Ni se te ocurra dar las llaves aún así segurás deviendoles dinero,si no puedes pagar declarate en quiebra,aquí te dejo un articulo que he encontrado:
Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía era el embargo de sus bienes. En estas deudas podían figurar desde una hipoteca, créditos bancarios o sin garantía, hasta deudas impositivas o compras financiadas con tarjeta de crédito.
No hay que olvidar, en este sentido, que según un informe de la Unión Europea, el endeudamiento de las familias en el país podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interno Bruto (PIB). Además, el creciente endeudamiento de este sector de la economía ha sido recientemente calificado de 'alarmante' por el presidente del Banco de España, dado el riesgo de morosidad que puede implicar en un contexto de fuerte fomento del consumo y de acceso a la vivienda costoso (el 75% de las deudas corresponde a las operaciones hipotecarias).
Sin embargo, desde septiembre de 2004, cuando entró en vigor la Ley Concursal, la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se pueden aplicar a las personas físicas.
La quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se pueden aplicar a las personas físicas
Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con la nueva ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, tiene las siguientes consecuencias:
Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.
Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
Permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago.
Posibilita lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.
Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento.
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Viernes, 06 Febrero 2009 | 08:33:04 AM