Hola a TODOS,
Os hago un pequeño RESUMEN DE LA SENTENCIA, claro que estamos de enhorabuena y que la ST es favorable para el consumidor.
Y si bien, os puede dar la sensación de que deja el examen del control de transparencia en manos del JUEZ NACIONAL - lo cual es cierto- pero OJO, así lo ha hecho en todos los demás casos de cláusulas abusivas -es algo normal-.
Sin embargo y, lo más importante y, aquí está el “QUID” de la cuestión es que, establece como parámetros/filtros decisivos para el cumplimiento del control de transparencia que EL EMPLEADO DE LA BANCA:
Deberá haber especificado la definición completa del IRPH y las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice-
Así como, haberos mostrado la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
LO CUAL NO SE HIZO EN NIGÚN CASO
EN RESUMEN , va en línea con la CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL. En el próximo post os explico los efectos de la nulidad que, por cierto no los limita en en tiempo, como solicitaba la banca
¿Y que opinion tienes sobre los pasos a seguir para los que estamos en una VPO?: En nuestro caso en ningún momento se nos dio opción o información al respecto. Fue un trágala, además de haberlo modificado el gobierno como índice de referencia para posteriores VPO, lo que demostraría por lo menos que no era un índice adecuado. Cuéntanos, por favor.
Comenta Ana de Madrid
Martes, 03 Marzo 2020 | 10:47:22 AMResponde Cesar de Granada
Martes, 03 Marzo 2020 | 11:10:23 AMResponde Cesar de Granada
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:50:07 AM