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Novación de hipoteca con IRPH: cambiar plazo, diferencial o pasar a fijo sin cambiar de banco

Novación de hipoteca con IRPH: cambiar plazo, diferencial o pasar a fijo sin cambiar de banco

La novación permite cambiar condiciones de la hipoteca sin cambiar de banco: plazo, diferencial, titulares o incluso el tipo de interés. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, los números merecen una revisión tranquila antes de firmar.

Clave: novación = mismo banco, contrato modificado. Subrogación = otro banco. No son lo mismo ni cuestan igual.

Muchas personas confunden novación y subrogación. En la novación negocias con tu entidad actual. Puede ser más rápida, pero no siempre más barata.

Con IRPH, una novación puede buscar bajar diferencial, alargar plazo para reducir cuota, acortar plazo si hay holgura, o pasar a fijo / mixto. Cada opción mueve la cuota de forma distinta: simúlala.

Novación de hipoteca IRPH en reunión con el banco

Qué se puede novar

  • Plazo (más años → cuota más baja, más intereses a largo plazo).
  • Diferencial o tipo fijo ofertado.
  • Titulares (entradas/salidas, divorcios, herencias).
  • Sistema de amortización o carencias puntuales.
  • Productos vinculados y bonificaciones.

Costes que no debes olvidar

Comisión por novación (si el contrato la contempla), notaría, gestoría y registro en cambios que afecten a la hipoteca inscrita. Pide desglose por escrito. La calculadora de novación te ayuda a sumar cuota nueva + gastos.

Clave: una cuota más baja no compensa si los gastos de novación tardan años en recuperarse.

Comparar antes / después

VariableAntesDespués (ejemplo)
ÍndiceIRPH entidadesIRPH o fijo
Diferencial0,50 %0,25 % / fijo 3,x %
Plazo18 años22 años
CuotaActualSimular
Gastos novaciónComisión + notaría…

Usa el simulador y la comparativa fijo vs variable si te ofrecen salir del IRPH hacia un fijo.

¿Compensa salir del IRPH en una novación?

Depende del diferencial nuevo, del fijo ofertado y de cuántos años queden. Calcula el sobrecoste histórico con pagas de más y mira la serie en IRPH vs Euríbor.

A veces el banco ofrece novar a Euríbor + diferencial o a fijo a cambio de productos vinculados: aplica entonces la lógica de bonificaciones y coste real.

Pasos recomendados

  1. 1
    Capital pendiente, plazo residual, IRPH + diferencial actual.
  2. 2
    Pide oferta de novación por escrito (tipo, plazo, comisión, vinculaciones).
  3. 3
    Simula cuota nueva y recupera de gastos.
  4. 4
    Compara con una subrogación a otra entidad.
  5. 5
    Firma solo si el ahorro neto es claro.

La novación es una herramienta poderosa cuando el banco está dispuesto a mejorar condiciones. No es obligatoria ni siempre ventajosa: los números deciden.

Clave final: negocia con la cuota simulada en la mano, no solo con el diferencial del folleto. El IRPH del mes lo puedes contrastar en el BOE.

Comentarios

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Manuel · Tarragona · Sábado, 24 Octubre 2020 | 05:20:42 PM · nº 6285
Parece mentira que los medios de comunicación no hayan dedicado ni un segundo a este tema, ni tampoco los señores políticos, que deben de velar por nuestro bienestar social no hagan que se imparta justicia ,es todo muy penoso y triste, ahora resulta que los
tunicos estos que levitan, le a venido una especie de meditación cósmica, en la cual dicen que una clasula no es trasparente pero a la vez no es abusiva
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Dabitxu · BARCELONA · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:02:23 PM · resp. nº 2324
En TV3 dieron la noticia el mismo día, aunque no han hecho ningún especial, Caixabank pone mucha publicidad en TV3.
DAVID · dabitxu · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:09:58 PM · resp. nº 2325
https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies/el-suprem-dictamina-que-les-hipoteques-referenciades-a-lirph-no-son-abusives-i-dificulta-les-reclamacions-dels-afectats/video/6065327/
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Alejandro · BARCELONA · Sábado, 24 Octubre 2020 | 12:17:23 PM · nº 6284
resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.

IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

Esta referencia debe ser anulada, la vendían de la única forma que se podía vender, y era MEDIANDO ENGAÑO, MINTIENDO, OCULTANDO INFORMACION.(PUNTO)

QUE ES ESO DE COGER HIPOTECA A HIPOTECA, para decidir caso a caso, TODAS SE VENDIERON CON MALA FE.

Ylo que debe ser es que devuelvan lo estafado, robado a todos y cada uno de los hipotecados, y que sean los bancos que vayan caso a caso a demostrar que la vendieron bien, NO lo harán, NO pueden hacerlo, porque REPITO, ENGAÑARON, MINTIERON, OCULTARON INFORMACION.

En que cabeza entra que si por ejemplo a mi me hubieran explicado que en trece años que llevo de hipoteca con el IRPH en comparación con el euribor iba a pagar, como llevo pagados, CIEN MIL EUROS más, insisto, CIEN MIL EUROS MAS, y repito nuevamente EN QUE CABEZA ENTRA QUE YO HUBIERA FIRMADO ESA HIPOTECA CON ESA REFERENCIA TRAMPA, ABUSIVA.

Y aquí unos "señores" osan decir que no existe abusividad, REPITO, resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 07:32:33 PM · resp. nº 2322
Tienes toda la razon el meternos en las hipotecas el irph estaba todo estudiado y sabian bien como vendertelo simplemente era no nombrarlo yo me enterè de que tenia y de lo que era el
irph a los muchos años llevo desde 2001
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 10:52:55 AM · nº 6283
Y digo yò ¿por que? El tjue no fué mas claro y mas explicito en su resolucion y nos ahorrariamos esta agonia de años y años me parece que al final nos vamos a tener que tragar el irph hasta el ultimo dia y ultimo céntimo
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:17 PM · nº 6282
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Para entender aún más lo absurdo y la prevaricación del TS.
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Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 07:35:25 PM · resp. nº 2317
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 08:13:53 PM · resp. nº 2318
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:45:33 PM · resp. nº 2319
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Este es el enlace
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Daniel · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM · nº 6281
Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí.
Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo.
El articulo no tiene desperdicio.
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM · resp. nº 2315
www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM · resp. nº 2316
Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié.
Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
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Ana · Cádiz · Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM · nº 6280
Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas.
Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
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Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM · resp. nº 2320
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM · resp. nº 2321
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:25:02 AM · nº 6277
Bueno. Pues la cosa está clara. A esperar 2 o 3 años más a que el TJUE vuelva a darle un revolcón a nuestro fantástico Tribunal Supremo.
A ver si con un poco de suerte, la cosa acaba ahí, porque volverán a intentar alguna treta para seguir favorecienco a sus señores los bancos. Esperemos que el TJUE haga una sentencia sin fisuras, para acabar con esta tortura.
Hemos de seguir, hemos de aguantar.
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Jose · Vícar Almeria · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:12:54 AM · nº 6276
Hola a todos/as. Yo diría que seria conveniente enviar cartas de queja al TJUE, para informarles de la interpretación que ha hecho el T.S. sobre el IRPH. Debemos utilizar los medios que las leyes nos otorgan, para defender nuestros derechos. Yo confío en que los tribunales Europeos pidan explicaciones. Animo y un abrazo a todos.
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