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IRPH histórico: evolución mensual desde 2000 | IRPH.es

IRPH histórico: evolución del índice desde 2000

Consultar el IRPH histórico permite situar el tipo de tu última revisión en contexto: máximos de la burbuja (por encima del 6 %), caída posterior y repunte de 2022–2023. La serie de esta página cubre desde enero de 2000.

Gráfico del IRPH Entidades (2000–hoy)

Máximo histórico orientativo en la serie: enero 2001 (~6,390 %). Mínimos en 2020.

Tabla por años (todos los meses disponibles)

Cada fila es un año y cada columna un mes. Las celdas vacías (—) indican meses aún no publicados.

AñoEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
20262,7622,8192,8402,8822,9863,049——————
20252,9602,8722,9232,8512,8522,8022,7482,7912,6952,7962,8072,788
20244,0623,9853,9013,8233,8613,7103,7283,6713,5063,4233,2063,105
20233,3453,5853,6643,6833,9674,0454,1864,2374,3054,3304,2764,219
20221,4851,4811,5131,5401,6241,7991,9862,1982,4102,6662,8773,116
20211,5581,5651,5711,4801,5071,5271,4851,5291,4891,4671,4121,448
20201,8251,8161,7651,7541,7451,7441,7451,7431,7001,6631,6611,563
20192,0222,0562,0392,0172,0522,0411,8361,9131,8251,8061,8031,807
20181,9381,9001,8951,9051,8921,8621,8541,9321,8911,9322,0092,037
20171,9281,8811,8791,9061,9471,9131,9291,9531,8731,9041,9101,902
20162,0142,0071,9192,0301,8901,9702,0071,9571,9031,9211,9361,874
20152,4362,4572,3242,2072,1822,1372,1452,1652,1272,1272,1322,054
20143,2743,1993,1773,0862,9752,8962,8752,8682,8192,8192,6062,557
20133,2163,2193,4153,3783,2923,2103,1673,1583,2523,2523,3933,287
20123,7163,7373,6243,6173,4533,4813,4883,4303,3473,0782,9923,023
20112,9182,9623,1203,2263,3553,4583,5403,5333,5703,5863,6963,626
20102,8102,8132,7802,7862,6742,7092,7052,7662,7992,7952,8252,774
20094,9834,3243,8213,5733,4113,2943,1873,0842,9902,9212,8592,819
20085,6115,5825,4045,4185,5875,7946,0066,2186,2656,2536,2585,891
20074,8114,8904,9755,0085,0925,1905,3265,4225,4975,5515,5855,562
20063,5913,7013,7563,8524,0484,1324,2294,3554,4514,5624,6454,753
20053,3343,3323,3433,3253,3183,2703,1963,1903,1973,2253,2643,404
20043,4753,4463,3583,2793,2553,3073,3233,3923,3673,3323,3833,349
20034,2524,1463,9763,8863,8233,7073,5413,4703,4283,4423,4323,458
20024,7374,7684,7854,8604,9854,9955,0094,9994,8184,6904,5174,380
20016,3906,2806,1476,0255,9265,8065,7685,7235,6275,3905,1904,852
20005,0405,1665,2315,3535,5225,7035,8916,0296,2326,2846,3486,371

Para qué sirve el histórico

Información orientativa. Contrasta siempre con la publicación oficial del Banco de España / BOE.

Comentarios

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Iván tovarisch · Kiev barcelona · Martes, 05 Dic. 2017 | 06:01:27 PM · nº 4146
Hola a todos/as no entiendo porque en este foro se vetan/eliminan según qué comentarios a mi me los han eliminado y veo que hoy también han eliminado uno, creo que es porque se nombran partidos políticos, lamentablemente irph y política van muy ligados un saludo
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Sergi · Cartagena-murcia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:19:39 PM · nº 4143
Tengo varias dudas al respecto del IRPH, y espero que algún experto en el tema las conteste en la medida de lo posible:

- ¿el irph bancos o cajas,en un préstamo al consumo (no hipoteca) es susceptible de ser reclamado?

- ¿Si el préstamo al consumo afectado por irph bancos o cajas, està cancelado anticipadamente en 2013, es posible su reclamación aun?

Muchas gracias de antemano
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AM · resp. nº 395
Hola Sergi,

Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.

En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."

Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.

En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de www.reclamapormi.com para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.

Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 04 Dic. 2017 | 12:26:35 PM · nº 4142
No sesabe nada aun sobre la resolucion definitiva sobre el maldito irph
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Juan Jose · Tenerife · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:47:07 PM · resp. nº 393
De momento no muitiatio,seguimos esperando..
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 10:04:11 AM · nº 4141
Hola a todos,

Efectivamente David, la sentencia de Marbella es precisamente lo que necesitamos saber sobre la sentencia del Supremo.

La cuestión no es sólo saber si el IRPH por sí mismo pueda ser ilegal, que también puede suceder. Sino que, al igual que pudo suceder con el suelo, si se acredita falta de transparencia se tenga garantías de éxito. La cuestión es clave: ¿es el IRPH por sí mismo, suficientemente transparente como para que no se pueda alegar falta de transparencia al comercializarlo?

Sobre la sentencia en Marbella: "No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Esto es probablemente algo que compartan la mayoría de afectados: la falta de transparencia.

Por este motivo, indicamos siempre que cada caso es cada caso y pronto, con la sentencia del Supremo completa, sabremos las razones por las que tomó esa decisión y si, en definitivas cuentas, el caso juzgado fue suficientemente transparente o no y las razones. A la espera de esa información se mantiene el despacho de www.reclamapormi.com para decidir la mejor estrategia para defender a los clientes afectados que nos han contactado.

Es una buena noticia.

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David · Dos hermanas-Sevilla · Lunes, 04 Dic. 2017 | 09:37:50 AM · nº 4140
Buenos dias a todos,acabo de leer que un juez anulado en Marbella el dia 30de noviembre el irph ,eso es buena señal o por lo menos no se ve todo tan oscuro,yo perdi mi juicio el dia 20 pero voy a seguir para delante,nos an engañado y no nos podemos quedar con las manos quietas
Y por favor el que sepa algo de la sentencia integra del supremo que lo diga en el foro ,muchas gracias de antemano
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Jose Andrés · Ronda-Malaga · Domingo, 03 Dic. 2017 | 10:19:47 AM · nº 4139
Hola a tod@s:

    Mi caso es un poco peculiar. Al principio de la hipoteca no sabia si tenía IRPH o Euríbor, pero lo que es peor no sabía si la tenía a interés variable o fija. Cuando firmamos la hipoteca en el 2005, mi novia y yo, lo único que nos preocupaba era la cuota. De lo otro no nos enterabamos de nada. Como la cuota era asequible pues fuimos adelante.

    Déspues de un tiempo, oíamos noticias de que el Euribor subía mucho, y fuimos al banco a preguntar nuestra hipoteca era fija o variable. Nos dijeron que variable, y que nuestro índice de referencia era IRPH más un diferencial negativo del -1%. Todavía nos quedan 18 años de hipoteca y queremos mirar todas las posibilidades que tenemos. La cuota que tenemos actualmente no es muy alta, alrededor de 505 euros mensuales. Pero no tenemos idea de que nos conviene, si cambiar a una hipoteca con interés fijo, pasarnos a una con Euríbor... pero si es fijo pagaríamos de momento más seguramente y ¿si es con Euríbor? ¿Con que diferencia? Porque si en IRPH tengo -1 y con Euribor me ponen +1 o +1 con algo, salímos ganando? Supongo que si la cuota en un principio sale más baja, eso indicaría que saldriamos ganando, pero nos da miedo que exista alguna contrapartida de la que no nos enteremos.

    Queremos ir con la lección bien aprendida antes de ir al banco. Tenemos cita el 14 de diciembre y no vamos a firmar nada antes de tenerlo todo claro y parece que nos insinuan que pueden negociar con nosotros cambios en la hipoteca.
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Jesus · Alicante · Viernes, 01 Dic. 2017 | 04:46:02 PM · nº 4138
Postcads ADICAE en Radio Nacional de España.

Saludos a todos.
http://mvod.lvlt.rtve.es/resources/TE_RDRHTX5/mp3/3/7/1512131241773.mp3
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Oliver · Telde, las palmas · Viernes, 01 Dic. 2017 | 01:05:57 PM · nº 4137
Bns dias alguien me podria explicar lo del congreso, aprobada pnl irph sobre las vpo, muchisimas gracias de antemano.
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llucia-AS-ABOGADOS · SEVILLA - CÁDIZ · Viernes, 01 Dic. 2017 | 12:28:26 PM · nº 4136
En respuesta a las preguntas, debemos decir que desde aquí invitamos a los demás compañeros abogados que estén llevando asuntos de IRPH a que hagan peticiones expresas a los Jueces para que eleven la cuestión prejudicial al TJUE. Nuestro despacho lo va a seguir haciendo en todos los Juzgados dónde actuamos. Al final da igual que sea un Juzgado de Jerez, de Sevilla o de Pamplona quién lo haga, la cuestión es que se haga.

La cuestión prejudicial no es un recurso que tenemos las partes para llevar nuestros asuntos al TJUE, es una herramienta que sólo disponen los Jueces para pedir ayuda sobre cómo interpretar el derecho comunitario. Por tanto, la SENTENCIA DEL TS SOBRE IRPH se puede llevar a europa a través de la Cuestión Prejudicial, pero sólo lo pueden hacer otros Jueces, si tienen dudas sobre su apliciación al caso concreto que esté en sus manos.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 01 Dic. 2017 | 11:50:16 AM · nº 4135
Hola a todos,

Sobre las últimas cuestiones que se han comentado:

Isabel: Dijo el Supremo que la sentencia completa estaría disponible en las próximas semanas. Pero es algo indeterminado. No debería tardar mucho más.

Juan Ángel: Por lo que veo con usted, no presentó la demanda y después de todo, quizá fue lo mejor hasta que sepamos algo más. Entiendo por otro lado su desesperación por el tema del IRPH. No podemos decirle qué hacer, solo asesorarle valorando pros y contras.

De todas maneras, lo que comenta usted sobre "firmar papeles en blanco" no suena nada transparente, ni que se hayan hecho las ofertas vinculantes bien. Creo que debería asesorarse sobre este tema.

Como hemos dicho varias veces, uno de nuestros abogados puede responderle personalmente a sus preguntas sin compromiso y sin adelantar dinero si se ponen en contacto aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

En cuanto a la propuesta no de Ley sobre IRPH por las VPO: Sería una magnífica noticia que volvieran a calcularlo de otra manera y se llegara a un acuerdo que aliviara la carga ya que el índice está pensado para ayudar a los que precisamente, no cuentan con tantos ingresos, y ahora salen desfavorecidos.

Se resuelva ese tema como se resuelva y aunque cambien de índice, se podría reclamar por lo pagado de más sobre el pasado si se declara nulo.

Espero haber aclarado dudas. Seguimos informando en www.reclamapormi.com
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