De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operacioens y protección de la clientela, del Banco de España, la utilización directa del IRPH entidades como tipo contractual implica una tasa superior al tipo real del mercado, y por tanto este índice resulta abusivo por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo, y como consecuencia, no está destinado por el Banco de España para ser utilizado directamente como tipo de interés contractual:
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
En consecuencia, los Bancos que a partir de esta directiva, han estipulado dicho indice directamente como tipo de interés contractual han estado utilizando un tipo abusivo en contra de las directivas del Banco de España.
En segundo lugar, la misma circular del Banco de España implementando la directiva europea correspondiente de protección a los consumidores, establece que sólo se pueden utilizar como tipos de referencia aquellos que no sean susceptibles de influencia por parte de las entidades contratantes:
Se añade al apartado 7 actual, lo siguiente:
a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.
Es decir, lo que convierte al índice en nulo respecto a los consumidores es la susceptiblilidad genérica de lo mismo, no la efectiva puesta en práctica o no de dicha posibilidad, la cual podría constituir adicionalmente a su vez un delito penal, ni tampoco el mayor o menor grado de lo mismo.
El IRPH de entidades es función de acuerdo a su propia fórmula, del IRPH de los bancos y del de las cajas entre otros. Indices que ya se han suprimido al no cumplir con dicha condición. Una fórmula función de un elemento manipulable, da como resultado otro elemento manipulable. Y el hecho de que lo sea en mayor o menor medida, no evita que genéricamente no se tenga que declarar contrario a la normativa, que habla de susceptibilidad de lo mismo, en cualquier medida. De hecho, el IRPH entidades, es más susceptible de ser manipulable, de lo que lo era el IRPH cajas o el de bancos por separado, puesto que la manipulación por cualquier entidad repercute al resto, si bien en menor medida. Sin embargo, lo que prohíbe la normativa es la existencia de susceptibilidad en valor absoluto, no el grado, ni tampoco la efectiva realización. En consecuencia, la supresión de los IRPH de cajas y bancos para los consumidores, conlleva paralelamente la utilización del cualquier índice que sea función de los anteriores.
Esta disposición no es contraria a la Disposición adicional decimoquinta Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece dicho índice como sustitutivo y su aplicación de forma directa, puesto que trata de la financiación de una determinada actividad económica.
Buena tardes Maria de albacete,puedes hablar para los mas torpes y simplificar jajajja he entendido que sigamos adelante porque hay manera de demostrar que es ilegal?y si es asi que porcentaje de ganar hay?muchas gracias
Respuesta nº 1
Responde Antoniomur de Murcia
Viernes, 24 Nov. 2017 | 07:30:32 PM
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Gracias María.
Como dice David, ¿Podrías simplificar la explicación? Digamos que para gente de la calle.
Gracias.
Respuesta nº 2
Responde maria de albacete
Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:00:44 PM
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Precisamente la complejidad del tema es lo que hace, que sea una directiva del Banco de España a las entidades financieras, como su autoridad superior directa en la materia. Las circulares del Banco de España no están destinadas a los ciudadanos, sino a las entidades financieras, para las que son normativa obligatoria directa. Del propio texto de la circular lo que se puede deducir por cualquiera, y por tanto por cualquier juez, es que el IRPH no se puede aplicar de forma directa como tipo de interés por las entidades financieras en sus contratos de mercado. Lo que algunas llevan incumpliendo durante largo tiempo. Insisto, no es necesario saber y entender la composición del IRPF, y el ajuste negativo como el ejemplificado en el anexo de la directiva, ni para los ciudadanos ni para los jueces. Sólo saber que estaba prohibido por el Banco de España a las entidades financieras su uso directo como INTERES en los contratos de mercado con los ciudadanos (puesto que no es un INTERES es una TAE y por tanto constituye un engaño, cosa que los ciudadanos, insisto, no tienen por qué saber ni entender). Nuestro Banco de España y sus econonomistas (que no los directores políticos) son los sí lo entienden y los encargados de velar por nosotros y regular directamente a las entidades financieras así como de implementar las directivas europeas en la materia, y lo que en este caso algunas entidades se han pasado por forro. Y esto es lo único que un juez debe saber,para anular el irph designado directamente como tipo de interés en un contrato de mercado con un consumidor: QUE HA SIDO PROHIBIDO A LAS ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA, y por tanto que lo mismo es ilegal de acuerdo a la normativa financiera española. E insisto también, esto es para los contratos de mercado de las entidades con los consumidores, lo que no es contrario a que el estado saque algunos contratos del mercado y los regule directamente por ley, como ocurre con la ley de emprendedores, que es exclusiva para dicha actividad económica, y donde la TAE general (IRPH) es muy beneficiosa y está muy por debajo del interés de la actividad económica en el mercado, y constituye por tanto de contrario una una protección a dicha actividad. económica.
Comenta MARIA de ALBACETE
Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:37:45 PMResponde David de Dos hermanas-Sevilla
Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:33:36 PMResponde Antoniomur de Murcia
Viernes, 24 Nov. 2017 | 07:30:32 PMResponde maria de albacete
Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:00:44 PM