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IRPH actual: último valor, evolución y contexto 2026 | IRPH.es

IRPH actual: valor, evolución y lo que debes mirar

El IRPH actual importa por dos motivos a la vez: porque fija (junto con tu diferencial) la cuota de las hipotecas variables referenciadas a este índice, y porque el debate jurídico sobre la transparencia de la cláusula sigue vivo. Esta página resume el último valor disponible, su evolución reciente y el contexto útil para quien tiene —o estudia— una hipoteca IRPH.

IRPH Entidades · último dato en serie

3,049 %

Mes: 2026-06 · Variación vs mes anterior: +0,063 pts · Euríbor mismo mes: 2,798 % · Diferencia: +0,251 pts

El Banco de España publica el índice oficial; esta web elabora series orientativas para gráficos y seguimiento. Para operaciones formales, confirma siempre el valor oficial.

Seguimiento del IRPH actual y evolución de tipos

Qué significa el IRPH actual para tu cuota

En una hipoteca variable, el tipo aplicado en cada periodo de revisión es, de forma simplificada:

IRPH del mes de referencia de tu escritura + diferencial pactado

No se usa el valor del día en que llega la carta del banco, sino el mes (o regla) que indique el contrato. Por eso conviene:

  1. Localizar en la escritura la fecha de revisión y el mes de referencia del índice.
  2. Anotar el capital pendiente y el plazo restante.
  3. Simular la nueva cuota antes de que llegue la notificación.

Puedes hacerlo con el simulador de revisión de hipoteca y el impacto de la revisión del tipo.

Evolución reciente del IRPH (últimos 18 meses)

El gráfico muestra la trayectoria reciente del IRPH Entidades. Sirve para situar el último dato: no es lo mismo un índice que sube con fuerza que uno que se mueve en décimas.

Pasa el cursor o toca un punto para ver el valor exacto del mes.

IRPH actual frente al Euríbor

Comparar ambos índices ayuda a entender el diferencial de mercado. El Euríbor es el tipo interbancario de referencia más usado en hipotecas variables nuevas; el IRPH refleja una media de tipos de préstamos hipotecarios ya formalizados. Históricamente, el IRPH ha tendido a situarse por encima durante largos tramos, aunque la distancia no es constante.

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor. Series alineadas mes a mes cuando hay dato de ambos.

Más detalle en IRPH vs Euríbor, diferencia IRPH–Euríbor e histórico desde 2000.

Dos planos del “IRPH actual”: el número y el derecho

Conviene separar dos planos que a menudo se mezclan en las conversaciones:

1. El valor del índice

Es el dato que usa el banco en la revisión. Subidas o bajadas modestas se traducen en cambios de cuota más o menos suaves; movimientos grandes, en saltos más visibles. El IRPH suele ser menos volátil que el Euríbor, pero eso no implica que sea más barato.

2. El marco jurídico

Desde hace años, el IRPH ha recorrido juzgados, audiencias, Tribunal Supremo y el TJUE. El eje del debate no es tanto “si el índice puede existir” (es oficial), sino si la cláusula que lo incorporó se explicó con la transparencia que exige el Derecho de consumo.

En la práctica reciente, la línea dominante es el análisis caso a caso: no hay una nulidad automática de todas las hipotecas IRPH, ni un cierre total a reclamar. Importan la información precontractual, el contenido de la escritura y el contexto de la contratación. Amplía en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos útiles en 2026.

¿Qué puedes hacer si tu hipoteca es IRPH?

  • Seguir el índice y anticipar la revisión con números (no solo con titulares).
  • Amortizar si tienes ahorro y te interesa bajar cuota o plazo: calculadora de amortización parcial.
  • Estimar un sobrecoste orientativo frente a un escenario Euríbor: ¿pagas de más con IRPH?
  • Valorar novación o subrogación si el mercado ofrece mejores condiciones y te compensa el cambio.
  • Reunir documentación si estudias una reclamación: escritura, oferta/FEIN, recibos, comunicaciones.

Preguntas frecuentes sobre el IRPH actual

¿Cada cuánto se publica el IRPH?
Mensualmente. El Banco de España difunde el valor del mes de referencia; suele conocerse en torno a la segunda mitad del mes siguiente.

¿El valor de esta página es el oficial del banco?
Es una serie orientativa de IRPH.es elaborada a partir de datos oficiales y series históricas. Para la revisión de tu hipoteca, el banco aplica la regla de tu escritura y el valor oficial correspondiente.

¿Si el IRPH baja, mi cuota baja siempre?
Solo si el mes de referencia de tu revisión refleja esa bajada respecto al índice de la revisión anterior. Compara siempre “índice anterior vs índice nuevo”, no el titular del día.

¿Dónde veo el histórico completo?
En IRPH histórico (desde 2000) y en qué es el IRPH para la explicación de fondo.

Conclusión

El IRPH actual es, a la vez, un número para tu próxima revisión y un recordatorio de un índice con mucha historia económica y judicial. Míralo con datos, sitúalo frente al Euríbor y decide con calma si te conviene amortizar, negociar o simplemente vigilar la siguiente revisión. En IRPH.es tienes gráficos, tablas y calculadoras para no decidir a ciegas.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Comentarios

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 23 Febrero 2018 | 09:55:38 AM · nº 4247
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Como dijimos hace dos días, el TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.



En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.



Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a http://www.reclamapormi.com
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Silvia · Barcelona · Viernes, 23 Febrero 2018 | 08:25:18 AM · nº 4245
Hola,
Tengo IRPH Cajas, convertido en fijo desde 2013, presenté demanda y en la vista previa, el juez lo ha dejado visto para sentencia. No habrá juicio. Estoy a la espera de la sentencia, pero ahora con la cuestión prejudicial en el TJUE no sé si paralizarlo o no... mi abogado me recomienda que no lo haga, de momento... qué pensáis...?
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Yolanda · Malaga · Jueves, 22 Febrero 2018 | 06:46:44 PM · nº 4244
Hola buenas soy una afectada con cláusula suelo e IRPH con caixabank cuando sabremos algo los afectados de TJUE?
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ricardo · santander · Jueves, 22 Febrero 2018 | 04:16:46 PM · nº 4243
De acuerdo a la ley, Circular y Orden 5/94 (3. bis. Tipo de interés variable, apartados 1 y 2) respectivamente, los contratos hipotecarios de interés variable, deberían poner un TIPO DE INTERES, mas un MARGEN. Los bancos han puesto en este apartado en los contratos, un MARGEN, más IRPH que es la suma de un TIPO DE INTERES más un MARGEN, más COMISIONES, y AJUSTABLE por PLAZO. O sea, nada que ver con la claridad exigida por el Banco de España. Así es como han colado estos contratos abusivos. Si lo hubieran desmenuzado y colocado cada cosa en su respectivo apartado como se les exigía, la gente hubiese visto claramente que le estaban tomando el pelo.

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covadonga · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:16:28 PM · nº 4242
el TJUE no tiene que QUITAR LA RAZON al Tribunal Supremo, sólo APLICAR LA LEY VIGENTE en España y en toda la Unión Europea, emitida en nuestro caso ya por el Banco de España y obligatoria para las entidades financieras desde 1994, Orden y Circular 5/94, que el Supremo les permite DESOBEDECER. Porque los jueces del TJUE saben al menos que están para APLICAR la ley, no como la mayoría de los del Supremo aquí que creen que ellos SON la ley. Y mientras no tengan consecuencia alguna lo que están es para excluir a quien quieran, a parte de a los políticos y a ellos mismos, de la ley. Lo LOGICO en el mundo de la RAZON, y por eso es la ley vigente, es que si aplicas comisiones y gastos, como los incluidos en el IRPH, los llames como tal y no interés, y lo lógico también y por ello la ley, es que sean por servicios reales prestados a quien se los cobras, no porque se publique su precio medio. Pero claro, nuestras entidades financieras se dedican por ello fundamentalmente al tercer mundo, donde no hay RAZÓN, sólo poder y jerarquías, y están acostumbrados a hacer lo que les da la gana.
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yomisma bis · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:42:42 PM · resp. nº 467
Por eso, el IRPH que incluye COMISIONES Y GASTOS, no se podía aplicar directamente dentro del apartado INTERES, en un contrato donde es obligatorio separar las COMISIONES, ni tampoco directamente sin adecuarlo al plazo del contrato en cuestión. Esto lo dijo ya el Banco de España desde 1994, y que era obligatorio para las entidades que operasen en España. Porque si lo tienes que descodificar tú para poder comparar con las comisiones e interés de otro préstamo, pues vas listo. Y lo que hicieron directamente es no decir que incluía comisiones y gastos, sino que era un INTERES oficial, con lo que tampoco dijeron que incluía ya el BENEFICIO o MARGEN sobre el interés, que también debe ir por separado. Es decir, mintieron en el contrato, y por eso esa claúsula es nula, y el resultado es claro, como si no se hubiera puesto. El interés que queda, es el margen fijo, que añadieron ellos mismos como si fuera el único margen adicional al interés. Al ser actualmente el euribor negativo, el resultado de lo anterior es todavía más alto que si se cambiara de IRPH a Euribor. Pero esa es la ley vigente. Y los jueces de verdad, es lo que tienen que hacer porque ese es el trabajo que les hemos dado.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 05:20:47 PM · nº 4241
Hola a todos,



Os comunicamos desde Reclama Por Mí una noticia importante que es posible que algunos ya hayáis leído en medios:



El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales sobre IRPH por vía urgente
¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE)?


El TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



Recordad que si el TJUE quita la razón al Supremo y falla a favor del afectado se abren las puertas a que 1.300.000 personas reclamen IRPH.

Podéis leer más aquí:https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/223-el-tjue-admite-a-tramite-las-cuestiones-prejudiciales-sobre-irph-por-via-urgente.html



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.

En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.


Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a www.reclamapormi.com

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Raul · Madrid · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 10:34:49 AM · nº 4240
Buenos dias, mi nombre es Raül y escribo para ver si alguien en el foro se en la misma situación o tiene algún conocimiento sobre ella.
Tengo un crédito hipotecario afectado por el índice IRPH y quería saber si se puede reclamar ya que la hipoteca se hizo sobre una vivienda que ya estaba pagada y el dinero del préstamo fue destinado a la compra de un negocio. Muchas gracias
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Daniel · Madrid · Martes, 20 Febrero 2018 | 08:50:04 PM · nº 4239
Hola muy buenas alguien me puede decir cuanto puede tardar mas o menos el TJUE en pronunciarse.Gracias.
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Ivan · Fuerteventura · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 09:33:50 AM · resp. nº 462
Tengo entendido que en un plazo minimo de 15 dias el TJUE pone fecha para la vista.
Maria · Alicante · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 09:35:20 AM · resp. nº 463
Entre cuatro y cinco años estará listo para sentencia
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yomismo1975 · madrid · Martes, 20 Febrero 2018 | 04:02:13 PM · nº 4238
La cuestión ha sido admitida por el TJUEen el asunto c-125/2018, caso Gomez Del Moral Guash. Ya se puede pedir suspensión de vuestro procedimiento por cuestión prejudicial elevada por el juzgado número 38 de barcalona. Esto tiene buena pinta.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 20 Febrero 2018 | 10:11:59 AM · nº 4237
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Simplemente añadir que efectivamente, la decisión del Supremo ha sido muy debatida y controvertida. Sin duda, no es el fin para los afectados. Todavía hay esperanzas. En especial por el TJUE. Es lo que los abogados defienden y muchos jueces. Hoy por hoy, sin embargo, aunque todos tenemos esperanzas en que se acabe dando la razón a los afectados, es muy importante conocer a qué nos enfrentamos si vamos a iniciar o hemos iniciado un trámite legal, sus consecuencias y las implicaciones.



Quien tenga dudas: http://www.reclamapormi.com
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