La noticia es un despropósito de inicio a fin. Una lástima el disfavor que el mal periodismo hace a la población en la que inoculan poco a poco una idea equivocada que solo hace aún mayor la decepción posterior y la dificultad de aceptar las decisiones judiciales.
Respuesta nº 1
Responde Isabel de Valencia
Viernes, 27 Marzo 2020 | 05:48:42 PM
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Hola Marco Antonio:
Entonces, tu que crees sinceramente. ¿Qué el Tribunal Supremo volverá a dar la razón a la banca con el IRPH a pesar de que ahora cuenta con la información nueva del TJUE, que en 2017 no tenía?
¿O con la nueva sentencia es más probable que de la razón a los clientes con IRPH?
Porque yo, también confio en la Justicia... pero no me dirás que lo que pasó con el AJD, el impuesto de actos juridicos documentados, diciendo que debía de haberse pagado por las entidades y que unas horas después cambiara el criterio 180º, no me digas que no dejo que pensar....
Por favor, dime lo que piensas a mis preguntas y a esta última reflexión, porque para mi tus mensajes en el foro me resultan muy interesantes.
Respuesta nº 2
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 27 Marzo 2020 | 07:15:48 PM
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Buenas tardes Isabel. Gracias por el comentario.
El caso de la Sala del Contencioso Administrativo del TS en el examen de los gastos fue una vergüenza y, desde luego, no contribuye a dar la imagen de imparcialidad que se les exige, pero aún creo que fue la excepción a la regla.
Como es lógico, no puedo saber que decidirá la Sala de lo Civil del TS, máxime cuando hay mucha discusión en la doctrina al respecto y habrá cada vez más en la jurisprudencia a raíz de las venideras sentencias de las APs.
Mi opinión, en este momento, es que los criterios facilitados por la STJUE servirán para replantear en cada caso particular si se supera o no el doble control de transparencia. Algo que considero que no se superará en la inmensa mayoría de los casos al no poder probar el banco haber facilitado al cliente la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores.
Ahora bien, el hecho de que no supere el control de transparencia no supone per se que la cláusula sea abusiva. La afirmación recurrente "nulidad de la clausula abusiva por falta de transparencia" es falaz. El control de abusividad es autónomo y posterior al de transparencia, y pese a que éste incida sustancialmente en aquél no lo vincula de forma directa. Así afirman muchos autores con los que comparto. Considero que la clausula que aplica un índice oficial como el IRPH podrá no ser transparente pero no necesariamente abusivo, creo no lo es y, por tanto, tampoco nulo. De la misma forma que, si finalmente lo consideran abusivo, no entiendo que quepa reintegrar la clausula sustituyendo el índice IRPH por cualquier otro que no esté previsto como sustitutivo ya en la escritura, sino que debe regir como interés únicamente el diferencial establecido en cada contrato.
Es solo mi opinión. Ojalá me equivoque. Saludos.
Respuesta nº 3
Responde Jose Antonio de Terrassa
Viernes, 27 Marzo 2020 | 08:52:22 PM
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Hola. Cada vez que sale algún mensaje o noticia a favor de los afectados por el IRPH, aparece Marco Antonio para decirnos que no se nos suban los humos y nos pongamos muy contentos, porque el TS nos pondrá a todos en su sitio, que hasta el dia de hoy lo han hecho todo muy bien, que el TJUE siempre les avala, que son muy imparciales...Yo, un humilde afectado por el IRPH, lanzo esta pregunta: Que intereses y vinculaciones tiene Marco Antonio con la banca? Es una persona o un bot? Es un pseudonimo del antiguo Luis de Madrid que ya no aparece por aqui?....Que alguien resuelva mis dudas por favor que no puedo dormir. Gracias
Respuesta nº 4
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 27 Marzo 2020 | 09:46:39 PM
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Qué (dis)gusto volver a leerle José Antonio. Veo que no ha entendido nada tras nuestro anterior cambio de pareceres en el que, con buen criterio claudicó seguir su sinsentido.
Aquí vuelve, entrometiéndose en el hilo en el que Isabel me preguntaba directamente mi opinión sobre el tema, así que no "aparezco" de la nada, pero lo haré cuando bien considere, mal que le pese. Ya ve, un bot con libre albedrío, qué avanzado soy. Tampoco he dicho jamás que el TS pondrá a nadie en ningún sitio ni que lo haga bien o mal, acorde a Derecho sí, sin duda.
Debe ser doloroso ver intereses y vinculaciones ocultas por todos los lados, cuando no darles nombres a esos fantasmas (¿Luis?). Para que pueda dormir tranquilo le reitero, soy nada más que un humilde abogado que sigue con interés este asunto y a su disposición para cualquier consulta. Saludos.
Comenta Vgg de Salamanca
Viernes, 27 Marzo 2020 | 09:45:35 AMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 27 Marzo 2020 | 04:06:58 PMResponde Isabel de Valencia
Viernes, 27 Marzo 2020 | 05:48:42 PMEntonces, tu que crees sinceramente. ¿Qué el Tribunal Supremo volverá a dar la razón a la banca con el IRPH a pesar de que ahora cuenta con la información nueva del TJUE, que en 2017 no tenía?
¿O con la nueva sentencia es más probable que de la razón a los clientes con IRPH?
Porque yo, también confio en la Justicia... pero no me dirás que lo que pasó con el AJD, el impuesto de actos juridicos documentados, diciendo que debía de haberse pagado por las entidades y que unas horas después cambiara el criterio 180º, no me digas que no dejo que pensar....
Por favor, dime lo que piensas a mis preguntas y a esta última reflexión, porque para mi tus mensajes en el foro me resultan muy interesantes.
Responde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 27 Marzo 2020 | 07:15:48 PMResponde Jose Antonio de Terrassa
Viernes, 27 Marzo 2020 | 08:52:22 PMResponde Marco Antonio de Villaviciosa de Odón
Viernes, 27 Marzo 2020 | 09:46:39 PM