No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.
"No es mala fe" según la Fiscalía
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" es lo que señala la Fiscalía del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo considera que aunque la cláusula IRPH no es transparente, esta no es abusiva
Así pues, lo que estima la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito que la carencia de información esencial vivida por los consumidores cuando el banco les aplico el IRPH <como índice vinculado a la hipoteca, “no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación”.
Esta consideración por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo <viene a raíz de la querella que fue presentada por el bufete de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados del alto tribunal por prevaricación y coacciones, al no haber aplicado según indicó el despacho, la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las sentencias que fueron dictadas por la máxima instancia jurídica el 27 de enero.
Esta es nueva dificultad que encuentran los afectados con hipotecas IRPH<, que han visto como siempre su hipoteca se ha situado de forma considerable por encima del Euríbor, que es el índice hipotecario a la que están referenciadas la inmensa mayoría de las hipotecas variables en España.
El despacho Arriaga Asociados establece que el alto tribunal español interpreta de forma equivocada la doctrina europea sobre el IRPH, mientras que Tribunal Supremo considera que aunque no es transparente la cláusula IRPH, esta no es abusiva.
Arriaga Asociados contesta que la Fiscalía “omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar”
Veo que el ambiente está muy calentito a la espera del día 10 de septiembre.
Constituí mis hipotecas en el año 2004 con Caixabank. Firmé un crédito hipotecario y además un préstamo hipotecario, este último además con aval para una misma vivienda con indice de referencia i.r.p.h y no contentos con todo esto también me aplicaron la cláusula suelo del 3,50%. ¿Qué os parece, compañeros? Cuando el i.r.p.h de bancos y cajas dejó de publicarse en el año 2013 me aplicaron euribor con un diferencial del 1% en el crédito y un tipo fijo del 3,50% en el préstamo; esto fue en el año 2015.
Mi pregunta es la siguiente:Según sentencia del TJUE, ¿se podría reclamar lo pagado de más antes del año 2015 aunque hoy ya no tenga en mi hipoteca este índice?