Novación de hipoteca con IRPH: cambiar plazo, diferencial o pasar a fijo sin cambiar de banco
La novación permite cambiar condiciones de la hipoteca sin cambiar de banco: plazo, diferencial, titulares o incluso el tipo de interés. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, los números merecen una revisión tranquila antes de firmar.
Clave: novación = mismo banco, contrato modificado. Subrogación = otro banco. No son lo mismo ni cuestan igual.
Muchas personas confunden novación y subrogación. En la novación negocias con tu entidad actual. Puede ser más rápida, pero no siempre más barata.
Con IRPH, una novación puede buscar bajar diferencial, alargar plazo para reducir cuota, acortar plazo si hay holgura, o pasar a fijo / mixto. Cada opción mueve la cuota de forma distinta: simúlala.
Qué se puede novar
- Plazo (más años → cuota más baja, más intereses a largo plazo).
- Diferencial o tipo fijo ofertado.
- Titulares (entradas/salidas, divorcios, herencias).
- Sistema de amortización o carencias puntuales.
- Productos vinculados y bonificaciones.
Costes que no debes olvidar
Comisión por novación (si el contrato la contempla), notaría, gestoría y registro en cambios que afecten a la hipoteca inscrita. Pide desglose por escrito. La calculadora de novación te ayuda a sumar cuota nueva + gastos.
Clave: una cuota más baja no compensa si los gastos de novación tardan años en recuperarse.
Comparar antes / después
| Variable | Antes | Después (ejemplo) |
|---|---|---|
| Índice | IRPH entidades | IRPH o fijo |
| Diferencial | 0,50 % | 0,25 % / fijo 3,x % |
| Plazo | 18 años | 22 años |
| Cuota | Actual | Simular |
| Gastos novación | — | Comisión + notaría… |
Usa el simulador y la comparativa fijo vs variable si te ofrecen salir del IRPH hacia un fijo.
¿Compensa salir del IRPH en una novación?
Depende del diferencial nuevo, del fijo ofertado y de cuántos años queden. Calcula el sobrecoste histórico con pagas de más y mira la serie en IRPH vs Euríbor.
A veces el banco ofrece novar a Euríbor + diferencial o a fijo a cambio de productos vinculados: aplica entonces la lógica de bonificaciones y coste real.
Pasos recomendados
- 1Capital pendiente, plazo residual, IRPH + diferencial actual.
- 2Pide oferta de novación por escrito (tipo, plazo, comisión, vinculaciones).
- 3Simula cuota nueva y recupera de gastos.
- 4Compara con una subrogación a otra entidad.
- 5Firma solo si el ahorro neto es claro.
La novación es una herramienta poderosa cuando el banco está dispuesto a mejorar condiciones. No es obligatoria ni siempre ventajosa: los números deciden.
Clave final: negocia con la cuota simulada en la mano, no solo con el diferencial del folleto. El IRPH del mes lo puedes contrastar en el BOE.
Así, una vez leídas las conclusiones del Abogado General del TJUE tras un análisis pormenorizado de las mismas y, tras realizar una comparativa con la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo generada con ocasión de las cláusulas suelo e IRPH, la IMPRESIÓN ES MUY PERO QUE MUY BUENA - por mucho que la banca intente transmitir lo contrario- .
Y es TAN SIMPLE, como que el ABOGADO GENERAL vincula el cumplimiento del control de transparencia a que,
· La claúsula contractual que fija el tipo de interés -IRPH- CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DEL IRPH ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA NACIONAL QUE DETERMINAN DICHO ÍNDIDE. Tened en cuenta que, la inmensa mayoría de las escrituras, por no decir todas, no incluyen la definición ni tan siquiera parcial del IRPH.
· Y además, debió de haberos informado sobre la evolución la evolución en el pasado de dicho índice. Lo cual, es muy díficil de acreditar por la banca. O bien debería haber incorporado a la escritura el cuadro de evolución o bien estar firmado , COSA QUE DUDO, por la sencilla razón de que NUNCA LO HIZO.
Si habéis leído las conclusiones, ciertamente el ABOGADO GENERAL da la razón a la Banca y al TS, en cuanto a que los empleados bancarios no estaban obligados a explicar la fórmula de cálculo de IRPH o a ofrecer otros índices, tal y como establecía la Sentencia que fue objeto de Recurso ante el TS y, como se alegaba por parte de los representantes del consumidor, siguiendo la Sentencia de primera y segunda instancia.
Cuestión que, no nos debe preocupar en absoluto, pues el propio ABOGADO GENERAL EXIGE UNOS REQUISITOS MÁS SENCILLOS Y OBJETIVOS -definición completa de IRPH y gráfico evolución- que, los que exigía tanto la propia Sentencia que fue objeto de Recurso ante el Supremo como la representación del consumidor
EN RESUMEN, entiende que el mero hecho de que la cláusula no incorpore la definición completa de IRPH es motivo más que suficiente para declarar que no se supera el control de transparencia, sin necesidad de ir más allá y, entrar a valorar si el empleado del banco os explicó la fórmula de cálculo etc .
Por otra parte, ABRE OTRA VÍA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, en tanto en cuanto considera que la claúsula puede y debe someterse al CONTROL DE CONTENIDO – control diferente al de transparecia- . Esta vía abrirá la puerta a todos aquellos que demandaron y no continuaron con el procedimiento, siempre y cuando, al demandar no hubieran ejercitado la acción de nulidad por falta de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En estos días, os explico está vía.