IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-06 → 3,049 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
Herramientas relacionadas
Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Yo me pregunto hay justicia en este país? Ojalá que los jueces de Luxemburgo hagan justicia divina, porque muchas familias se han hundido por estas personas sin escrúpulos y a beneficiarse de los pobres.
Y darle las gracias a los jueces que están luchando por la verdad.
Gracias
El IRPH es un índice de referencia para las hipotecas que fue objeto de comercialización masiva durante los años previos a la crisis de 2008, como alternativa al euribor. De hecho, se calcula que 1,3 millones de préstamos están vinculados a este indicador Para calcularlo, las entidades financieras enviaban al Banco de España (BDE) la media aritmética de los intereses de sus hipotecas.
El supervisor hacía la media de las cifras de todas las entidades y publicaba el resultado. La principal crítica a este indicador radica en su coste: las organizaciones de consumidores denuncian que los afectados acaban pagando un sobrecoste de entre 250 y 300 euros.
¿Abusivo? De entrada, no, pero puede serlo
El amplio uso de condicionales en la resolución del TJUE es un factor decisivo para que las entidades que representan a los afectados no tiren la toalla.
El tribunal europeo, a diferencia del Supremo español, no considera que exista abusividad por el mero hecho de que el banco no proporcione al cliente un documento con el el historial de cambios en el coste de los préstamos calculados en base al IRPH.
No obstante, aclara, la inclusión del mismo en el contrato sería legítima solo en el caso de que los datos estén publicados y disponibles para un consumidor medio "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", en plenas condiciones de comprender el el mecanismo que rige el cálculo de las cuotas y su capacidad para hacer frente a las mismas.
Por último, el TJUE abre una puerta a la esperanza de cientos de miles de afectados matizando que si la redacción del clausulado de un contrato en cuestión no es lo suficientemente clara, el juez a cargo del pleito tiene la obligación de determinar si ha habido un componente de abusividad en la comercialización del préstamo. Por consiguiente, la Justicia Europea acepta la posibilidad de un examen 'caso por caso' de los posibles abusos en la inclusión del IRPH.
La asociación de consumidores bancarios ADICAE ha reaccionado a la resolución a través de un comunicado en el que afirma que en ningún momento el TJUE considera el IRPH como "no abusivo".
La organización presidida por Manuel Pardos ha lanzado un afilado dardo a sus rivales en el ámbito consumerista denunciando que "falsas asociaciones de consumidores" buscan aprovechar esta situación "para hacer negocio a base de emplazar a los consumidores al 'uno por uno' de las demandas individuales, e incluso con bases jurídicas deficientes, que no dan respuesta global a un abuso masivo".
Falta de recursos
Por su parte, otras organizaciones coinciden en que las conclusiones del tribunal europeo distan de representar una derrota definitiva: "el auto del TJUE nos da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva".
Asufin, en un intento con criterios cada vez menos compartidos, ha presentado un escrito extremo dirigido al Defensor del Pueblo solicitando amparo ante lo que califican como "una flagrante vulneración del artículo 24 de la Constitución a la que asistimos los consumidores".
En un comunicado, justifica su decisión de acudir al Defensor del Pueblo en la falta de "recursos humanos y materiales suficientes" para combatir los "abusos reiterados" en el ámbito hipotecario. Entre estos supuestos abusos, la organización señala al IRPH, los gastos vinculados a las hipotecas y la hipoteca multidivisa.
que es por definición el precio oficial del contrato eso quiere decir que el precio total del contrato no puede ser mayor que el IRPH. Y el de estos contratos es muy superior. Que entiendas ese índice o conozcas su nivel no va a hacer que estos contratos incluyan cosas que no deben en donde las incluyen que los convierten en mucho más caros de lo que deben y por tanto en abusivos y nulos. Pero claro, todo el mundo pregunta al TJUE lo mismo que en el suelo, para poder anularlo, y este no es el mismo caso. El TJUE no sabe cómo decirlo porque tiene que limitarse a contestar a lo que le preguntan y claro esto no lo preguntan.