IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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arturo · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 09:20:25 AM · nº 701
para elisabeth

lee el contrato del prestamo y sabras que mes te aplican, lo normal es que te apliquen el de julio con lo que te bajará bastante, de 300 a 400€. es cierto que es dificil que te de otra entidad una hipoteca, te digo lo mismo que a maria, piensate la posibilidad de ceder el inmueble al banco.
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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:52:54 PM · resp. nº 701
bueno, y otro efecto es que así parece que has tenido que cambiar la ley, y con la ley que había no se puede reclamar el impuesto al banco, y como la nueva no puede tener carácter retroactivo, es decir, tratando de que la gente no reclame el impuesto, y de las gracias a la vez. y que los pobres bancos estaban cumpliendo la ley que había, y el pobre pleno también, todo falso. el supremo tiene la obligación de anular las normas ilegales que se oponen a otras de mayor rango, va en su sueldo. los jueces de instancia, tienen la obligación de no aplicarlas, y el supremo de anularlas definitivamente. y con este reglamento que establecía una excepción contraria a la ley para el caso de las hipotecas que tocaba pagar a los bancos, estuvimos más de 20 años, y cuando por fin se elimina, van y montan el número del pleno y posterior decreto ley para que la gente no lo reclame.
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arturo · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 09:07:43 AM · nº 700
el de abajo es el comentario que dice alberto que no ve
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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:38:02 PM · resp. nº 700
yo dejo esta noticia, el famoso decreto ley del impuesto de las hipotecas, tras lo del del supremo, a quien tiene por objeto disculpar, y cuyo único castigo es la "autocrítica", claro, así luce... https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/09/midinero/1541746248_240594.html

el gobierno, como Lesmes, hace el paripé como si la ley no estuviera clara, cuando lo que pasaba era que el REGLAMENTO de menor rango que aprueba sólo el gobierno de turno, era contrario a la ley, y por eso se había anulado por el TS, antes del famoso pleno, que sin embargo no podía ya restablecerlo. Por el texto del decreto ley, pareciera que el caso de la hipoteca se regula de forma distinta que el común de actos jurídicos documentados, cuando no es así, del primer párrafo que ya había, se deriva indefectiblemente que el banco paga el impuesto, ya que es el que adquiere, el derecho real de hipoteca, y el interesado, en documentarla como deuda, como cualquier acreedor. así que, para disculpar al pleno del supremo, y a Lesmes, ahora la ley que estaba perfectamente bien, da un poco la risa porque el primer párrafo ya estaba y el segundo párrafo es reiterativo.
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arturo · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 09:05:20 AM · nº 699
Martes, 10 de Marzo del 2009 a las 05:04:56 PM

Saludos emilio, la propuesta que te hace uci con esa reduccion de cuota es una solucion de emergencia que te recomiendo que aceptes antes de seguir sin pagar la cuota, porque sino tus problemas van a ir creciendo mucho mas, dicha bajada es simplemente que lo que dejas de pagar te lo van a añadir a la cantidad que te queda por pagar, es decir, vas a capitalizar hipoteca y cuando se te cumpla ese plazo temporal le deberas al banco mas dinero que ahora, pero en estas situaciones de crisis es preferible eso y esperar a que vengan tiempos mejores y por lo menos no pasar a su lista de impagados porque entonces es cuando van a ir a por ti sin piedad. Suerte y adelante


Comentario número: 427

Comentó alberto


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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:19:23 PM · resp. nº 699
la idea es que aunque ganes, el banco recurra al supremo, y que el supremo te tumbe la sentencia a favor del banco, porque es la actual jurisprudencia del supremo, por eso el tema está en Europa, para poder saltarse esa jurisprudencia sin que te la tumbe el supremo cuando llegue ahí, y la peña, en general está esperando a esa respuesta de Europa. Si alguien ha ganado y el banco no ha recurrido es que es un montaje del banco, es decir, un enchufado al que se le perdonan todo a costa de lo que luego les cobran de más o no les devuelven a otros. yo no me fiaría.
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alberto · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 08:46:22 AM · nº 698
Para arturo, desde luego tienes un ojo clinico que no tiene precio, te aseguro que a los de uci les tengo el mismo "cariño" y puedo tener hacia ti, no me digas que solo pretendes ayudar, en este caso a maria, recomendandola que entregue las llaves al banco y en paz cuando sabes de sobra que eso en este pais lo unico que te puede traer son problemas y la ruina, por lo tanto si tus comentarios no son malintencionados desde luego son desinformados por decirlo de alguna manera, asi que si vas a dar una opinion para pretender ayudar como hacemos la gran mayoria de aqui que sea con conocimiento y si no mejor no opinar. PD: en cuanto a lo del comentario 427 no se a que te refieres porque a mi me sale en ese comentario un tal jose.
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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:09:47 PM · resp. nº 698
la pregunta solicitada por el hipotecado era la de la someter a la transparencia, pero el juez cuando la admitió añadió de su cosecha que entonces tenía que anularse el contrato, y el hipotecado salía perjudicado, lo cual es falso, ni el hipotecado demandante entiende que tiene que anularse el contrato, ni si se anulara perjudicaría al hipotecado, ya que el art. 1303 del CC que establece la reciprocidad, es para cuando no hay ningún culpable de la causa de nulidad, como no ocurre si el banco tenía la obligación de explicarte y no lo hizo, en cuyo caso, el art a aplicar es el 1306CC que implica que el banco devuelve todo pero tu no tienes que devolverle al banco, ni siquiera el principal. pero este artículo ha sido totalmente ignorado por el juez que elevó la pregunta, así que pidió poder especial para cambiar el contrato, lo que está prohibido por la UE,con la excusa de ser para evitar el perjuicio al consumidor. Todo esto atribuyéndolo a la pregunta solicitada por el hipotecado, como si el mismo estuviera de acuerdo. Y ya habéis oído la frase de moda del gobierno de a ver si voy a estar dando café a quien no lo ha pedido. La comisión se ha plegado en todo al juez que elevó la pregunta.Y no es que te quiera cambiar al Euribor por el interés que queda sino por el interés que era nulo, es decir, desde el principio. Algo que no se sostiene en modo alguno con la ley y jurisprudencia europea. Así que a ver que hace el Tribunal. Pero si quereis enviar algún mensaje al TJUE, debería de ser con esta información, que lo que excede de la transparencia no fue solicitado por el hipotecado, y que en nuestra legislación existe el art. 1306CC, para el caso en el que una parte es responsable de la causa de nulidad del contrato.
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Elizabeth · Miércoles, 25 Marzo 2009 | 07:47:31 AM · nº 697
Gracias Arturo por tu respuesta.
El año pasado cuando me hicieron la revisión y me subio 120 euros de golpe.
Fui a hablar con La Caixa y me dijeron que la revisión me la habían hecho con el
Valor de irph de Julio, por eso deduzco que este año será igual. A cuanto me quedaría??.
Me gustaría cambiarme de banco pero el piso en su día me lo compre con mi hermana asumiendo yo todos los gastos pero ahora ella esta en el paro cobrando una miseria y mi aval se marcho par Ecuador su país. Osea que a mi sola imposible que me den una hipoteca siendo.
Recuerdo mis condiciones soy Elizabeth la de la hipoteca a 40 años con irph+0 y mi cuota actual es de 1058 solo intereses con carencia de 10años.
No puedo cambiar de entidad bancaria tengo la esperanza que me baje la cuota pero puede darse el caso de que me engañen y aunque el año pasado me hicieron la revisión con el irph de julio este año me la hagan con el irph de otro mes es posible esto?. Si es como el año pasado cuanto mas o menso me quedaría???

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Al · A Coruña · Sábado, 10 Nov. 2018 | 04:38:15 PM · resp. nº 697
Gracias Alejandro, estas noticias nos vienen muy bien a todos para mantener los ánimos.
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arturo · Martes, 24 Marzo 2009 | 09:19:21 PM · nº 696
para maria

si ves el comentario 427 de alberto, puede que llegues a la misma conclusion que acabo de llegar yo, sospecho que trabaja para la uci.
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Miguel · Elche · Sábado, 10 Nov. 2018 | 10:43:12 AM · resp. nº 696
Jordi lo que se pide es que el Irph se someta al control de transparencia,así que esa sería su sentencia.Entonces el banco tendría que acreditar que te lo explico y te dio a elegir.Ya sería el juez español el que sentenciados nuestro caso,y a diferencia de lo del impuesto es que esto sería una estafa y por tanto deberían devolverte todo el dinero pagado.Luego para referenciarte el tipo de interés sería a criterio tb del juez,aunque han habido sentencias en las que ha instado a que se pongan de acuerdo banco y cliente.Lo más normal es que pusieran euribor más el diferencial que tengamos.
Yo estoy desilusionado,ya no espero nada,pero veremos a ver.Suerte y paciencia
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arturo · Martes, 24 Marzo 2009 | 09:13:25 PM · nº 695
para maria

no hay ninguna mala intención en mis comentarios, un préstamo de 300.000€ a treinta años, por muy buen interes que tengas, te va a salir por unos 1500€ al mes, te lo digo porque yo tengo uno a irph-1 y me empezó por 1475€, ahora esta en 1700€ y volverá a bajar...la cuestión es que si no tuvieras avales tengo muy claro que en tu situación dejaría de pagar, que se queden con el piso y me iba de alquiler, ademas te digo que los de la uci son los mayores chorizos del mundo, no tienes mas que mirar los comentarios de este foro. es verdad lo que dice alberto no debes hacer caso de comentarios en internet, pero eso lo sabemos todos. aun así aqui hay personas que pretendemos ayudar sin ningun interes, solo porque nos sentimos asfixiados como tu.
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rosario · santoña · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 06:34:52 PM · resp. nº 695
pero qué se elevará al TJUE, la sentencia del supremo que anuló el reglamento que decía que el impuesto lo pagaba el consumidor? las sentencias pendientes posteriores que ya irremediablemente sin el reglamento y sólo con la ley, que no lo atribuía al consumidor, se resuelven por el pleno atribuyéndolo al consumidor? y qué va a hacer el gobierno, porque si el reglamento está anulado, que era el que atribuía el impuesto al consumidor, para qué sirve derogarlo? y si la ley no lo atribuye para qué va a cambiarla? lo que habría que llevar a la justicia de la UE, no sería la denuncia penal contra estos jueces, que se encargan ellos mismos de inadmitir desde la sala 61? qué dice la constitución cuando el golpe de estado lo dan los jueces del supremo en asociación criminal?
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AGA · Martes, 24 Marzo 2009 | 08:53:49 PM · nº 694
PARA VANESA. SI SE PUEDE CAMBIAR EN LA CAIXA EL IRPH POR EL EURIBOR. ME HAN OFRECIDO CAMBIAR IRPH+0,25 POR EURIBOR+1 LOS GASTOS QUE ME HAN COMENTADO SON 300 € DE COMISION PARA LA CAIXA Y UNOS 200 € DE GASTOS DE NOTARIA AL SER UNA NOVACION (ESTOS IMPORTES PUEDEN VARIAR EN FUNCION DE LA CUANTIA DE TU HIPOTECA)
NO TENGO MUY CLARO SI HACER LA OPERACION PUESTO QUE ESPERO QUE EL IRPH BAJE BASTANTE
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FERNANDO · SEGURA · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 05:12:37 PM · resp. nº 694
alguien tiene el texto de la declaración o resolución o sentencia o lo que sea del pleno este del supremo? yo es que no entiendo como se puede convocar un pleno para algo que es de libro,ni qué competencias pueden tener los jueces en la macroeconomía como por ejemplo los mercados financieros, ni cómo se puede aplicar en una sentencia posterior, ni por el supremo ni por nadie un reglamento que ya ha sido anulado en una sentencia firme del supremo. porque cambiar el criterio no significa poder anular la sentencia anterior que anuló el reglamento, y lo que el supremo no tiene la capacidad es de inventarse otro distinto que impida la aplicación de la ley sin el reglamento. Si lo que ahora están haciendo es usar la ley sin el reglamento, que es lo único que pueden hacer, para cascar este impuesto igualmente a los consumidores, ya no es prevaricación, es golpe de estado judicial.
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Juan · Martes, 24 Marzo 2009 | 06:38:42 PM · nº 693
Maria, sigue estos pasos en el simulador que te he puesto.
En la carta que te manda UCI todos los meses hay un apartado que pone capital pendiente antes de liquidacion, eso es lo que tienes que poner en la casilla capital del simulador, a ti te queda todo por pagar porque solo has pagado intereses, asi que lo tienes sencillo , luego en la casilla interes anterior pones el interes que en la carta te ponga como tipo interes, ahi te viene sumado ya el IRPH cajas mas tu diferencial, sabiendo cual es el irph cajas, restas y sabras cual es el diferencial que te aplican, si no eres capaz de encontrarlo en las escrituras del prestamo, luego en la casilla plazo años tienes que poner los años que te quedan para pagar todo, que en tu caso como solo pagas intereses sera el total de los años por los que firmaste la hipoteca ya que no te quitas nada de capital, y finalmente en la casilla interes actual pones la suma del IRPH cajas actual mas la de tu diferencial y te le das a calcular, asi te saldra la cuota que pagas actualmente, lo que pagarias de menos si la revision fuese este mes y en cuanto de te quedaria la letra. Evidentemente el descuento sera menor que si lo calculas en julio que sera mas aproximado a lo que te van a descontar realmente. Espero haberte ayudado
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rafaelalomar · inca-mallorca · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 07:26:40 AM · resp. nº 693
Hola Isabel.
Si esa cuenta es exclusiva para la hipoteca, no compras nada ni domicilias recibo algo, no deben cobrarte comision alguna pues la cuenta es una obligacion impuesta por el banco, una cuenta de donde poder cobrarte mensualmente la hipoteca.
Si te lo estan cobrando y solo la usas para pagar la hipoteca, reclama la devolucion de la coision de 12 euros.
Saludos, un afectado mas por IRPH desde el 99 en La caixa ( IRPH cajas a CECA a Fijo 4,34).
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tagleton · Martes, 24 Marzo 2009 | 04:59:34 PM · nº 692

Para María: no te salen los cálculos en el simulador porque te faltan datos: por ejemplo, a cuántos años tienes la hipoteca, si la revisión es semestral o anual, o el diferencial de irph que tienes...en todo caso, por la cantidad de la deuda y si dices que tienes 5 años de carencia, preveyendo la caida del irph, seguro que te rebajan más de 300 euros al mes...no lo digo por decir, yo he bajado 285 € en una hipoteca de 35 años (solo intereses por ahora) de 180.000
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esteban · segovia · Martes, 06 Nov. 2018 | 08:43:13 PM · resp. nº 692
hombre, claro, el poder que no tienes consiste en que otro te obedezca, así es como el banco les da poder a los juececitos y los juececitos le devuelven el favor. pero insisto, a ver como van a obligar a nadie a que no obedezca la sentencia firme que pretenden suspender. hay una cosa que se llama ley y la hacen los ciudadanos, no los bancos, y el pleno del supremo no está por encima de ella, y el resto de los jueces y los de europa la conocen, de hecho todos los que saben leer, que en España es obligatorio, la conocen. así que excepto los bancos que han pagado al pleno del supremo, que no son todos, y que no van a pagar a las autonomías este impuesto voluntariamente como les obliga la ley, a los demás no nos significa nada lo que haya dicho o dejado de decir el pleno del supremo, excepto la vergüenza ajena de tener aquí estos delincuentes impunes.

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