No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.
"No es mala fe" según la Fiscalía
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" es lo que señala la Fiscalía del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo considera que aunque la cláusula IRPH no es transparente, esta no es abusiva
Así pues, lo que estima la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito que la carencia de información esencial vivida por los consumidores cuando el banco les aplico el IRPH <como índice vinculado a la hipoteca, “no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación”.
Esta consideración por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo <viene a raíz de la querella que fue presentada por el bufete de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados del alto tribunal por prevaricación y coacciones, al no haber aplicado según indicó el despacho, la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las sentencias que fueron dictadas por la máxima instancia jurídica el 27 de enero.
Esta es nueva dificultad que encuentran los afectados con hipotecas IRPH<, que han visto como siempre su hipoteca se ha situado de forma considerable por encima del Euríbor, que es el índice hipotecario a la que están referenciadas la inmensa mayoría de las hipotecas variables en España.
El despacho Arriaga Asociados establece que el alto tribunal español interpreta de forma equivocada la doctrina europea sobre el IRPH, mientras que Tribunal Supremo considera que aunque no es transparente la cláusula IRPH, esta no es abusiva.
Arriaga Asociados contesta que la Fiscalía “omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar”
Si el TJUE da la razón a los afectados, existen diferentes escenarios. Si se declara nulo, todas las posibilidades están abiertas, desde que no haya retroactividad a que sí la haya sin límite. En caso de conceder la retroactividad total, situación más lógica si nos fijamos en otros casos llevados al TJUE como las cláusulas suelo, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH. Dependiendo del criterio, podría ser una devolución total o una diferencia con otro índice de referencia, y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.
Desde nuestro bufete recomendamos al usuario afectado, asesorarse. Si tiene una cláusula abusiva como el IRPH, lo mejor es reclamarlo con abogados expertos ya que probablemente tendrá que acudir a la vía judicial. Desde nuestro punto de vista, todavía es pronto para reclamar judicialmente puesto que no hay seguridad jurídica. No obstante, le recomendamos iniciar los trámites previos a la vía judicial con el fin de adelantar los plazos de la reclamación y estar preparados para la inminente sentencia.
Nosotros antes de todo comprobamos si está entre los afectados revisando en las escrituras hipotecarias el tipo de interés al que está referenciado el préstamo y también estudiamos otras posibles cláusulas abusivas que pueda reclamar.
Le dejamos nuestro formulario para comenzar con el estudio sin ningún compromiso de su hipoteca: https://www.reclamapormi.com/reclamacion