IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Domingo, 15 Dic. 2024 | 09:49:38 AM · nº 7139
Adjunto enlace
https://youtu.be/4vH6EULntvM?si=8m-3xTGnU14xokY_
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Eduardo · MANZANARES EL REAL · Sábado, 14 Dic. 2024 | 08:17:04 PM · nº 7138
IRPH: La opinión de los expertos
El TJUE ha emitido una sentencia que puede cambiar el panorama para más de un millón de familias afectadas por el IRPH...Pero persiste la incertidumbre de como responderá el Supremo.
https://sge.st/sD2pFpr
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Sábado, 14 Dic. 2024 | 06:13:11 PM · nº 7137
Yo no sé a qué espera el banco de España,que es el supervisor de la banca,a obligar a los bancos a poner un diferencial negativo en las hipotecas con irph,se lo ha dicho hasta el tjue en la anterior sentencia y no hacen nada porque no les da la gana,para eso no hay que ir a ningún juzgado,ni cambiar ninguna ley.
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Ana · Ansoain Navarra · Viernes, 13 Dic. 2024 | 11:16:11 PM · nº 7136
La sentencia, en mi opinión, sobre todo aborda el tema de la transparencia, que no significa que sea abusivo.
Para mí la clave sigue estando en el diferencial negativo. En mi caso, cuando ya están ofreciendo un 0,25 de diferencial negativo, significa que dan por hecho que el IRPH va a ser más alto que el resto. Y también es notorio, que yo no estoy entendiendo nada, puesto que si tan solo te ofrecen un diferencial negativo de 0,25, lo normal es que no contrate como referencia el IRPH, con un diferencial tan escaso, diferencial que como digo, ya me indicaba que el IRPH iba a ser peor opción y tan solo compensada por un 0,25.
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Raúl · Madrid · Sábado, 14 Dic. 2024 | 02:10:36 PM · resp. nº 3122
Disculpa Ana, no te acabo de entender, entonces, según tu razonamiento, ¿el hecho de que te pusieran un diferencia negativo "pequeño" es lo que indica la falta de transparencia?. ¿Y que significa cuando lo que te puso el banco es iprh + diferencia positivo? ¿entonces sí sería transparente?.
Sobre la sentencia en sí, aunque no son malas noticias, sinceramente esperaba que esta vez e TJUE fuese menos ambiguo y más contundente para no dar opción a supremo a prevaricar como nos tienen acostumbrados.
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Maria · Torrevieja · Viernes, 13 Dic. 2024 | 07:05:45 PM · nº 7135
Btarde,Ami Arriaga que es quien me lo lleva ya me ha comunicado q están estudiando la sentencia para poder actuar en consecuencia y que me mantendrán informada de todos los pasos,ya hace más d 4 años me sacaron lo de los gastos d escrituras asiq a esperar un poco más yo tengo esperanza q salga bien,ánimo q el n ya teníamos ahora a x el si.
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Mamen · Barcelona Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 10:29:54 AM · nº 7134
Cómo puedo ponerme en contacto con el Bufet de José María Eurasquin?
Yo voy a reclamar ya!!
Tengo hipoteca desde 2001 y un crédito hipotecario en el 2005 (este ya pagado) los dos con Kutxabank y con irph.

Tienen mail o teléfono o algún contacto?
Vivo en Barcelona aunque la hipoteca se hizo en Madrid y aún está por pagar hasta 2031
Gracias ?
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 01:00:47 PM · resp. nº 3120
Aquí es donde trabaja Erauskin,abogados res,https://abogadosres.com/contacto/
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Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 13 Dic. 2024 | 08:26:39 AM · nº 7133
Os adjunto interesante video
https://youtu.be/asgiJ7PI1VE?si=M-V3oE5VSaTWy50V
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David · Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 05:41:53 PM · resp. nº 3121
minuto 16:20 , Lo de anular la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, ya que esta causaba conflicto con el caso Puigdemont, aunque perjudicase a miles de personas que tengan ejecución hipotecaria con clausula IRPH, es la manera como actuan estos políticos corruptos, todos los partidos, no se salva ninguno.
No olvidar cuando todos los partidos políticos se pusieron de acuerdo, para votar en el congreso a favor de que el gobierno se posicionara a favor de la banca en el juicio del IRPH, también hace poco se llevo a cabo en el congreso una petición (la cual no estoy muy informado) para eliminar las cuestiones prejudiciales.
Seguramente hay muchas casos mas que desconocemos y como no olvidar las promesas y fotos que se hicieron muchos cuando recién empezaban como políticos, con los afectados de clausulas abusivas.
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Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:24:53 PM · nº 7132
Yo esperaría a ver qué dice el Supremo. Todo es un sinsentido. Aclara , a la vez que se contradice con anteriores sentencias que, el hecho de que la escritura no haga remision expresa a la Circular 5/94 y a su publicación en el BOE concreto donde se encuentra publicada ,-BOE 3- 08-1994,puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor
medio y conllevar a la falta de transparencia

OJO, algunos préstamos como los de la CAIXA se remiten a la Circular 8/90 que no es la que define el IRPH, TIENE QUE SER LA CIRCULAR 5/94 que es la que contiene la definición de IRPH.Este sería el PRIMER FILTRO

Os recomiendo esperar a la Sentencia del TS , lo demás es hablar por hablar.

De poco sirve que un Juzgado o Audiencia declaren la nulidad si cuando llegue al Supremo lo desestiman.









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Mariano · Valladolid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:15:24 PM · resp. nº 3114
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:55:47 PM · resp. nº 3115
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:04:02 PM · resp. nº 3116
Aunque se acoja a la ley 8/90, mi tipo de interés siempre ha sido superior al 2%. Gracias. Un saludo

Ver las 6 respuestas →

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Eduardo · MANZANARES EL REAL · Jueves, 12 Dic. 2024 | 08:45:13 PM · nº 7131
Posible anulación de la cláusula IRPH por goleada al Supremo
La posible anulación de las cláusulas IRPH no solo representa una victoria para los consumidores, sino también un recordatorio de la importancia de la transparencia en el sector bancario. El camino legal aún es largo, pero la decisión del TJUE marca
https://www.aquimicasa.net/blog/economia/bancos/posible-anulacion-de-la-clausula-irph-por-goleada-al-supremo/
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Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:28:34 PM · resp. nº 3112
Pues parece ser que, últimamente el TJUE NO es CLARO y, le da alas al Supremo para diversas interpretaciones, véase IRPH cuántas cuestiones prejudiciales llevamos....





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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 12 Dic. 2024 | 03:14:11 PM · nº 7130
La Sentencia es muy clara y creo que corrige al T.S. Ya no caben más interpretaciones y esa doctrina del IRPH del TJUE es de obligadoooooooo cumplimiento. Siendo vinculanteeeeeee para todos los Jueces Eiropeosssssss. Un saludo para todos los afectados.
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Ivan · Las Palmas · Jueves, 12 Dic. 2024 | 03:58:54 PM · resp. nº 3111
La sentencia es clara. ¿Pero la aplicará correctamente elTS?
Yo me guardo la alegría hasta la próxima sentencia del TS
Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:37:49 PM · resp. nº 3113
Yo tb me guardo la alegría para la próxima sentencia del TS que es el que decide en última instancia

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