IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-06 → 3,049 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
Herramientas relacionadas
Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.
En segundo lugar no es un informe, es un escrito de conclusiones que opera de modo parecido al fiscal en el derecho nacional. En 4 de cada 5 casos el Tribunal Europeo hace suyas las conclusiones del Abogado General de la UE.
Y en tercer y último lugar, la tesis es clara: Según el citado escrito de conclusiones, una cláusula o un índice no son transparentes por el mero hecho de ser oficiales. La banca española no tenía ninguna obligación de haber usado el IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, en los contratos con sus clientes. Era una posibilidad, pero no algo "imperativo". Escogieron hacerlo, incluso en casos en que no era lo más beneficioso para los ciudadanos. Y ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula era abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones. Si los bancos no informaron a los consumidores de las consecuencias económicas de suscribir un préstamo vinculado a este índice, la claúsula es nula.
En resumidas cuentas, si no hubo información al consumidor, clara, concreta y prolija, con comparativas con otros indices, la evolución histórica del IRPH y las consecuencias económicas del mismo, el IRPH debe ser declarado nulo.
Los bancos ya pueden pasar las circulares internas que quieran, pero si se demuestra que hubo falta de transparencia, éste índice deberá ser anulado salvo que nuestro T.S. se arrodille una vez más ante los poderes económicos en detrimento de a quién debe servir realmente: LA JUSTICIA.