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IRPH actual: último valor, evolución y contexto 2026 | IRPH.es

IRPH actual: valor, evolución y lo que debes mirar

El IRPH actual importa por dos motivos a la vez: porque fija (junto con tu diferencial) la cuota de las hipotecas variables referenciadas a este índice, y porque el debate jurídico sobre la transparencia de la cláusula sigue vivo. Esta página resume el último valor disponible, su evolución reciente y el contexto útil para quien tiene —o estudia— una hipoteca IRPH.

IRPH Entidades · último dato en serie

3,189 %

Mes: 2026-09 · Variación vs mes anterior: +0,055 pts · Euríbor mismo mes: 3,247 % · Diferencia: -0,058 pts

El Banco de España publica el índice oficial; esta web elabora series orientativas para gráficos y seguimiento. Para operaciones formales, confirma siempre el valor oficial.

Seguimiento del IRPH actual y evolución de tipos

Qué significa el IRPH actual para tu cuota

En una hipoteca variable, el tipo aplicado en cada periodo de revisión es, de forma simplificada:

IRPH del mes de referencia de tu escritura + diferencial pactado

No se usa el valor del día en que llega la carta del banco, sino el mes (o regla) que indique el contrato. Por eso conviene:

  1. Localizar en la escritura la fecha de revisión y el mes de referencia del índice.
  2. Anotar el capital pendiente y el plazo restante.
  3. Simular la nueva cuota antes de que llegue la notificación.

Puedes hacerlo con el simulador de revisión de hipoteca y el impacto de la revisión del tipo.

Evolución reciente del IRPH (últimos 18 meses)

El gráfico muestra la trayectoria reciente del IRPH Entidades. Sirve para situar el último dato: no es lo mismo un índice que sube con fuerza que uno que se mueve en décimas.

Pasa el cursor o toca un punto para ver el valor exacto del mes.

IRPH actual frente al Euríbor

Comparar ambos índices ayuda a entender el diferencial de mercado. El Euríbor es el tipo interbancario de referencia más usado en hipotecas variables nuevas; el IRPH refleja una media de tipos de préstamos hipotecarios ya formalizados. Históricamente, el IRPH ha tendido a situarse por encima durante largos tramos, aunque la distancia no es constante.

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor. Series alineadas mes a mes cuando hay dato de ambos.

Más detalle en IRPH vs Euríbor, diferencia IRPH–Euríbor e histórico desde 2000.

Dos planos del “IRPH actual”: el número y el derecho

Conviene separar dos planos que a menudo se mezclan en las conversaciones:

1. El valor del índice

Es el dato que usa el banco en la revisión. Subidas o bajadas modestas se traducen en cambios de cuota más o menos suaves; movimientos grandes, en saltos más visibles. El IRPH suele ser menos volátil que el Euríbor, pero eso no implica que sea más barato.

2. El marco jurídico

Desde hace años, el IRPH ha recorrido juzgados, audiencias, Tribunal Supremo y el TJUE. El eje del debate no es tanto “si el índice puede existir” (es oficial), sino si la cláusula que lo incorporó se explicó con la transparencia que exige el Derecho de consumo.

En la práctica reciente, la línea dominante es el análisis caso a caso: no hay una nulidad automática de todas las hipotecas IRPH, ni un cierre total a reclamar. Importan la información precontractual, el contenido de la escritura y el contexto de la contratación. Amplía en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos útiles en 2026.

¿Qué puedes hacer si tu hipoteca es IRPH?

  • Seguir el índice y anticipar la revisión con números (no solo con titulares).
  • Amortizar si tienes ahorro y te interesa bajar cuota o plazo: calculadora de amortización parcial.
  • Estimar un sobrecoste orientativo frente a un escenario Euríbor: ¿pagas de más con IRPH?
  • Valorar novación o subrogación si el mercado ofrece mejores condiciones y te compensa el cambio.
  • Reunir documentación si estudias una reclamación: escritura, oferta/FEIN, recibos, comunicaciones.

Preguntas frecuentes sobre el IRPH actual

¿Cada cuánto se publica el IRPH?
Mensualmente. El Banco de España difunde el valor del mes de referencia; suele conocerse en torno a la segunda mitad del mes siguiente.

¿El valor de esta página es el oficial del banco?
Es una serie orientativa de IRPH.es elaborada a partir de datos oficiales y series históricas. Para la revisión de tu hipoteca, el banco aplica la regla de tu escritura y el valor oficial correspondiente.

¿Si el IRPH baja, mi cuota baja siempre?
Solo si el mes de referencia de tu revisión refleja esa bajada respecto al índice de la revisión anterior. Compara siempre “índice anterior vs índice nuevo”, no el titular del día.

¿Dónde veo el histórico completo?
En IRPH histórico (desde 2000) y en qué es el IRPH para la explicación de fondo.

Conclusión

El IRPH actual es, a la vez, un número para tu próxima revisión y un recordatorio de un índice con mucha historia económica y judicial. Míralo con datos, sitúalo frente al Euríbor y decide con calma si te conviene amortizar, negociar o simplemente vigilar la siguiente revisión. En IRPH.es tienes gráficos, tablas y calculadoras para no decidir a ciegas.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Comentarios

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Ordago · Manzanares el Real · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:53:53 AM · nº 5441
En nuestro país si hay una institución tan desprestigiada y sospechosa como la clase política, es la Justicia. Y si bien se lo ha ganado por mérito propio desde hace decenios, es ahora, cuando los españolitos de a pie han comprobado que la Justicia Europea tiene poco que ver con la española. Y han tomado el caminito a Luxemburgo siempre que han podido. El resultado está siendo una serie de sucesivos revolcones que desde el TJUE se propina a nuestro Tribunal Supremo. Y es que no aprende.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-tribunal-supremo-infringe-la-ley-y-la-separacion-de-poderes
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DAVID · BARCELONA · Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:48:20 PM · resp. nº 1549
Oh que sorpresa!!!
Vivo en Catalunya
David · Dos Hermanas -Sevilla · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:09:56 PM · resp. nº 1550
Por desgracia pero estoy de acuerdo en todo,ojalá más pronto que tarde echen a todos estos jueces que siempre están favor del poderoso y en contra de la ciudadanía,que casi seguro cojan dinero bajo cuerda o beneficios de los banqueros y por políticos corruptos
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Julia - Castellón · Vall de Uxó-Castellón · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:45:07 AM · nº 5440
Buenos días !! El Banco de España sigue publicando el IRPH... y ha subido !!!!!! No entiendo nada. 1,913 !!!!
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francisco tora anton · almoradi-alicante · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:28:03 AM · nº 5439
hola buenos dias me gustaria saber en que situacion esta lo del irph si a salido a fabor nuestro y se puede reclamar ya o que alguien me diga como va por que con la riada que hemos tenido no me e podido enterar mucho sobre el tema mi hipoteca se que tiene la clausula irph y esta hecha del 2005 saludos.
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Ana · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 11:22:34 PM · nº 5438
Hola ISABEL DE MADRID, la verdad, me extraña mucho que tu hipoteca contenga la definición completa. Primero.- La definición que puse fue de IRPH CAJAS por tanto , si como tu dices tienes el IRPH CONJUNTO ENTIDADES, no puede coincidir con la que puse. La definición IRPH CONJUNTO ENTIDADES es "Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario" AHORA ATENTAAAAAAAAAA, QUE SIGUEEEEEEE Y, ESTE ES EL PÁRRAFO IMPORTANTE "Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario, de acuerdo con la norma segunda" Y sigue con la Fórmula..... FIJATE EN ESTE SEGUNDO PÁRRAFO
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MOURAD · CADIZ · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:54:01 PM · resp. nº 1551
hola ana.

me podieras pasar su Nº DE TFNO ,queria hacerle una consulta.

gracias de antemano.
Ana · Madrid · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:41:04 PM · resp. nº 1554
SÍ, claro, MOURAD. 659 47 39 02 .

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Jose Matías · Barberá del Vallés-Barcelona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 07:54:21 PM · nº 5437
¿Alguien ha recurrido al Tribunal Supremo? ¿cuanto tiempo puede tardar desde que recurres una sentencia de segunda instancia hasta llegar al TS de España?
el 10 de octubre tengo mi segundo juicio en la audiencia provincial de Barcelona, supongo que darán la razón al banco y tendré que recurrir al supremo, solo espero que salga antes la sentencia del tribunal europeo que no la mía del supremo de España.
Saludos y gracias!!
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Jose Antonio · Mollet del valles-Barcelona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:20:08 PM · resp. nº 1543
Hola Jose Matías, cuánto ha tardado en darte fecha para el juicio en el provincial de Barcelona desde que entregasteis la apelación.
Lo digo porque yo en octubre hará 1 año que entramos la apelación en el juzgado provincial de Barcelona y todavía no se la fecha del juicio. Es por tener una idea aproximada.
A nosotros en el juzgado de 1ª instancia de Mollet le dieron la razón al Banco.
A ver si tenemos suerte y sale la sentencia de Europa antes.
Gracias
Elisabet · Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:58:53 PM · resp. nº 1552
Hola, nosotros hicimos recurso de apelacion en febrero y después de 9 meses hemos tenido juicio el 12 de septiembre hemos tenido juicio en audiencia Provincial de Barcelona, una semana después, sentencia a favor del Banco, no me lo puedo creer, nos condenan a costas 3500€. Pues nada ahora recurso casacion al tribunal Supremo , o perdemos mucho o ganamos mucho pero a luchar hasta el final!!
Jose Antonio · Mollet del Valles-Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 09:23:07 PM · resp. nº 1553
Elisabet lo siento mucho, lo que pasas en Catalunya no tiene nombre, en la mayoría de provincias lo tienen todo parado a espera de lo que suceda en Europa.
Pues nosotros presentamos la apelación a la Audiencia provincial de Barcelona en Octubre del 2018 y todavía no tenemos fecha de juicio.
Que abogado te están llevando el caso???
Mucho ánimo y a luchar hasta el final.

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Kike · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:45:43 PM · nº 5435
Hay un punto en las escrituras del préstamo donde hace referencia a la comunicación a la parte prestataria sobre el índice impuesto.
En algunos casos pone que no hace falta comunicación a la prestataria sobre es índice ya que es un índice oficial indicado por el banco de España.
Eso significa transparencia? Por qué me parece a mi que no...
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Joaquin · Terrassa · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 03:39:11 PM · nº 5434
Hola buenas tardes,estoy un poco perdido en el tema,el caso es que mi.hipoteca es de caixabank y en el 2013 me congelaron el irph a un 3.93,nunca han querido negociar mi hipoteca y al día de hoy siguen sin querer,¿alguien que este en la misma situación ha recibido alguna noticia de caixabank?
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Isabel · Cadiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:27:08 PM · resp. nº 1540
A mí a partir del día 10, no paran de llamarme, para ofrecer tonterías, pero claro, haber cómo reaccionó, solo les digo que no me interesan, y luego me vuelven a llamar, con otro número y siempre desde móvil,y antes ni existía para ellos, a por cierto es la Caixa
Israellobo · Toledo · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:49:41 PM · resp. nº 1542
A mi igual me han llamado un par de veces y como ya les he dicho toda la información de que dispongo pues no intentan absurdeces. Está claro que acabarán negociando algo para ahorrarse costas e intereses
DAVID · BARCELONA · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:26:23 PM · resp. nº 1544
Hola Joaquín, yo estoy igual con Caixabank. Con 3 directores de sucursal he intentado que me cambiaran a Euribor, pero sólo me saben decir que "no se puede". También tengo la hipoteca congelada desde 2013 porque no hay índice sustitutivo. Pero a mi no me llaman y si me han llamado alguna vez ha sido para venderme seguros, los desgraciados. Saludos

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Ana · Cádiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:29:48 PM · nº 5433
No paro de leer aquí que cuando salga la sentencia es el momento para acudir al juzgado. Estoy de acuerdo en esperar la sentencia, pero no hay posibilidad de que cuando esto ocurra el gobierno saque un decreto para la devolución de lo cobrado de más como ocurrió con las clausulas suelo?
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:46:09 PM · resp. nº 1538
Hola,

Sobre el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que mencionas puedes leer las conclusiones en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-gran-peligro-del-real-decreto-ley-12017-sobre-clausulas-suelo-las-medidas-compensatorias-de-su-disposicion-adicional-segunda

Cito un extracto del resumen final del artículo: "No podemos olvidar que, para una entidad financiera, el lograr la firma del consumidor en estos pactos supone un gran éxito. En efecto, la entidad logra: evitar un proceso judicial, con los costes que ello supone; diferir el pago de la cantidad que ha de devolver al cliente; la aceptación por parte del consumidor de compensaciones que, en la mayoría de los casos, no van a cubrir el total de la cantidad a devolver; asimismo, si bien en la mayoría de las reclamaciones es segura para la entidad la pérdida del cliente, en estos casos se logra retener al mismo durante meses o años. Igualmente, es sabido que se incluyen dentro de los objetivos individuales de los gestores bancarios la consecución de un número determinado de pactos extrajudiciales en los que, de forma expresa, se renuncia a cualquier tipo de reclamación futura tanto en vía judicial como extrajudicial. En efecto, es un gran éxito para la entidad bancaria.



Resulta evidente, por lo expuesto, que esta vía que destaca el mencionado Real Decreto-ley supone un gran peligro para la protección de los consumidores, que se suelen ver apartados de la protección y asistencia letrada, tan necesaria en estos casos, frente a la consecución de los objetivos comerciales de una entidad bancaria."

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ISABEL · MADRID · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 12:01:27 PM · nº 5432
hola Ana,eso lo pone en mi hipoteca,pero a mi no me lo explicaron y nunca me dijero en el tipo de referencia que tenia, me empece a dar cuenta cuando bajaron las hipotecas y la mia no, ¿se supone con esto no puedo reclamar? gracias ana
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM · resp. nº 1537
Hola Isabel,

Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 10:30:30 PM · nº 5431
Hola JOSE DE GIJÓN,
Pues si te digo la verdad, despues de leer y releer las conclusiones, lo único que veo es , que el Abogado General se lava las manos en cuanto a los efectos de la nulidad. Por lo demás, no veo ninguna “grieta”, es más y, como ya expuse, además de abrir una nueva vía para declarar la nulidad – CONTROL DE CONTENIDO-, respecto de los requisitos de transparencias , si bien rechaza los que se proponían, EXIGE UNOS MÁS SENCILLOS , como que la cláusula que contiene el IRPH contenga la DEFINICIÓN COMPLETA – lo que en la inmensa mayoría de los préstamos no sucede- . EN RESUMEN, LOS REQUISITOS QUE EXIGE PARA CUMPLIR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA SON MÁS SENCILLOS QUE LOS QUE SE PROPONÍAN . OJO.- VAMOS POR EL BUEN CAMINO PERO HAY QUE ESPERAR SENTENCIA
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Belén · Leganes · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:01:27 PM · resp. nº 1541
Buenas tardes,

Yo he presentado la reclamación por el IRPH en mi entidad y muy amablemente me han respondido el siguiente escrito que adjunto (copia/pega del correo que he recibido)
Viene a decir que el IRPH es un índice oficial y que no hay una sentencia que acredite que sea abusivo y no transparente. Por lo que si no hay una sentencia que diga lo contrario creo que poco más se puede hacer contra los bancos.

Estimada Sra. Casas:
Nos referimos a su escrito recibido en este Servicio de Atención al Cliente con fecha 16/09/2019 , en el que nos comunica su opinión sobre el índice de referencia IRPH Entidades aplicado a su préstamo hipotecario, que considera que es abusivo, por lo que solicita que se aplique el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Los índices IRPH son índices oficiales, elaborados y publicados por el Banco de España y por el Banco Central Europeo.
Los índices oficiales son los recomendados por el Banco de España para ser utilizados en los préstamos hipotecarios para compra de vivienda, por ser objetivos, fiables, muy accesibles y ampliamente difundidos, y por tanto, absolutamente transparentes y, obviamente, plenamente legales.
No existe ninguna norma, legal o reglamentaria, ni Jurisprudencia, que haya declarado el carácter abusivo de los índices IRPH. Al contrario, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 669/2017, confirma la validez de dicho índice y su adecuada incorporación por parte de Kutxabank al caso en cuestión.
Le recordamos, por otro lado, que dicha sentencia del Tribunal Supremo no se ha visto afectada por ninguna resolución posterior.
Por otro lado, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, del 28/9/2013, estableció el Régimen de Transición para la desaparición de varios índices oficiales, entre los que estaban el IRPH Cajas y el IRPH Bancos.
El índice IRPH ENTIDADES por tanto no ha desaparecido, sigue siendo oficial y publicándose en el B.O.E., por lo que las condiciones pactadas en su contrato de préstamo hipotecario continúan plenamente vigentes.
En consecuencia no podemos compartir su opinión de que el índice IRPH Entidades aplicado a su préstamo sea abusivo o poco transparente, así como que esta Entidad haya aplicado incorrectamente los tipos variables previstos en el contrato de préstamo.
Por lo anterior, este Servicio no aprecia práctica financiera incorrecta en la actuación de esta Entidad.
Quedamos a su disposición y le saludamos atentamente.
Servicio de Atención al Cliente

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