IRPH

IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-09: 3,189 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Isabel · Cadiz · Viernes, 19 Octubre 2018 | 05:29:29 PM · nº 4465
Ana de Madrid, lo de viva España, era va con rintintin, si te quieres ir de Este forro, pues te vas, quien te manda estar en él, si no, nos respetamos ni nosotros, que queremos, a por cierto, leer esto despacito, a ver quién lo entiende viene en la noticia que ha puesto Miguel de Elche "el supremo estudiará, si estudia, si rectifica el criterio de la sentencia de las hipotecas" vergüenza de país, que tenemos que hacer el ridículo día tras día, un saludo Ana
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Miguel · ELCHE · Viernes, 19 Octubre 2018 | 03:27:41 PM · nº 4464
Esto es lo más vergonzoso que he visto en toda mi vida https://www.elmundo.es/economia/2018/10/19/5bc9c97d468aeb8e128b45f9.html

Increible de verdad...hasta donde se llega para reirse de nosotros
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Viernes, 19 Octubre 2018 | 07:24:36 PM · resp. nº 646
Pues esto parece que debieron sufrir alguna presión el poder judicial por parte de la banca,ya que una sentencia realizada por 6 jueces del supremo que son los expertos en este tema,ahora la anulan por no se muy bien que historia,pero que no hay que tener ningún título para darse cuenta que la banca siempre gana,así que los que ayer celebramos esta sentencia a favor del consumidor,hoy ya nos dieron un zas en toda la cara,mejor no hacerse ilusiones con el IRPH,aunque este tenga que pasar por el Tribunal Europeo, ya que se nos puede quedar la cara de disgusto de por vida,sigamos haciendo más ricos a los banqueros, y cuando les vaya mal,les rescatamos otra vez con miles de millones de los que luego no devuelven ,porque se lo montan divinamente para no tener que pagar,les ampara la ley,vaya peazo corrupción
daniel · jerez · Sábado, 20 Octubre 2018 | 04:19:35 PM · resp. nº 649
Pues lo que ha hecho la banca es apelar a la inseguridad jurídica, y ha especulado contra sus propias acciones en bolsa, y los del supremo han entrado de cabeza...los conocen como si los hubiesen eso, y los tienen totalmente calados, tampoco es tan difícil si total son unas pocas personas a las que dedicar los esfuerzos para ello. Ese es el verdadero problema. Que los bancos creen que como ocurría antes de la UE, el supremo no puede cambiar las leyes pero puede obligarnos a vivir con otras. El juzgado que cambió "el criterio" lo hizo por la existencia de la jurisprudencia de la UE. Y despachos que teóricamente defienden a los consumidores contra los abusos bancarios o se precian de ello como Navas han dicho que no es reclamable en Bruselas porque es una ley nacional. Evidentemente es mentira, puesto que tanto la justicia europea tiene la función de velar expresamente porque los impuestos nacionales no discriminen a los consumidores, como porque se respete la jerarquía de las normas, que compete en España al TC y tiene recurso en la justicia europea. Porque la inseguridad jurídica es que haya un reglamento que contradiga expresamente a la ley que desarrolla, para endosarle este impuesto a los consumidores, que es lo que ocurre en este caso. Y por eso, cualquier juez puede en cualquier momento aplicar la ley en lugar del reglamento, por mucho que la jurisprudencia del TS diga lo contrario, ya que la jurisprudencia sólo actúa en defecto de ley. Así que hay varias vías para llevarlo a Europa, y si el TS se empeña en hacer el ridículo una vez más es lo que va a pasar.Y lo más preocupante no es la inseguridad jurídica sino la democrática que se pone de relieve ante la existencia cada vez mayor de reglamentos y decretos ley, que se oponen a lo establecido por las leyes, que son las que votamos todos por mayoría en las urnas, y con ello, pues no nos vale para nada, ya que vivimos con las normas contrarias del gobierno de turno. Y ello permitido por toda la cámara, puesto que son los que pueden denunciar la correspondiente inconstitucionalidad de tales decretos, y no lo hacen, sino que por acuerdo de clase, esperan a ocupar ese sitio para usar el mismo ilegal poder. Esta es la casta de la que se hablaba y por la que surgió el 15M, y nada ha cambiado.
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Jesus · Baleares · Viernes, 19 Octubre 2018 | 12:10:09 PM · nº 4463
los que quieran reclamar los que firmaron hipoteca durante los 4 últimos años ,pueden reclamar directamente a Hacienda este impuesto sin pasar por juzgados, los que lo tengan de fechas anteriores no les da otra q reclamarlos al banco vía judicial ya que lo que reclamas a Hacienda lo puedes hacer hasta 5 años atrás igual ellos a ti , ya que prescribe para ellos,te lo tiene que devolver el banco si es anterior, hay que pelearlo señores
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jordi · castelldefels-barcelona · Jueves, 18 Octubre 2018 | 05:46:30 PM · nº 4462
[azulhola a todos , cuando se va a pronunciar el tjue ? hay una fecha límite ? alguna aproximación ?
[/azul]
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Paco · Valencia · Jueves, 18 Octubre 2018 | 10:04:40 PM · resp. nº 644
Según este artículo en verano https://www.elplural.com/economia/hasta-13-juzgados-suspenden-juicios-esperando-sentencia-europea-irph_204889102
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Isabel · Cadiz · Jueves, 18 Octubre 2018 | 05:10:46 PM · nº 4461
Enterarse bien, adicae dice, que si es una práctica abusiva, no tiene prescripción, señores nos la han dado por todo lado, vaya tela y viva España
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Ana · Madrid · Viernes, 19 Octubre 2018 | 11:01:02 AM · resp. nº 645
viva España? pais de corruptos, ladrones y número uno en estafas como el IRPF?

Yo me largo de este sitio
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 18 Octubre 2018 | 01:47:53 PM · nº 4460
Hola a todos,



Nos ponemos en contacto con todos vosotros de nuevo en relación a la nueva sentencia del Tribunal Supremo de ayer 17 de octubre que se ha pronunciado sobre el AJD (impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y del que todos los medios de comunicación se han hecho eco.




De forma resumida para quien no lo sepa, el AJD es un impuesto que se ha firmado en la mayoría de las hipotecas por el que el cliente ha tenido que abonar entre el 0,5% y 1,5% del valor total del préstamo, lo que para una hipoteca suele oscilar entre 1000 y 3000€. El Tribunal Supremo en febrero, sentenció que debía ser abonado por el cliente. Sin embargo, ayer, 17 de octubre, rectificó y comunicó que esa parte debía ABONARLA EL BANCO.






¿POR QUÉ ES IMPORTANTE, EN QUÉ ME AFECTA A MI?
Prácticamente el 100% de las hipotecas firmadas en los últimos años han tenido que pagar esta cuantía y se puede reclamar ahora junto con todos los demás gastos de hipoteca. Las reclamaciones suelen ascender a 3000€ por afectado.



Aunque el tema del foro es el IRPH, prácticamente todos debéis saber que lo podéis reclamar con garantías tras esta sentencia. Es sin duda una muy buena noticia.



En www.reclamapormi.com estamos recibiendo cientos de clientes que quieren reclamar o ya reclamaron por los gastos de hipoteca pero el AJD no porque desde febrero a octubre no lo hubieran ganado con las sentencia anterior del supremo.



Animamos a todos a reclamar y que se pongan en contacto en www.reclamapormi.com para recuperar su dinero.



Aquí os dejamos el enlace a la noticia publicada en nuestra web: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/gastos-de-formalizacion-hipoteca.html
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Juan · Las PanasG C · Jueves, 18 Octubre 2018 | 04:34:38 PM · resp. nº 643
Buenas tardes Javier:nos afecta alas ipotecas que se firmaron en el 2006
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Isabel · Cadiz · Jueves, 18 Octubre 2018 | 01:03:11 PM · nº 4459
Alguna vez, habíais oído, está cláusula abusiva, yo no, me alegro por los que le toca, pero los demás nos quedamos, con todo la cara de pardillo,por que a mí dejaron 125000 y tenía crédito abierto de 300000, o sea que lo mismo pero no en los anteriores, 4 años, y aquí estamos, con los años luchando con el irph y los años que nos queda, y ya digo me alegro por los que se lo han dado que ni lo sabran, un saludo
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IvanBR · Granollers-Barcelona · Jueves, 18 Octubre 2018 | 09:11:09 AM · nº 4458
Hola buenos días,
He leído algo de que han dado una resolución sobre las hipotecas... ¿alguien me puede confirmar si es sobre el tema del IRPH que me afecta directamente?

gracias
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Jueves, 18 Octubre 2018 | 10:39:10 AM · resp. nº 641
Tal vez te refieras a esto?
Miles de clientes podrán reclamar hasta 3.000 euros por el impuesto a las hipotecas desde 2014

https://www.lainformacion.com/amp/empresas/banca/miles-de-hipotecados-podran-pedir-el-ajd-que-pagaron-en-los-ultimos-cuatro-anos/6435007

Enviado desde @updayESP
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Isidoro · Marbella · Miércoles, 17 Octubre 2018 | 05:51:55 PM · nº 4456
Un juzgado obliga a devolver 84.000 euros de una hipoteca en la que se aplicó el IRPH
Entiende que no debe aplicarse el criterio de que el funcionamiento de esa cláusula es comprendida por el consumidor medio
Héctor Barbotta
HÉCTOR BARBOTTAMarbella
Miércoles, 17 octubre 2018, 10:00
0

El Juzgado 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales de la contratación, ha dictado una sentencia que anula el IRPH y el suelo de una hipoteca y ordena la devolución de 84.000 euros cobrados ilegítimamente en concepto de intereses, además de la devolución de los gastos.

La sentencia considera que la referencia al IRPH es una condición general de la contratación, y toma en cuenta que frente a algún «sector doctrinal que dice que la remisión al IRPH se caracteriza porque su funcionamiento lo puede comprender cualquier consumidor que puede ser calificado de consumidor medio, lo cierto es que existe otra corriente doctrinal que pone de manifiesto que como quiera que existe el deber de informar cómo funciona».

Así, la decisión judicial, que da la razón a una mujer de Marbella que ha sido defendida en esta causa por Ley 57 Abogados y el bufete sampedreño Jiménez y Asociados (miembros de la plataforma legal S.O.S. Vivienda) se aparta del criterio de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales del pasado año. En ese sentido, manifiesta que «lo acertado es la segunda concepción, todo ello por la concurrencia de los siguientes elementos o factores: a) en primer lugar porque no basta con consideraciones generales a consumidor medio, ya que tal y como ha apuntado también la jurisprudencia, lo cierto es que lo priusindispensable es la justicia del caso concreto; b) partiendo de lo expuesto en la letra inmediatamente anterior, lo cierto es que cualquier condición general de la contratación no escapa, siguiendo a la Directiva y estando en presencia de consumidores, al llamado doble control; c) sirva de complemento a todo ello que por tanto el aplicar el artículo 4.2 implica por parte de las entidades financieras o de crédito el dar información suficiente a los prestatarios para que éstos puedan adoptar decisiones fundadas y prudentes».

Así, entiende que el apartado de la escritura de la hipoteca que establece tal índice debe de superar el doble control de incorporación y trasparencia, sin que el banco «no ha logrado acreditar la negociación e información de las cláusulas objeto de litigio, o lo que es lo mismo, la existencia de negociación y de información como demostrativo de que la parte consumidora sabía lo que contrataba y las consecuencias jurídicas de hacerlo».

El juez concluye, además de con la declaración de nulidad de la referencia al IRPH, con la de aclaración de nulidad de la cláusula suelo, del índice de referencia sustitutivo, del interés de demora, del vencimiento anticipado y la atribución de los gastos al prestatario, cuya devolución ordena en unión a los 83.962,29 euros cobrados de intereses hasta la fecha.
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David Lasheras · BARCELONA · Miércoles, 17 Octubre 2018 | 11:25:19 PM · resp. nº 639
Muy buena noticia. Hola yo soy el negativo, ahora el banco puede oponerse a pagar y no pasaría nada, no? He visto que después de sentencias firmes a favor del consumidor, luego el banco no cumple la sentencia y no pasa nada. Tienes que volver a recurrir a abogados para que paguen.
Recordad que La ley no es igual para todos.
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Diego · Bilbao vizcaya · Martes, 16 Octubre 2018 | 07:19:17 PM · nº 4455
Hola buenas tengo una hipoteca con el índice irph y el ceca en caso de que el primero desaparezca estoy desde 2006 aguantado este robo por desconocimiento total a la hora de contratar la hipoteca mi pregunta es la siguiente en caso de que el tribunal europeo diera como nulo el irph que debo de hacer entablar una demanda en solitario o afiliarme a alguna plataforma para reclamar y cuándo hacerlo esperar a la sentencia o empezar desde ya la reclamación de antemano gracias
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