IRPH

IRPH, Euríbor o fijo: cómo elegir según tu hipoteca

IRPH, Euríbor o fijo: cómo elegir según tu hipoteca

IRPH, Euríbor y tipo fijo no son “buenos” o “malos” en abstracto: se comportan distinto cuando suben los tipos, cuando bajan y cuando te quedan diez años o veinticinco. Esta guía te ayuda a encajar el índice (o el fijo) con tu caso real.

Clave: elige con tres números delante: cuota actual, cuota si el índice sube un punto, y coste de cambiar de condiciones.

El IRPH Entidades suele situarse por encima del Euríbor a 12 meses en gran parte de la serie histórica. El Euríbor es más volátil día a día, pero tu cuota variable solo cambia en la revisión. El fijo elimina esa incertidumbre a cambio de un precio que el banco fija hoy. Compara series en IRPH vs Euríbor y en gráficos con datos.

Tres caminos para la hipoteca: IRPH, Euríbor o fijo

Diferencias que importan de verdad

AspectoIRPHEuríborFijo
PublicaciónMensual (BdE)Diario + media mensualNo hay índice
CuotaVariable en revisiónVariable en revisiónEstable (salvo novación)
Nivel típico vs EuríborHabitualmente más altoReferencia de mercadoDepende de la oferta
Riesgo principalRevisiones al alza + diferencialRevisiones al alzaQuedarte caro si los tipos caen
TranquilidadBajaMediaAlta

Perfil A: te quedan pocos años

Con cinco años o menos, los gastos de novación o subrogación pesan más. Si la cuota IRPH te cabe y el esfuerzo es bajo (mide el esfuerzo), a menudo conviene no tocar el contrato salvo error de revisión o una oferta fija claramente más barata.

Perfil B: te quedan muchos años y la cuota ya aprieta

Aquí el IRPH alto se come margen durante mucho tiempo. Compara el “extra” frente a Euríbor con pagas de más y valora pasar a Euríbor o a fijo. La herramienta IRPH → fijo te dice en cuántos meses recuperas los gastos si la cuota fija es menor.

Clave: si una subida de un punto del índice te deja sin colchón, el fijo deja de ser un capricho y pasa a ser seguro de cuota.

Perfil C: ingresos variables o autonomos

La combinación de facturación irregular + revisión al alza es peligrosa. Prioriza estabilidad (fijo o diferencial muy bajo) y un fondo de reserva antes de amortizar agresivo.

Cómo simular la decisión en una tarde

  1. 1
    Anota capital, plazo, diferencial e índice actual.
  2. 2
    Calcula cuota IRPH actual y cuota con IRPH +1 punto (impacto de revisión).
  3. 3
    Calcula la misma operación con Euríbor actual + tu diferencial objetivo.
  4. 4
    Pide una oferta fija por escrito y compárala con IRPH a fijo.
  5. 5
    Suma gastos de cambio y descarta cualquier opción que no recupere el coste en un plazo que te resulte aceptable.

El diferencial importa tanto como el índice

Un Euríbor bajo con diferencial alto puede superar a un IRPH con diferencial muy reducido. Por eso la comparación siempre es índice + diferencial, no el titular del índice solo. Revisa en la escritura si el diferencial estaba bonificado por seguros o domiciliación y qué ocurre si cancelas esos productos.

Algunas escrituras antiguas incluyen redondeos al alza por octavos o décimas. Ese detalle, pequeño en apariencia, se acumula durante años. Localízalo antes de aceptar cualquier “mejora” que no elimine el redondeo.

Si prevés vender la vivienda en menos de tres años, los costes de cambio de hipoteca pueden no compensar. En ese horizonte corta, estabilizar la cuota solo tiene sentido si la revisión actual te desborda el presupuesto mes a mes.

Las ofertas fijas cambian con el mercado. Pide siempre la vigencia de la oferta y la TAE con los productos vinculados marcados como opcionales u obligatorios. Una TAE sin seguros y otra con seguros no se pueden comparar de oído.

Errores al elegir índice

  • Mirar solo el titular del periódico (“el Euríbor baja”) sin mirar tu fecha de revisión.
  • Pasarte a fijo sin sumar comisiones ni productos vinculados.
  • Quedarte en IRPH por inercia cuando el diferencial ya no se puede negociar y el plazo es largo.

Después de decidir

Cualquier cambio debe quedar en escritura o contrato de novación. Guarda la oferta, la FEIN si aplica y el nuevo cuadro. Si además estudias la vía de reclamación por transparencia, ordena papeles con la guía reclamar IRPH 2026.

Clave final: IRPH, Euríbor o fijo se eligen con cuota estresada, años restantes y coste de salida. El resto es conversación de café.

Comentarios

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Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM · nº 6852
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM · nº 6851
Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO.
Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente.
Así que creo que tocara esperar un poco mas.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM · resp. nº 2891
Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
Jose · Puebla de Vícar · Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM · resp. nº 2895
Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM · resp. nº 2900
No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.

Ver las 5 respuestas →

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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 03:48:45 PM · nº 6850
Parecen buenas noticias, pero nada contundente, es tan fácil como decir: "Aquel contrato que no incluya un diferencial negativo es totalmente nulo", Europa sigue con su ambigüedad, personalmente creo que el Supremo con un párrafo de sentencia te puede dar la vuelta y escribir una biblia.

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eric · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 04:03:05 PM · resp. nº 2889
Tienes toda la razón, es desesperante la falta de contundencia del TJUE casi preferiría que alguien dijera de forma definitiva que no hay posibilidad alguna a que nos sigan mareando durante años . Es lamentable y vergonzoso .juegan con la vida de las personas por no reconocer una estafa imposible de tapar .
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:07:40 PM · resp. nº 2890
pertinente
Del lat. pertĭnens, -entis, part. pres. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'.

1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario.

2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente.

3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.


“es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

Otra clave es como se aplique el significado de pertinente...
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:54:35 PM · nº 6849
Lo que extraigo de la sentencia del TJUE y lo que muchos abogados y expertos en contratos hipotecarios ya han dicho durante estos años es: De habernos a todos nosotros explicado que el IRPH se calculaba como se calcula es decir basándose en TAEs ninguno de nosotros habríamos aceptado ese tipo de interés que no lo es como tal en nuestros contratos y la manera de calcularlo ni nos lo explicaron y aparecía en el BOE como se calculaba de forma explícita, diciendo abiertamente lo que siempre oculto hasta para los juzgadores que tampoco llegaron a comprenderlo que es un índice que siempre estar{a por encima del euríbor, ya que es el resultado de aplicar Euríbor más los diferenciales que los bancos decidan en cada momento...
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Vanesa · Menorca · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:46:40 PM · nº 6848
Porque se pasan la pelota unos a otros? España se la pasa a Europa, Europa se la pasa a España, España otra vez a Europa y Europa ahora a España. Porque no solucionan este problema esta pandilla de hijos de puta y ponen solución? Como se puede ser tan capullo, tanto unos como otros? Los malnacidos no tienen huevos de echarle un par de cojones y resolver esta puta mierda de irph
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:45:21 PM · nº 6847
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:43:36 PM · nº 6846
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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Pamela · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:57:54 PM · nº 6845
Nuestro abogado nos confirma que entramos en punto muerto, al no poder demostrar que el banco no nos dió toda la información necesaria para poder elegir entre IRPH y Euribor. Nos insta a abandonar el proceso, por lo menos no tendremos costas.
Que vais a hacer vosotros?
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:44:47 PM · resp. nº 2888
La carga de la prueba la tiene el banco como no podría ser de otra manera así que toca demandar..
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Maria · Torrevieja · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:43:51 AM · nº 6844
Bdia,mi caso lo lleva Arriaga y me acaban de escribir que ya tienen la sentencia del tjue q está en manos del gabinete jurídico y q en principio es positiva para nosotros que me tendrán al corrriente d todos los pasos q den a partir d ahira
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Jose · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:04:32 PM · resp. nº 2887
Genial, yo finalmente apelé. A pesar de que el abogado me dijo que era arriesgado. A ver ahora en que depara todo esto.
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:59:56 AM · nº 6842
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:13:27 AM · resp. nº 2886
Estoy al 100×100 de acuerdo contigo. El TJUE ha sido muy claro en el tema que nos ocupa del irph. No podemos hacer interpretaciones con lo sentenciado por dicho tribunal, que por cierto es de obligado cumplimiento.

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