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IRPH en el BOE: cómo consultarlo y PDFs oficiales 2025-2026 | IRPH.es

IRPH en el BOE: cómo verlo y descargar el PDF oficial

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH (hoy, en la práctica, el IRPH Entidades), el valor oficial no “sale” solo en tu banco: se publica cada mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí te explicamos, sin jerga innecesaria, cómo encontrarlo, qué frase exacta buscar y dónde están los PDF de 2025 y 2026.

Clave: en el BOE el IRPH casi nunca se llama “IRPH”. Aparece como «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España». Esa es la denominación oficial del índice que la gente conoce como IRPH Entidades.

Cómo localizar el IRPH en el BOE (paso a paso)

  1. 1
    Entra en la web del BOE
    Abre www.boe.es y usa el buscador (arriba) o la sección de búsqueda avanzada.
  2. 2
    Escribe el texto que sí aparece en el BOE
    Prueba con: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años o con tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario y filtra por Banco de España.
  3. 3
    Elige la resolución del mes que te interesa
    Suele titularse «Resolución de … del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario». Dentro verás una tabla corta con uno o dos porcentajes.
  4. 4
    Descarga el PDF
    En la ficha del documento, pulsa el icono o enlace PDF. Ese archivo es la publicación oficial verificable (lleva el CVE del BOE).

Clave: el Banco de España suele difundir el dato unos días antes; el BOE lo hace oficial al publicarlo. Para tu revisión de hipoteca, lo que manda es la regla de tu escritura (media del mes, día concreto, etc.) más el valor oficial.

Tabla de PDFs del BOE (2025 y 2026)

Enlaces directos a resoluciones del Banco de España donde figura el tipo medio (IRPH Entidades). El valor indicado corresponde al mes de referencia del índice, no necesariamente al día de publicación.

Mes IRPH Valor Publicado en BOE Referencia PDF oficial
Abril 20262,882 %21/05/2026BOE-A-2026-10983 Ficha Descargar PDF
Marzo 20262,840 %18/04/2026BOE-A-2026-8586 Ficha Descargar PDF
Febrero 20262,819 %19/03/2026BOE-A-2026-6471 Ficha Descargar PDF
Enero 20262,762 %19/02/2026BOE-A-2026-3893 Ficha Descargar PDF
Diciembre 20252,788 %20/01/2026BOE-A-2026-1376 Ficha Descargar PDF
Noviembre 20252,807 %18/12/2025BOE-A-2025-26016 Ficha Descargar PDF
Octubre 20252,796 %20/11/2025BOE-A-2025-23530 Ficha Descargar PDF
Septiembre 20252,695 %18/10/2025BOE-A-2025-21016 Ficha Descargar PDF
Agosto 20252,791 %18/09/2025BOE-A-2025-18512 Ficha Descargar PDF
Julio 20252,748 %21/08/2025BOE-A-2025-17080 Ficha Descargar PDF
Junio 20252,802 %18/07/2025BOE-A-2025-14957 Ficha Descargar PDF
Mayo 20252,852 %19/06/2025BOE-A-2025-12520 Ficha Descargar PDF
Abril 20252,851 %21/05/2025BOE-A-2025-10087 Ficha Descargar PDF
Marzo 20252,923 %22/04/2025BOE-A-2025-8152 Ficha Descargar PDF
Febrero 20252,872 %20/03/2025BOE-A-2025-5607 Ficha Descargar PDF
Enero 20252,960 %20/02/2025BOE-A-2025-3413 Ficha Descargar PDF
Cada fila enlaza al PDF oficial del BOE donde el Banco de España publica el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, entidades de crédito en España). También puedes consultar la tabla oficial del Banco de España.

Atajo útil en el BOE

Si no recuerdas el número de resolución, busca en el BOE:

  • Texto: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años»
  • Departamento: Banco de España
  • Rango de fechas: el mes en que sueles ver el dato (a menudo entre el día 15 y el 25)

Enlace directo al buscador del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php

Qué verás dentro del PDF

El PDF del BOE suele ser de una sola página. Dentro encontrarás:

  • El mes al que se refiere el índice (por ejemplo, «Marzo de 2026»).
  • La fila del tipo medio de préstamos a más de tres años… con el porcentaje.
  • A veces, un segundo tipo (zona euro) que no es el IRPH de tu hipoteca española habitual.
  • El CVE (código de verificación) para comprobar autenticidad en boe.es.

Clave: no confundas esta resolución con otras del Banco de España que publican Euríbor, IRS o €STR. El IRPH de las hipotecas “clásicas” es el tipo medio a más de tres años de las entidades de crédito en España.

Para qué te sirve en la práctica

Tener el PDF del BOE te permite:

  • Contrastar el valor que te aplica el banco en la revisión.
  • Conservar prueba oficial si reclamas o pides aclaraciones.
  • Comparar con el histórico de IRPH hoy y con el Euríbor.

Si quieres simular el efecto en tu cuota, usa el simulador de revisión o la calculadora de lo que pagas de más con IRPH.

Resumen en 30 segundos

Clave final: el IRPH oficial vive en el BOE bajo un nombre largo. Busca «tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España», descarga el PDF y guarda la referencia BOE-A-…. En esta página tienes ya varios de 2025 y 2026 listos para abrir.

Información orientativa. Los enlaces apuntan a documentos públicos del BOE; si un PDF no abre, usa la ficha HTML del mismo número de resolución o la tabla del Banco de España.

Comentarios

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Ana · Tarragona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 01:48:29 PM · nº 5859
Hola....que tal gente de irph!! Yo por mi parte estoy contenta..solo hace falta sentencia 8 marzo lo de ts...nadie tendria que pagar mas el irph...mientra los demas tiene eurivo y bajo..Asido esto un desastres para los afectado...animo y para adelante...yo de una forma o otra mando a tomar porculo el IRPH....bravo por el tj...hay una puerta abierta gracias a los abogado eurosqui..lo vamos a conseguir y si no ala calle....an rrobado que pagen....
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Laia · Malgrat de Mar · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:20:27 PM · resp. nº 2002
Hola Ana, por supuesto que hay que seguir adelante, yo no me pienso rendir, hemos llegado muy lejos,son muchos años de sufrimiento, y ahora se nos ha abierto una ventana para poder empezar a ver la luz. Yo seguiré hasta el final, y se que voy a ganar, después de 18 años pagando hipoteca, no voy a tirar la toalla para recuperar lo mío, mis derechos, mi dinero y mi futuro. Así que para adelante !!!! Y ni caso a los comentarios negativos, hay mucho currante de banca por aquí con ganas de meter cizaña! Ánimos que saldremos de ésta y recuperaremos lo nuestro

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Miguel · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:34:40 PM · nº 5858
Buenas, en primer lugar los bancos hoy pierden un 4% aprox sinceramente, dp de leer muchos comentarios, enlaces... creo q nuestras posibilidades han aumentado de manera evidente , yo estoy en casación TS , esperando mi última posibilidad , y a pesar q los bancos están muy “ satisfechos” creo q vamos a ganar , ya q no conozco a nadie con comparativas de irph con Euribor en escrituras para empezar , a partir de aquí, son los bancos quienes deben de demostrar ( prueba de carga ) q hicieron las cosas con arreglo de ley ( muy discutible ) empieza una nueva y larga etapa q esperemos q vaya muy bien a todos los perjudicados en esta ESTAFA , mucha suerte a todos y paciencia
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:26:16 PM · nº 5857
prevaricación del supremo
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:20:56 PM · nº 5856
Jose maría erauskin corrígeme si me equivoco
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:54:37 AM · nº 5855
EUROPA SE A CAGADO por que la nulidad del IRPH afectaría seriamente a la economía española por consiguiente afectaría a la economía europea.

A las clausulas suelo les dieron la razón al consumidor por que se trataba de devolver pequeñas cantidades en comparación a la nulidad del IRPH que provocaría un nuevo rescate a la banca por la magnitud de las cantidades a devolver esa es la verdadera razón por la que se cagado después que fuera Europa la que obligo a eliminar el IRPH Y se dejara de publicar como tipo oficial del banco de España,
Pero no contaban con que los bancos seguirían aplicando el IRPH CONGELADO EN LAS HIPOTECAS y se esperaban que lo sustituirían por el Euribor en el momento en que se elimino el IRPH, lo que ha provocado que las cantidades a devolver a cada afectado sean muy elevadas y esto ahora no tiene arreglo por que provocaría un nuevo rescate a la banca, y por eso nos ha abandonado la Justicia
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Justo · Sevilla · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:38:52 AM · nº 5854
Para el que no sepa muy bien lo que implica la sentencia, aquí lo explican muy bien, yo no tengo claro si voy a reclamar todavía o me voy a esperar a ver caer las primeras sentencias https://www.youtube.com/watch?v=uBPlLXDKrlw
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:54:09 AM · resp. nº 1998
He leído en este foro que la sra. Ana de Madrid, que dice ser abogada experta, recomienda esperar un poco a ver como actúan y reflejan las diferentes salas, tanto provinciales como el Supremo, para tomar una decisión.

En mi caso creo que es lo más razonable, ya que la gente tiene tantas ganas de recuperar su dinero (yo el primero) que no se para a analizar la sentencia, solo cuelgan enlaces de textos y artículos escritos por bufetes de abogados (que raro, parte implicada y los auténticos ganadores).

Ójala me equivoque (Dios así lo quiera) pero me temo que de aquí a un tiempo mucha gente se sentirá engañada de nuevo por el abogado de turno que le dijo que la demanda tiene "muchas posibilidades de éxito". Bueno, que Dios nos acompañe en la nueva lucha que ahora comienza.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:40:36 AM · resp. nº 1999
Juan de A Coruña, muy bien si todos hiciéramos como tú y la ilustre abogada estaríamos como en 1999 el irph no hubiera llegado a ningún juzgado ni al TS y ni mucho menos al TJUE, si hemos llegado hasta aquí es gracias a los que hemos denunciado. Un saludo
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:44:22 PM · resp. nº 2003
La ilustre abogada, como dice Ud, es también afectada y, lejos de embaucar a los afectados que no tenían posibilidad NINGUNA DE OBTENER SENTENCIA FAVORABLE y de obtener suculentos honorarios -dado que una gran mayoría de audiencias no consideraba NULO el IRPH y, el TS todavía no se había pronunciado- decidió ser su “propio conejillo de indias” y demandar, eso sí, pq la Audiencia Provincial que le correspondía, SÍ declaraba la nulidad -la nulidad estaba asegurada- .

Sin embargo, durante el procedimiento y, pese a que el fallo sobre IRPH del TS se esperaba para dentro de dos años, el TS decidió tramitar con carácter de urgencia el recurso de IRPH que tenía pendiente y, esa Audiencia se vio obligada a cambiar de criterio y, a fecha de hoy mi recurso está pendiente de resolución en el Supremo.

Lo que no hizo esta abogada y afectada fue, insisto, embaucar a los afectados -como ocurrió en Barcelona y otras muchas provincias- para iniciar un procedimiento donde se sabía de antemano que se iba a perder – eso sí, el abogado de turno, ya se cubrió las espaldas y solicitó suculentas cantidades por adelantado, en algunos casos rodaron los 3.000 euros sólo por el trámite en primera instancia, pq después vendría la apelación , otros 1.500 y, Supremo otro tanto de lo mismo-.

Para llegar donde estamos no era necesario que, Ud, IVÁN, que veo que es de Barcelona y donde la AP Barcelona era contraria a la nulidad- hubiera demandado – LO TENÍA PERDIDO DE ANTEMANO- , en su caso lo mejor era haber esperado a Sentencia del TS y, si demandó después del fallo del TS los que le aconsejaron demandar LE TOMARON EL PELO y, seguramente el DINERO.

Antes de la Sentencia del TS era factible demandar en aquellas provincias, como por ejem, ÁLAVA, donde la Audiencia Provincial declaraba SÍ o Sí la nulidad. Los que demandaron en BARCELONA y otras provincias- perdieron tiempo y dinero- la AP BARCELONA NO DECLARABA LA NULIDAD y, estos debieron esperar a que se pronunciase el TS que, ya tenía recursos pendientes de resolver.

Despues de la sentencia del TS no era recomendable demandar en NINGÚN CASO.

O sea, IVÁN ninguno de los afectados te tenemos que dar las gracias por abrir no sé que camino que, por cierto ya estaba abierto.


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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 05 Marzo 2020 | 09:22:20 AM · nº 5853
Calentito del día... La Banca pierde y los afectados ganan, por más que los bancos saquen pecho. Todo es una pose para defender su valor bursátil y arredrar a los afectados. No dejaros engañar.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-supremo-y-la-banca-pierden-la-clausula-irph-en-europa
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SILVIA DOT Abogada · Viladecans (Barcelona) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:58:14 PM · nº 5852
Hola a tod@s os dejo un enlace en relación con efectos prácticos derivados de la Sentencia del TJUE publicada el pasado 3 de marzo. También podréis obtener la sentencia completa y hacer vuestro propio análisis ya que se están viendo muchas interpretaciones interesadas y poco rigurosas a nivel jurídico.

https://sdaserviciosjuridicos.com/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-irph-del-3-de-marzo-de-2020/

Para cualquier duda me presto a ayudaros a través de mi correo sdotalcaraz@gmail.com

Me ofrezco a analizar gratuitamente vuestra escritura de hipoteca y a informaros sobre la viabilidad de la reclamación.

La verdad es que os recomiendo que leáis los comentarios sobre la sentencia que constan en el enlace. Pero os adelanto que soy especialista en la materia y creo firmemente que la Sentencia del TJUE és un gran mazazo al Tribunal Supremo y a su nefasta Sentencia de 14 de diciembre de 2017 por la que hasta ahora se habían ido tumbando la mayoría de temas de Irph.

Es por ello que con los nuevos criterios sentados por el TJUE animo totalmente a reclamar ya que entiendo que la viabilidad es clara en favor del consumidor si no hubo transparencia.

Asimismo para los que aún así tienen el temor a perder y a las famosas costas os diré que se puede plantear la demanda sin ningún peligro de ser condenado al pago de costas. Simplemente reclamando (además de la nulidad de la cláusula de Irph) la nulidad de otras cláusulas abusivas de menor entidad que vienen siendo declaradas nulas sistemáticamente por todos los Juzgados especializados (por ejemplo gastos de hipoteca e interés de demora entre otras).

Yo he planteado de este modo todas mis demandas y nunca he tenido una condena en costas.

Saludos




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Paul · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:46:51 PM · nº 5851
Acabo de ver la entrevista a José María en youtube y dice que nos deja para poder descansar que bien merecido se lo tiene, se va muy contento y a la vez decepcionado de lo jodidamente corrupto que esta todo y de la tremenda vagancia que existe en España por parte de nuestro sistema judicial.
No es futbolista ni actor de cine, ni ocupa ningún cargo de los dicen llamarse importantes y no hacen ni una mierda, es una persona normal y corriente con alma y empatía hacia las personas, pero alberga mucha sabiduría, en su lucha se ha dejado mucho, quizás no conduzca Ferraris, ni se forre con 30 kilos por año pero para nosotros es el verdadero héroe y se ha ganado el corazón de todos nosotros.
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Jose Angel · Elche(Alicante) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:25:35 PM · nº 5850
Buenas. He preguntado a un abogado por el tema de la sentencia, por mis dudas de por qué no aparece para nada el IRPH Entidades, claro no aparece ya que la cuestión planteada por el juzgado de Barcelona que lo elevó al TJUE era por el caso del sr.Euraskin, en demanda contra Bankia por una hipoteca referenciada al IRPH Cajas. Después el abogado te dice que adelante, que tienes muchas posibilidades de ganar, pero claro no te asegura nada, y yo no lo veo claro. A continuación leo noticias como [url=https://elpais.com/elpais/2020/03/03/opinion/1583259234_563565.html]esta[/url] y mis dudas prosiguen. ¿Entonces qué tenemos que hacer los que tenemos IRPH Entidades? Hasta que no vea como reaccionan los juzgados con el IRPH Entidades no voy a comenzar a reclamar, ya que solo me falta que me condenen a costas por reclamar lo que creo que es justo, y se lleven la poca salud que me queda. Saludos a todos los sufridores.
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:54:26 AM · resp. nº 1996
Yo tenía cajas y supletorio el de Entidades.Todos son lo mismo "índice de referencia de prestamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre para mas tres años". Es lo mismo y los cálculos eran iguales
Julián · Valencia · Viernes, 06 Marzo 2020 | 10:32:12 AM · resp. nº 2014
Hola José Angel, el IRPH es IRPH, tanto si es de cajas como si es de Entidades. La sentencia afecta por igual a ambos, porque a lo que se refiere es a que haya habido información al respecto de su evolución y cálculo. Lo que dice la noticia no es muy acertado, en nuestra opinión. La sentencia no ha dicho nada nuevo. La sustitución no es una propuesta, ni una solución, es sólo una posibilidad que ya existía derivado del artículo 6.1 de la Directiva, pero que, como dice la sentencia, exige dos requisitos previos. El primero, que la nulidad de la cláusula exija la nulidad de todo el contrato (cosa harto difícil si tenemos en cuenta otras sentencias del TJUE). Y el segundo, que esa nulidad perjudique al cliente. Lo que también deberá acreditarse. En conclusión, los jueces harán al final lo que quieran. Podrán retorcer la sentencia y virar hacia la banca si quieren. Pero si aplican la sentencia del TJUE de forma objetiva, la mayoría de los casos se van a ganar. Sólo tiene que hacer memoria: ¿cuando firmó el préstamo, o antes, el banco o el notario, le dieron información sobre la evolución de su IRPH de los dos años anteriores a la firma? Si la respuesta es no, según la sentencia del TJUE, su cláusula no es transparente y, por tanto, nula. Si le parece pase por nuestro blog donde lo explicamos detalladamente. O escríbame un email a tudinero@revisamostuhipoteca.com

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