble retribución: no aplicando el diferencial negativo, por un lado, añadiendo la aplicación del positivo, lo cual eso no es actuar con transparencia ni buena fe, lo que indudablemente era desleal para con sus clientes, actuando con unos márgenes más altos que los del mercado.

LO QUE EXPLICITA
Todo esto lo señala claramente en el apartado 67 de la mencionada sentencia.

Pero la sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, por lo que podríamos esta que los bancos estarían obteniendo dobles retribuciones.

No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.

De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.

Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.



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julio · sevilla · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 10:47:22 AM · nº 6908
Yo, sinceramente, aunque veo que el TJUE ha puesto nuevas herramientas y pautas y, que los jueces españoles deberían obedecer y acatar, voy a esperar a la última cuestión prejudicial.

No obstente, si el TS vuelve a la senda del NO prevaricarismo y a estar a favor de los consumidores, sentando la jurisprudencia que necesitamos los afectados, iniciaré el litigio.

El problema que veo, es que todavía la veo un poco ambigüa.
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angel pepiol · camarles -tarragona · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 04:50:33 PM · resp. nº 2947
Hoy el señor David Vladecans director de asesoria juridica Tecnotramit S L ha hecho un piquito a los afectados del IRPH diciendo que el TRIBUNAL SUPREMO no se ha movido de su posicion sibre la Ultima sentencia del TUJE y que es un indice oficial del BANCO DE ESPAÑA pero se le olvido decir que HABIA UNA CIRCULAR DEL BANCO DE ESP AÑA 5/1994 QUE SE DEBERIA APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO ENLAS HIPOTECAS pero el abogaso SEÑOR J.M. ARRIAGA les ha parado los pies indicando que despues de esta sentencia merca los parametros que el juez debe de evaluar lalealtad,transparencia y buena fe creo que le faltaba la manipulacion de la circular y imposicion del IRPH PARA SU BENEFICIO A COSTA DE EMPOBRECER AL CLIENTE por toda la vida de la hipoteca ESPEREMOS QUE NO DIGAN QUE EL BANCO DE ESPAÑA NO ES VINCULANTE COMO PASA EN LAS RECLAMACIONES DE LOS DEUDORES

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