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IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Sábado, 22 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

IRPH hoy: valor actual, cómo se publica y diferencias con el Euríbor | IRPH.es

IRPH hoy: el valor que importa en tu hipoteca

IRPH Entidades · junio de 2026 3,049% +0,063 pts vs mes anterior
Euríbor 12 m (mismo mes) 2,798%
Diferencia IRPH − Euríbor +0,251 pts
Publicación ~ día 20 de cada mes (BdE)

Clave: el IRPH no tiene un valor “de hoy” cada mañana como el Euríbor. Es un índice mensual: el Banco de España publica un solo número por mes, normalmente alrededor del día 20. Ese número es el que, más tu diferencial, alimenta muchas revisiones de hipoteca.

Si has llegado aquí buscando el IRPH hoy, estás en el sitio adecuado: en IRPH.es centralizamos el dato, su evolución y —sobre todo— la explicación clara de cómo funciona de verdad. Porque confundir el ritmo del IRPH con el del Euríbor es uno de los malentendidos más frecuentes entre quien tiene (o revisa) una hipoteca variable.

IRPH y Euríbor no “respiran” igual

El Euríbor a 12 meses se publica cada día hábil. Hay un valor diario. Al final del mes, muchas entidades y herramientas calculan una media mensual de esos días (o usan el valor de un día concreto según la escritura). Esa media —o ese día de referencia— es lo que suele aplicarse a las hipotecas ligadas al Euríbor, junto con el diferencial.

El IRPH Entidades es otra historia. No es la media de cotizaciones diarias de un mercado interbancario. Es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito en España. Lo elabora y publica el Banco de España. Resultado práctico:

  • Un valor al mes, no uno cada día.
  • Sale en el entorno del día 20 (a veces un poco antes o después).
  • Refleja lo que las entidades han cobrado de media en nuevas operaciones hipotecarias de ese mes de referencia.
  • En la hipoteca se combina con el diferencial que firmaste.

Clave: cuando alguien pregunta “¿cuánto está el IRPH hoy?”, la respuesta honesta es: el último valor mensual publicado. No hay cotización intradía del IRPH como la del Euríbor.

Cómo se publica el IRPH (y por qué “alrededor del 20”)

El calendario importa. Las entidades remiten información; el Banco de España consolida y publica el índice. Por eso no tiene sentido mirar el IRPH “a primera hora del lunes” esperando un tick nuevo: el ritmo es mensual.

En la práctica, quien tiene revisión de hipoteca IRPH debe mirar:

  1. Qué mes de referencia indica la escritura (no siempre es “el mes en curso” de forma intuitiva).
  2. Cuál es el último IRPH publicado que corresponde a esa regla.
  3. Qué diferencial se suma (por ejemplo IRPH + 0,25; IRPH + 1, etc.).

El tipo nominal orientativo de un periodo de revisión es, simplificando:

Tipo ≈ IRPH del mes de referencia + diferencial pactado

Con ese tipo se recalcula la cuota según el sistema de amortización de tu préstamo (casi siempre el francés). Unas décimas de más o de menos, mantenidas años, se notan en el bolsillo.

Evolución reciente del IRPH

Gráfico de los últimos 24 meses de la serie que usamos en IRPH.es (valores mensuales):

IRPH frente a Euríbor (misma ventana)

Comparar ambos índices en el mismo periodo ayuda a ver la diferencia (IRPH − Euríbor). No implica que “uno sea ilegal”: implica que el método de cálculo y el mercado de referencia son distintos, y el resultado para la cuota también.

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El nombre largo oficial apunta a su definición: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades. En la vida cotidiana lo llamamos IRPH o IRPH Entidades.

Antes existían variantes (IRPH Bancos, IRPH Cajas). Tras los cambios normativos de 2013, el que permanece en el debate y en muchas escrituras vivas es el de entidades. Si tu hipoteca es antigua, conviene leer la cláusula con calma: a veces el contrato menciona un IRPH concreto y una regla de sustitución si ese índice deja de publicarse.

Clave: el IRPH no es “el Euríbor de España”. Es otra referencia, construida con otra lógica. Compararlos es útil; tratarlos como si fueran el mismo producto, no.

Cómo afecta a tu cuota

En una hipoteca variable, el banco no inventa el tipo cada mes a capricho: aplica el índice de la escritura más el diferencial. Si el índice sube, la cuota tiende a subir en la siguiente revisión; si baja, puede bajar (salvo suelos u otras cláusulas que ya no son lo habitual, pero conviene verificar).

Ejemplo orientativo (no es una simulación personalizada):

  • Capital pendiente alto + plazo largo → cada décima del índice se nota más en euros al mes.
  • Capital bajo o plazo corto → el impacto mensual es menor, aunque el tipo siga siendo el mismo.

Para hacer números con tus datos, en IRPH.es tienes el simulador de hipoteca, la calculadora de cuánto pagas de más y la de cambio IRPH → Euríbor.

Transparencia, TJUE y reclamar

El IRPH ha protagonizado un largo recorrido judicial en España y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La línea general no es “el índice es ilegal por existir”, sino valorar si en la comercialización hubo transparencia suficiente para que el consumidor medio entendiera el coste y el método.

Si te planteas reclamar, lo sensato es:

  1. Reunir escritura, cuadro de amortización y comunicaciones del banco.
  2. Leer el estado actual de la doctrina (Supremo, TJUE) con fuentes fiables.
  3. Consultar con un profesional que conozca IRPH de verdad, no solo titulares.

En la web puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y el TJUE y qué es el IRPH.

Checklist rápido si tu hipoteca es IRPH

  • Localiza en la escritura la palabra IRPH y el diferencial.
  • Anota mes de revisión y mes de referencia del índice.
  • Consulta el último IRPH publicado (el de esta página).
  • Compara con el Euríbor del mismo periodo en Euríbor hoy.
  • Simula amortizar o cambiar de estrategia con las calculadoras.

Clave: el “IRPH hoy” es el último valor mensual oficial disponible. Úsalo con la regla de tu escritura, no con la intuición del día de la semana.

Un poco de historia útil (sin aburrir)

El IRPH no nació ayer. Durante años convivieron variantes ligadas a bancos, a cajas y al conjunto de entidades. La crisis financiera y los cambios de mapa bancario español empujaron a simplificar el panorama: lo que la mayoría de afectados sigue mirando hoy es el IRPH Entidades.

En paralelo, el Euríbor se consolidó como la referencia dominante en nuevas hipotecas variables. Eso no borró de un plumazo los préstamos ya firmados con IRPH: siguen vivos, se revisan y generan cuotas mes a mes. Por eso una página de “IRPH hoy” sigue teniendo sentido en 2026: no es nostalgia, es herramienta de bolsillo.

Quien firmó hace quince años no tenía un móvil con comparadores en la mesilla. La información precontractual, las simulaciones y la claridad del índice se juzgan con la mirada de entonces y con la doctrina de ahora. Por eso en IRPH.es mezclamos dato actual y contexto jurídico, sin convertir cada párrafo en un buffer de bufete.

Cómo leer el número grande sin engañarte

El porcentaje del hero de esta página es el último valor mensual de la serie. No es:

  • tu tipo final (falta el diferencial);
  • tu cuota en euros (faltan capital, plazo y sistema de amortización);
  • una promesa de lo que cobrará el banco el mes que viene si tu escritura apunta a otro mes de referencia.

Sí es la base oficial con la que muchas revisiones se construyen. Si el IRPH sube tres décimas y tu diferencial es fijo, el tipo sube tres décimas. La cuota no sube “tres décimas de cuota”, sino lo que diga la fórmula francesa con tu capital pendiente.

Clave: guarda en favoritos esta página y la de Euríbor hoy. En la semana de tu revisión, mira ambos, abre el simulador y decide con números propios.

Preguntas que escuchamos una y otra vez

¿El IRPH se actualiza los fines de semana? No. No hay publicación diaria.

¿Puedo anticipar el IRPH del mes que viene? Puedes intuir tendencias mirando el mercado y el Euríbor, pero el dato oficial llega cuando el Banco de España lo publica. No inventes un “IRPH intradía”.

¿Si el Euríbor baja, el IRPH baja igual? No necesariamente al mismo ritmo ni en la misma magnitud. Por eso el gráfico dual de esta página es más útil que una frase suelta en redes.

¿Me conviene pasar a Euríbor? Depende de capital pendiente, años que quedan, diferencial ofrecido, comisiones de novación o subrogación y tu tolerancia a la volatilidad. Usa la calculadora IRPH→Euríbor y, si la cifra es gorda, habla con alguien que no cobre solo por asustar.

¿El IRPH “malo” es siempre reclamable? No hay un interruptor universal. Hay escritura, hay prueba de información, hay plazos y hay criterios judiciales. El dato de hoy no sustituye el análisis del caso.

De la cifra a la acción (orden recomendado)

  1. Anota el IRPH de esta página y la fecha del mes al que corresponde.
  2. Abre la escritura: diferencial, mes de referencia, tipo de revisión.
  3. Mira el Euríbor del mismo mes en euribor-hoy.php.
  4. Simula cuota actual y escenarios de amortización.
  5. Si hay margen de ahorro o de reclamación, documenta y consulta.

Este orden evita el error clásico: obsesionarse con un titular (“el IRPH se dispara”) sin mirar si ese valor es el que realmente entra en tu próxima letra.

Por qué lo explicamos con calma

Porque una hipoteca es una relación larga. Entender el índice no te convierte en analista del Banco de España; te convierte en alguien que no firma a ciegas la próxima decisión (amortizar, novar, reclamar o esperar). En IRPH.es queremos que el IRPH hoy sea legible en el móvil, con el número grande, la diferencia con el Euríbor y los enlaces a las calculadoras sin hacerte recorrer media web a oscuras.

Si algo de esta página no cuadra con tu recibo, casi siempre la respuesta está en la escritura (mes de referencia distinto, diferencial distinto, redondeos o productos vinculados). El índice es común; el contrato es tuyo.

Más herramientas en IRPH.es

En resumen: el IRPH hoy no se mira como una cotización de mercado al minuto. Se mira como el dato mensual que el Banco de España publica cerca del día 20, y que —junto a tu diferencial y tu escritura— define la cuota en cada revisión. Entender esa diferencia con el Euríbor evita confusiones y ayuda a decidir con números, no solo con titulares.

Comentarios

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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 02:36:07 PM · nº 5730
Hola, cuidadin con algunos abogados, como los de arriaga asociados que han sido condenados por meter cláusulas abusivas, os dejo el enlace. https://www.aquimicasa.net/blog/economia/el-bufete-arriaga-asociados-condenado-por-clausulas-abusivas?_mrMailingList=237&_mrSubscriber=3014
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eric · Barcelona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 03:17:43 PM · resp. nº 1901
Te estafa la banca , hacienda te sangra , tu ayuntamiento te saquea via impuestos , los políticos los despilfarrán y los corruptos directamente se los quedan , y los abogados no son de fiar ? .Que tranquilidad saber que la pensión que no cobraré, la seguridad social que en su lista de espera estaré,los ahorros que por mi sueldo y el IRPH nunca tendré ... Dios voy a hundir el sistema sólo genero deudas .
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Luis · Madrid · Jueves, 27 Febrero 2020 | 01:49:22 PM · nº 5729
Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.
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Ana · Tarragona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 06:33:50 AM · nº 5727
Hola..buenos día.. esto va para Ana de Madrid!!! Ustedes todos los abogado aveis trabajado sin iva muncho tiempo!! Y Haora quereis poner el iva...?? Mientra unos Consumidores que no declara el iva!!el que pierde una sentencia normalmente paga los juicios..eso se deveria ser asín...tambie en estos mundo hay muncho abogado con abusos..hos Consejo que dejeis por escrito ante de contratar un abogado..esa es mi teoria..y mas en estos casos!!
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Alfonso · Madrid · Jueves, 27 Febrero 2020 | 05:39:24 AM · nº 5726
Segun aparece en las noticias, Bankia cree que las hipotecas VPO ligadas la IRPH no son un riesgo para la entidad porque la Justicia europea dirime sobre las hipotecas comercializadas directamente por la banca a sus clientes.



Yo soy uno de los afectados por IRPH en una hipoteca de una VPO ... menuda desilusion como sea asi.
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César · Granada · Jueves, 27 Febrero 2020 | 10:34:03 AM · resp. nº 1898
JAJAJAJA

Tampoco era un peligro las cláusulas suelo. Si el índice se considera abusivo lo único que hay que dilucidar es quien tiene que devolver el dinero, si los bancos o el gobierno. El caso de las VPO es aún más sangrante ya que NO HABÍA OTRA OPCIÓN, nos lo metieron por cojones. Además ¿porque lo cambiaron después del 2008 como ídice de referencia por el EURIBOR?
PABLO · VALLADA · Jueves, 27 Febrero 2020 | 02:49:49 PM · resp. nº 1900
Si se declara nulo es para todos VPO incluidas, al tiempo.
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Oscar · Irun · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 11:48:16 PM · nº 5725
Hola, solo quiero desearos suerte a tod@s. En breve tendremos la sarten por el mango y podremos reclamar todo lo que se nos ha cobrado de mas a lo largo de estos años. Como ya sabréis aún teniendo una sentencia favorable por parte del TJUE la justicia permite recursos y más recursos. No hay que desesperar, no va a ser fácil pero con paciencia ganaremos. Y os abogados nos van a sangrar, pero hacen su trabajo y deben cobrar, nadie trabaja gratis.
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Ana · Madrid · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 10:24:24 PM · nº 5724
Desde hace la 8 años vengo participando en este foro como afectada y abogada experta y, sólo puedo decir que después de tantos años, espero que el TJUE a la hora de dictar SENTENCIA tenga en cuenta, el informe de la Comisión Europea sobre el IRPH – por cierto, demoledor- así como las conclusiones del Abogado General, en virtud de las cuales se establece como parámetro en orden al cumplimiento del control de transparencia, que la ESCRITURA DE PRÉSTAMO CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DE IRPH -me quedo con eso, ya que la mayoría de préstamos por no decir todos no la tienen y, los que la tienen la tienen incompleta, faltando el último párrafo y, por cierto más importante, dado que en el mismo está el “quid” de la cuestión.


Y a los que en su día demandasteis y decidisteis no seguir adelante o agostasteis todas las instancias, deciros, que si tal y como dictaminó el Abogado General, el IRPH es susceptible de control de CONTENIDO se abre la posibilidad de demandar nuevamente en base a dicho control de contenido. A los que no habéis iniciado la vía judicial, además de solicitar la nulidad vía control de transparencia tb se podría solicitar vía control de contenido.

Tras el análisis de la futura sentencia, tal y como he venido haciendo durante todos estos años, os informaré a través de este foro.

No obstante, os dejo mi teléfono 659 47 39 02 para los que tuvierais cualquier duda, yo encantada de informar.VAMOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
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eric · Barcelona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 01:19:39 PM · resp. nº 1899
Hola ANA . Cuál es la definición completa del IRPH que debe incluir la hipoteca ?? Y en caso de si estar completa que signica que no se puede demandar con garantías ? Y la fórmula de cálculo ? etc..
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Ana · Tarragona · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 08:36:21 PM · nº 5723
Herrera de Sevilla.. para contrata un abogado..primero que te lo ponga por escrito lo que te ba a costar!!Haora representa que los abogado quieren meter el iva!! Pues no.nosotros el ivan no podemos declarar...Porque no somos autónomos...hay que dejar muy claro...Ante de contratar un abogado.yo entiendo que esto abogado que Es tan luchando en el tj..se lo merecen...pero estos abogado que Es tan sentado en el despacho..pues no...yo contraté un abogado y le hice hacer un papel firmado..lo que se iva a cobrar esto es muy importante..Ante de contratar un abogado...la culpa aveces lo tenemos Nosotro por darle un poder para que haga lo que le de la Real gana...no firmeis ningún poder hir con ellos..hacer las cosas...Haora como es tan las cosas los abogado quiere quedarse los gasto de papeles los de la sentencia.. y hos quiere meter ivan..cuidadin...no le deis el poder...y si no estáis conforme lo denuncias...
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ana · madrid · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 10:45:52 PM · resp. nº 1897
Hola ANA,

Estás muy confundida con el IVA, las facturas de los abogados no están exentas de IVA. Y si tu abogado y tú habéis llegado al acuerdo de no pagar IVA, ello significa que ambos sois unos estafadores y, que tu abogado trabaja en B -algo no muy serio y poco profesional-. Es más, a la hora de realizar la declaración de la Renta y, más en estos supuestos donde los bancos trasladan a hacienda lo abonado al consumidor en concepto de clausulas abusivas, ambos podéis tener un problema con Hacienda. Me remito a la información fiscal enviada por los bancos tanto a hacienda como al particular en cuanto a los abonos en estos supuestos - cláusulas abusivas-. Por otra parte, el abogado además de declarar el IVA deberá descontar de sus honorarios un 18% en concepto de retención , que en ambos casos van a para a hacienda. O sea, el IVA que abonas va a Hacienda y del resto de la factuara el abogado, esto es, de los honorarios que pagas - el 18% va tb a hacienda-. En defintiva, tú te ahorras el IVA pero el abogado se ahorra el 18% de IRPF y, por consiguiente ambos estáis defraudando.

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m herrera · sevilla · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 05:20:38 PM · nº 5722
Buenas tardes, necesito que alguien me aconseje.
En el caso de que te la esté jugando el abogado que contraste con unas condiciones y que luego donde dije diga, digo diego. ¿ Como actuar?. A estas alturas de la película y con una demanda a la espera de juicio me siento perdida e indefensa porque puede hacer lo que quiera.
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Luis Jose · Argentona - Barcelona · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 03:57:55 PM · nº 5721
Hola despues de mirar vuestro historico de IRPH y contrastarlo con otras dos fuentes las cifras puestas por vosotros para el indice IRPH del 2.000 al 2.013 no coinciden con (
expansion.com/ Datosmacro.com http://www.ahe.es/bocms/sites/ahenew/estadisticas/indices-referencia/archivos/historico-de-indices.htm )
ATTEE: Luis
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administrador · www.irph.es · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 06:48:31 PM · resp. nº 1896
Hola Luis:

Hemos comprobado los datos, y son correctos.

¿No te habrás equivocado con los datos del IRPH Cajas o el IRPH Bancos?

En el irph histórico aparecen los valores del IRPH Entidades.

En el enlace que has indicado, los valores del IRPH Entidades se encuentra en la primera columna y coinciden con los nuestros.

Por favor, si encuentras algún error y puedes ser más específico, lo revisaremos.

Muchas gracias por tu ayuda.
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Laia · Malgrat de Mar · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 07:29:06 AM · nº 5720
Queden 121 horas para reducir a la nada al maldito IRPH. ÁNIMOS!!!
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Ursula · El puerto santa maria cadiz · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 08:50:26 AM · resp. nº 1895
Buenos días llevo desde el 2006 con mi hipoteca 130000 en hipotecario y 36000 el personal (porque supuestamente no daba la tasación) mi banco es UCI en los dos préstamos tengo irph y la verdad no se si esperar la decisión final o ir preguntando algún abogado ¿los gastos de notaria también hay que reclamarlos? Os pido consejo muchas gracias

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