No hay mala fe al aplicar el IRPH según la Fiscalía del Tribunal Supremo
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" según la Fiscalía del Tribunal Supremo al elaborar un informe sobre la querella presentada por Arriaga Asociados contra 4 magistrados del alto tribunal.
"No es mala fe" según la Fiscalía
"no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación" es lo que señala la Fiscalía del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo considera que aunque la cláusula IRPH no es transparente, esta no es abusiva
Así pues, lo que estima la Fiscalía del Tribunal Supremo en un escrito que la carencia de información esencial vivida por los consumidores cuando el banco les aplico el IRPH <como índice vinculado a la hipoteca, “no es mala fe y se adapta a la metodología usual para resolver un recurso de casación”.
Esta consideración por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo <viene a raíz de la querella que fue presentada por el bufete de abogados Arriaga Asociados contra cuatro magistrados del alto tribunal por prevaricación y coacciones, al no haber aplicado según indicó el despacho, la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las sentencias que fueron dictadas por la máxima instancia jurídica el 27 de enero.
Esta es nueva dificultad que encuentran los afectados con hipotecas IRPH<, que han visto como siempre su hipoteca se ha situado de forma considerable por encima del Euríbor, que es el índice hipotecario a la que están referenciadas la inmensa mayoría de las hipotecas variables en España.
El despacho Arriaga Asociados establece que el alto tribunal español interpreta de forma equivocada la doctrina europea sobre el IRPH, mientras que Tribunal Supremo considera que aunque no es transparente la cláusula IRPH, esta no es abusiva.
Arriaga Asociados contesta que la Fiscalía “omite deliberadamente, como lo hiciera la Sala Primera en sus polémicas Sentencias, el párrafo del TJUE que obligaba al banco a dar información suficiente al consumidor sobre el IRPH para asegurar la comprensión de las consecuencias económicas que para él tendría lo que iba a firmar”
les adjunto parte de lo que me ha contestad
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Le indico que en este momento hay pendientes ante el Tribunal de Justicia tres asuntos prejudiciales sobre ese tema, remitidos por diversos órganos jurisdiccionales españole (petición de decisión prejudicial: una en febrero, otra en mayo y otra en julio )
Desde que se presenta la petición de decisión prejudicial hasta que se celebra la vista sobre el asunto suele transcurrir un año. Posteriormente, si la entidad de la cuestión jurídica en examen lo merece, uno de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia presentará sus conclusiones sobre el asunto, y ulteriormente se dictará sentencia. La sentencia responde a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional y éste debe aplicar lo dicho por el Tribunal de Justicia para resolver el procedimiento nacional que pende ante él. La respuesta del Tribunal de Justicia se ciñe a lo planteado por el órgano nacional que ha remitido las cuestiones prejudiciales. La duración media aproximada de un procedimiento prejudicial es de unos 18 meses.""""
ESto es lo que mas o menos de han indicado en el mail.............